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Circular Externa 2026151000000004-5 de 2026 Superintendencia Nacional de Salud

Fecha de Expedición:
23/04/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/04/2026
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53471 del 24 de abril de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 2026151000000004-5 DE 2026

 

(Abril 23)

 

PARA: ENTIDADES TERRITORIALES DEPARTAMENTALES. MUNICIPALES Y DISTRITALES, Y DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD

 

DE: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

 

ASUNTO: POR LA CUAL SE MODIFICAN INSTRUCCIONES PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTAL ESTABLECIDAS EN LA CIRCULAR EXTERNA 2024151000000005-5 DE 2024.

 

FECHA: 23-04-2026

 

1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

 

Los artículos 48 y 49 de la Constitución Política establecen que la Seguridad Social y la atención en salud son servicios públicos de carácter obligatorio que se prestan bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

 

A partir del artículo 36 de la Ley 1122 de 2007 se creó el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el cual quedó en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud. Asimismo, en el artículo 37 ibidem, se señaló que esta entidad ejerce sus funciones teniendo como base los siguientes ejes del citado sistema: (i) Financiamiento; (ii) Aseguramiento; (iii) Prestación de servicios de atención en salud pública; (iv) Atención al usuario y participación social; (v) Acciones y medidas especiales; (vi) Información; y (vii) Focalización de los subsidios en salud.

 

En virtud de lo anterior, uno de los objetivos de esta Superintendencia es vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo (artículo 39 ibidem) y cumplir, entre otras, la función de inspeccionar, vigilar y controlar que las Entidades y Direcciones Territoriales de Salud cumplan a cabalidad con las funciones señaladas por ley, conforme a los principios que rigen a las actuaciones de los funcionarios del Estado, e imponer las sanciones a que haya lugar (literal b, artículo 40 idem).

 

En este contexto, se define en el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011 que son sujetos de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del sector salud, tales como el aseguramiento, la inspección, vigilancia y control, la prestación de servicios de salud y demás relacionadas con el sector salud.


Asimismo, los numerales 13 y 21 del artículo 4 del Decreto 1080 de 2021 establecieron que la entidad tiene a su cargo, entre otras, las funciones de "Ejercer inspección, vigilancia y control a las entidades territoriales, en lo relacionado con el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del sector salud, tales como el aseguramiento, la inspección, vigilancia y control, y la prestación de servicios de salud, de conformidad con sus competencias y en los términos señalados en la normativa vigente" y "Ejercer la inspección, vigilancia y control, sobre la ejecución de los recursos destinados a la salud en las entidades territoriales".

 

Las entidades territoriales, conforme con lo consagrado en el artículo 57 de la Ley 715 de 2001, por medio de las secretarías de salud o direcciones territoriales[1] según corresponda, deberán organizar un fondo departamental, distrital o municipal de salud, según el caso, para la administración y manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones y de todos los demás recursos destinados al sector salud.

 

Por ende, para la protección de los recursos de la salud, se estableció en el literal b del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, que estos recursos se manejarán en las entidades territoriales mediante los fondos locales, distritales y departamentales de salud en un capítulo especial, conservando un manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo, que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente. La organización de los fondos de salud de las Entidades Territoriales, la operación y registro de las cuentas maestras para el manejo de los recursos, está contenida en la Resolución 3042 de 2007 del Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio de Salud y Protección Social).

 

De otra parte, la Circular Externa 016 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud, a través de la cual se hicieron adiciones, modificaciones y eliminaciones a la Circular Externa 047 de 2007 (Circular Única), estableció instrucciones para el reporte de información financiera para efectos de supervisión de todos los vigilados. Entre otras instrucciones, se definió la estructura de los conceptos financieros a reportar por todas las entidades vigiladas, en aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos definidos por los reguladores de los Grupos 1, 2 y 3 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) y por el regulador de las entidades que aplican el Régimen de Contabilidad Pública (Contaduría General de la Nación), conforme con lo establecido en la Ley 1314 de 2009 que reguló los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia.

 

Por su parte, la Resolución 332 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social, modificó los artículos 1 y 5 de la Resolución 6066 de 2016, otorgando a la Superintendencia Nacional de Salud la competencia para definir las fechas e instrumentos a través de los cuales las ERP - Entidades Responsables de Pago (EPS del régimen contributivo y subsidiado independiente de su naturaleza jurídica, entidades adaptadas y entidades territoriales) deben reportar el cronograma y ejecución del proceso de conciliación de glosas con las IPS O Entidades Beneficiarias de Pago - EBP.

 

La Circular Externa 2024151000000005-5 de 2024 de la Superintendencia Nacional de Salud, estableció el reporte por parte de las entidades territoriales de los archivos tipo "FT032 Ingresos departamentales totales y de salud". "FT033 Deuda por prestación de servicios de departamentos y distritos". "FT034 Deuda por esfuerzo propio de departamentos y distritos", "FT035. Programación y ejecución presupuestal de ingresos del Fondo Local de Salud y "FT036 Programación y ejecución presupuestal de gastos del Fondo Local de Salud".

 

Estos archivos tipo requieren modificaciones, ya que, en su diseño actual, no permiten consolidar de manera completa y precisa la información necesaria para el seguimiento. En el caso del archivo "FT032 - Ingresos departamentales totales y de salud" la tabla de referencia no incluye todos los códigos contables asociados a las cuentas del ingreso, lo que limita la determinación de la base gravable de la contribución en los términos del artículo 98 de la Ley 488 de 1998, modificado por el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019. Por su parte, el archivo tipo "FT033 Deuda por prestación de servicios de departamentos y distritos", no incorpora el reporte de las cuentas por pagar de los municipios certificados en salud, lo que impide consolidar el valor total de la deuda por prestación de servicios de salud. De manera similar, el archivo tipo "FT034 Deuda por esfuerzo propio de departamentos y distritos" excluye el reporte de la deuda por esfuerzo propio municipal, lo que imposibilita la consolidación del valor total de estas obligaciones con las EPS del Régimen Subsidiado. Finalmente, el archivo tipo "FT036 Programación y ejecución presupuestal de gastos del Fondo Local de Salud", no incluye información presupuestal discriminada por código de vigencia, lo que dificulta realizar el cruce completo con los reportes trimestrales que las entidades territoriales presentan en el Consolidador de Hacienda e Información Pública de la Contaduría General de la Nación.

 

Los numerales 43.1.5 y 43.1.6 del artículo 43 de la Ley 715 de 2001 establecen como competencias de los departamentos en salud las de "Vigilar y controlar el cumplimiento de las políticas y normas técnicas, científicas y administrativas que expida el Ministerio de Salud, así como las actividades que desarrollan los municipios de su jurisdicción, para garantizar el logro de las metas del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud (...)" y "Adoptar. implementar, administrar y coordinar la operación en su territorio del sistema integral de información en salud, así como generar y reportar la información requerida por el Sistema (...)". Estas disposiciones reflejan el rol rector de los departamentos en la gestión, administración y reporte de la información del sector salud, incluidos los aspectos de naturaleza presupuestal y financiera.

 

De acuerdo con lo establecido en la Circular Externa 2024151000000005-5 de 2024, los reportes de los archivos tipo FT032 al FT036 correspondientes al último período de la vigencia 2025 debían ser presentados a más tardar el 20 de febrero o 10 de abril de 2026, según corresponda. No obstante, para las modificaciones introducidas en la presente Circular Externa, se establece un periodo de transición, aplicable únicamente para dicho periodo de reporte, con el fin de permitir que las entidades realicen la retransmisión de la información correspondientes al cierre de la vigencia 2025 conforme con las nuevas instrucciones impartidas.

 

En este contexto, el requerimiento de la información definida en la presente circular constituye un insumo determinante para efectuar el debido cálculo, determinación y recaudo del tributo correspondiente, asi como para adelantar el análisis de la información reportada por las entidades territoriales de los órdenes departamental, distrital y municipal.

 

En consecuencia, se imparten las siguientes instrucciones:

 

11. INSTRUCCIONES

 

PRIMERA. Modificar la instrucción PRIMERA de la Circular Externa 2024151000000005-5 de 2024, la cual quedará así:

 

"PRIMERA. Adicionar los siguientes archivos tipo al Capítulo de Entidades Territoriales (ET) al Título XI - anexos técnicos de la Circular Única:

 

 

 

Estos archivos tipo se deben reportar por el aplicativo nRVCC, en formato TXT con separador de pipeline (1) y firmado digitalmente por el representante legal y el contador público.

 

PARAGRAFO 1. El archivo tipo FT032 Ingresos departamentales totales y de salud para las Entidades Territoriales Departamentales corresponderá al programa o actividad exclusiva de estos en salud y a la información financiera de la persona jurídica como un todo.

 

PARAGRAFO 2. Las entidades territoriales del orden departamental deberán consolidar la información de los municipios de su jurisdicción que se reportan en los archivos tipo FT033 y FT034 de las cuentas por pagar por concepto de prestación de servicios de salud y esfuerzo propio, respectivamente."

 

SEGUNDA. Modificar la instrucción SEGUNDA de la Circular Externa 2024151000000005-5 de 2024, la cual quedará así:

 

"SEGUNDA. Adicionar los siguientes archivos tipo al Capítulo de Entidades Territoriales (ET) al Título XI - anexos técnicos de la Circular Única:

 

 

Estos archivos tipo se deben reportar por el aplicativo nRVCC, en formato TXT con separador de pipeline (1) y firmado digitalmente por el representante legal.

 

PARAGRAFO 1. El primer reporte trimestral se realizará con corte a 31 de marzo de 2024, con plazo máximo de reporte del 30 de abril de 2024.

 

PARAGRAFO 2. Además de los reportes trimestrales antes mencionados, se realizarán dos reportes anuales, con corte a 31 de diciembre de 2022 y 2023 (información anual y en reportes independientes), respectivamente, ambos con un plazo máximo de reporte del 20 de abril de 2024. Para la vigencia de 2024 y en adelante se deben reportar acumulados de forma trimestral, de acuerdo con las fechas de reporte y demás especificaciones que se encuentran detalladas en el numeral III. ANEXOS TECNICOS (Entidades Territoriales Departamentales, municipales y distritales) de la presente Circular."

 

TERCERA. Modificar el punto 2. Anexo Técnico Archivo Tipo FT033 Deuda por prestación de servicios de departamentos y distritos, del numeral III. ANEXOS TÉCNICOS de la Circular Externa 2024151000000005-5 de 2024, el cual quedará así:

 

2. Anexo Técnico Archivo Tipo FT033 - Deuda por prestación de servicios de departamentos (propia y municipal) y distritos

 

-. TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Entidades territoriales departamentales y distritales

 

PERIODICIDAD: Trimestral

 

FECHA DE CORTE: marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31

 

FECHA DEL REPORTE: 20 días calendario después de la fecha de corte. Para el cierre de año el último día de reporte es 20 de febrero del siguiente año.

 

 

 

 

CUARTA. Modificar el punto 3. Anexo Técnico Archivo Tipo FT034 Deuda por esfuerzo propio de departamentos y distritos, del numeral III. ANEXOS TÉCNICOS de la Circular Externa 2024151000000005-5 de 2024, el cual quedará así:

 

3. Anexo Técnico Archivo Tipo FT034- Deuda por esfuerzo propio de departamentos (propia y municipal) y distritos

 

-. TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Entidades territoriales departamentales y distritales

 

PERIODICIDAD: Trimestral

 

FECHA DE CORTE: marzo 31. junio 30, septiembre 30 y diciembre 31

 

FECHA DEL REPORTE: 20 días calendario después de la fecha de corte. Para el cierre de año el último día de reporte es 20 de febrero del siguiente año.

 

 

QUINTA. Modificar el punto 5. Anexo Técnico Archivo Tipo FT036 Programación y ejecución presupuestal de gastos del Fondo Local de Salud, del numeral III. ANEXOS TÉCNICOS de la Circular Externa 2024151000000005-5 de 2024, el cual quedará así:

 

5. Anexo Técnico Archivo Tipo FT036 Programación y ejecución presupuestal de gastos del Fondo Local de Salud

 

-. TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Entidades territoriales departamentales, distritales y municipales

 

PERIODICIDAD: Trimestral

 

FECHA DE CORTE: marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31

 

FECHA DEL REPORTE: un mes calendario después de la fecha de corte. Para el cierre de año el último día de reporte es 20 de febrero del siguiente año.

 

 

 

SEXTA. Modificar la Tabla de Referencia "AT FT0321: Código Conceptos Financieros Ingresos departamentales totales y de salud", del numeral IV. TABLAS DE REFERENCIA ANEXAS de la Circular Externa 2024151000000005-5 de 2024, la cual quedará así:

 

Para el reporte de la información requerida en el archivo tipo FT032, se utilizarán los códigos contables de ingresos donde presenten saldo -códigos a seis (6) dígitos para la clase cuatro (4) de Ingresos del catálogo de información financiera FT001-08 para entidades de Gobierno que se encuentre vigente, del literal i) del numeral 4.2 de la Circular Externa 016 de 2016.

 

SEPTIMA. Las demás instrucciones establecidas en la Circular Externa 2024151000000005-5 de 2024 no presentaron modificaciones, por lo que continúan vigentes.

 

III. PERIODO DE TRANSICIÓN

 

Por única vez, el reporte del archivo tipo FT032, correspondiente al corte de diciembre de 2025 deberá ser retransmitido con las actualizaciones establecidas en el presente acto administrativo, entre el 04 al 11 de mayo de 2026, por las entidades que ya realizaron el cargue en el nRVCC con la versión anterior del archivo tipo que estaba indicado en la Circular Externa 2024151000000005-5 de 2024.

 

De igual manera, y por única vez, los archivos tipo FT033 al FT036, correspondientes al corte del último trimestre de la vigencia 2025, deberán ser retransmitidos con las actualizaciones dispuestas en el presente acto administrativo, en el mismo periodo comprendido entre el 04 al 11 de mayo de 2026, por las entidades que efectuaron su cargue en el nRVCC con las versiones anteriores de los archivos tipo que estaban indicados en la Circular Externa 2024151000000005-5 de 2024.

 

Asimismo, para el reporte correspondiente al corte del primer trimestre de 2026 de los archivos tipo FT033 al FT036, estos deberán realizarse a más tardar el 15 de mayo de 2026. Para los reportes posteriores, los cortes y las fechas de reporte se mantendrán en su forma normal de cargue ya establecidos.

 

Finalmente, las entidades que no hayan efectuado el cargue de información con las disposiciones indicadas en la Circular Externa. 2024151000000005-5 de 2024, deberán realizarlo dentro de los mismos. plazos previstos para la retransmisión de la información correspondiente a la vigencia 2025 y el primer trimestre de 2026.

 

IV. SANCIONES

 

De conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 131 de la Ley 1438 de 2011, modificados por los artículos 2 y 3 de la Ley 1949 de 2019, la inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas en esta circular, dará lugar a la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, previo agotamiento del debido proceso administrativo. Esto, sin perjuicio de las demás responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o civiles que puedan derivarse y las sanciones que puedan imponer otras autoridades judiciales y/o administrativas.

 

V. VIGENCIA

 

La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes abril del año 2026.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

JAIME HERNÁN URREGO RODRÍGUEZ

 

Superintendente Nacional de Salud (e)

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.

 

 



[1] Hace referencia a los establecimientos públicos conformados por las entidades territoriales. Actualmente se encuentran constituidas las que se enuncian a continuación: Dirección Territorial de Salud de Caldas, Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca, Instituto Departamental de Salud de Nariño e Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander.