| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
CIRCULAR 007 DE 2024
(Marzo 13)
PARA: Y RECTORES(AS), COORDINADORES(AS) DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO, DIRECTORES (AS) LOCALES, PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL NIVEL CENTRAL, LOCAL E INSTITUCIONAL Y CONTRATISTAS
DE: SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
ASUNTO: CUBRIMIENTO NOVEDADES PERMISO SINDICAL
Respetados rectores, rectoras, coordinadores, coordinadoras, docentes, directores y directoras locales de educación y personal administrativo en general reciban un cordial saludo.
El derecho a la educación de los niños es reconocido como un pilar fundamental para el desarrollo integral del distrito. La Constitución Política de 1991 consagra el acceso a una educación gratuita y de calidad como un derecho fundamental, garantizando así que todos los niños, sin importar su origen socioeconómico o su ubicación geográfica, tengan la oportunidad de recibir una formación adecuada. Además, se ha implementado políticas y programas dirigidos a promover la inclusión, la equidad y la calidad en el sistema educativo, con el fin de asegurar que cada niño tenga las herramientas necesarias para alcanzar su máximo potencial y contribuir al desarrollo sostenible de la nación.
La Secretaría de Educación del Distrito (SED) con el fin de asegurar la oportuna y eficaz prestación del servicio público educativo en las instituciones educativas del Distrito y de conformidad con la normatividad vigente, especialmente lo establecido en el Decreto Nacional 1075 de 2015, modificado entre otros, por los Decretos Nacionales 490 de 2016 y 2105 de 2017; considera pertinente dar claridades y fijar orientaciones sobre el cubrimiento de necesidades en Establecimientos Educativos, generadas por los permisos sindicales.
Disposiciones Legales Vigentes.
El artículo 67 de la Constitución Política de Colombia señala: "(...) Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley."
La CNSC, mediante la Circular Externa 2023RS140848 del 20 de octubre del 2023, emitió las instrucciones para la provisión con listas de elegibles de vacantes temporales de empleos docentes y directivos docentes en vacancia temporal, indicando lo siguiente: "(...) 1. Cuando exista la necesidad de proveer una vacante temporal del empleo de docente, cuyo titular se encuentre en una situación administrativa que implique una separación temporal del cargo y la lista de elegibles se encuentre vigente. La entidad territorial certificada procederá a realizar una convocatoria para la provisión de esta vacante, siendo imperativo que se convoque a participar a los elegibles que hacen parte de la misma Oferta Pública de Empleos de Carrera correspondiente al cargo vacante, lo anterior teniendo en cuenta que los listados de elegibles se encuentran conformados por zonas. (...)".
El Decreto 1075 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 490 del 28 de marzo de 2016, expedido por el Ministerio de Educación Nacional, en el parágrafo único del artículo 2.4.6.3.14, indica: "Las entidades territoriales certificadas en educación no requieren autorización de la Comisión Nacional de Servicio Civil para proveer por encargo o nombramiento provisional las vacantes definitivas o temporales de los cargos de la carrera docente".
El Decreto 1072 de 2015, establece en el artículo 2.2.2.5.3., el reconocimiento de los permisos sindicales, indicando: "Corresponde al nominador o al funcionario que este delegue para tal efecto, reconocer mediante acto administrativo los permisos sindicales a que se refiere el presente capítulo, previa solicitud de las organizaciones sindicales de primero, segundo o tercer grado, en la que se precisen, entre otros, los permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión, el nombre de los representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución (...)"
El Consejo de Estado, Sección Segunda, se pronunció sobre la inconveniencia del otorgamiento de permisos sindicales permanentes, en Sentencia del 17 de febrero 1994, Radicado 3840, Magistrado Ponente: Carlos Arturo Orjuela Góngora, resaltando los apartes pertinentes: "El directivo sindical tiene que cumplir, normal y habitualmente, las funciones propias del empleo oficial que desempeña; los permisos sindicales no lo liberan de esa obligación, aunque en ocasiones sólo deba atender su tarea de manera parcial, para poder ejercitar en forma cabal su calidad de líder o directivo sindical. Lo uno no es incompatible con lo otro" (...).
El artículo 7º de la Ley 715 de 2001, en el numeral 7.1, dispone que es competencia del Distrito: dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad.
Así mismo, el artículo 10° de la mencionada Ley establece: "Funciones de Rectores o Directores. El rector o director de las instituciones educativas públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes:
(...)
10.7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos."
Orientaciones para la prestación del servicio educativo cuando el docente cuente con permiso sindical.
Conforme con la normatividad citada, para el cubrimiento de los permisos sindicales se deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos:
1. El cubrimiento de la necesidad estará sujeto a que el docente titular se encuentre en permiso sindical, por lo tanto, un docente se vinculará de manera temporal por el término que permanezca la necesidad en el Establecimiento Educativo.
2. Para los permisos sindicales cuyo otorgamiento sea igual o superior a 3 días, o cuando el docente titular desempeñe su función docente en el nivel de preescolar o primaria hasta el grado segundo, se efectuará el cubrimiento de la necesidad de forma temporal y este educador asumirá la totalidad de la carga académica que se encuentre a cargo del docente con permiso sindical, con el fin de no afectar los procesos académicos que se estén adelantando o que estos no se vean interrumpidos o suspendidos.
3. El o la Rector(a) en el marco de sus competencias, hará la distribución de la asignación académica al docente comisionado, de tal forma que, permita el cubrimiento de novedades administrativas que se presenten en el establecimiento educativo en los días de asistencia al mismo.
4. La vinculación temporal no genera derechos de carrera, puesto que está se realizará por el término que perdure la necesidad en el Establecimiento Educativo.
Es preciso resaltar la responsabilidad del o la Rector(a) frente al reporte del ausentismo laboral no justificado que se pueda presentar, de acuerdo con lo establecido en la Circular 04 del 29 febrero de 2024.
En el marco de las competencias establecidas a los o las rectores(as) y con el fin de garantizar la calidad y la prestación del servicio educativo, se solicita realizar las acciones que permitan dar cumplimiento a los lineamientos expuestos anteriormente, para el cubrimiento de docentes que se encuentren en permiso sindical en instituciones educativas del Distrito.
CARLOS ARTURO CHARRIA HERNANDEZ
Subsecretario de Gestión Institucional Revisado y Aprobado: Andrea Vega Medina Contratista Subsecretaria Gestión Institucional María Fernanda Maldonado Avendaño / Jefe de Oficina de Personal Lesney Jesús Castañeda Valencia / Director de Talento Humano
Nota: Ver norma original en anexos. |