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RESOLUCIÓN 0841 DE 2022
(Marzo 29)
Por la cual se modifica el parágrafo 2 del artículo 14 de la Resolución 1435 del 11 de septiembre de 2020
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por la Ley 1010 de 2006, las Resoluciones 2646 de 2008, 652 de 2012, 1356 de 2012, y los Decretos Distritales 515 de 2006, 437 de 2012, Decreto 330 de 2008, Decreto 01 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 1010 del 23 de enero de 2006, se adoptaron medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
Que la Secretaría de Educación del Distrito expidió la Resolución 1435 de 2020 "Por la cual se adopta la política de prevención del acoso laboral, se actualiza la organización y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral de la Secretaría de Educación del Distrito y se adicionan otras disposiciones".
Que en la citada resolución no se estableció la línea de acción a seguir cuando el involucrado en una queja que deba conocer el comité, sea el Director Local, bien sea por subordinación o por otra razón que genere el impedimento, lo cual conlleva a retrasos en la gestión.
Que la Subsecretaría de Integración Interinstitucional solicitó concepto a la Oficina Asesora Jurídica, sobre la competencia para resolver los impedimentos presentados por los suplentes en el Comité de Convivencia Laboral y la competencia para conformar un Comité de Convivencia Ad hoc en caso de resultar impedido el Comité Local.
Que la Oficina Asesora Jurídica, a través de radicado 1-2021-70635, dio respuesta a la solicitud, indicando que la Dirección de Talento Humano debe modificar la reglamentación de los comités de convivencia locales con el fin de dirimir el posible conflicto de intereses, pérdida de imparcialidad y transparencia en el proceso de trámites de las quejas por presunto acoso laboral.
Que se hace necesario introducir cambios o modificaciones en esta materia, que permitan garantizar el debido proceso como principio constitucional.
Que teniendo en cuenta la conformación de los diferentes comités de convivencia laboral donde los directores locales de educación actúan como presidentes del mismo, por designación de la administración, y con el fin de garantizar la imparcialidad y transparencia de la gestión de casos en los que se encuentren inmersos los directores locales, haciendo que no sea viable el abordaje de la queja al interior del mismo, se hace necesario adicionar al parágrafo 2 del artículo 14 de la Resolución 1435 de 2020 para prever el anejo de esta situación.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. MODIFICAR EL PARAGRAFO 2 DEL ARTÍCULO 14 DE LA RESOLUCION 1435 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020, el cual quedará así:
PARÁGRAFO 2. Cuando la queja sea interpuesta contra el Director Local y teniendo en cuenta la relación de subordinación u otro tipo de situación que genere un impedimento o conflicto de intereses, en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad, el caso debe trasladarse de manera inmediata mediante memorando que explique la situación presentada al comité local que sigue en orden numérico y consecutivo que se establece a continuación:
ARTÍCULO 2. Las demás disposiciones de la Resolución 1435 del 11 de septiembre de 2020 no se modifican y continúan vigentes.
ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los 29 días del mes de marzo del año 2022
EDNA CRISTINA BONILLA SEBA
Secretaria de Educación del Distrito
Nota: Ver norma original en anexos.
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