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Circular 008 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
01/06/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 008 DE 2023

 

(Junio 1)

 

PARA: SUBSECRETARIOS, DIRECTORES, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES LOCALES DE EDUCACIÓN Y RECTORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO

 

DE: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

FECHA: 1 DE JUNIO DE 2023

 

ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO (SED) Y LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DISTRITALES (IED) SOBRE RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES EN APLICACIÓN DE LA LEY 996 DE 2005, CONOCIDA COMO "LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES"

 

Estimados Subsecretarios y Subsecretaria, Directores y Directoras del nivel central y local, Jefes de Oficina, Rectores y Rectoras,

 

Con ocasión de los próximos comicios que se llevarán a cabo en el país el 29 de octubre de 2023 para la elección de Alcaldes, Gobernadores, Diputados, Concejales y Miembros de las Juntas Administradoras Locales, la SED expide los lineamientos para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley 996 de 2005, conocida como "Ley de Garantías Electorales".

 

Mediante la Ley 996 de 2005, se regula el marco jurídico de los procesos de elección para autoridades del nivel nacional y territorial, y se definen las prohibiciones y restricciones que tienen los servidores públicos en el desarrollo de estos procesos. Concretamente, el artículo 38 ibidem establece prohibiciones taxativas a los servidores públicos del nivel nacional y territorial, durante las etapas preelectoral y electoral, así como restricciones aplicables en materia contractual y de administración de personal, las cuales empiezan a regir dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones.

 

En lo referente a las restricciones en materia contractual para las elecciones territoriales, la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, mediante Circular Única Externa de 2022, señala que el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prohíbe a los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades estatales del orden municipal, departamental o distrital, celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos durante los cuatro (4) meses anteriores a cualquier elección, sin importar la naturaleza o el orden nacional o territorial de la otra entidad contratante.

 

Asimismo, señala que "Esta restricción es aplicable tanto a los convenios como a los contratos interadministrativos, toda vez que, al no existir definición legal que diferencie el concepto de convenio del concepto de contrato, la denominación prevista por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 para tal fin se entenderán en el mismo sentido".

 

En este contexto, para efectos del proceso de elección de Alcaldes, Gobernadores, Diputados, Concejales y Miembros de las Juntas Administradoras Locales, las restricciones y prohibiciones consagradas en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 son de estricto cumplimiento para las entidades y organismos distritales, siendo aplicables desde el 29 de junio hasta el 29 de octubre de 2023 o hasta la fecha de realización de la segunda vuelta, si fuere del caso.

 

En concordancia, la Directiva 007 del 20 de abril de 2023 expedida por la Procuraduría General de la Nación, imparte recomendaciones respecto de la participación en actividades y controversias políticas y prohibiciones en el proceso electoral para elegir Gobernadores, Alcaldes Distritales y Municipales, Diputados, Concejales Distritales y Municipales y Miembros de Juntas Administradoras Locales para el periodo 2024-2027. Igualmente, en su artículo primero exhorta a los servidores públicos y a los particulares que ejercen funciones públicas a observar y acatar las prohibiciones relativas a la participación en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho de afiliación a las agrupaciones políticas y el derecho al sufragio.

 

Teniendo en cuenta las consideraciones arriba expuestas, a continuación, se presentan las restricciones que deben ser consideradas en la gestión administrativa de la SED y las IED:

 

1. RESTRICCIONES EN MATERIA DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL

 

Dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones del 29 de octubre de 2023:

 

a. No se podrán celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005.

 

b. Se podrán realizar las prórrogas, modificaciones o adiciones y la cesión de convenios o contratos interadministrativos suscritos antes del periodo de restricción, siempre que tales prórrogas, modificaciones, adiciones y cesiones cumplan los principios de planeación, transparencia y responsabilidad.

 

Por lo tanto, las prórrogas, modificaciones o adiciones y la cesión de los contratos suscritos antes del periodo de la campaña electoral, pueden realizarse en cualquier tiempo antes o después del comienzo de la aplicación de la Ley de Garantías, siempre y cuando el contrato o convenio se encuentre vigente y se observen las demás disposiciones conforme a las cuales deben realizarse dichas actuaciones.

 

c. Se podrá acudir a las demás modalidades de selección previstas en la Ley 1150 de 2007 y demás normas concordantes, incluyendo la contratación directa, salvo la suscripción de contratos o convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.

 

Las diferentes dependencias de la SED, interesadas en suscribir dichos contratos y/o convenios interadministrativos para la ejecución de recursos, deberán radicar la solicitud correspondiente en la Oficina de Contratos - Dirección de Contratación, a más tardar el 9 de junio de 2023.

 

Sin perjuicio del respeto de la autonomía de las IED en la ejecución de los recursos de los Fondos de Servicios Educativos (FSE), por tratarse de recursos públicos, la Ley de Garantías tiene aplicación plena y, en consecuencia, tampoco podrán celebrar convenios o contratos interadministrativos que impliquen ejecución de recursos.

 

Para el efecto, la Dirección de Contratación de la SED, de acuerdo con sus funciones y competencias, viene realizando el acompañamiento a las IED, a través de piezas comunicativas, jornadas de capacitación y atención de peticiones.

 

2. LIMITACIONES EN LA MODIFICACIÓN DE LA NÓMINA ESTATAL

 

a. No se podrá modificar la nómina, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

 

b. No se deberá declarar la insubsistencia de un empleado de libre nombramiento y remoción, debido a que esta decisión implica la modificación de la nómina del respectivo ente territorial o entidad.

 

3. OTRAS LIMITACIONES

 

Con el fin de garantizar la transparencia electoral y la no participación en actividades políticas de los servidores públicos, el artículo 38 de la Ley 996 de 2005 contempla las siguientes prohibiciones para las autoridades del orden territorial, aplicables durante todo el periodo electoral:

 

a. Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.

 

b. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.

 

c. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.

 

d. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.

 

e. Aducir razones de "buen servicio" para despedir funcionarios de carrera.

 

Es de anotar que por mandato legal la comisión de cualquiera de las conductas descritas en precedencia será considerada como falta gravísima.

 

Igualmente, consagra otras prohibiciones para los servidores públicos, asociadas a la participación en política, así:

 

a. No podrán inaugurar obras públicas o iniciar programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a las gobernaciones departamentales, asambleas departamentales, alcaldías y concejos municipales o distritales. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

 

b. No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a los cargos de elección popular mencionados. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

 

c. No podrán participar, promover, ni destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista

 

Lo anterior, debe ser aplicado por todos los funcionarios públicos de las dependencias de la SED, así como de las IED, absteniéndose de incurrir en cualquiera de las conductas descritas y en especial, evitando la autorización o permitiendo el uso de la infraestructura educativa, en cualquier tipo de actividad asociada a los comicios.

 

Finalmente, se insta a las personas naturales y jurídicas que tengan un vínculo contractual con la SED y las IED, en particular las empresas prestadoras del servicio de vigilancia y aseo y cafetería, a abstenerse de realizar actos de intimidación o coacción a su personal vinculado, dirigido a obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco o a impedir el libre ejercicio del derecho al sufragio, so pena de incurrir en el delito de constreñimiento al sufragante en los términos del ordenamiento penal colombiano.

 

La atención a todas las restricciones referidas en la presente Circular garantizará la transparencia de la administración y el compromiso con los procesos democráticos y los principios que rigen la administración pública, para lo cual deberán adoptarse los mecanismos de control que garanticen el cumplimiento estricto de la Ley 996 de 2005.

 

Se adjuntan las Circulares expedidas por entes reguladores y de control con relación a la aplicación de la Ley 996 de 2005, así: (i) Circular 016 del 15 de mayo de 2023 de la Secretaría Jurídica Distrital; (ii) Directiva 007 del 20 de abril de 2023 de la Procuraduría General de la Nación y (iii) Circular 005 del 8 de mayo de 2023 de la Veeduría Distrital, donde se efectúan recomendaciones en materia de planeación contractual.

 

Cordial saludo,

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.