| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 3685 DE 2022
(Octubre 31)
Por medio de la cual se establece el Calendario Académico para el año 2023 en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media y jardines infantiles en el marco del Convenio (SED-SDIS) que prestan atención de primera infancia en los grados de pre jardín y jardín operados directamente por la Secretaría Distrital de Integración Social, SDIS, articulados a las instituciones educativas del sector oficial de Bogotá D.C
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL
En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere la Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001, el Decreto Nacional 1075 de 2015, y el Decreto Distrital 310 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 151 de la Ley 115 de 1994 establece que corresponde a las Secretarías de Educación departamentales y distritales, entre otras funciones, la de organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales reglamentarias.
Que el Decreto Nacional 1075 del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, compila la respectiva normativa vigente sobre la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de las y los directivos(as) docentes y de las y los docentes, y el calendario académico de los establecimientos estatales de educación formal administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados, contenida anteriormente en los Decretos 1850 de 2002 y 1373 de 2007.
Que el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto Nacional 1075 de 2015 faculta a las entidades territoriales certificadas para expedir, antes del 1º de noviembre de cada año y por una sola vez, el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, el cual debe determinar las fechas precisas de iniciación y finalización de las actividades académicas con las y los estudiantes, de desarrollo institucional, receso estudiantil y vacaciones de las y los directivos(as) docentes y de las y los docentes.
Que el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto Nacional 1075 de 2015 estatuye que las y los directivos(as) docentes y las y los docentes de los establecimientos educativos estatales deben dedicar cuarenta (40) semanas de trabajo académico con las y los estudiantes, distribuidas en dos periodos semestrales.
Que para el año 2022, esta Secretaría estableció, mediante la Resolución 2204 de 29 de octubre de 2021, el calendario académico para los establecimientos educativos oficiales de Bogotá, D. C., determinando que la finalización de las vacaciones de las y los directivos(as) docentes y las y los docentes es el 08 de enero de 2023 y del receso estudiantil es el 15 de enero de 2023.
Que de acuerdo con los artículos 2.3.3.1.11.1 y 2.3.3.1.11.3 del Decreto 1075 de 2015, se debe incluir en el calendario académico de los establecimientos educativos estatales, como parte del receso estudiantil y del tiempo para el desarrollo institucional, la semana inmediatamente anterior al día feriado del Doce de Octubre, la cual, para el año 2023 corresponde a la comprendida entre el 9 y 15 de octubre.
Que en aplicación de los artículos 2.3.8.3.1. y 2.3.8.3.5. del Decreto 1075 de 2015 se requiere fijar en el calendario académico de 2023 un día de receso estudiantil, con objeto de realizar la jornada por la excelencia educativa denominada "Día E", en la fecha que será fijada por el Ministerio de Educación Nacional.
Que el calendario que aquí se adopta regirá igualmente para los establecimientos que, prestan atención integral de primera infancia, en los grados pre jardín y jardín operados por la SDIS articulados a las instituciones educativas del sector oficial.
Que mediante Circular No. 022 de 20 de septiembre de 2022, el Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional, brindó orientaciones para la elaboración del calendario académico en la vigencia 2023.
Que mediante dicha Circular, el Ministerio de Educación Nacional indicó que, por fenómenos amenazantes de origen natural, la entidad territorial certificada en educación que se vea afectada podrá realizar modificaciones al calendario académico, posterior a la declaratoria de emergencia y conforme a los términos establecidos en la misma circular.
Que teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en la Circular en comento, como alternativa para la estabilización progresiva del calendario académico, se considera oportuno y necesario incluir una semana adicional de desarrollo institucional para la vigencia 2023, sin que ello implique la afectación a las cuarenta (40) semanas de trabajo académico con estudiantes, ni las siete (7) semanas de vacaciones para las y los docentes, logrando así estabilizar el calendario académico para esta y las siguientes vigencias.
Que asimismo estas semanas de desarrollo institucional, permitirán a inicio de año adelantar la valoración de aprendizajes conforme al proceso pedagógico 2022, reforzando con las y los maestros el proceso de pedagogía del reencuentro, fortalecimiento de la salud mental y preparación del año escolar con énfasis en la transformación pedagógica, recuperación y refuerzo de aprendizajes y la necesaria incorporación de la educación socioemocional y ciudadana en todos los proyectos educativos y procesos pedagógicos de las instituciones educativas de Bogotá.
Que de conformidad a la legislación vigente y a los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional otorgados mediante la Circular No. 022 de 20 de septiembre de 2022, el calendario académico debe determinar fechas precisas de iniciación y finalización de las semanas de trabajo académico, desarrollo institucional, receso escolar y vacaciones, tanto para educadores como para estudiantes.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Objeto. Establecer el Calendario Académico para el año 2023 en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media de Bogotá, D. C., y en los jardines infantiles de la SDIS articulados a las instituciones educativas del sector oficial.
PARAGRAFO: El calendario que aquí se adopta regirá para los establecimientos que, en el marco de la atención integral de primera infancia, únicamente ofrecen los grados de nivel preescolar de pre jardín y jardín operados directamente por la SDIS.
ARTÍCULO 2º. Períodos semestrales. Las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo con las y los estudiantes se distribuirán en los dos semestres del año escolar 2023 de acuerdo con las siguientes fechas: Primer periodo semestral: del 23 de enero al 18 de junio de 2023 (20 semanas). Segundo período semestral: del 10 de julio al 3 de diciembre de 2023 (20 semanas).
PARAGRAFO PRIMERO: Para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, el rector o rectora, o el director o directora rural del establecimiento educativo oficial respectivo, en atención a la autonomía institucional, fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, señalando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica, a las actividades curriculares complementarias y a la orientación de las y los estudiantes. Este horario debe publicarse en lugar visible del colegio y comunicarse a cada docente, durante las cuatro (4) primeras semanas al inicio de cada semestre.
PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad con los Artículos 3º y 5º de la presente Resolución, las semanas comprendidas entre el 3 y el 9 de abril de 2023 y entre el 9 y el 15 de octubre de 2023, serán semanas de desarrollo institucional para las y los directivos docentes y las y los docentes de los establecimientos educativos oficiales, y semanas de receso estudiantil para las y los estudiantes.
PARÁGRAFO TERCERO: La Secretaría de Educación del Distrito orientará, en el marco del calendario escolar, el desarrollo de las jornadas pedagógicas distritales con el objetivo de consolidar los procesos de transformación pedagógica, educación socioemocional, ciudadanía y construcción de escuelas como territorios de paz. Estas jornadas propiciarán espacios de diálogo pedagógico entre los equipos directivos y docentes de las instituciones, así como estudiantes y sus familias, además de los integrantes de las comunidades educativas. Este calendario será informado por medio de una circular al inicio del calendario escolar.
ARTÍCULO 3º. Actividades de desarrollo institucional. Las y los directivos docentes y las y los docentes de los establecimientos educativos oficiales, además de las cuarenta (40) semanas de trabajo académico con las y los estudiantes, dedicarán seis (6) semanas del 2023 a realizar actividades de desarrollo institucional, así:
Primera y segunda semana: del 09 al 22 de enero de 2023 (dos semanas)
Tercera semana: del 3 al 9 de abril de 2023
Cuarta semana: del 19 al 25 de junio de 2023.
Quinta semana: del 9 al 15 de octubre de 2023.
Sexta semana: del 4 al 10 de diciembre de 2023.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las actividades durante las semanas de desarrollo institucional se refieren al tiempo dedicado por las y los directivos docentes y las y los docentes, a la formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del proyecto educativo institucional; a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios; a la investigación y actualización pedagógica; a la evaluación institucional anual; a la planeación institucional para garantizar los ajustes necesarios y razonables que se deban realizar durante el año; y a otras actividades de coordinación con organismos o instituciones que incidan directa o indirectamente en la prestación del servicio público educativo. Estas actividades deberán realizarse durante seis (6) semanas del calendario académico y serán distintas de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con las y los estudiantes, de acuerdo con lo establecido en el calendario.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En el marco de las dos primeras semanas de desarrollo institucional, comprendidas entre el nueve (9) y el veintidós (22) de enero de 2023, se coordinará con las instituciones educativas la planeación de las actividades de valoración de aprendizajes conforme al proceso pedagógico 2022, reforzando con las y los maestros el proceso de pedagogía del reencuentro, fortalecimiento de la salud mental y preparación del año escolar con énfasis en la transformación pedagógica, recuperación y refuerzo de aprendizajes y la necesaria incorporación de la educación socioemocional y ciudadana en todos los proyectos educativos y procesos pedagógicos de las instituciones educativas de Bogotá.
PARÁGRAFO TERCERO: La ejecución de las semanas de desarrollo institucional se realizará a partir de un plan de trabajo aprobado por el Consejo Directivo de cada institución educativa, el cual debe ser comunicado a la Directora o Director Local de Educación respectivo. Las y los docentes y directivos docentes podrán participar en las actividades de actualización, formación y acompañamiento al Proyecto Educativo Institucional programadas por la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
Los rectores y las rectoras y/o las directoras y los directores rurales harán seguimiento a la ejecución del plan de trabajo aprobado y presentarán el informe respectivo a la Dirección Local de Educación correspondiente, a más tardar ocho (8) días hábiles después de finalizar las referidas semanas.
Las Direcciones Locales de Educación elaborarán un informe sobre la ejecución de los planes de trabajo implementados en los establecimientos oficiales de su localidad, y lo entregarán a la Dirección General de Educación y Colegios Distritales de la Secretaría de Educación del Distrito.
A través de las Direcciones Locales de Educación, las subsecretarías de Integración Interinstitucional y de Calidad y Pertinencia de la Secretaría de Educación del Distrito, orientarán el plan de trabajo que realizarán las instituciones educativas del Distrito Capital en las semanas de desarrollo institucional.
ARTÍCULO 4°. Vacaciones de las y los directivos docentes y de las y los docentes. Las siete (7) semanas de vacaciones a que tienen derecho las y los directivos docentes y las y los docentes del servicio educativo oficial de Bogotá, serán las siguientes:
Del 26 de junio al 09 de julio de 2023 (dos semanas).
Del 11 de diciembre de 2023 al 14 de enero de 2024 (cinco semanas).
ARTÍCULO 5°. Receso estudiantil. Las doce (12) semanas calendario de receso estudiantil se distribuirán así:
Del 16 al 22 de enero de 2023 (una semana).
Del 3 al 9 de abril de 2023 (una semana).
Del 19 de junio al 09 de julio de 2023 (tres semanas).
Del 9 al 15 de octubre de 2023 (una semana).
Del 4 de diciembre de 2023 al 14 de enero de 2024 (seis semanas).
ARTÍCULO 6°. Jornada por la excelencia educativa "Día E". Con el objeto de realizar la jornada por la excelencia educativa denominada "Día E", dentro del calendario académico 2023 se acogerá la fecha que para el efecto sea definida por el Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO 7°: Comunicación del calendario académico. Antes del 20 de enero de 2023, las rectoras y los rectores, y/o las directoras y los directores rurales comunicarán a la comunidad educativa el calendario académico del año lectivo 2023, y presentarán informes bimestrales sobre su desarrollo y cumplimiento al Consejo Directivo y a la Asamblea de Padres de Familia.
ARTÍCULO 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los 31 días del mes de octubre del año 2022.
EDNA CRISTINA BONILŁA SEBÁ
Secretaria de Educación del Distrito
NOTA: Ver norma original en Anexos. |