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ACUERDO 001 DE 2026
(Abril 9)
Por medio del cual se actualizan los criterios para la selección de abogados externos para la defensa de los intereses de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C
EL COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL, CONCILIACIÓN Y REPETICIÓN DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 2.2.4.3.4.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho 1069 de 2015 (modificado por el artículo 8 del Decreto Nacional 042 de 2026), el numeral 9 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, y el artículo 4.9 del Acuerdo 01 del 2025 del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C, у
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8 del artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho 1069 de 2015, fue modificado por el artículo 8 del Decreto 042 del 21 de enero de 2026, y corresponde a los Comités de Conciliación la función de: "Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.".
Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, mediante Circular 11 de 2014, señaló que la defensa judicial debe ser ejercida por abogados cuyos perfiles respondan a las necesidades de litigio de la entidad y mediante el documento especializado 17 "protocolo para la Gestión de los Comités de Conciliación" dispuso que, en cumplimiento de sus funciones, "El Comité de Conciliación, definirá el perfil de los abogados externos que se requieren para la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. Para ello elaborará un documento en el cual describirá los perfiles requeridos con la correspondiente justificación, que estará basada en criterios objetivos de análisis tales como la naturaleza de los asuntos misionales, el nivel de litigiosidad, los asuntos materia del litigio, la complejidad, el impacto de los procesos. La descripción del perfil incluirá aspectos relacionados con la formación académica especializada, competencias profesionales, habilidades comunicativas, entre otros."
Que, mediante la Ley 2220 de 2022, se expidió el Estatuto de Conciliación y se creó el Sistema Nacional de Conciliación, con el propósito de coordinar acciones y aunar esfuerzos interinstitucionales para la promoción, fortalecimiento y desarrollo de la conciliación.
El artículo 115 de la misma Ley establece el carácter obligatorio de sus normas previstas para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.
De conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 2220 de 2022, mediante la Resolución número 023 del 10 de febrero de 2025 y el Acuerdo 01 del 27 de febrero de 2025 de este Comité, se actualizó la composición y funcionamiento del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. y determinaron sus funciones, dentro de las cuales está la de definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos de la Empresa.
Así mismo, el numeral 9 del artículo 120 de la referida Ley 2220 de 2022 establece como una de las funciones de los Comités de Conciliación, la de: "Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados".
Que, conforme al artículo sexto del Acuerdo 59 del 21 de noviembre de 2023, corresponde a la Oficina Jurídica dirigir la gestión jurídica institucional, fijar los lineamientos para la representación judicial y extrajudicial, ejercer la defensa de los derechos e intereses de la Entidad en actuaciones judiciales, prejudiciales, extrajudiciales y administrativas, y adelantar acciones orientadas a la prevención del daño antijurídico.
Que el artículo 86 del Decreto Distrital 479 de 2024 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica" establece que la Defensa Judicial es un conjunto de acciones y estrategias legales orientadas a la protección de los intereses de las entidades y organismos distritales discutidos en sede Jurisdiccional o a través de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, bien sea actuando como demandantes, accionantes o denunciantes, así como demandados o vinculados.
Que el citado Decreto Distrital 479 de 2024 en el parágrafo del artículo 142 estableció que "Corresponde a los/as Jefes/as y/o Directores/as de las Oficinas Asesoras Jurídicas y/o Subsecretarios Jurídicos de las entidades y organismos distritales del sector central, en coordinación con las dependencias de contratación de la respectiva entidad, verificar que los abogados externos que sean contratados para defender los intereses de la administración distrital, no se encuentren asesorando o adelantando procesos judiciales en contra del Distrito Capital, y mantener dicha prohibición durante, la vigencia del contrato, conforme al parágrafo del Artículo 294 del presente Decreto".
Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 211 del citado Decreto Distrital, el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.
Que, la Directiva 005 de 2020 de la Secretaría Jurídica Distrital definió los lineamientos para la designación de apoderados en Tribunales de Arbitramento de las entidades del orden distrital. Que, en desarrollo de dichas competencias, y atendiendo el nivel de litigiosidad de la Entidad, la naturaleza de los asuntos sometidos a controversia, la complejidad jurídica y técnica de los procesos y su impacto institucional, la Oficina Jurídica ha identificado la necesidad de contar con el apoyo de abogados externos con formación académica especializada, experiencia acreditada en representación judicial y competencias acordes con los requerimientos de defensa de la Empresa.
Que, en ese contexto, la definición de criterios objetivos, transparentes y verificables para la selección de abogados externos, así como la adopción de mecanismos de seguimiento y control sobre los asuntos a ellos encomendados, constituye una medida necesaria para garantizar la calidad, coherencia, oportunidad y eficacia de la defensa jurídica de la Empresa, así como para fortalecer la gestión del riesgo jurídico y la prevención del daño antijurídico.
Que, mediante el Acuerdo 03 de 2020 definió los criterios para la selección de los abogados externos que ejercen la defensa de los intereses de la Empresa, no obstante teniendo en cuenta la modificación de la estructura organizacional de la empresa y los cambios normativos que regulan este asunto se hace necesario actualizar los criterios para la selección de abogados externos que ejercerán la defensa de los intereses de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. promoviendo la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las funciones a cargo del Comité de Conciliación.
Que, en este sentido, el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Empresa, previa exposición y discusión de estos, ha decidido actualizar unos lineamientos metodológicos referentes a definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos de la Empresa.
Que, en consecuencia, este Comité en pleno, en sesión del 9 de abril de 2026,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º. OBJETO. Actualizar los criterios objetivos para la selección de abogados externos para la defensa de los intereses de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., así como establecer lineamientos generales para el seguimiento integral de los asuntos a su cargo.
ARTÍCULO 2º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Acuerdo aplica a la selección, contratación, asignación de asuntos y seguimiento de los abogados externos que representen judicial o extrajudicialmente a la Empresa.
Parágrafo. La competencia le corresponderá a la Oficina Jurídica, respecto a la aplicación de los criterios definidos en el presente Acuerdo en los procesos de selección y contratación de abogados externos., sin perjuicio de las funciones de orientación, seguimiento y control que ejerce el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición.
ARTÍCULO 3º. CRITERIOS GENERALES DE SELECCIÓN. La selección de abogados externos deberá atender la naturaleza misional de la Empresa y las necesidades de su defensa judicial y extrajudicial, de manera que los perfiles requeridos correspondan a la materia objeto de litigio, la complejidad e impacto del asunto y la especialidad jurídica requerida, con el fin de garantizar una representación técnica, idónea y oportuna de los intereses de la Entidad; para tal efecto, la selección se realizará con base en criterios objetivos, verificables y acordes con las necesidades de defensa jurídica de la Empresa, los cuales comprenderán, como mínimo, los siguientes:
3.1 Formación e idoneidad profesional:
a. Título profesional en derecho.
b. Tarjeta profesional vigente.
c. Título de posgrado en el área relacionada con el asunto materia de litis o su equivalencia de conformidad con la Tabla de Honorarios de Contratos de Prestación de Servicios Profesionales expedida por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
d. Certificado de antecedentes disciplinarios de abogado, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en el que registre sin antecedentes.
e. Ausencia de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés que comprometan la defensa de la Entidad.
3.2 Experiencia Profesional:
El abogado externo deberá acreditar experiencia en el ejercicio del derecho, especialmente en representación judicial y/o extrajudicial de empresas o entidades públicas y en general en los asuntos de la naturaleza de los litigios en los que es vinculada la Empresa.
3.2.1 Experiencia mínima.
Se deberá acreditar, como mínimo:
a. Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional.
b. Experiencia en litigio, acreditada mediante el ejercicio como abogado litigante, en entidades públicas o en la atención de procesos judiciales o extrajudiciales relacionados con el objeto del contrato.
Parágrafo. De manera excepcional, para asuntos de baja complejidad o impacto (como acciones de tutela), la Oficina Jurídica podrá autorizar la contratación de abogados que cuenten únicamente con tarjeta profesional vigente, siempre que se garantice la adecuada defensa de los intereses de la Entidad.
3.2.2 Experiencia para asuntos de alta complejidad. Cuando se trate de procesos de alta complejidad, impacto institucional o especialidad técnica (como acción de reparación, acciones contractuales, entre otros), se deberá acreditar como mínimo:
a. Título de posgrado.
b. Mínimo seis (6) años de experiencia profesional.
c. Experiencia específica en litigio relacionada con la materia del proceso.
Parágrafo. Los criterios específicos podrán precisarse y ampliarse en los estudios previos que sustenten la necesidad y modalidad de contratación, conforme a la naturaleza, complejidad e impacto del asunto.
3.3 Criterios respecto a personas jurídicas.
a. Se verificará que el objeto social le permita ejercer la representación judicial de entidades públicas.
b. Acreditación de registro mercantil vigente.
Los abogados a los que se encomiende la representación judicial deberán cumplir con los requisitos establecidos en los numerales anteriores, cuya verificación estará a cargo de la persona jurídica, sin perjuicio de la validación que realice la Oficina Jurídica.
3.4 Criterios respecto a representación en Tribunales de Arbitramento.
Para el efecto, se atenderán los criterios y lineamientos establecidos por la Secretaría Jurídica Distrital en la Directiva 005 de 2020, y/o en aquellas normas que le modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 4°. HONORARIOS. Los honorarios se fijarán atendiendo factores como la mayor o menor complejidad del asunto, la cuantía estimada del proceso, la etapa procesal, el juez o instancia competente, el número de procesos a asignar, el reconocimiento y trayectoria profesional y las demás referencias conforme a los resultados del estudio de mercado que realice el área competente para adelantar la contratación.
En todo caso, se tendrá en cuenta la tabla de honorarios de contratos de prestación de servicios profesionales expedida por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
ARTÍCULO 5°. LINEAMIENTOS DE SEGUIMIENTO. La Oficina Jurídica implementará mecanismos de seguimiento a la gestión de los abogados externos, orientados a garantizar la adecuada defensa de los intereses de la Entidad, los cuales incluirán, como mínimo:
a. La presentación de informes periódicos de gestión.
b. La verificación del cumplimiento de las obligaciones contractuales.
c. La revisión de actuaciones procesales relevantes.
d. La evaluación de la calidad, oportunidad y resultados de la gestión.
ARTÍCULO 6°. CRITERIOS PARA GARANTIZAR EL SEGUIMIENTO DE LOS ASUNTOS ENCOMENDADOS A LOS ABOGADOS EXTERNOS. La Oficina Jurídica implementará mecanismos de seguimiento a la gestión de los abogados externos, orientados a garantizar la adecuada defensa de los intereses de la Entidad, los cuales incluirán, como mínimo:
a. Solicitar a los abogados externos acudir a la capacitación y recibir certificación de la Secretaría Jurídica Distrital sobre el uso, manejo y actualización del Sistema de Procesos Judiciales (SIPROJ-WEB), o aquel que lo sustituya. De la misma forma, la gestión de su permiso de acceso a las funcionalidades disponibles para los usuarios que ingresan a dicho aplicativo ante el Administrador del sistema en la Secretaría Jurídica Distrital -SJD, lo anterior en cumplimiento de la Resolución 485 de 2023 de la SJD.
b. Incluir como una obligación contractual del "abogado externo", la de utilizar, registrar y mantener actualizado el Sistema de Información de Procesos Judiciales (SIPROJ-WEB) o aquel que lo sustituya, en especial, los módulos de procesos judiciales, conciliación (que incluye el diligenciamiento de las fichas para el Comité) y calificación del contingente. En este sistema deberán quedar consignadas las actuaciones e incorporadas en PDF todas las piezas procesales de las actuaciones.
c. La solicitud de la presentación de informes sobre su ejercicio profesional realizado ante la instancia judicial o administrativa sobre los procesos o actividades asignadas en la que se indique el estado actual del asunto.
ARTÍCULO 7°. PUBLICACIÓN. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la Empresa y deroga el Acuerdo 03 de 2020.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN DAVID CHING RUIZ
Presidente Comité
Delegado del Gerente General
ADRIANA SANCHEZ ARCILA
Secretaria Técnica
NOTA: Ver norma original en Anexos. |