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Resolución 20265000019895 de 2026 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Fecha de Expedición:
16/01/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/01/2026
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SSPD-20265000019895 DEL 2026

 

(Abril 16)

 

Por la cual se declaran días hábiles el 17, 18, 24 y 25 de enero de 2026 para adelantar trámites precontractuales, contractuales y presupuestales, relacionados con la contratación pública en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

 

En ejercicio de las facultades legales previstas en la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y el numeral 2 del artículo 26 del Decreto 1369 de 2021

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2º de la Constitución Política indica que son fines esenciales del Estado, entre otros: "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución".

 

Que, el artículo 209 de la Constitución Política establece que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones".

 

Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 establece como objetivos de la contratación el cumplimiento de los fines estatales, la prestación de los servicios de forma continua y eficiente y la efectividad de los derechos de los administrados; así mismo, prescribe que los particulares, al suscribir contratos con el Estado colaboran con la administración en el cumplimiento de sus fines y cumplen una función social que implica obligaciones.

 

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, dispone que: "(. -) Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar las licitaciones en los servidores que desempeñen los cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes.

 

Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993 determina que las actuaciones de los intervinientes en la contratación estatal deben enmarcarse en los principios de transparencia, economía y responsabilidad.

 

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) en Colombia es un organismo técnico descentralizado, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, con autonomía administrativa y patrimonial, cuya función principal es la inspección, vigilancia y control de las empresas prestadoras de servicios públicos (acueducto, alcantarillado, aseo, energía, gas) y la protección de los derechos de los usuarios, actuando por delegación del Presidente.

 

Que el numeral 2 del artículo 16 del Decreto 1369 de 2021 dispone que son funciones de la Secretaría General "2. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros, servicios administrativos, gestión documental, Recursos Humanos, de contratación y notificaciones de la entidad'.

 

Que en virtud de lo dispuesto en la Resolución 20251000044795 del 31 de enero de 2025, se delegó en el Director Administrativo la función de adelantar los procesos de selección y suscribir los contratos y convenios de cualquier tipo, cuya cuantía sea inferior a 450 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Que la Ley 4 de 1913 señala que los plazos de días en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario.

 

Que el Consejo de Estado en sentencia de abril 29 de 1983, expuso frente al artículo 62 de la ley 4 de 1913 que: "...Por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera inhábiles los sábados estos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria."

 

Que mediante concepto con radicado No. 201960000- 60051 del 27 de febrero de 2019, el Departamento Administrativo de la Función Pública concluyó en relación con la sentencia citada, que: "(...) cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles (...)".

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante No. 415771 de 2020, indicó lo siguiente: "(...) cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles. En consencia, se considera que, sí el sábado se encuentra incluido dentro de la jornada laboral establecida por el empleador en la entidad correspondiente, el mismo deberá tenerse en cuenta como día hábil para efectos de conteo de término de respuesta para derechos de petición (...)"

 

Que, los términos señalados en la normativa del Sistema de Compra Pública en días, se refiere a días hábiles y se cuentan a partir del siguiente al que se señala como inicio de contabilización del término, a menos que expresamente se establezca una regla diferente.

 

Que, sobre el cómputo de plazos en el marco de los procesos de contratación estatal, la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente se pronunció en Concepto C-135 de 2022, en los siguientes términos: "(...) los días hábiles se determinan según la entidad, ya que <<<<cada entidad pública establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución» por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso. Lo anterior sin perjuicio de que las entidades definan en sus reglamentos internos jornadas laborales distintas, que incluyan el sábado o el domingo, como «en los numerosos municipios del país donde la Administración labora los fines de semana -sábados y domingos- normalmente para brindarle un buen servicio a la población campesina, que acostumbra ir al casco urbano en estos dos días y descansan un día de la semana -usualmente el miércoles», ejemplo donde los días laborables o hábiles son todos los de la semana, con excepción del miércoles. (...)"

 

Que el artículo 1º de la Ley 996 de 2005 fija el marco jurídico del debate electoral presidencial, regula la participación en política de los servidores públicos y establece garantías para la oposición.

 

Que el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, determinó como restricción a la contratación pública que "Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de los entes del Estado"

 

Que las Resoluciones 2580 y 2581 de 5 de marzo de 2025 expedidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil fijan el calendario electoral, así: 8 de marzo de 2026 para la elección de Congreso de la República; primera vuelta para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República 31 de mayo de 2026.

 

Que, en virtud de lo anterior, el periodo de restricciones inicia a partir de las 00:00 horas del 31 de enero de 2026 y se extiende hasta el 31 de mayo de 2026 o hasta las 23:59 del 21 de junio de 2026 en caso de producirse una segunda vuelta para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República.

 

Que, por su naturaleza jurídica, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se encuentra sujeta a las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005, relativas entre otras, a la contratación estatal, vinculación de personal y ejecución de recursos públicos durante el período preelectoral.

 

Que mediante Resolución No. 20231000495615 del 24 de agosto 2023 expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se determinó que el sábado, domingo y feriado no son días hábiles.

 

Que, para garantizar la efectividad en la gestión contractual frente en materia misional, debido a las necesidades apremiantes de la entidad, se hace necesario declarar hábiles los días hábiles el 17, 18, 24 y 25 de enero de 2026 para adelantar trámites precontractuales contractuales y presupuestales, relacionados con la contratación pública en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS,

 

Que, por lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar administrativamente como hábiles los días 17, 18, 24 y 25 de enero de 2026 exclusivamente, para adelantar trámites precontractuales, contractuales y presupuestales relacionados con la contratación pública cargo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este acto administrativo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los servidores públicos que laboren durante los días señalados en el artículo precedente, tendrán derechos al descanso compensatorio previo acuerdo con el jefe directo de la dependencia a la que se encuentren asignados.

 

ARTÍCULO TERCERO: Los días hábiles establecidos en la presente resolución no se tendrán en cuenta para efectos de atención al ciudadano, expedición de actos administrativos, ni cómputo de los términos establecidos en la atención de peticiones por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS.

 

ARTÍCULO CUARTO: Publicar y comunicar el presente acto administrativo al interior de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS a todas las delegadas, oficinas, direcciones y grupos de trabajo que las componen y en la página oficial de la entidad.

 

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede ningún recurso en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO SEXTO: Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D. C. 16 días del mes de enero del año 2026

 

ANDREA PAOLA PRIETO MOSQUERA.

 

Secretaria General

 

Nota: Ver norma original en anexos.