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CIRCULAR 020 DE 2022
(Septiembre 21)
PARA: DESPACHO, SUBSECRETARIOS (AS), DIRECTORES (AS) TÉCNICOS (AS), DIRECTORES (AS) LOCALES DE EDUCACIÓN, JEFES DE OFICINA Y OFICINAS ASESORAS, RECTORES (AS), DIRECTORES (AS) RURALES, COORDINADORES (AS), PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL NIVEL CENTRAL, LOCAL E INSTITUCIONAL
DE: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LA REUBICACIÓN DE SERVIDORES (AS) ADMINISTRATIVOS (AS) EN SITUACIÓN DE AMENAZA
Respetadas subsecretarios y subsecretarias, directores y directoras, jefes de oficina, rectores y rectoras, coordinadores y coordinadoras, y demás personal administrativo de los niveles central, local e institucional, reciban un cordial saludo.
La Secretaría de Educación del Distrito (SED), en desarrollo y cumplimiento de los numerales 34 y 74 del "Acuerdo Colectivo celebrado entre la Secretaría de Educación del Distrito y las Organizaciones Sindicales de Empleados Públicos de la Secretaría de Educación del Distrito vigencia 2020 - 2022", a través de la presente, formula las directrices generales y la metodología aplicable con el propósito de establecer un protocolo de denuncia, acompañamiento y seguimiento al personal administrativo en situación de amenaza.
Mediante el presente protocolo, y con el ánimo de proteger la integridad y la vida de las y los funcionarios administrativos en situación de amenaza, se busca aprovechar y racionalizar la disponibilidad del talento humano vinculado con la SED, a fin de garantizar las condiciones de seguridad institucional y para lograr mayor eficiencia en la prestación del servicio educativo en la ciudad, mediante alternativas como la reubicación, en consonancia con las necesidades del servicio y el perfil del cargo desempeñado, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Funciones y Competencias Laborales vigente en la entidad.
1. Fundamento legal
Decreto Nacional 1066 de 2015[1]. Modificado y adicionado por los Decretos Nacionales 1139 de 2021[2] y 1064 de 2022[3]. Capítulo 2 Prevención y Protección de los Derechos a la Vida, la Libertad, la Integridad y la Seguridad de personas, grupos y comunidades, artículos 2.4.1.2.1.[4], 2.4.1.2.2. numeral 5[5], 2.4.1.2.6. numeral 17[6] (sic) y 2.4.1.2.40. numeral 2[7].
Decreto Nacional 1083 de 2015[8]. Modificado y Adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017[9] Artículo 2.2.5.4.6[10]
2. Documentos de la solicitud
Una vez que la o el funcionario administrativo considere el sustento jurídico respectivo e identifique si la situación de amenaza tiene relación directa con el desarrollo de sus funciones, deberá aportar los siguientes documentos ante la Unidad Nacional de Protección (UNP). Si, por el contrario, la situación de amenaza corresponde a delincuencia común o asuntos de índole personal, es necesario que la o el funcionario se dirija a la Fiscalía General de la Nación (FGN), entidad que determinará el protocolo a seguir.
Por lo tanto, el ingreso al Programa de Prevención y Protección (PPP) coordinado por la UNP, cuenta con unos criterios de carácter imperativo para determinar la pertinencia del ingreso de cualquier persona al mismo. Dichos criterios son: (i) La condición de población objeto descrita en el numeral 15 del artículo 2.4.1.2.6 del Decreto Nacional 1066 de 2015 (servidores públicos); y (ii) El cumplimiento del principio de causalidad, según el cual, la inclusión al PPP estará fundamentada en la conexidad directa entre el riesgo o amenaza y el ejercicio de las actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, la cual deberá ser demostrada siquiera sumariamente por los interesados en ser acogidos por el programa.
Al respecto, vale la pena señalar las características del riesgo o amenaza que ha establecido la Corte Constitucional (en Sentencias T-719 de 2003 y T-460 de 2014) y que justifican la invocación de un especial deber de protección estatal:
"(…) (i) debe ser específico e individualizable, es decir, no debe tratarse de un riesgo genérico; (ii) debe ser concreto, es decir, estar basado en acciones o hechos particulares y manifiestos, y no en suposiciones abstractas; (iii) debe ser presente, esto es, no remoto ni eventual; (iv) debe ser importante, es decir, que amenace con lesionar bienes o intereses jurídicos valiosos para el sujeto, por lo cual no puede tratarse de un riesgo menor, (v) debe ser un riesgo serio, de materialización probable por las circunstancias del caso, por lo cual no puede ser improbable; (vi) debe tratarse de un riesgo claro y discernible, no de una contingencia o peligro difuso; (vii) debe ser un riesgo excepcional, en la medida en que no es uno que deba ser soportado por la generalidad de los individuos; y (viii) debe ser desproporcionado, frente a los beneficios que deriva la persona de la situación por la cual se genera el riesgo (…)"[11]
"(…) A su vez, la Corte Constitucional ha sostenido que la solicitud de protección que se haga al Estado exige el deber correlativo del peticionario de probar, al menos sumariamente, los hechos que demuestren o permitan deducir que se encuentra expuesto a una situación que amenace sus derechos. Es por ello por lo que se debe acreditar la naturaleza e intensidad de la amenaza respecto de la cual se pide la protección (…) "[12]
Adicionalmente, es de vital importancia que la o el funcionario administrativo que solicite su vinculación al PPP como forma de garantizar sus derechos fundamentales a la vida, libertad, integridad y/o seguridad, proporcione expresamente su consentimiento para el efecto.
2.1. Documentos que deben ser aportados ante la UNP
- Formulario de solicitud de inscripción al programa de prevención y protección-ruta individual, disponible en: https://www.unp.gov.co/atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/tramites-otros-procedimientos-administrativos/.
- Documento con el cual se acredite la pertenencia a alguna de las poblaciones objeto de protección en virtud del riesgo. (Certificación laboral que lo identifica como servidor público).
- Fotocopia del documento de identidad, por ambas caras.
- Copia de la denuncia por los hechos de amenaza, realizada ante la FGN.
2.2. Documentos que deben ser aportados ante la SED
-Solicitud de reubicación dirigida a la Oficina de Personal, en la que se expongan con claridad los hechos, aportando la información actualizada de contacto y notificación, así como los soportes y pruebas que correspondan.
-Copia de la denuncia realizada ante la FGN.
-Formulario de solicitud de inscripción al programa de prevención y protección-ruta individual que coordina https://www.unp.gov.co/atencion-y-servicios-a-la-la UNP, disponible en: ciudadanía/tramites-otros-procedimientos-administrativos/.
3. Trámite de la solicitud
La o el servidor público del orden administrativo que considere en amenaza su vida, libertad, integridad personal y seguridad por el ejercicio de sus funciones en la SED, deberá radicar la documentación solicitada ante la UNP en las oficinas ubicadas en la Carrera 63 No. 14-97 en la ciudad de Bogotá D.C., a través de las diferentes Unidades Operativas a nivel nacional, o mediante el correo electrónico correspondencia@unp.gov.co, con el fin de que los documentos aportados sean analizados.
Con la presentación de los documentos enunciados, la UNP inicia el correspondiente trámite, siempre y cuando la circunstancia constitutiva de afectación a los derechos fundamentales a la vida, libertad, seguridad e integridad se enmarque o cumpla con las características del riesgo mencionadas atrás.
Realizar solicitud de reubicación ante la Oficina de Personal de la SED en los canales presenciales y dispuestos, los cuales puede consultar en el siguiente link: https://www.educacionbogota.edu.co/portal institucional/servicio-ciudadania2, la solicitud deberá estar acompañada de los documentos solicitados en el numeral 2.2.
Recibida la solicitud, la Oficina de Personal revisará la documentación aportada por la o el funcionario administrativo y las vacantes disponibles para la reubicación transitoria en una plaza diferente a aquella en la que se presentó la amenaza.
La o el profesional encargado del proceso en la Oficina de Personal, una vez cuente con la información de las vacantes disponibles para la reubicación transitoria, las presentará a la o el funcionario administrativo en situación de amenaza para su selección.
Luego de contar con la información de la vacante seleccionada, la Oficina de Personal procederá a elaborar el correspondiente acto administrativo de reubicación transitoria, mientras la UNP emite la valoración respectiva. En caso de considerarse que los hechos reportados no se dieron con ocasión del ejercicio de sus funciones como servidora o servidor público, se informará por escrito, las consideraciones de la SED para abstenerse de efectuar el trámite previsto en la presente Circular.
Si la o el servidor afectado con la amenaza no selecciona ninguna de las vacantes disponibles que le sean ofertadas para su reubicación transitoria, la SED procederá a realizarla en los términos del artículo 2.2.5.4.6 del Decreto Nacional 648 de 2017; preferiblemente, seleccionando una ubicación en una localidad distinta, habida cuenta de que siempre debe prevalecer la protección de la vida e integridad personal de la o el servidor administrativo amenazado.
La reubicación se realizará por un periodo de tres (3) meses, prorrogable por el mismo término o hasta tanto la UNP allegue el estudio de valoración del riesgo o la pertinencia de que la o el funcionario administrativo sea beneficiario del PPP.
La Oficina de Personal remitirá copia de los documentos radicados por la o el servidor administrativo y por el jefe inmediato, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de su recepción, a la UNP y a la FGN.
Con posterioridad a la reubicación temporal y a la remisión de los documentos a la FGN y UNP, corresponde a esta última evaluar y valorar el riesgo de la o el servidor administrativo. En el caso de que la UNP determine la inexistencia de nexo causal con el ejercicio de las funciones de su cargo o que la considere una situación de convivencia y en ese caso no inicie el procedimiento ordinario del programa de protección, corresponderá a la SED en aplicación a la normatividad establecida para estos casos, a través de los comités de convivencia escolar resolver la situación.
Si recibido el resultado de la valoración realizada por la UNP se determina la existencia de un riesgo extraordinario para la o el servidor administrativo, la SED procederá a expedir el acto administrativo que corresponda, ordenando el traslado en forma definitiva, que bien puede confirmar la misma reubicación hasta ahora transitoria u otra que se decida por necesidades del servicio.
En caso de que la UNP determine la inexistencia de relación de causalidad entre la amenaza del servidor o servidora administrativa con el ejercicio de sus funciones, ella o él puede ser devuelto a la dependencia de origen.
Es importante tener en cuenta que para realizar el proceso, la o el servidor administrativo debe encontrarse en servicio activo.
Cordial saludo,
EDNA CRISTINA BONILLA SEBA
Secretaria de Educación del Distrito
Aprobaciones a través de correo institucional:
Reviso y Aprobó: Julián Fabrizzio Huérfano Ardila Jefe Oficina Asesora Jurídica
Nasly Jennifer Ruiz González-Subsecretaria de Gestión Institucional
Reviso: Ángela María González L. Contratista Despacho
Miguel Fernando Muñoz- Abogado SGI
Edder Harvey Rodríguez-Director de Talento Humano
MariaTeresa Méndez Granados- Jefe Oficina de Personal
Elaboró: Ana María Fontanilla Diaz-Contratista Oficina de Personal
Nota: Ver nota original en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PÁGINA: [1] (mayo 26) "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior" [2] 2 (Septiembre 23) "Por el cual se modifica algunos artículos del Libro 2, Parte 4, Titulo 1, Capítulos 2, 3, 4, y 5 y un artículo del título 3, Capitulo 7 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo que hace referencia a los Programas de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades". [3] 3 (Junio 24) "Por el cual se modifica algunos artículos del Libro 2, Parte 4, Titulo 1, Capítulo 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo que hace referencia a los Programas de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades". [4] (…) "ARTICULO 2.4.1.2.1. Objeto. Organizar el Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, publicas, sociales o humanitarias, o en razón del ejercicio de su cargo, en cabeza de la Unidad Nacional de Protección, la Policía Nacional y el Ministerio del Interior (…)" [5] (…) "ARTÍCULO 2.4.1.2.2. Principios. Además de los principios constitucionales y legales que orientan la función administrativa, las acciones en materia de prevención y protección, se regirán por los siguientes principios: (…) "5. Consentimiento: La vinculación al Programa de Prevención y Protección requerirá de la manifestación expresa, libre y voluntaria por parte del solicitante o protegido respecto de la aceptación o no de su vinculación" modificado por el artículo 1 del Decreto 1139 del 2021" (…) [6] (…) "ARTICULO 2.4.1.2.6. Protección de personas en situación de riesgo extraordinario o extremo. Son objeto de protección debido al riesgo: (…) 17. Servidores públicos, con excepción de aquellos mencionados en el numeral 10 del presente artículo, y los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación quienes tienen su propio marco normativo para su protección (…)". [7] (…) "ARTÍCULO 2.4.1.2.40. Procedimiento ordinario del programa de protección. El procedimiento ordinario del programa de protección es el siguiente: (…) 2. Análisis de la pertenencia del solicitante a la población objeto del programa de protección y existencia del nexo causal entre el riesgo y la actividad que este desarrolla." (…). [8] (Mayo 26) "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública". [9] (Abril 19) "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública". [10] (…) Artículo 2.2.5.4.6 "La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo. La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña. (…)" [11] Referencia: expediente T-722379. Magistrado Ponente: MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA. Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil tres (2003). [12] Referencia: expedientes acumulados T-4.255.746 y T-4.258.342. Magistrado Ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil catorce (2014). |