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Circular 005 de 2022 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
15/02/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 005 de 2022

 

(Febrero 15)

 

PARA: SUBSECRETARIOS, JEFES DE OFICINA Y OFICINAS ASESORAS, DIRECTORES, DIRECTORES LOCALES DE EDUCACIÓN, DOCENTES, DIRECTIVOS DOCENTES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LOS NIVELES CENTRAL, LOCAL E INSTITUCIONAL

 

DE: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

ASUNTO: ORIENTACIONES PARA NO INCURRIR EN PROHIBICIONES FRENTE A ACTIVIDADES POLÍTICAS PARTIDISTAS Y DE CARÁCTER ELECTORAL

 

Respetadas y respetados Directivos, Docentes y Directores y Directoras Locales de Educación, reciban un cordial saludo.

 

En razón a que el 13 de marzo de 2022 se llevará a cabo la elección de miembros del Congreso y de consultas presidenciales interpartidistas y que las elecciones presidenciales en primera vuelta se realizarán el próximo 29 de mayo de 2022 y la segunda vuelta, si hubiese lugar a ello, se realizará el 19 de junio de 2022; de manera respetuosa se exhorta a todos los servidores públicos, colaboradores de la administración distrital y comunidad educativa en general, a dar estricto cumplimiento de las restricciones y prohibiciones derivadas de la Ley 996 de 2005 o Ley de Garantías Electorales, con el fin de evitar la imposición de sanciones y comprometer la responsabilidad de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

De esta manera, atendiendo a la necesidad de propender por que en los escenarios educativos se garantice la transparencia de la democracia, se mantenga incólume la neutralidad de los servidores y colaboradores en actividades políticas partidistas y no se incida en las decisiones de la comunidad educativa y la ciudadanía de cara a la contienda electoral; se presentan las siguientes orientaciones con el fin de que sean tenidas en cuenta durante la época de campaña electoral para la vigencia 2022.

 

1. Prohibición de participación en política

 

En procura de dar claridad sobre las limitaciones a la participación política de los servidores públicos, se realizan a continuación algunas precisiones con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Nacional, la Ley 996 de 2005 y conceptos del Departamento Administrativo de la Función Pública que tienen en cuenta jurisprudencia y pronunciamientos de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado en la materia.

 

i. El artículo 127 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2004 prohíbe a ciertos servidores tomar parte en las actividades de los partidos, movimientos y controversias políticas. Con respecto a los no contemplados en la prohibición, esto es, los servidores vinculados a la rama ejecutiva, entre otros, se dispone que "sólo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la Ley Estatutaria", que aún no se ha expedido.

 

ii. El artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prohíbe a los empleados del Estado "acosar, presionar o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política", así como "difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley".

 

iii. El artículo 39 ibídem permite a los servidores públicos inscribirse como miembros de algún partido político, único literal declarado exequible en sentencia C-1153 de 2005, en la que se pronunció la Corte Constitucional señalando lo siguiente:

 

"En primer lugar, la Corte no encuentra objeción alguna al hecho de que se permita la inscripción como miembro de partido al servidor público que participa en política, pues la inscripción a un partido es una de las formas mínimas o básicas del ejercicio de los derechos políticos de todo ciudadano y no implica, propiamente, una intervención en política de los funcionarios públicos. No obstante, no sucede igual con la expresión "o militantes" contenida en el numeral segundo del artículo 39, puesto que la posibilidad de participar activamente en una campaña electoral, implicada en la acción de militar, es demasiado amplia e indeterminada, más aún cuando no se prevé bajo qué circunstancias de modo, tiempo y lugar puede darse tal militancia.

 

Padecen de la misma vaguedad los numerales primero, tercero y cuarto. En efecto, no se define de qué manera, durante cuánto tiempo y en qué espacios físicos el funcionario público que intervenga en política podrá participar en simposios, conferencias, foros y congresos organizados por el partido; tampoco se definen tales circunstancias para la participación como miembros permanentes de la organización de base de los centros de estudios o academias del partido".

 

iv. La Ley 734 de 2002 consagra como faltas gravísimas hacer uso del cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos, sin perjuicio de dispuesto en la Constitución y la Ley, y utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista, respectivamente. En el mismo sentido, el artículo 60 de la Ley 1952 de 2019 contempla las mismas faltas relacionadas con la intervención en política.

 

v. En Concepto 153941 de 2021, proferido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, se consideró que la intervención en política de los servidores públicos únicamente permite la inscripción como miembro de un partido político, por lo que, está prohibido hacer deliberaciones políticas públicamente, apoyar candidatos o movimientos públicamente, difundir propaganda electoral a través de canales oficiales, salvo las excepciones legales, entre otras.

 

En esos términos, se insta a los servidores a ejercer sus derechos de conformidad con la Constitución y la ley, y a no incurrir en las prohibiciones referidas previamente so pena de ser investigados y sancionados, de configurarse los supuestos para ello.

 

2. Prohibición de usar muebles e inmuebles de carácter público para actividades proselitistas

 

Si bien es cierto, los establecimientos educativos carecen de personería jurídica y hacen parte de la estructura de la Secretaría de Educación del Distrito, según lo dispuesto en la Ley 715 de 2001 y el Decreto 330 de 2008; también lo es que gozan de autonomía para organizar actividades formativas, culturales y deportivas en virtud del artículo 77 de la Ley 115 de 1994, dentro de los límites fijados por la ley y atendiendo los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional. Así, con respecto al uso de los muebles e inmuebles al servicio de la educación en el Distrito Capital, es necesario precisar:

 

i. El literal L del artículo 2.3.3.1.5.6 del Decreto 1075 de 2015 señala como una de las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos la de "establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa". En concordancia con tal disposición, el artículo 2.3.3.1.7.1 ibídem consagra la posibilidad de adelantar dichas actividades dirigidas a la comunidad educativa y la vecindad en las horas disponibles después de cumplir la jornada escolar.

 

Sumado a ello, el artículo 2.3.1.6.3.5 ibídem dispone como una de las funciones del mismo estamento del gobierno escolar la de autorizar al rector o director rural para suscribir contratos de comodato o arrendamiento de muebles e inmuebles del colegio con terceros.

 

Así las cosas, los rectores o directores rurales están habilitados para permitir el uso de las instalaciones y celebrar contratos de comodato o arrendamiento de estas para las actividades previstas en la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1075 de 2015 que tengan como beneficiarios a la comunidad educativa y su vecindad. Por su parte, la concesión del uso de las instalaciones educativas a terceros ajenos a la comunidad educativa es un asunto de competencia exclusiva de la Secretaría de Educación del Distrito, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7.3 y 6.2.3 de la Ley 715 de 2001.

 

ii. Adicionalmente, teniendo en cuenta la obligatoriedad de dar aplicación a la Ley 996 de 2005, es preciso advertir las prohibiciones para los servidores públicos consagradas en el artículo 38 y resaltar aquella prevista en el parágrafo único, referente a la imposibilidad de autorizar la utilización de bienes inmuebles o muebles de carácter público para actividades proselitistas, alojamiento o transporte de candidatos a cargos de elección popular y sus voceros.

 

Por lo tanto, durante el término de duración de las restricciones previstas en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, no está permitida ninguna actividad que involucre candidatos y voceros de los candidatos en campaña dentro de las instalaciones de los establecimientos destinados a la prestación del servicio educativo oficial, como tampoco lo está el uso y disposición de bienes públicos de la entidad para actividades de carácter político partidista en la contienda electoral.

 

3. Otras orientaciones y lineamientos aplicables en campaña electoral

 

Además de lo dispuesto en la Ley 996 de 2005, la Circular Conjunta 100-006 de 2021 proferida por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Directiva No. 016 del 2 de septiembre de 2021, proferida por la Procuraduría General de la Nación, la Circular 006 de 2021 de la Secretaría Jurídica Distrital y la Circular 008 de 2021 de la Secretaría de Educación, deben ser consultadas y aplicadas en lo pertinente por los colaboradores en la gestión administrativa y contractual de la entidad.

 

Por último, se reitera que la infracción de las normas vigentes en la materia dará lugar a la imposición de las sanciones correspondientes en los términos de ley, razón por la cual, se invita a dar cumplimiento a las normas vigentes; a fortalecer el ejercicio de la democracia representativa y la prestación del servicio bajo los principios de igualdad, moralidad, imparcialidad, publicidad, responsabilidad y transparencia, y a denunciar ante las autoridades correspondientes cualquier falta o delito del que se tenga conocimiento.

 

Atentamente,

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Secretaria de Educación del Distrito


Revisado y Aprobado:   Fernando Augusto Medina Gutiérrez, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

                                      Nasly Jennifer Ruíz González, Subsecretaria de Gestion Institucional

                                      Ángela María González Lozada Contratista, Despacho

                                      Deidamia Garcìa Quintero, Subsecretaria de Integraciòn Interinstitucional

                                      Carlos Alberto Reverón Subsecretario de Acceso y Permanencia

                                      Andrés Mauricio Castillo Varela Subsecretario de Calidad y Pertinencia

                                             

 

Nota: Ver norma original en anexos.