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CIRCULAR 021 DE 2022
(Septiembre 28)
PARA: DOCENTES VINCULADOS/AS A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO MEDIANTE NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD, RECTORES/AS, DIRECTORES/AS RURALES, COORDINADORES/AS, DIRECTORES/AS LOCALES DE EDUCACIÓN, PERSONAL ADMINISTRATIVO DE TODOS LOS NIVELES Y COMUNIDAD EDUCATIVA EN GENERAL
DE: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
FECHA: 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
ASUNTO: PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA FACILITAR EL EJERCICIO DE DERECHOS Y GARANTÍAS DE DOCENTES VINCULADOS MEDIANTE NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD
Respetados y respetadas docentes, rectores, directores rurales, coordinadores, directores locales, personal administrativo y comunidad educativa,
La educación es un derecho básico e inherente al desarrollo integral de las personas, ligado a la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y a muchos otros instrumentos del derecho internacional en esta materia.
En Colombia, constituye un derecho fundamental reconocido por el artículo 67 de la Constitución Política de 1991, que lo contempla y define como "un servicio público que tiene una función social", al que se otorga un papel principal y preponderante a cargo del Estado y sus instituciones, dentro de las cuales se encuentran las entidades territoriales como el Distrito Capital.
El citado aparte constitucional establece igualmente la potestad de las entidades territoriales de acuerdo con lo cual "...participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley”, siendo así necesario disponer de todos los esfuerzos administrativos e institucionales, para garantizar el derecho a la educación.
La Secretaria de Educación del Distrito (SED) considera que uno de los elementos más importantes para lograr el objetivo dispuesto por la Carta Magna de 1991, es tener profesionales de la educación con calidades humanas y de bienestar que desarrollen e implementen los propósitos pedagógicos y educativos enmarcados en la Constitución y en la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994).
En consideración de lo anterior, se debe reconocer al docente como eje fundamental de la labor misional de la educación pública, con base en los fines contemplados en el artículo 5 de la Ley115 de 1994. Por esto, la SED destaca el papel que cumplen los/as maestros/as día a día y propende por que dicha función sea desarrollada con un óptimo nivel de bienestar en sus relaciones laborales.
De esta manera, en el trabajo realizado por los/as docentes hay un segmento de dicho talento humano que resulta vital y fundamental para el cumplimiento de los objetivos de la SED: los/as maestros/as vinculados/as de manera provisional, puesto que ellos/as permiten asegurar la continuidad en la garantía del derecho a la educación sin interrupción, como un derecho fundamental.
Es importante precisar que la forma de provisión de empleo de los/as docentes vinculados/as mediante nombramiento en provisionalidad, les otorga y reconoce el estatus de funcionario/a vinculado/a mediante todas las garantías de carácter jurídico, que se desprenden de la propia relación de naturaleza laboral entre el Estado y los servidores públicos.
La presente circular surge del escenario de diálogo sobre docentes provisionales instaurado con la Asociación Distrital de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación (ADE), en cumplimiento de los numerales 157, 162, 180, 181, 183, 184, 186, 205 al 2017 del Acuerdo Colectivo vigencia 2020-2022 suscrito el 2 de diciembre de 2020 entre la SED y sus organizaciones sindicales de empleados públicos.
En tal sentido, lo que se pretende es hacer claridad sobre el desarrollo de diversos procesos y procedimientos, para ser ejecutados de forma coordinada y eficiente en el marco de la gestión institucional, en aras de que los/as docentes vinculados/as mediante nombramiento en provisionalidad, puedan tener acceso real a todos los derechos y garantías que la normatividad vigente les otorga como beneficiarios, en especial aquellos establecidos en el Decreto Nacional 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación (DUR), modificado por los Decretos Nacionales 490 de 2016[1], 2105 de 2017[2] y 3982 de 2006[3], así como en la Directiva Ministerial 01 de 2020[4], del Ministerio de Educación Nacional (MEN).
En observancia a lo expuesto y con el propósito de atender inquietudes que a diario formulan los/as docentes vinculados/as mediante nombramiento en provisionalidad, se hace necesario desde la administración dar claridad frente a los mismos y plantear las siguientes precisiones:
a) Proceso de vinculación de docentes provisionales
Con el fin de seleccionar los/as docentes que cubrirán las vacantes de carácter temporal, las de proyectos académicos y las vacantes definitivas de áreas técnicas no convocadas, la SED dispuso el aplicativo institucional "Selección de Docentes Provisionales".
En el mencionado aplicativo, diariamente se cargan las vacantes temporales generadas por situaciones administrativas presentadas por parte de los/las docentes titulares de los cargos. Así mismo, se ofertan vacantes de proyectos académicos de la SED y vacantes de carácter definitivo de áreas técnicas no convocadas.
El aplicativo tiene el objetivo de realizar un proceso de selección de docentes de manera transparente, objetiva, oportuna y veraz para maestros/as con formación académica en nivel normalista superior, profesionales licenciados y/o no licenciados con vocación de docencia, cuya profesión se encuentre registrada en la Resolución No. 3842 de 2022 expedida por el MEN, que establece las profesiones habilitadas para ejercer la docencia e identifica las áreas a las que se pueden postular.
Para las vacantes ofertadas en cada franja de postulación en el aplicativo Selección de Docentes Provisionales de la SED, se seguirá el procedimiento adoptado para tal efecto en el sistema I-Solution de la SED, con base en las vacantes publicadas por la entidad.
Adicionalmente, el/la docente aspirante puede consultar y acceder al sistema a través de los siguientes enlaces web, donde se encuentran las rutas de acceso, las preguntas frecuentes sobre el aplicativo, el manual de usuario y las vacantes publicadas, las cuales se actualizan constantemente:
-. Publicación de vacantes: https://www.educacionbogota.edu.co/portal institucional/transparencia/ofertas-de-empleo
-. Ingreso al aplicativo: https://selecciondocentes.educacionbogota.edu.co/
-. Preguntas frecuentes: https://www.educacionbogota.edu.co/portal institucional/portal institucional/docentes-provisionales-preguntas-frecuentes
-. Manual de usuario: https://www.educacionbogota.edu.co/portal institucional/sites/default/files/inline-files/Manual Usuario Aspirante Seleccion Docentes Provisionales.pdf
Es preciso indicar que el aplicativo Selección de Docentes Provisionales y el aplicativo Sistema Maestro dispuesto por el MEN, son herramientas utilizadas por la SED para la preselección y posterior selección de aspirantes a ser docentes provisionales del Distrito Capital en vacantes de carácter temporal y definitivo, respectivamente. En este proceso se cumplen varias etapas, dentro de las cuales se encuentra la revisión de los documentos aportados por los aspirantes y en el que se deben superar todas ellas.
Así las cosas, con la preselección y posterior selección de los aspirantes que se postulan a través de dichos aplicativos, no se genera un derecho adquirido al aspirante, sino que constituye apenas una mera expectativa que no crea obligación a la SED de proceder con la vinculación laboral del docente por el solo hecho de participar en el proceso de selección.
El anterior procedimiento opera sin perjuicio de lo establecido en el aparte de la presente circular en relación con la provisión de vacantes temporales.
De acuerdo con lo mencionado, quedan plenamente identificados los mecanismos y procedimientos a través de los cuales la SED realiza la vinculación de docentes a su planta de personal, garantizando la transparencia en las actividades de selección objetiva donde no aplican los nombramientos discrecionales.
b) Proceso de terminación del nombramiento de docentes vinculados mediante provisionalidad
-. En vacante definitiva:
En aplicación de la normatividad vigente, en especial el DUR 1075 de 2015 (modificado por el Decreto Nacional 2105 de 2017), la terminación del nombramiento provisional a un docente en un cargo en vacancia definitiva se realiza mediante acto administrativo motivado en los siguientes casos:
1. Cuando se provea el cargo con un docente que tenga derechos de carrera.
2. Por calificación insatisfactoria del desempeño, de acuerdo con el protocolo que adopte la autoridad nominadora atendiendo criterios similares a los educadores con derechos de carrera.
3. Por imposición de sanciones disciplinarias, de conformidad con las normas legales que regulan la materia.
4. Por razones de cambio de perfil del cargo o por efectos de estudios de la planta de personal, siempre y cuando el/la docente no cumpla con los requisitos de perfil del nuevo cargo, en concordancia con lo establecido por la Directiva 01 de 2020 expedida por el MEN.
La fecha de terminación del nombramiento provisional es la misma en que asuma el cargo el/la docente que llegue a ocupar la vacante en propiedad o en la que asuma las funciones del cargo el/la educador/a nombrado/a en periodo de prueba o aquella en que se lleva a cabo el cambio de perfil y le es comunicado al docente o aquella en que se consolida la situación de aplicación de parámetro y le es comunicado al docente. De igual manera, el nombramiento cesará una vez se expida la resolución de ajuste derivada de la consolidación de un nuevo estudio de planta de personal y se encuentren definidos los cargos docentes autorizados por la autoridad competente.
-. En vacante temporal:
El nombramiento provisional en una vacante temporal se realiza por el tiempo que dure la respectiva situación administrativa que generó dicha vacancia. Este tipo de nombramiento termina cuando el/la docente titular renuncia a la situación administrativa que lo separó temporalmente del cargo y se reintegre al mismo o cuando se cumpla la fecha de la respectiva situación o novedad administrativa que dio origen al nombramiento, en concordancia con lo establecido por el Decreto Nacional 2105 de 2017 (modificatorio del DUR 1075 de 2015).
En tal sentido, una vez culmine la prórroga de una vinculación y no exista continuidad de la situación que originó la misma, el/la docente desvinculado/a será incorporado/a en un listado de docentes para posible vinculación. En estricto orden, iniciando de la fecha de desvinculación más antigua a la fecha de desvinculación más reciente, se le podrá ofrecer al docente el nombramiento en una nueva vacante temporal.
Para el efecto, la SED a través de la Oficina de Personal, procederá a realizar las siguientes actividades:
-. Verificación del cumplimiento de los requisitos legales para el nombramiento. De existir algún incumplimiento de estos requisitos por parte del docente, será excluido/a del listado de docentes para posible vinculación.
-. Verificación del perfil de los/as docentes cuyos nombramientos provisionales terminaron o terminen a partir de la expedición de la presente circular y de existir una necesidad del servicio que coincida con el perfil, se convocará a una reunión de escogencia de vacante a través de la plataforma Teams o el mecanismo más idóneo para el efecto.
-. Si el/la docente no asiste a la reunión de escogencia de vacante o no acepta la oferta de vacante temporal, se dejará constancia de tal circunstancia y el/la docente será excluido del listado de docentes para posible vinculación. En el Acta de la reunión de escogencia de vacante se dejará constancia de la manifestación de aceptación del docente, y junto con la grabación de audiencia será el soporte para continuar con el proceso nombramiento.
-. En caso de manifestar el/la docente su aceptación durante la reunión de escogencia de vacante, la Oficina de Personal procederá a solicitar al docente la actualización de los siguientes documentos: Formatos de Hoja de Vida y Declaración de Bienes y Rentas del SIDEAP debidamente diligenciados, Certificaciones de Estudios (Especialización, Maestría o Doctorado) que no hubieren sido aportadas de manera preliminar y los demás documentos exigidos en el procedimiento para realizar el nombramiento, conforme a los requisitos legales. El proceso de entrega de la documentación aquí mencionada se llevará a cabo exclusivamente de forma virtual.
-. El nombramiento en provisionalidad será por un periodo fijo que será igual a la duración de la situación administrativa que presenta el/la titular del empleo. El trámite de posesión en el cargo en el cual fue nombrado(a) el(la) docente en provisionalidad, será realizado por parte de la Dirección Local de Educación (DILE) a la cual pertenece la institución educativa en donde se efectuará el cubrimiento. Si la situación administrativa del titular del empleo se prorroga, el nombramiento en provisionalidad para la vacante se prorrogará igualmente y su duración será igual al término que tenga la situación administrativa que originó el nombramiento provisional.
-. En caso de no prorrogarse el nombramiento provisional, el nombre del docente desvinculado/a se registrará nuevamente en el listado de docentes para posible vinculación y su fecha de priorización corresponderá a la fecha de terminación de la novedad que venía cubriendo.
-. En caso de que el(la) docente haya sido nombrado de manera provisional en una vacante temporal y posterior a ello desista o no tome posesión del cargo o no inicie labores en el colegio, se dejará constancia de tal circunstancia y el/la docente será excluido del listado de docentes para posible vinculación. Es necesario precisar que esta situación procede siempre y cuando el desistimiento, la no posesión o el no iniciar labores, sea imputable al docente nombrado y no a circunstancias administrativas.
-. La única forma para que un/a docente pueda permanecer en el listado de docentes para posible vinculación conservando su prioridad en estricto orden de fecha, será cuando no haya vacante con su perfil.
-. Cuando exista un nombramiento de docente en provisionalidad en una vacante temporal originada por incapacidad y al titular del empleo le sea prorrogada dicha incapacidad, se prorrogará el nombramiento provisional al (a) docente que venía realizando el reemplazo de la incapacidad inicial.
-. En caso de que el docente titular sea incapacitado nuevamente, y exista interrupción entre las incapacidades, se realizará un nuevo nombramiento provisional que recaerá en el(la) mismo (a) docente que venía realizando el reemplazo de la incapacidad anterior; siempre que, la interrupción entre una y otra incapacidad no sea superior a (quince) 15 días calendario.
-. De igual manera, en el caso eventual de un nombramiento de docente en provisionalidad en una vacante temporal cuyo titular del empleo se separe definitivamente del servicio público por cualquiera de las causales contempladas por el ordenamiento jurídico vigente aplicable, dicha vacante pasará a ser definitiva. En estos casos, la SED como autoridad nominadora deberá acudir al orden de prioridad establecido para la provisión de vacantes definitivas establecido por el artículo 2.4.6.3.9. del DUR 1075 de 2015.
-. Si no hay lugar a la aplicación de la citada norma y con el fin de garantizar la prestación del servicio educativo, la SED mantendrá en el nombramiento provisional al docente que venía ocupando el empleo, caso en el cual pasará a ser provisional en vacante definitiva.
A partir de la expedición de la presente circular, para la provisión de vacantes temporales y definitivas de instituciones educativas del Distrito se dará aplicación a las reglas establecidas en la misma. El listado de docentes existente a la fecha de la Circular No. 12 de 2022 será el listado inicial de la presente circular.
c) Situaciones de Protección Especial
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional y contencioso administrativa, el nombramiento en provisionalidad en vacantes temporales o definitivas, brindan una estabilidad laboral "relativa", por lo que, al no ser absoluta ni equiparable a los derechos de carrera, no resulta procedente el amparo bajo el denominado "Retén Social" para garantizar la permanencia laboral indefinida de los/as docentes vinculados/as de esta manera.
En el caso de las vacantes temporales, en efecto el acto administrativo de vinculación contiene de forma clara y expresa una condición resolutoria para la existencia del nombramiento donde se establece una fecha de inicio y una fecha de finalización, sin que pueda interpretarse algún otro condicionamiento respecto a ello, por lo que la fecha de terminación del nombramiento debe producirse en los términos contemplados en la literalidad del correspondiente acto administrativo de vinculación.
En tal sentido, dada la característica del nombramiento, la protección por pre-pensión no procede frente a las vacantes temporales. En los casos de nombramiento en vacante definitiva, se dará aplicación al ordenamiento jurídico vigente, a través del siguiente procedimiento:
i. El/la docente debe informar por escrito a la SED adjuntando la respectiva evidencia de semanas cotizadas a fondos privados y/o a Fiduprevisora S.A., al correo contactenos@educacionbogota.edu.co, con el asunto "Protección Prepensión".
ii. La Oficina de Personal, una vez enterada de la novedad, verifica la fecha de nacimiento del/la docente y determina si ya cumplió el requisito de la edad de pensión, en caso afirmativo no procede la protección. En caso de no cumplimiento de la edad de pensión, se verifica si le restan tres (3) años o menos para cumplirla y si durante ese lapso alcanza a completar las semanas mínimas de cotización exigidas como requisito de tiempo de servicio, caso en el cual se otorga la protección.
En relación con los casos de maternidad de docentes vinculadas mediante nombramiento en provisionalidad en vacante definitiva o temporal, por tratarse de una protección superior de orden constitucional y legal sujeta a la condición de gestación y no a la naturaleza del nombramiento, se llevará a cabo el siguiente procedimiento:
i. La docente debe informar por escrito a la SED adjuntando la respectiva evidencia médica que dé cuenta del estado de embarazo al correo contactenos@educacionbogota.edu.co, con el asunto "Fuero Materno Docente Provisional".
ii. La Oficina de Personal, una vez enterada de la novedad, verificará la fecha de terminación del nombramiento y a la finalización del mismo, se generará acto administrativo por "Fuero Materno" ubicando a la docente en una vacante definitiva por el tiempo que resta del embarazo más la licencia de maternidad más el periodo de lactancia, conforme a lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente aplicable.
iii. Una vez terminado el periodo detallado, se da por terminado el nombramiento si el nombramiento de origen era en vacante temporal.
Respecto a docentes en condición de madre/padre cabeza de familia, de igual manera se procederá a la protección conforme a lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente aplicable dando cumplimiento a la correspondiente acreditación ante la SED de su condición. Se aclara que, sobre el particular, en la presente circular se establecen pautas generales y no procedimientos específicos de cada trámite, los cuales se encuentran contemplados desde el procedimiento institucional de atención al ciudadano.
d) Servicios de Salud
El prestador de servicios de salud de Fiduprevisora, UT Servisalud San José, en respuesta del 17 de marzo de 2021 aclaró que una vez se emita el reporte por parte de la SED de retiro de un docente, a partir de esa fecha se genera la prestación del servicio por los tres (3) meses siguientes, a razón del primer mes en atención integral y los dos meses siguientes en atención de servicios de urgencias.
Dentro de la citada respuesta, igualmente se indicó que "A los beneficiarios se les garantizará atención integral, hasta un mes después de la desvinculación del cotizante. En el caso de desvinculación de una usuaria en estado de embarazo se le garantizará, a ella y al recién nacido, la atención hasta un (1) mes después del parto, en aspectos relacionadas con su gestación, parto y puerperio. Cuando se compruebe por la entidad prestadora de servicios de salud de la ocurrencia de un hecho extintivo de la calidad de beneficiario, que el usuario no puso en conocimiento oportuno de la entidad prestadora de servicios de salud, ésta última solicitará a Fiduprevisora S.A. el procedimiento de desvinculación correspondiente, que se hará efectiva previa comunicación escrita al usuario, con un (1) mes de antelación[5].
La vinculación o desvinculación mediante el acto administrativo se debe enviar inmediatamente la Fiduprevisora para la activación inmediata en la UT Servisalud San José, quien notificará a la SED para efectos de comprobar que el proceso ha sido efectivo e inmediato.
En caso de tener inquietudes adicionales en relación con la prestación del servicio de salud a docentes vinculados/as con la SED mediante nombramiento provisional, es posible acceder de manera libre a la página web https://www.fomag.gov.co/ y/o al link: https://www.formag.gov.co//wp-content/uploads/2019/09/Preguntas-Usuarios-Salud-FOMAG.pdf.
e) Jornada laboral
En cumplimiento de otro de los compromisos adquiridos dentro del Acuerdo Colectivo 2020-2022, se realiza la siguiente precisión acerca de la jornada laboral de los/as docentes vinculados/as mediante nombramiento en provisionalidad:
Los/as docentes vinculados/as en provisionalidad a través de los mecanismos señalados en la presente circular, se encuentran regidos por las normas del DUR 1075 de 2015, que rige igualmente a los/as docentes con derechos de carrera.
En relación con la jornada de los/as docentes, el referido Decreto, en su artículo 2.4.3.3.1., define la jomada laboral docente como "... el tiempo que dedican los docentes al cumplimiento de la asignación académica; a la ejecución de actividades curriculares complementarias tales como la administración del proceso educativo; la preparación de su tarea académica; la evaluación, la calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos; las reuniones de profesores generales o por área; la dirección de grupo y servicio de orientación estudiantil; la atención de la comunidad, en especial de los padres de familia; las actividades formativas, culturales y deportivas contempladas en el proyecto educativo institucional; la realización de otras actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa e indirectamente en la educación; actividades de investigación y actualización pedagógica relacionadas con el proyecto educativo institucional; y actividades de planeación y evaluación institucional".
Así mismo, en el artículo 2.4.3.3.3., el DUR 1075 de 2015 establece la jornada laboral docente en ocho (8) horas diarias, de las cuales, seis (6) horas deben ejecutarse dentro de la institución educativa y las dos (2) horas restantes, podrán ejecutarse fuera o dentro de la misma, en actividades propias del cargo, de acuerdo con la directriz de actividades que establezca el rector o director en ejercicio de la competencia de distribución de asignaciones académicas de que trata el artículo 10.9 de la Ley 715 de 2001.
A partir de la expedición de la presente circular, quedará sin ningún efecto la Circular No. 012 del 23 de junio de 2021 y en adelante, para la provisión de vacantes temporales y definitivas en instituciones educativas del Distrito Capital, se dará aplicación a las reglas aquí establecidas.
Cordial saludo,
EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ
Secretaria de Educación del Distrito
NOTA: Ver norma original en Anexos. [1] Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia tipos de empleos del Sistema Especial de Carrera Docente y su provisión, se dictan otras disposiciones y se adiciona el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación”. [2] Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, en relación con la jornada única escolar, los tipos de cargos del sistema especial de carrera docente y su forma de provisión, los concursos docentes y la actividad laboral docente en el servicio educativo de los niveles de preescolar, básica y media”. [3] Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Ley 1278 de 2002 y se establece el procedimiento de selección mediante concurso para la carrera docente y se determinan criterios para su aplicación”. [4] “Orientaciones generales sobre elementos a tener en cuenta para cambio de perfil como causal de terminación de nombramiento provisional [5] Preguntas y Respuestas usuarios de servicio de salud del Magisterio. Fiduprevisora. En: https://www.fomag.gov.co//wp- content/uploads/2019/09/Preguntas-Usuarios-SaludFOMAG.pdf |