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Resolución 109 de 2022 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
20/04/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 109 DE 2022

 

(Abril 20)

 

Por medio de la cual se georreferencian las "Zonas Especiales de Bogotá D.C., determinadas por los Alcaldes Locales de Bogotá

 

EL DIRECTOR (e) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTA D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el numeral 1º del artículo 2 del Decreto Distrital 138 de 2002, el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que según el artículo 82° de la Constitución Política de 1991, es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

 

Que la definición legal del espacio público, se encuentra incorporada en el artículo 5º de la Ley 9ª de 1989, adicionada por el artículo 117 de la Ley 388 de 1997, complementada y ampliada por el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" en adelante CNSCC.

 

Que de conformidad con el artículo 3º del Acuerdo 018 de 1999, son funciones del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (en adelante DADEP), sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital.

 

Que de conformidad con el artículo 2º del Decreto Distrital 138 de 2002[1], compete a la Dirección del DADEP cumplir entre otras las funciones enunciadas en los numerales 1,3,4 y 5 a saber:

 

- Asesorar al Alcalde Mayor en la formulación de las políticas, planes y programas relacionados con la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital.

 

- Coordinar con las instancias competentes la vigilancia en el cumplimiento de las normas sobre espacio público del Distrito Capital y la aplicación de las medidas correctivas correspondientes.

 

- Formular las políticas, planes y programas para el desarrollo de la cultura ciudadana en el uso, manejo y defensa del espacio público.

 

- Formular los mecanismos de integración con las autoridades locales y otras entidades distritales para el manejo del espacio público.

 

Que mediante el Decreto Distrital 098 de 2004, el Alcalde Mayor de Bogotá dictó disposiciones en relación con la preservación del espacio público y su armonización con los derechos de los vendedores informales que lo ocupan.

 

Que conforme al artículo 13° del Decreto Distrital 098 de 2004, en materia de zonas especiales, corresponde a los Alcaldes Locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas de su jurisdicción que por cuestiones de seguridad, no puedan ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales. Así mismo los Alcaldes Locales, en coordinación con el extinto Fondo de Ventas Populares (en la actualidad el Instituto Para la Economía Social IPES), determinarán aquellas que deben ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales.

 

Que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana CNSCC (Ley 1801 de 2016), no derogó ni tácita o de forma expresa los "Reglamentos de Policía" y "Códigos de Policía" expedidos por todas las autoridades competentes de la República de Colombia. En el caso del Distrito Capital de Bogotá nos referimos al Código de Policía de Bogotá expedido mediante el Acuerdo 079 de 2003 y sus modificaciones. En este orden de ideas, continúan vigente la anterior normatividad Distrital, como lo es el Decreto Distrital 098 de 2004, en materia de recuperación del espacio público frente a los vendedores informales que lo ocupan.

 

Que el artículo 140° del CNSCC, enlista los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. En su numeral cuarto establece: "4º. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes". La norma en cita fue demandada por inconstitucionalidad y declarada exequible por la Honorable Corte Constitucional mediante la sentencia C 211 del 5 de abril de 2017, Magistrado Ponente: Dr. Iván Humberto Escrucería Mayolo.

 

Que a partir de la expedición del citado Decreto Distrital 098 de 2004, el DADEP ha venido prestando apoyo y asesoramiento a las autoridades Locales para determinar las "ZONAS ESPECIALES, ESPACIOS PÚBLICOS RECUPERADOS Y/O PRESERVADOS" por razones de seguridad como medida destinada a prever y/o evitar situaciones, actos o comportamientos que atentan contra la salubridad pública, que impidan la libre movilidad de las personas y en general que afecten el espacio público.

 

Que en armonía con lo anterior, el DADEP ha referenciado como susceptibles de ser determinadas como "Zonas Especiales por los Alcaldes Locales, entre otras, las sedes de los organismos o autoridades de la administración pública en sus diferentes órdenes, las sedes diplomáticas y hospitalarias, los escenarios de espectáculos públicos y deportivos, los centros educativos y comerciales, los parques públicos, las plazas de mercado, los museos, las bibliotecas públicas, los aeropuertos de la ciudad, así como los espacios públicos adyacentes al mobiliario urbano de la ciudad.

 

Que el DADEP en su momento expidió la Resolución No. 250 del 16 de septiembre de 2004, mediante la cual por primera vez se georreferenciaron las "Zonas Especiales de todo el Distrito Capital de Bogotá, que habían sido determinadas por los Alcaldes Locales hasta esa fecha en cada una de sus jurisdicciones. Con posterioridad y con frecuencia el DADEP viene actualizando dicho inventario de las "Zonas Especiales" de todo el Distrito Capital, de conformidad con las nuevas "Zonas Especiales que van decretando los Alcaldes Locales.

 

Que el último inventario de esta naturaleza, se encuentra contenido en la Resolución No. 003 del 02 de enero de 2020. Por lo tanto, se hace necesario realizar la actualización y la creación de un nuevo acto administrativo.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, lo ordenado en el artículo 13º del Decreto 098 de 2004, se hace de vital importancia actualizar el INVENTARIO DE ZONAS ESPECIALES con el objetivo de publicarla en la página web de este Departamento Administrativo. Bajo ese escenario es imperioso que el DADEP en el marco de sus competencias y en cumplimiento al literal c) del artículo 4º del Acuerdo No. 018 de 1999, proceda a su georreferenciación con miras a generar un instrumento técnico que facilite a las autoridades locales y a la Policía Metropolitana de Bogotá su gestión administrativa-policiva de preservación, en garantía de la seguridad pública, a través de la protección del derecho colectivo al espacio público, en atención con lo previsto por el artículo 82 de la Constitución Política de 1991 y demás normatividad que regula y protege el derecho colectivos del uso y goce del espacio público.

 

Que en cuanto los Alcaldes Locales avancen en el proceso de determinación de nuevas "Zonas Especiales y los antecedentes documentales sean allegados al DADEP se actualizarán los respectivos planos de georreferenciación para los fines indicados.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Georreferenciar las "Zonas Especiales en Bogotá D.C. determinadas y las que en el futuro determinen los Alcaldes Locales de Bogotá por razones de seguridad, de conformidad con lo previsto por el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Para los fines indicados en el artículo anterior, se incorporan a la presente Resolución las siguientes "Zonas Especiales clasificadas según cada una de las Localidades del Distrito Capital de Bogotá debidamente determinadas por los Alcaldes Locales en cada una de sus jurisdicciones, así:

 


 



 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PARÁGRAFO: Conforme a lo previsto por el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004, las "Zonas Especiales" una vez determinadas, podrán ser ocupadas temporalmente por vendedores informales cuando estos se encuentren en el marco de algún programa o acuerdo de organización y cumplan con los requisitos y protocolos definidos por la autoridad competente.


ARTÍCULO TERCERO: Una vez sean determinadas nuevas "Zonas Especiales", los Alcaldes Locales allegarán al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, copia del respectivo acto administrativo para los fines de su georreferenciación y actualización del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO CUARTO: Informar de la presente resolución a la Secretaria Distrital de Gobierno, a las Alcaldías Locales, al Instituto Para la Economía Social IPES, al Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, a los Comandantes de Estación de Policía de las Localidades y a la Personería de Bogotá D.C.


ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga en su totalidad la Resolución No. 003 del 02 de enero de 2020. Igualmente, esta Resolución será publicada en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público: www.dadep.gov.co

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de abril del año 2022.

 

ARMANDO LOZANO REYES

 

Director (e)

 

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO

 

Nota: Ver norma original en Anexos.


NOTA AL PIE DE PÁGINA:


[1] Por el cual se modifica la Estructura Organizacional del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público