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Resolución 582134 de 2026 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
23/04/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/04/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8569 del 27 de abril de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 582134 DE 2026

 

(Abril 23)

 

Por medio de la cual se adopta la Red vial vital del Distrito Capital

 

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD-SDM, en ejercicio de las facultades reglamentarias en especial las que le confieren, los literales h y j del artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los numerales 3, 4, 5, 6 y 21 del artículo 5 del Decreto Distrital 652 de 2025 Único del Sector Movilidad y el articulo 353 del Decreto Distrital 670 de 2025 Único Distrital de Ordenamiento Territorial,

 

CONSIDERANDO QUE:

 

El artículo 3º de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 2º de la Ley 1383 de 2010, establece que son autoridades de tránsito, entre otras: "(...) los Gobernadores y los Alcaldes, los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital (…)”

 

La Ley 1523 de 2012, establece el Sistema Nacional de Riesgo de Desastres como el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos y la información relacionada que se aplica para garantizar la Gestión del Riesgo de Desastres en el país.

 

Según el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley en cita, la Gestión del Riesgo de Desastres constituye una política de desarrollo que asegura la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejora la calidad de vida de las poblaciones y de las comunidades en riesgo y está asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población.

 

Por su parte, el parágrafo del artículo 44 de la Ley 1523 de 2012, dispone que todas las entidades públicas, privadas o comunitarias velarán por la correcta implementación de la gestión del riesgo de desastres en el ámbito de sus competencias sectoriales y territoriales, en cumplimiento de sus propios mandatos y normas que los rigen.

 

El artículo 2 de la Ley 1682 de 2013, define la infraestructura del transporte como "(...) un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos."

 

Adicionalmente el artículo 4º de la ley en comento dispone que hacen parte de la infraestructura de transporte, entre otros: "(…) 1. La red vial de transporte terrestre automotor con sus zonas de exclusión o fajas de retiro obligatorio, instalaciones operativas como estaciones de pesaje, centros de control de operaciones, estaciones de peaje, áreas de servicio y atención, facilidades y su señalización, entre otras".

 

El artículo 2.4.9.2.1 del Decreto Nacional 602 de 2017, dispone que la Gestión del Riesgo de Desastres en el Sector Transporte "es un proceso orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes, para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres en el Sector Transporte, con el propósito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas, el desarrollo sostenible y la movilidad.” 

 

El artículo 2.4.9.2.2. del Decreto en cita establece que “las entidades públicas o los particulares encargados de estructurar, administrar y/o ejecutar los planes, proyectos u obras de infraestructura de transporte, deberán evaluar las condiciones de riesgo a través de sus principales factores, como amenazas, elementos expuestos y vulnerabilidad, para prever las actividades preventivas, correctivas y prospectivas tendientes a reducir o mitigar los riesgos que puedan generar daños en la infraestructura de transporte”.

 

Por su parte, el Acuerdo Distrital 546 de 2013, transformó el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, y tiene como propósito común generar sinergia en los procesos que integran la gestión de riesgo y cambio climático de Bogotá D.C. 

 

Posteriormente, mediante el Decreto Distrital 172 de 2014, se reglamentó el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático y en el numeral 5 del artículo 12, señala como una de las funciones del precitado Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático la relacionada con “orientar y aprobar las políticas, planes y estrategias distritales de gestión de riesgos y cambio climático”.

 

De conformidad con el artículo 439 del Decreto Distrital 646 de 2025, Único Distrital del Sector Ambiente, la coordinación e implementación del Plan Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático está a cargo de las entidades del Sector Central, el Sector Descentralizado, funcionalmente o por servicios, y el Sector de las Localidades del Distrito Capital,  en concordancia con el artículo 7 del Acuerdo Distrital 546 de 2013 y los artículos 30 y 33 del Decreto Distrital 172 de 2014.

 

Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el numeral 12.1.1 del anexo “Marco de Actuación: Estrategia Distrital para la Respuesta a Emergencias”, del Decreto Distrital del Sector Ambiente, se recomienda priorizar la accesibilidad y transporte para garantizar la prestación de los demás servicios de respuesta, en especial el acceso vial a centros de salud y la Red Vial Vital, y que, la Secretaría Distrital de Movilidad es la responsable principal frente a los servicios de respuesta asociados a accesibilidad y transporte. 

 

A su vez, el numeral 3.3.2 del Programa de “Reducción de vulnerabilidad funcional de los servicios públicos y de movilidad, del anexo “Plan Distrital de Gestión del Riesgo de Desastre y del Cambio Climático para Bogotá D.C 2018 - 2030” del precitado Decreto Único Distrital de Ambiente, busca aumentar la resiliencia sectorial de los servicios públicos y de la movilidad en el Distrito Capital mediante la adopción y consolidación de sistemas de redundancia y adelantar las acciones para garantizar la funcionalidad de la Red Vial Vital. 

 

Por su parte, el artículo 3 del Decreto Distrital 652 de 2025 Único del Sector Movilidad señala entre otras funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, las correspondientes a: “(...) 1. Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte. 2. Fungir como autoridad de tránsito y transporte. (...) 5. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital. (...)”.

 

Igualmente, el artículo 5 del precitado Decreto Sectorial, señala como funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, entre otras, las siguientes: “ (...)3.Definir, dirigir y orientar la participación de la Secretaría Distrital de Movilidad y de las entidades del sector movilidad en los procesos de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de resultados del Plan de Desarrollo Económico Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C., del Plan de Ordenamiento Territorial, Plan Maestro de Movilidad y de los planes sectoriales o temáticos que se generen para promover una movilidad segura, sostenible y corresponsable en la ciudad y en la región 4. Dirigir y coordinar las relaciones del sector movilidad con los demás organismos públicos y privados distritales, municipales y nacionales, requeridas para el desarrollo del objeto y funciones de la entidad; 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C. ; 6. Liderar y orientar las políticas para la formulación de los planes, programas y proyectos de construcción, mantenimiento y rehabilitación en materia de infraestructura vial y de transporte del Distrito Capital; (...) 21. Las demás que le señalen la normatividad vigente, el Alcalde o Alcaldesa Mayor y las que refiriéndose al funcionamiento de la Secretaria que no estén atribuidas expresamente a otra Entidad u Organismo.”

 

A su vez, el artículo 30 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, indica que “Todos los proyectos de inversión pública en el Distrito Capital deben desarrollar un análisis de riesgo de desastres de acuerdo con su naturaleza y complejidad, el cual deberá ser considerado desde las etapas tempranas de la maduración de los proyectos(...)”.

 

Por su parte, el artículo 353 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único Distrital de Ordenamiento Territorial, establece que la Secretaría Distrital de Movilidad, dentro de los dieciocho (18) meses siguientes al 28 de octubre de 2023 adoptará la Red Vial Vital de Bogotá D.C., cuya actualización deberá realizarse en el año 2030 o antes de considerarse necesario.

 

La Directiva 009 de 2017 del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., con el fin de implementar la “Estrategia Distrital para la Respuesta a Emergencias Marco de Actuación”, entre otras directrices establece que las entidades y organismos distritales responsables de la ejecución de servicios y funciones de respuesta, como integrantes del SDGR-CC, deben consultar y acoger el Marco de Actuación y sus actualizaciones.

 

La precitada Directiva, también señala que las entidades y organismos identificados como “Responsable principal” en cada servicio de respuesta, deben desarrollar avances en la preparación para la respuesta de los servicios que lideran, a través de acciones de capacitación, entrenamiento y equipamiento con el objeto de optimizar su desempeño en emergencias. 

 

Ahora bien, Bogotá D.C. es vulnerable a diferentes tipos de emergencia y éstas son atendidas por los equipos de atención disponibles, frente a lo cual se requiere identificar las vías que facilitan la conexión entre el mayor número de puntos de atención institucional (estación de bomberos, centros de atención inmediata de la Policía, instituciones educativas, entre otros) con las zonas de la ciudad más susceptibles a tener emergencias de distintos tipos, acorde a las delimitaciones de riesgo del Instituto Distrital del Riesgo y Cambio Climático (IDIGER).

 

Por su parte, las Direcciones de Planeación e Inteligencia para la Movilidad y la Subsecretaría de Política de la Secretaría Distrital de Movilidad, elaboraron el Documento Técnico de Soporte DPM-004-2026 en el que se concluye, el nivel de importancia de los corredores viales de la ciudad en el marco de la atención a diferentes eventos de emergencia, abarcando los objetivos de optimización de respuesta y reducción de riesgos; lo anterior, teniendo como base de estudio que la RVV definida no es solo un conjunto de vías, sino un sistema de circuitos de conectividad funcional que integra de manera efectiva los equipamientos críticos de salud (SAMU), seguridad (MEBOG) y servicios sociales (albergues), a través del cálculo de modelación, que derivó en el listado de tramos viales identificados con el fin de mantener rutas de flujo prioritario para los organismos de socorro.

 

Conforme lo anterior, es necesario adoptar el listado de vías que facilitan la conexión entre los puntos de atención institucional y las zonas vulnerables a distintos tipos de emergencia para que sea conocida como la Red Vial Vital de Bogotá con el fin de proteger la vida de la población, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible en el marco del SDGR-CC, integrando los aspectos medio ambientales que permitan crear un sistema de movilidad resiliente y que mejore la capacidad adaptativa de la ciudad ante situaciones de emergencias, en consecuencia se emite el presente acto administrativo. 

 

Con el fin garantizar la participación ciudadana y dando cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA y el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, la Secretaría Distrital de Movilidad publicó el proyecto del presente acto administrativo en la plataforma Legalbog Participa del 7 al 14 de abril 2026, termino dentro del cual no se presentaron comentarios u observaciones por parte de la ciudadanía, tal como consta en la respectiva certificación de publicación emitida por Sistema Integrado de Información de la Secretaría Jurídica Distrital - Legalbog.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Objeto. Adoptar la Red Vial Vital de Bogotá D.C. contenida en el Anexo 1 “LISTADO DE LOS CORREDORES QUE CONFORMAN LA RVV”, el cual hace parte integral de la presente Resolución.  

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables en la jurisdicción de Bogotá.

 

Artículo 3. Objetivo de la Red Vial Vital de Bogotá: Definir la conexión de los corredores viales entre los puntos de atención institucional y las zonas vulnerables a distintos tipos de emergencia, que permitan la atención Distrital de las mismas con eficacia en concordancia con el propósito del Sistema Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático (SDGR-CC), generando sinergia en los procesos que integran la gestión de riesgos y cambio climático de Bogotá, D.C.

 

Artículo 4. Actualización y ajustes de las Red Vial Vital. La Secretaría Distrital de Movilidad convocará a las entidades que atienden emergencias en el Distrito (Cruz Roja Colombiana, Defensa Civil, IDIGER, Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS), Secretaría Distrital de Salud (SDS), Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos (UAECOB), Policía Metropolitana de Bogotá (MEBOG) y Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia  (SDSCJ)),  así como, a las entidades encargadas de mantener, conservar y rehabilitar la malla vial de la ciudad (Instituto de Desarrollo Urbano, Unidad de Mantenimiento Vial y Fondos de Desarrollo Local) para evaluar la necesidad de actualización y ajuste de la Red Vial Vital, conforme los plazos establecidos en el artículo 353 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único Distrital de Ordenamiento Territorial de Bogotá.

 

Artículo 5. Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución a cada una de las entidades mencionadas en el artículo 4 de la presente resolución.

 

Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la publicación en el Registro Distrital. 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de abril del año 2026.

 

Claudia Andrea Díaz Acosta

 

Secretaria de Despacho

 

Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.