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Circular 001 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Gestión Institucional

Fecha de Expedición:
12/01/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 001 DE 2023

 

(Enero 12)

 

Subsecretaría de Integración Institucional Secretaría de Educación del Distrito

 

PARA: Directivos de la Secretaría de Educación del Distrito, Directores y Directoras Locales de Educación, Rectores y Rectoras de Establecimientos Educativos Oficiales y No Oficiales y Comunidad Educativa en general.

 

DE: DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO

Subsecretaria de Integración Interinstitucional

Secretaría de Educación Del Distrito.

 

ASUNTO: Orientaciones para la conformación, funcionamiento y reporte de los gobiernos escolares en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales del Distrito en la vigencia 2023, y demás acciones para el fortalecimiento de la participación en las comunidades educativas.

 

Reciban un cordial saludo de la Subsecretaría de Integración Interinstitucional (SII) y en general de la Secretaría de Educación del Distrito (SED).

 

Es de gran importancia aprovechar este espacio para agradecerles su apoyo con la promoción y garantía de la participación en el sector educación. En el 2022 su compromiso y organización permitió que se desarrollaran las elecciones de sus gobiernos escolares y el reporte de la conformación de estas instancias en los establecimientos educativos. Esperamos, en este 2023, continuar vinculando a la comunidad educativa en el posicionamiento de la Educación en Primer Lugar.

 

De otro lado, la comunidad educativa ha evidenciado que los espacios democráticos aportan a la creación y desarrollo de acciones encaminadas a la consolidación de escuelas como territorios de paz y a encarar los desafíos que surgen día a día. Razón por la cual, para el 2023 el sector asume los siguientes retos:

 

1. Fortalecer sus capacidades socioemocionales y ciudadanas e implementar un enfoque restaurativo en la construcción de la convivencia escolar.

 

2. Involucrar a los padres, madres y cuidadores como actores fundamentales en el proceso educativo de sus estudiantes.

 

3. Trabajar en la promoción de derechos y prevención de vulneraciones.

 

4. Promover la participación incidente y la movilización como ejes para la transformación de realidades.

 

Es por esto por lo que, la conformación y el funcionamiento de los gobiernos escolares, resulta fundamental para consolidar en el año 2023 escenarios que, desde el diálogo entre el nivel institucional, el nivel local y el nivel distrital, permitan continuar impulsando una educación que atiende a las realidades sociales y culturales, tanto de los entornos de la escuela, como de la ciudad, el país y el mundo. Lo anterior, a partir de un proceso donde los miembros de la comunidad educativa se reconocen como sujetos políticos, siendo fundamental la participación activa de las y los estudiantes. De igual forma, significa el compromiso con la promoción y garantía de los derechos constitucionales, a partir de ejercicio pedagógicos que desarrollan capacidades ciudadanas en los miembros de las comunidades educativas.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, en esta circular se brindan orientaciones para la elección, conformación y reporte de los gobiernos escolares y demás instancias de participación, así como de aquellos procesos para su fortalecimiento, que buscan potenciar la incidencia de niñas, niños, jóvenes y en general de las comunidades educativas hacia la construcción de escuelas como territorios de paz para el año 2023, promoviendo procesos estratégicos y pedagógicos en los establecimientos educativos con el apoyo de las Direcciones Locales de Educación y la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

1. Orientaciones para la conformación de los gobiernos escolares y demás instancias de participación.

 

A continuación, se presenta la información relacionada con la elección y conformación del Consejo Directivo, el Consejo Académico, Cargos de Representación Estudiantil, Comité Escolar de Convivencia y otros espacios de participación.

 

1.1. Marco normativo, órganos de gobierno escolar y demás instancias de participación

 

El artículo 68 de la Constitución Política de Colombia, establece que [I]a comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación. Desarrollando este mandato, la Ley 115 de 1994 por la cual se expide la Ley General de Educación y el Decreto único del sector educación 1075 de 2015, que compila el Decreto 1860 de 1994, crean y regulan los gobiernos escolares en las instituciones educativas:

 

"Artículo 2.3.3.1.5.2. Obligatoriedad del Gobierno Escolar. Todos los establecimientos educativos deberán organizar un Gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1994.

 

El Gobierno escolar en las instituciones estatales se regirá por las normas establecidas en la ley y en el presente Capítulo. "Las instituciones educativas privadas, comunitarias, cooperativas, solidarias o sin ánimo de lucro establecerán en su reglamento, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política y en armonía con lo dispuesto para ellas en los incisos 20 y 30 del artículo 142 de la Ley 115 de 1994, un gobierno escolar integrado al menos por los órganos definidos en la presente Sección y con funciones que podrán ser las aquí previstas, sin perjuicio de incluir otros que consideren necesarios de acuerdo con su proyecto educativo institucional".

 

"También estas instituciones deberán acogerse a las fechas que, para el efecto de la organización del Gobierno escolar, se establecen en esta Sección. En caso contrario, la licencia de funcionamiento quedará suspendida" (Decreto 1075 de 2015).

 

Así mismo, el artículo 2.3.3.1.5.3 del Decreto 1075 de 2015 establece que los gobiernos escolares se constituirán por los siguientes órganos:

 

"1. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.

 

2. El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.

 

3. El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del Gobierno escolar".

 

Para el caso de los establecimientos educativos no oficiales, el parágrafo del mencionado artículo señala que "quien ejerza su representación legal será considerado como el director Administrativo de la institución y tendrá autonomía respecto al Consejo Directivo en el desempeño de sus funciones administrativas y financieras. En estos casos el director administrativo podrá ser una persona natural distinta del rector".

 

1.1.1. Consejo Directivo: el artículo 2.3.3.1.5.4. del Decreto 1075 establece que este órgano se conforma en los establecimientos educativos estatales por el o la rectora, dos representantes del personal docente elegido en asamblea, un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, un representante de los y las exalumnas y un representante de los sectores productivos.

 

1.1.2. Consejo Académico: de acuerdo con el artículo 2.3.3.1.5.7. se encuentra integrado por Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios.


Las funciones de estos órganos del gobierno escolar están enunciadas en los artículos 2.3.3.1.5.6 a 2.3.3.1.5.8 del Decreto 1075 de 2015, por lo cual es recomendable la revisión de la totalidad de su contenido para ampliar las competencias que cumple cada uno de estos órganos.

 

La elección del gobierno escolar será consignada en el Acta de elección y conformación Consejo Directivo y Académico (Anexo No. 1).

 

1.1.3. Cargos de representación estudiantil


Los cargos que se relacionan en este apartado fomentan la participación juvenil en los procesos adelantados por los establecimientos educativos.

 

1.1.3.1. Personería Estudiantil: el cargo es ejercido por un o una estudiante que curse el último grado que ofrezca el establecimiento educativo, quien será elegido o elegida de manera democrática por las y los estudiantes matriculados mediante el sistema de mayoría simple, dentro de los primeros 30 días calendario siguientes al de la iniciación de actividades académicas (artículo 2.3.3.1.5.11, Decreto 1075 de 2015). Sus funciones serán las siguientes:

 

a) promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación; b) recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos; c) presentar ante el rector o el director administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes; y d) cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio" (Decreto 1075 de 2015, artículo 2.3.3.1.5.11).

 

1.1.3.2. Contralorías Estudiantiles: creadas por el artículo 18 de la Ley 2195 de 2022 para promover la cultura de la transparencia, la integridad y el control social en los establecimientos educativos de orden nacional, departamental, municipal y distrital. Para Bogotá, el Acuerdo 401 de 2009 reglamenta y orienta la conformación de las Contralorías Estudiantiles y las redes locales y distritales de Contralores Estudiantiles en los establecimientos oficiales como organismos e instancias que promueven, desde las reflexiones pedagógicas, las acciones de control fiscal y social con el propósito de generar una cultura de cuidado de lo público en el marco de la participación con incidencia social.

 

Dicho acto administrativo, establece que las y los candidatos a contralores estudiantiles serán estudiantes matriculados en el colegio que cursen los grados sextos a once, según lo ofrezca la institución, y deberán presentar, como requisito, un plan de actividades y serán elegidos por un periodo fijo de un año por el sistema de mayoría simple (artículos 9 y 10, Acuerdo 401 de 2009).

 

Asimismo, el Parágrafo 1º del Artículo 3º del Acuerdo 401 de 2009 establece que:

 

El Contralor estudiantil será el estudiante que obtenga la primera votación en las elecciones; el Vice-contralor será el estudiante que obtenga la segunda votación y ejercerá las mismas funciones de Contralor Estudiantil en los casos de faltas temporales o absolutas. El Vice-contralor debe vincularse al Comité Estudiantil de Control Social, del cual será su secretario técnico.

 

Las funciones de la contraloría estudiantil se encuentran definidas en el artículo 6º del Acuerdo:

 

"a. Contribuir en la creación de una cultura del control social, del cuidado, buen uso y manejo de los recursos y bienes públicos del colegio, a través de actividades formativas y/o lúdicas, con el apoyo de la institución y de la Contraloría de Bogotá D. C., promoviendo los derechos y deberes ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio del control social en su institución.

 

b. Solicitar y presentar a la comunidad estudiantil, informes en relación con el uso de los recursos y bienes públicos de la institución.

 

c. Las demás que le asigne la Secretaría de Educación Distrital, y el IDPAC."

 

1.1.3.3. Cabildante Estudiantil: esta figura se crea en todos los colegios oficiales y privados de Bogotá mediante el Acuerdo 597 de 2015. Este cargo debe ser ejercido por un estudiante que se encuentre cursando un grado entre sexto (6°) y undécimo (11°) elegido democráticamente. Los cabildantes estudiantiles son seleccionados el mismo día que los personeros estudiantiles y su elección será por un periodo de dos años, siempre que los jóvenes conserven su calidad como estudiantes del establecimiento educativo en el que fueron elegidos. Así mismo, esta norma estipula, en el parágrafo del artículo 6º, que "los cabildantes estudiantiles elegidos que culminen el grado once (11), los que no cumplan con sus funciones y los que renuncien, serán reemplazados por el o la estudiante que ocupó el siguiente lugar en la elección, hasta culminar el periodo".

 

Es importante resaltar que ningún cargo de representación estudiantil podrá ser ocupado simultáneamente. En este sentido, los cargos de personeros, contralores estudiantiles, cabildantes y representantes ante el Consejo Directivo de los establecimientos educativos deberá ser ocupado por una persona diferente que cumpla con los requisitos establecidos por las normas que regulan cada uno de estos procesos.

 

La información de la elección de estos cargos será consignada en el Acta de elección y escrutinios representantes a estamentos estudiantiles (Anexo No. 2).

 

1.1.4. Otras instancias de participación

 

1.1.4.1. Consejo de estudiantes: es el máximo órgano colegiado que se organiza de manera autónoma, define su organización interna para el cumplimiento de objetivos y responsabilidades, dentro de las cuales se incluye elegir el representante de los y las estudiantes al Consejo Directivo. El Articulo 2.3.3.1.5.12 del Decreto 1075 de 2015 establece que esta instancia "Estará integrad[a] por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo", para lo cual:

 

"El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Los alumnos del nivel de preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado".

 

Dentro de las funciones de este órgano se encuentran:

 

"a) Darse su propia organización interna;

 

b) Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación;

 

c) Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y

 

d) Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia."

 

Una vez elegida esta instancia, se recomienda el acompañamiento en el desarrollo de sus sesiones, el establecimiento y seguimiento al desarrollo del plan de trabajo.

 

1.1.4.2. Consejo de padres y madres: es el órgano de participación cuyo objetivo es asegurar la continua participación de este estamento en el proceso educativo y elevar los resultados en la calidad del servicio. La instancia se encuentra integrada por uno (1) y máximo tres (3) personas por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo. El rector o director de la Institución Educativa convocará para la conformación de esta instancia a los miembros del estamento durante el primer mes contado a partir del inicio de clases, en reuniones por grados, la cual deberá contar con la participación de mínimo el 50% de acudientes formales de los estudiantes. En dicha reunión se definirán su representante o representantes (artículos 2.3.4.5. de Decreto 1075, 2015).

 

Este órgano se reunirá como mínimo tres (3) veces al año por convocatoria del rector o director o por derecho propio y será presidido por un padre o madre que sea elegido por los miembros de esta instancia (artículo 2.3.4.6. Decreto 1075, 2015). En la primera sesión se deberá elegir a los dos representantes al Consejo Directivo, y quienes sean delegados solo podrán ser reelegidos por un período adicional y deberán ser padres o madres de los estudiantes matriculados en el establecimiento educativo (artículo 2.3.4.8. Decreto 1075, 2015).

 

1.1.4.3. Comité Escolar de Convivencia: es el órgano que, dentro de los establecimientos educativos, se encarga de la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; apoyar las acciones de promoción y seguimiento de la convivencia escolar; el desarrollo y aplicación del manual de convivencia y, la prevención y mitigación de la violencia escolar. Las funciones completas asignadas se encuentran determinadas por el artículo 13 de la Ley 1620 de 2013.

 

El Comité Escolar de Convivencia estará conformado por:

 

-. El rector del establecimiento educativo, quien preside el Comité.

 

-. El personero estudiantil.

 

-. El docente con función de orientación.

 

-. El coordinador cuando exista este cargo.

 

-. El presidente del consejo de padres de familia.

 

-. El presidente del consejo de estudiantes.

 

-. Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

 

La información de la elección de este apartado se consignará en el Acta de Registro Democrático Institucional (Anexo No. 3).

 

2. Recomendaciones para tener en cuenta en el proceso de elección y conformación de los gobiernos escolares.

 

I. El Consejo Directivo de cada establecimiento educativo deberá reglamentar los procesos electorales de los que trata la circular.

 

II. Los cargos de representación estudiantil (personería, contraloría y cabildantes), el Consejo de Estudiantes y el Consejo Padres, Madres y Cuidadores: deberán ser elegidos dentro de los treinta días calendario siguientes a la iniciación de clases.

 

III. Las instancias del gobierno escolar (Consejo Académico y Consejo Directivo) deberán estar constituidas y entrar en el ejercicio de sus funciones dentro de los 60 días calendario siguientes a la fecha de iniciación de clases.

 

IV. Para el caso de los establecimientos educativos de carácter no oficial se aplican los tiempos mencionados en los numerales II y III del presente apartado. Se recomienda determinar la fecha máxima de elección a partir de la fecha del inicio del calendario académico de cada institución.

 

V. El o la representante de los exalumnos será elegida a partir de la terna presentada al Consejo Directivo, por las agrupaciones conformadas por egresados del establecimiento educativo. En caso tal que no existan postulaciones, se convocará al representante de los estudiantes del año inmediatamente anterior.

 

VI. El o la representante del sector productivo será escogida por el Consejo Directivo, a partir de los y las representantes enviados por las organizaciones o por entidades del estamento que auspicien o patrocinen el funcionamiento de la institución educativa. Se recomienda convocar a las diferentes agremiaciones o agrupaciones que tengan presencia en el entorno educativo.

 

VII. El Consejo Directivo debe propiciar la participación de los estamentos. Es prioritaria la convocatoria de todos los sectores dictados por la norma a través de diferentes canales de comunicación hasta agotar todas las alternativas disponibles.

 

VIII. El rector o la rectora convocará, con la debida anticipación, a los diferentes estamentos; docentes, consejo de estudiantes, consejo o asociación de padres para efectuar las elecciones correspondientes.

 

IX. El o la delegada del Consejo de estudiantes al Consejo Directivo no podrá ser elegido para otro cargo de representación estudiantil y será designado antes de que el Consejo Directivo inicie el ejercicio de sus funciones.

 

X. En relación con la gestión documental del proceso de campaña, elección y conformación de las instancias de participación, la Secretaría de Educación del Distrito pone a disposición de los establecimientos educativos los siguientes formatos: a) Acta de elección y conformación Consejo Directivo y Académico; b) Acta de elección y escrutinios representantes a estamentos estudiantiles y c) Acta de Registro Democrático Institucional. Los anteriores, serán los únicos documentos válidos para completar el proceso. (Ver anexos 1, 2 y 3).

 

XI. Las actas deberán ser reportadas dentro de los tiempos establecidos en esta circular la cual, sigue la normativa vigente. Dicha documentación servirá de registro para las Direcciones Locales de Educación quienes posteriormente liderarán la conformación de las mesas estamentales de participación a nivel local.

 

XII. Los establecimientos educativos deberán conservar los soportes de la convocatoria, elecciones y reportes de todas sus instancias de participación y tenerlas disponibles en caso de que sean requeridas por las autoridades competentes. Al presentar ausencia en la elección de representante de alguno de los estamentos, es necesario presentar las evidencias del desarrollo de todo el proceso.

 

XIII. Teniendo en cuenta que en algunos establecimientos educativos de la ciudad se ha venido realizando la elección de Personerías Estudiantiles en la básica primaria, se sugiere promover su convocatoria y elección dentro de los 30 primeros días calendario una vez ingresen los estudiantes. De igual forma, como sujetos políticos, apoyar el desarrollo de sus funciones en los colegios.

 

3. Acompañamiento y responsabilidades de la Direcciones Locales de Educación, los equipos locales de Inspección y Vigilancia y el nivel central.

 

I. Socializar la presente circular a los establecimientos educativos y brindar las orientaciones que requieran para el desarrollo de la elección, conformación y reporte de las instancias de participación.

 

II. Los Equipos Locales de Inspección y Vigilancia revisarán los reportes de Gobierno Escolar, teniendo en cuenta las fechas de corte indicadas en la presente circular, emitirán concepto y, cuando se requiera, solicitarán subsanación de las actas.

 

III. Los Equipos Locales de Inspección y Vigilancia realizarán el seguimiento y generarán las acciones pertinentes cuando los establecimientos educativos no realicen los reportes o subsanaciones en los tiempos establecidos por esta circular.

 

IV. En caso de que la institución educativa no realice el proceso de gobierno escolar y demás instancias de participación, la Dirección de Inspección y Vigilancia tomará las medidas correspondientes al cumplimiento en la obligatoriedad del proceso establecidas por la Ley.

 

V. La Dirección de Inspección y Vigilancia apoyará a sus equipos locales con las orientaciones pertinentes para la revisión y emisión de conceptos sobre las actas reportadas por los establecimientos educativos.

 

VI. La Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado y la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales apoyarán la resolución de inquietudes relacionadas con el proceso de campaña, elección, conformación y reporte de las instancias de participación para los establecimientos educativos.

 

VII. La Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones apoyará la solución de inquietudes relacionadas sobre el funcionamiento Sistema de Apoyo Escolar para el reporte de la elección y conformación de los gobiernos escolares y las demás instancias de participación en los niveles distrital y local.

 

VIII. La Oficina Asesora de Comunicación y Prensa apoyará la divulgación y comunicación del proceso de gobierno escolar.

 

4. Cronograma para elección y conformación de gobiernos escolares, cargos de representación estudiantil y demás instancias de participación.

 

A continuación, se presenta el cronograma contemplado para el proceso atendiendo a las normas vigentes:

 

 

 

5. Orientaciones para el reporte de elección y conformación de Gobiernos Escolares

 

La Subsecretaría de Integración Institucional ha avanzado en la consolidación de un procedimiento institucional que facilite y clarifique el proceso para la elección, conformación y reporte de los Gobiernos Escolares y las demás instancias de participación (Anexo 4. Seguimiento a la conformación del Gobierno Escolar y las Instancias de Participación) el cual ponemos en su conocimiento para su aplicación.

 

Paralelamente se ha trabajado en la actualización del sistema de reporte de la conformación de las instancias de participación, alojado en el Sistema de Apoyo Escolar, en adelante SAE, que brinda la posibilidad de realizar elecciones virtuales, reportes diferenciados por instancias, cargue de evidencias y contar con el archivo histórico de los reportes realizados por los establecimientos educativos. La Subsecretaría realizará la socialización del funcionamiento de este aplicativo en los espacios que se mencionan en esta circular y a través de los canales institucionales.

 

5.1. Recomendaciones para evitar subsanaciones o rechazos en los reportes

 

-. Firma del rector o la rectora: todas las actas de conformación de órganos de participación deben presentarse debidamente diligenciadas y firmadas por el rector o rectora de la institución, sin excepción.

 

-. Firma de integrantes de instancias de participación: todas las actas de conformación de instancias de participación deben estar firmadas por cada una de las personas que las integran. Lo anterior, con el objetivo de garantizar la transparencia en los procesos participativos de las comunidades educativas.

 

-. Formatos de actas: solo serán aceptados los formatos anexos a esta circular. Se recomienda revisar que los archivos correspondan antes de cargar la información.

 

-. Diligenciamiento digital: se recomienda diligenciar los formularios de manera digital que se encuentran dispuestos en el SAE. Lo anterior, para evitar la devolución de documentos con diligenciamiento ilegible.

 

-. Fechas de reporte y conformación de instancias: las fechas de actas y reporte deben ser legibles.

 

-. Diligenciar observaciones: cuando se presenten situaciones particulares en la

conformación del gobierno escolar u otras instancias de participación, se recomienda indicarlas en las casillas de observaciones contenidas en las actas.

 

5.2. Recomendaciones de funcionamiento de los Consejos de Estudiantes y el de Padres, Madres y Estudiantes

 

I. Una vez elegidos el Consejo de Padres y el Consejo de Estudiantes, se debe citar a las personas elegidas para instalar el espacio, realizar la elección de los representantes a otras instancias de participación y definir la agenda de trabajo.

 

II. Luego de la elección es fundamental que se establezca un reglamento interno concertado y aprobado por los miembros de la instancia que determine los acuerdos de funcionamiento. En el caso que este documento ya exista, cada vez que se realice la elección de un nuevo consejo, este reglamento debe ser socializado y puesto en consideración de sus miembros.

 

III. Si bien los espacios tienen autonomía, es importante que las instituciones educativas faciliten los elementos necesarios para el desarrollo de estos. Ejemplo: vincular las fechas de encuentro de los escenarios en el calendario académico institucional, de tal manera que se garanticen las condiciones para desarrollar los momentos de planeación y seguimiento a las acciones.

 

6. Acciones y herramientas para el fortalecimiento de los Gobiernos Escolares

 

A continuación, se describen las acciones y herramientas que la Secretaría de Educación pone a disposición de las comunidades educativas para el fortalecimiento del proceso de elección, conformación y funcionamiento de los gobiernos escolares.

 

6.1. Material y procesos pedagógicos

 

Para el proceso de elección y conformación de los gobiernos escolares e instancias de participación, el Sistema de Participación dispone de documentos con orientaciones para el fortalecimiento y potenciación de capacidades socioemocionales y ciudadanas en el marco del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Escuelas como Territorios de Paz (anexo 5):

 

-. Guía para el trabajo del Sistema de Participación en Educación: Elecciones mesas estamentales locales y distritales y gobiernos escolares.

 

-. Guía de jóvenes para jóvenes: Sistema de Participación Estudiantil.

 

-. Cartilla: Gobierno escolar y el papel docente.

 

-. Guía Pedagógica de Diversidad e Inclusión

 

Adicionalmente, en el marco del Programa Integral de Educación Socioemocional y Orientaciones pedagógicas para la implementación de la Cátedra de Paz invitan al fortalecimiento de la participación política y el fortalecimiento de los gobiernos escolares como elementos centrales para la construcción de la escuela como territorios de paz. El documento se puede consultar en el siguiente enlace: Catedra de Paz (educacionbogota.edu.co)

 

6.2. Formación interinstitucional de cargos de representación estudiantil

 

En articulación con la Personería y Contraloría de Bogotá y la Veeduría Distrital, se determinó el calendario de formación a los candidatos postulados para la elección de los cargos de representación estudiantil. Los lugares de desarrollo de estas capacitaciones se informarán directamente a las Direcciones Locales quienes socializarán esta información con sus instituciones educativos.

 

6.2.1. Personerías estudiantiles

 

 

 

6.3. Fortalecimiento de los gobiernos escolares - Articulación con CIVIX Colombia

 

En el marco del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadanía y Escuelas como Territorios de Paz y el Programa del Sector Educativo Privado Articulado - SEPA se han unido esfuerzos con la Organización CIVIX Colombia para potenciar los gobiernos escolares y fortalecer los liderazgos de los miembros de la comunidad educativa.

 

Para lo cual, en la vigencia 2023, en conjunto, se llevarán a cabo encuentros dirigidos a docentes de instituciones educativas. Como parte del desarrollo de esta apuesta el 19 de enero de 2023 se realizará el primer campamento de la democracia para colegios oficiales y el 9 de febrero se implementará para colegios no oficiales de la ciudad, en la que se compartirán herramientas y estrategias para el fortalecimiento de los procesos democráticos de gobierno escolar en los establecimientos educativos. Así mismo se continuará con el desarrollo de la estrategia de Voto Estudiantil 2023, para lo cual, las instituciones educativas tendrán la posibilidad de inscribirse y participar en esta experiencia.

 

6.4. Socialización del proceso de elección y conformación de gobiernos escolares y otras instancias de participación en la semana de desarrollo institucional

 

Desde la Subsecretaría de Integración Institucional se acompañará a los establecimientos educativos oficiales en la socialización de las orientaciones para la elección y reporte de la conformación de los gobiernos escolares y otras instancias de participación durante la semana de desarrollo institucional. Para lo cual, se recomienda que los colegios que requieran de este apoyo comuniquen la fecha, hora y dirección en que se realizaría la divulgación con sus equipos al correo del sistema de participación sistemadeparticipacion@educacionbogota.edu.co o aromeros@educacionbogota.gov.co y a vuelta de correo se les comunicará la persona que se encargará de realizar la presentación. Esta divulgación se realizará únicamente en la segunda semana de desarrollo institucional entre el 16 y el 20 de enero, previo al ingreso de niños, niñas y jóvenes.

 

6.5. Fiesta de la Democracia - "La ciudadanía aprende a participar"

 

Se convoca a los establecimientos educativos para que el 21 de febrero de 2023 realicen la gran jomada de la democracia con la elección de los cargos de representación estudiantil y consejos de estudiantes. Para su desarrollo es importante:

 

1. Realizar la inscripción de las personas candidatas a la personerías, contraloría y cabildantes.

 

2. Informar a las personas candidatas la hora, fecha y lugar de formación en su respectivo cargo.

 

3. Desarrollar las campañas para cada cargo y organizar los debates electorales.

 

4. Seleccionar la herramienta para la elección y elaboración de los tarjetones.

 

5. Preparar la fiesta con materiales y el acto de inauguración.

 

6. Inaugurar la fiesta e iniciar las votaciones.

 

7. Realizar el escrutinio y elaborar el acta en el formato Acta de elección y escrutinios representantes a estamentos estudiantiles

 

8. En el caso de los Consejo de Estudiantes, se sugiere hacer una jornada de reflexión con cada curso sobre la participación usando el material pedagógico y hacer la designación del o la representante de cada grado.

La Secretaría de Educación acompañará el desarrollo de estas jornadas, para lo cual concertará con las Direcciones Locales de Educación la forma en que se realizará.

 

6.6. Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Escuelas como Territorios de Paz

 

El Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Escuelas como Territorios de Paz tiene como objetivo fortalecer la educación integral, socioemocional y ciudadana, y promover el empoderamiento de la comunidad educativa, transformando las relaciones de poder y posicionando el perdón, la reconciliación y la restauración como principios de la convivencia escolar.

 

Desde el programa se promueve el fortalecimiento de las capacidades ciudadanas, entendidas como aquellas que permiten a las personas incidir en las decisiones sobre los temas comunes prioritarios, cómo abordarlos desde una perspectiva del buen vivir, y contribuir con acciones que permitan hacerlas realidad. Para potenciarlas es esencial que las personas también desarrollen sus capacidades socioemocionales, que les permitan construir relaciones afectivas cuidadosas consigo mismas y con quienes les rodean, capacidades que se fortalecen y desarrollan en acciones estratégicas a través de la mirada de los derechos integrales, enfoque de género y enfoques diferencies. Así, se apuesta por una educación integral como un camino para cerrar brechas y emerger el poder transformador de las personas y las comunidades en sus formas de relacionamiento, en la convivencia escolar y en el ejercicio de la ciudadanía. De acuerdo con lo anterior, el programa cuenta con las siguientes estrategias para su desarrollo:

 

La primera, Justicia Escolar Restaurativa (JER), se trata de una apuesta por la Educación Integral que retoma y potencia elementos centrales de los aprendizajes construidos entorno a la educación socioemocional, la justicia restaurativa y la pedagogía de la verdad, reconociendo las particularidades de cada contexto, fomentando transformaciones en las formas de relacionarnos unos con otros. A través de la justicia restaurativa se busca aportar a la reconciliación de la sociedad, lo cual va mucho más allá de la superación de la violencia y el conflicto armado, ya que es un proceso complejo y multidimensional que requiere la reconstrucción del tejido social. Esto parte de atender diversas necesidades como: la construcción de relaciones dañadas por el dolor y el miedo en diferentes ámbitos como la escuela, la comunidad y las familias; la promoción de

 

la inclusión, del entendimiento intercultural y del uso del diálogo para la construcción de consensos; el reconocimiento del otro u otra; el desarrollo de procesos centrados en la reparación de las víctimas, entre otras. Así entonces, la estrategia considera acciones de acompañamiento pedagógico para fortalecer las capacidades socioemocionales y ciudadanas de la comunidad educativa, a través del desarrollo de experiencias en justicia escolar restaurativa que potencien procesos de reconciliación.

 

Por otro lado, la estrategia INCITAR para la paz busca potenciar la capacidad transformadora de las comunidades educativas fortaleciendo el empoderamiento, la movilización y la incidencia de cada uno de sus miembros para transformar la realidad y consolidarse como la generación de la paz, fortaleciendo el trabajando en red, compartiendo experiencias y fortaleciendo lazos de confianza, solidaridad y colaboración. A partir del desarrollo de iniciativas ciudadanas integrales que apuesten por el bien común.

 

En tercer lugar, se cuenta con la estrategia de Fortalecimiento Familiar en la que se busca potencializar la relación familia-escuela a partir de redes y comunidades de aprendizaje fundadas en procesos de diálogo, formación y acción, así como los diálogos intergeneracionales, el fortalecimiento de la gestión socioemocional de madres, padres y cuidadores(as) en el manejo de las situaciones de conflicto que se presentan en los contextos intrafamiliares, son acciones centrales de esta estrategia, buscando promover nuevas formas de relacionamiento basadas en el afecto y el respeto por la diversidad de pensamiento garantizando los derechos de las niñas, niños y jóvenes de la ciudad. Esta estrategia trabaja de manera con padres, madres y personas cuidadoras, y en general con las familias, en plural, reconociendo con especial interés el papel fundamental que tienen en la consolidación de redes de aprendizaje entre la comunidad educativa y el fortalecimiento de la escuela como territorio de paz.

 

Por último, se encuentra la estrategia en Respuesta integral de Orientación Pedagógica (RIO-P), que pretende fortalecer los procesos de promoción de derechos de las niñas niños y jóvenes, así como las acciones de prevención de violencias, atención a situaciones que afecten la convivencia escolar y seguimiento a los acuerdos desde las prácticas restaurativas y de no repetición.

 

Actualmente, en alianza con el Programa Integral se implementan experiencias e iniciativas en 240 IED de las 20 localidades de la ciudad, y se están consolidando 17 redes locales de familias. Allí se cuenta con equipos motores conformados por miembros de las comunidades educativas en su diversidad y con equipos pedagógicos que los acompañan. Desde estas iniciativas se ejercen liderazgos y se desarrollan experiencias que promueven transformaciones en las relaciones y las realidades de los colegios y sus entornos, que pueden aportar en el debate general para la identificación de necesidades y propuestas, así como a la movilización para el proceso de conformación de los gobiernos escolares, desde la perspectiva de construcción de escuelas como territorios de paz.

 

6.7. Programa Niñas y Niños Educan a los Adultos

 

El Programa Niñas y Niños Educan a los Adultos tiene como propósito crear las condiciones para que la voz e ideas de las niñas y los niños sean escuchadas y tenidas en cuenta como acciones para construir y transformar colectivamente según sus intereses, emociones y motivaciones, la realidad de los entornos que les acogen cotidianamente, reconociéndoles como sujetos políticos y agentes de transformación cultural incentivando y fortaleciendo su protagonismo en la ciudad.

 

En este sentido, se busca posicionar y resignificar el rol que tienen como actores de cambio y, en ese proceso, transformar la manera asimétrica en que niñas y niños se relacionan con los adultos: la idea es que niñas, niños y adultos puedan relacionarse desde la cooperación, el trabajo colectivo y la horizontalidad. Este proceso implica la reflexión, diálogo y reconocimiento de sus propias formas de expresión, el desarrollo colectivo de productos e iniciativas pedagógicas, lúdicas, políticas y artísticas que transmitan su punto de vista y difundan sus saberes en las escuelas y territorios de la ciudad, de tal manera que, a partir del desarrollo de capacidades socioemocionales y ciudadanas, se asuman como agentes de cambio.

 

Es así como, durante esta administración se han apoyado 327 iniciativas lideradas por niñas y niños de los colegios oficiales de Bogotá, con las cuales han transformado sus entornos escolares, comunitarios, barriales y de ciudad, además de intercambiar experiencias sobre la manera en que viven e interactúan en los espacios públicos y con todos los seres vivos, creando nuevas formas de jugar, sentir y desplazarse en la ciudad, aprendiendo y aportando en áreas de su interés.

 

Varias iniciativas fueron formuladas e implementadas por niños y niñas vinculados a los gobiernos escolares. Es así como, los personeros y representantes estudiantiles de básica primaria de los colegios San Martín de Porres de la localidad de Chapinero, Lorencita Villegas de Santos y Juan Francisco Berbeo de Barrios Unidos, Manuel Zapata Olivella de Kennedy, San Francisco de Asís de Mártires, entre otros, convirtieron sus propuestas para acceder a cargos de representación en súper ideas para movilizar a las comunidades educativas, apostándole a procesos de reflexión y transformación de la convivencia escolar y el buen trato, evidenciando la importancia de escuchar y tener en cuenta las voces de las niñas, niños y adolescentes como actores incidentes con capacidad de discernir sobre las problemáticas que les afectan en contextos locales y educativos.

 

Estos ejercicios de gobierno escolar y democracia participativa han permitido que, las niñas y los niños conocieran instancias de participación formales y no formales de los territorios y la ciudad y, por medio de procesos de formación, acompañamiento y empoderamiento, comprendieran cómo participar, incidir y liderar estos espacios para posicionar sus emociones e ideas. En estos escenarios sus propuestas aportaron a la formulación de políticas públicas para la construcción colectiva de la ciudad.

 

Como proyección para el 2023 se espera que, las ideas y propuestas de las niñas y los niños de los gobiernos escolares y cargos de representación, se conviertan en iniciativas que se acompañen pedagógicamente desde el Programa Niñas y Niños Educan a los Adultos. Así las cosas, se propone convocar a las personas candidatas a las personerías, además de las y los representantes estudiantiles de básica primaria y secundaria hasta octavo grado, a presentar las ideas, propuestas e iniciativas formuladas a la convocatoria para la selección de las 206 nuevas súper ideas a acompañar en la vigencia, con la intención de apoyar pedagógicamente su materialización. Para más información, pueden escribir al correo electrónico superideasdecampoyciudad@educacionbogota.gov.co donde el equipo del Programa les brindará apoyo en el proceso.

 

7. Acompañamiento y asesorías a los establecimientos educativos

 

Teniendo en cuenta que se realizó la actualización del Sistema de Apoyo Escolar SAE, la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, la Dirección de Relacionamiento con el Sector Educativo Privado y la Oficina de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, realizarán jornadas de socialización y ejercicios prácticos para el uso del nuevo sistema de reporte. Las jomadas se realizarán en las siguientes fechas:

 

 

 

En el caso de los administrativos que aportan al reporte de la elección de las diferentes instancias, se convoca para que acompañen a una sesión virtual en la que se explicará el diligenciamiento de las actas de gobierno escolar y la forma en que debe realizarse el reporte en el Sistema de Apoyo Escolar, con la siguiente programación:

 

 

Adicionalmente, en el marco del proceso de fortalecimiento de los gobiernos escolares, se generarán espacios de diálogo social y pedagógico que tendrán el propósito de identificar saberes, prácticas y experiencias significativas en el marco del ejercicio de la participación, que puedan replicarse durante el proceso de conformación y funcionamiento de los gobiernos escolares, cargos de representación estudiantil y demás instancias de participación. En estos espacios se espera contar con la participación de los miembros de la comunidad educativa en su diversidad en reconocimiento a su importancia y experiencia en los procesos de construcción de escenarios de deliberación, aprendizaje y democracia escolar.

 

Agradecemos todo el apoyo que nos puedan brindar en la socialización y aplicación de las orientaciones contenidas en la presente circular y programar la participación tanto de candidatos como de personal del establecimiento educativo en las jornadas de socialización.

 

Cordialmente,

 

DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO

 

Subsecretaria de Integración Interinstitucional

 

Secretaría de Educación del Distrito

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.