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DECRETO 134 DE 2026
(Abril 24)
Por medio del cual se adiciona el Capítulo 1, el Título Único y el Libro 3.1 al Decreto Distrital 643 de 2025, Único del Sector Mujer, relacionado con las medidas de prevención y atención de Violencias contra las Mujeres y el Sistema Articulado de Alertas Tempranas - SAAT EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y;
CONSIDERANDO QUE:
La Constitución Política de Colombia reconoce los derechos humanos de las personas en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades; y en el artículo 43 se especifica, entre otros, el derecho de las mujeres a no ser sometidas a ninguna clase de discriminación.
El artículo 93 ibídem establece la figura del bloque de constitucionalidad, según el cual “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno”.
En este sentido y conforme lo establecido en la Sentencia SU-201 de 2021, hacen parte del bloque de constitucionalidad instrumentos como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada mediante la Ley 51 de 1981, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), aprobada mediante la Ley 248 de 1995.Dichos instrumentos establecen el deber de debida diligencia de los Estados para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
En cuanto a la legislación colombiana, el artículo 2 de la Ley 1257 de 2008 “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones" estableció que “por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado”.
El artículo 1 de la Ley 1761 de 2015, “Por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones.(Rosa Elvira Cely)” dispuso la tipificación del feminicidio “como un delito autónomo, para garantizar la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación, así como prevenir y erradicar dichas violencias y adoptar estrategias de sensibilización de la sociedad colombiana, en orden a garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias que favorezca su desarrollo integral y su bienestar, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación”.
En desarrollo de lo anterior, a través del Acuerdo Distrital 526 de 2013 del Concejo de Bogotá “Por el cual se crean los Consejos Locales de Seguridad de la Mujer” se introduce esta instancia y señala en su artículo 2 que “el Consejo de Seguridad de Mujeres será un espacio que tendrá como fin abordar la agenda de seguridad local entendiendo que existe un enfoque diferenciado de la misma y disminuir los niveles de violencia contra las mujeres tanto en el espacio público como en el privado”.
Así, según el Acuerdo Distrital 584 de 2015 “Por medio del cual se adoptan los lineamientos de la política pública de mujeres y equidad de género en el Distrito Capital y se dictan otras Disposiciones”, la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género adoptó la voluntad del Gobierno Distrital de reconocer, garantizar y restituir los derechos de las mujeres que habitan en el Distrito Capital, y de modificar las condiciones sociales, económicas y culturales que contribuyen a mantener la desigualdad, la discriminación y la subordinación de las mujeres en la ciudad.
El literal a) del artículo 5 del mencionado acuerdo señala como un objetivo de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género el de eliminar todas las formas de violencias contra las mujeres y así “Avanzar en la eliminación de todas las formas de violencias contra las mujeres, física, psicológica, sexual, patrimonial, económica, cultural, simbólica y política, tanto en el espacio público como el privado, para el ejercicio de sus derechos”.
En el mismo sentido, el Acuerdo Distrital 676 de 2017 “Por el cual se establecen lineamientos para prevenir la violencia basada en género y el feminicidio en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, estableció que bajo el liderazgo de la Secretaría Distrital de la Mujer la ciudad debía contar con un sistema de alertas tempranas para la prevención del feminicidio, a la par de protocolos para la detección del riesgo y de una Ruta Única de Atención a Mujeres Víctimas de violencia de género y en riesgo de feminicidio.
A su vez, el Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 “Bogotá Camina Segura", adoptado mediante Acuerdo Distrital 927 de 2024 tiene como objetivo central “(…) mejorar la calidad de vida de las personas garantizándoles el ejercicio pleno de sus derechos una mayor seguridad, inclusión, libertad, igualdad de oportunidades y un acceso más justo a bienes y servicios públicos; fortaleciendo el tejido social en un marco de construcción de confianza y colaboración, aprovechando el potencial de la sociedad y su territorio a partir de un modelo de desarrollo comprometido con la acción climática y la integración regional.”
Dicho Plan fijó el Objetivo Específico “5.1. Bogotá avanza en seguridad” que sostiene que “(…)Bogotá debe ser una ciudad en la que cada uno pueda vivir sin miedos, y sin necesidades, en dónde todos sus habitantes se puedan desplazar tranquilamente en los ámbitos urbano, rural y regional; disfrutar del espacio público, vivir, trabajar y soñar sin restricciones; donde especialmente las mujeres, los niños, niñas y adolescentes, las personas con discapacidad, puedan caminar y moverse sin sentir miedo y no haya espacio para el accionar delincuencial y violento (…)”.
Este objetivo específico, descrito en el artículo 7 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, fija como meta la promoción de “(…) la convivencia pacífica, la cultura ciudadana, el derecho a una vida libre de violencias y el espacio público como un lugar de encuentro seguro, limpio y accesible para la ciudadanía, para lo cual se implementarán los planes de intervención de mejoramiento integral del hábitat, desde los enfoques de integración regional, género, derechos humanos de las mujeres, derechos de los niños, niñas y adolescentes diferencial-poblacional e interseccional (…)”.
Por otro lado, entre otros, el “Programa 2. Cero tolerancia a las violencias contra las mujeres y violencias basadas en género” descrito en el numeral 8.2 del artículo 8 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, está orientado a “(…) promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres, en todas sus diferencias y diversidades, especialmente, el derecho a una vida libre de violencias, asegurando su integridad mediante componentes de programas de prevención, atención especializada, acceso a la justicia y articulación de acciones entre el orden distrital y nacional”.
Este programa parte de la existencia del derecho fundamental de las mujeres de vivir, habitar y movilizarse sin miedo, con la certeza de regresar a casa sanas y salvas, cuyo reconocimiento “(…) es una prioridad establecida por la Política Pública para las Mujeres y la Equidad de Género (PPMYEG), y su garantía implica reconocer los impactos diferenciados que enfrentan las mujeres en materia de seguridad, así como la responsabilidad de una actuación integral en el marco del deber de debida diligencia y demás estándares internacionales de protección”.
Para ello, el Programa en mención plantea fortalecer la articulación de los sectores y todas las entidades competentes, para que, en el marco del principio de corresponsabilidad, concurran en la garantía del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias.
Frente a la atención integral a mujeres víctimas de violencias, el mismo plantea entre otras que: (i) Se implementarán espacios interinstitucionales con servicios jurídicos y psicosociales brindando su atención bajo enfoque poblacional-diferencial contribuyendo a la lucha contra la discriminación a mujeres víctimas de violencias, fortaleciendo el modelo de ruta integral y el acompañamiento psicojurídico en los Centros de Atención de la Fiscalía y URI; y (ii) Se mejorará la eficiencia en la prestación de servicios socio jurídicos y psicosociales dirigidos a mujeres víctimas de violencia a través de diferentes canales, como la Línea Púrpura, la Agencia Mujer y el Sistema Articulado de Alertas Tempranas y Hospitales.
Adicionalmente, el Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 “Bogotá Camina Segura" también dispuso mediante su artículo 251 que “la administración distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de la Mujer y en articulación con la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría de Integración Social impulsará la estrategia de articulación interinstitucional para acopiar, verificar y analizar la información relacionada con el riesgo de feminicidio, con el fin de alertar la situación a las autoridades competentes para que brinden medidas de prevención, protección, atención y acceso a la justicia. Asimismo, realizará seguimiento socio jurídico y psicosocial a los casos y promoverá acciones de prevención y atención. Se monitoreará la información brindada por el Instituto de Medicina Legal y de todos los servicios de la Secretaría de la Mujer”.
Ahora bien, la Secretaría Distrital de la Mujer es un organismo del sector central, creada mediante Acuerdo Distrital 490 de 2012, con autonomía administrativa y financiera, que tiene por objeto liderar, dirigir, coordinar, articular y ejecutar las etapas de diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas para las mujeres, a través de la coordinación sectorial e intersectorial de las mismas, así como de los planes, programas y proyectos que sean de su competencia, para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos y el fomento de las capacidades y oportunidades de las mujeres a través de la coordinación sectorial e intersectorial de las mismas.
Para cumplir con estos lineamientos normativos y de planeación, mediante el Decreto Distrital 643 de 2025, Decreto Único del Sector Mujeres, se definió la estructura interna de la Secretaría Distrital de la Mujer, estableciendo en el artículo 19 las funciones de la Dirección de Eliminación de Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia.
En atención a lo dispuesto por el Concejo de Bogotá en el artículo 2 del Acuerdo 676 de 2017, el Distrito Capital establece entre los lineamientos de prevención de la violencia basada en género, la Ruta Única de Atención a mujeres víctimas de violencias y en riesgo de feminicidio, como una estrategia del Distrito para prevenir la materialización del delito de feminicidio y cualquier expresión de violencia física, psicológica, sexual o económica contra las mujeres.
Esta Ruta parte del reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, informa a las ciudadanas sobre las entidades del orden nacional y distrital a las que pueden acudir en toda la ciudad para la garantía de sus derechos a información y orientación, atención en salud, acceso a la justicia y solicitud de medidas de atención y protección en caso de ser víctimas de violencias o si su vida e integridad están en riesgo, según lo consagrado en la Ley 1257 de 2008 y sus Decretos reglamentarios.
Bajo este marco, entre otras acciones, la Secretaría Distrital de la Mujer, a través de la Dirección de Eliminación de Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia coordina y hace seguimiento a la implementación del Sistema Articulado de Alertas Tempranas para la prevención del delito de feminicidio -SAAT-. Lo anterior, con la finalidad de avanzar en los procesos de coordinación, comunicación y territorialización que sustentan el funcionamiento del Sistema SOFIA en materia de prevención, atención y protección integral a mujeres víctimas de violencias en el Distrito Capital conforme con lo establecido en la Ley 1257 de 2008 y sus decretos reglamentarios.
En desarrollo de lo anterior, el SAAT funciona a través de tres líneas de trabajo o subsistemas: (1) Identificación del riesgo: canales internos y externos para conocer y comprender el riesgo de feminicidio al que están expuestas las mujeres víctimas de violencias; (2) Gestión del riesgo: establecer estrategias y medidas tempranas de mitigación y prevención, articuladas interinstitucionalmente entre las autoridades competentes; y (3) Reducción del riesgo: realizar acciones interinstitucionales para la afirmación de los derechos de las mujeres y así contribuir a la reducción del riesgo de feminicidio.
Las acciones claves de este Sistema son: (1) el seguimiento y acompañamiento jurídico y psicosocial a las mujeres valoradas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en riesgo de feminicidio en Bogotá D.C; (2) la articulación de acciones interinstitucionales para activar rutas de atención y protección a las mujeres en riesgo de feminicidio; y (3) los avances en la superación de barreras institucionales para evitar la materialización del feminicidio en la ciudad.
De manera que, la implementación del SAAT se dinamiza en articulación interinstitucional con autoridades y entidades como la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Policía Metropolitana de Bogotá y las Secretarías Distritales de Seguridad, Convivencia y Justicia, de Integración Social, de Salud y de la Mujer, para dar respuesta oportuna a las situaciones de violencias de las mujeres en la ciudad.
De conformidad con lo anterior y en la misma vía, esta adición al Decreto Único del Sector Mujeres también busca dar cumplimiento al Artículo 251 del Acuerdo 927 de 2024, en lo relacionado con las acciones de articulación interinstitucional para la prevención, protección, atención y acceso a la justicia de las mujeres en riesgo de feminicidio; por lo cual, las referencias a las acciones institucionales de la Secretaría Distrital de la Mujer para la atención a las víctimas indirectas de feminicidio, que referencia el Acuerdo Distrital 676 de 2017, no se modifican. Toda vez que el SAAT centra sus directrices en las mujeres víctimas de violencias y en riesgo de feminicidio.
Por su parte, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses es un establecimiento público de referencia técnico-científica que dirige y controla el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses en Colombia, apoyando técnica y científicamente a la administración de justicia, respetando la dignidad de las personas y contribuyendo a restablecer sus derechos de conformidad con lo señalado en el Titulo III artículos 34, 35 y 36 de la Ley 938 del 2004.
El artículo 36 de la Ley 938 de 2004 establece que dentro de las funciones generales del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se encuentra la de "(…) 2. Prestar servicios medicolegales y de ciencias forenses que sean solicitados por los Fiscales, Jueces, Policía Judicial, Defensoría del Pueblo y demás autoridades competentes en todo el territorio nacional. 3. Desarrollar funciones asistenciales, científicas, extrapericiales y sociales en el área de la medicina legal y las ciencias forenses." Y 4. Prestar asesoría y absolver consultas sobre medicina legal y ciencias forenses a las unidades de fiscalías, tribunales y demás autoridades competentes (…)".
Para cumplir con estas funciones, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, como entidad rectora del área médico forense, cuenta con un instrumento de clasificación del riesgo de mujeres que son atendidas por dicha entidad. Ahora bien, la Administración Distrital requiere contar con acciones de articulación interinstitucional para el seguimiento a mujeres valoradas en riesgo de feminicidio en Bogotá D.C. en el marco del Sistema Articulado de Alertas Tempranas para cumplir con el propósito de: (1) advertir las situaciones de riesgo a las que están expuestas las mujeres víctimas de violencias; (2) promover acciones interinstitucionales para evitar la materialización del delito de feminicidio; y (3) impulsar acciones de atención y protección para garantizar su vida e integridad en el Distrito Capital. Por todo lo cual, resulta necesario invitar al referido Instituto a formar parte del SAAT.
En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, se publicó este acto administrativo desde el 13 de agosto de 2025 hasta el 21 de agosto de 2025 en el portal virtual de la Secretaría Jurídica Distrital-LegalBog Participa, para que la ciudadanía presentara las respectivas observaciones, opiniones, sugerencias o propuestas alternativas; las cuales se analizaron e incorporaron en lo que resultaba pertinente.
Finalmente, se requiere fortalecer las acciones interinstitucionales de consolidación de información, seguimiento, atención, protección, y acceso a la justicia sin barreras de las mujeres valoradas en riesgo de feminicidio por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses-INMLCF en Bogotá D.C.; para aportar a la garantía de su derecho a una vida libre de violencias.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Adiciónese el Capítulo 1, Título Único, Libro 3.1, al Decreto Distrital 643 de 2025, Único del Sector Mujer, el cual quedará así:
“LIBRO 3.1
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES
TÍTULO ÚNICO
CAPÍTULO 1
SISTEMA ARTICULADO DE ALERTAS TEMPRANAS - SAAT
Artículo 89.1. Objeto. Establecer acciones de articulación interinstitucional entre entidades distritales y autoridades competentes para hacer seguimiento a las mujeres valoradas en riesgo de feminicidio por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses-INMLCF; con el fin de prevenir la materialización de este delito en Bogotá D.C. en el marco del Sistema Articulado de Alertas Tempranas-SAAT.
Artículo 89.2. Fines. La articulación interinstitucional en el marco del Sistema Articulado de Alertas Tempranas-SAAT tendrá como fines los siguientes:
1. Consolidar y disponer de información sobre las mujeres valoradas en riesgo de feminicidio por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses-INMLCF en Bogotá D.C., y sobre las actuaciones institucionales de atención a favor de su derecho a una vida libre de violencias.
2. Hacer seguimiento a los casos de mujeres valoradas en riesgo de feminicidio por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses-INMLCF, y poner en conocimiento de las autoridades para que adelanten las acciones de protección, atención y acceso a la justicia de las mujeres, según sus competencias.
3. Impulsar acciones interinstitucionales para eliminar las barreras de atención, protección y acceso a la justicia de las mujeres valoradas en riesgo de feminicidio por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses-INMLCF.
4. Promover acciones que favorezcan la garantía y el restablecimiento de los derechos de las mujeres valoradas en riesgo de feminicidio por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses-INMLCF, a través de los programas y servicios sociales de la Administración Distrital.
5. Implementar un mecanismo tecnológico e interoperable, que permita el oportuno seguimiento y control, de las acciones intersectoriales, generando alertas cuando las condiciones de dichas acciones así lo establezcan. La Oficina Consejería Distrital de TIC de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor actuará como articulador de los diferentes actores, para el diseño e implementación de dicho mecanismo del componente técnico del Sistema Articulado de Alertas Tempranas-SAAT.
Artículo 89.3. Ámbito de aplicación. Las acciones de articulación interinstitucional contenidas en el presente decreto aplican a los casos de mujeres valoradas en riesgo de feminicidio en Bogotá D.C. por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses-INMLCF, y que sean de conocimiento del Sistema Articulado de Alertas Tempranas-SAAT, de los sectores de la Administración Distrital y de las autoridades competentes en materia de justicia, atención, protección y garantías de seguridad para las mujeres.
Parágrafo. En casos sin valoración previa por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, las autoridades competentes podrán solicitarla sin perjuicio de adoptar medidas urgentes de protección.
Artículo 89.4. Criterios de priorización para los casos con alerta. Las Secretarías Distritales de la Mujer, de Seguridad, Convivencia y Justicia, de Integración Social y de Salud impulsarán de manera prioritaria acciones de articulación interinstitucional a favor de las mujeres con riesgo extremo y grave de feminicidio, con algunas de las siguientes características: 1) Con más de una valoración de riesgo en un lapso de 12 meses; 2) Menores de edad; 3) De nacionalidad no colombiana; y 4) Que a pesar de la valoración del riesgo no cuenten con medidas de protección otorgadas a su favor.
La anterior priorización no excluye el seguimiento a todos los casos de mujeres valoradas por el INMLCF.
Artículo 89.5. Funcionamiento del Sistema de Alertas Tempranas. Las secretarías distritales de la Mujer, de Seguridad, Convivencia y Justicia, de Integración Social, de Salud y General, seguirán los lineamientos técnicos de interoperabilidad adoptados por la Comisión Distrital de Transformación Digital conforme con Decreto 640 de 2025, Decreto Único del Sector Gestión Pública, en los términos de uso, confidencialidad y reserva de la información, propendiendo por el procesamiento e intercambio automático de la información.
La información resultante del ejercicio de intercambio de datos concerniente con las mujeres en riesgo y de los casos y las acciones institucionales de seguimiento deberá circular y reposar en los medios, mecanismos, sistemas o plataformas dispuestos por las entidades; según la normatividad vigente, y sus recursos tecnológicos y presupuestales.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de la Mujer podrá, eventualmente y de llegarse a presentar alguna situación extraordinaria con el intercambio de datos, ser la entidad responsable de enviar, recibir, procesar y preservar en medios y/o plataformas institucionales la información de las mujeres valoradas en riesgo de feminicidio por el INMLCF, así como de los resultados de cruces de bases de datos o de reportes, informes, respuestas o demás documentos allegados por las autoridades y entidades competentes sobre las acciones de protección, atención y de acceso a la justicia impulsadas a favor de las mujeres; con el fin de garantizar el funcionamiento del Sistema de Alertas Tempranas.
Artículo 89.6. Protección de datos personales. El tratamiento de la información recopilada en el marco de este Decreto se regirá por lo establecido en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia y en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y su Decreto Reglamentario 1377 de 2013.
Se considerará información confidencial la que identifique directamente a las mujeres valoradas en riesgo de feminicidio o a sus familiares, incluyendo datos personales, ubicación y otros datos sensibles. Esta información solo podrá ser utilizada por las entidades participantes para el cumplimiento de las acciones definidas en este Decreto y para la generación de estadísticas desagregadas que garanticen la confidencialidad y la protección de la identidad de las mujeres. El uso de la información para otros fines requerirá autorización expresa de la persona titular de los datos, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. La información clasificada se regirá por la Ley 1712 de 2014.
Artículo 89.7. Acciones para la articulación interinstitucional. En el marco del Sistema Articulado de Alertas Tempranas-SAAT y según las competencias legales de las entidades distritales con responsabilidad en la garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, se impulsarán de manera periódica, entre otras, las siguientes acciones articuladas de atención, protección y acceso a la justicia de las mujeres valoradas en riesgo de feminicidio por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses-INMLCF:
Parágrafo primero. Las anteriores acciones de articulación interinstitucional del Distrito no impiden ni limitan a las autoridades competentes del nivel nacional como la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional-Metropolitana de Bogotá para impulsar todas las estrategias o gestiones oportunas para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, y la prevención de la materialización del delito de feminicidio, según su mandato legal, en aspectos relacionados con medidas de protección y el acceso a la justicia, entre otros.
Parágrafo segundo. La Secretaría Distrital de la Mujer en el marco del SAAT podrá solicitar la intervención del Ministerio Público, según sus competencias legales e institucionales; en casos en los que se consideren necesarias las acciones reforzadas para garantizar los derechos de las mujeres valoradas en riesgo de feminicidio por el INMLCF.
Artículo 89.8. De la convocatoria de espacios directivos y técnicos de articulación interinstitucional multilaterales o bilaterales. La Secretaría Distrital de la Mujer en el marco del SAAT, convocará según se requiera, a las entidades y autoridades competentes para la garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y prevención del feminicidio, a mesas de trabajo para tratar las estrategias, acciones, asuntos o casos específicos de mujeres valoradas en riesgo de feminicidio por el INMLCF.
Los espacios de articulación interinstitucional convocados por la Secretaría Distrital de la Mujer en el marco del SAAT podrán ser de carácter multilateral o bilateral, según las necesidades y el contexto de los casos de las mujeres valoradas en riesgo de feminicidio. Los espacios de articulación interinstitucional deberán realizarse regularmente y previa convocatoria a las directivas de las entidades y autoridades competentes, según corresponda. Los espacios de articulación interinstitucional contarán con actas de seguimiento de los compromisos adquiridos.
Los espacios de articulación interinstitucional deberán, además de contar con la participación de funcionarios/as de nivel directivo tener delegaciones de profesionales técnicos para movilizar acciones que aporten a la garantía del derecho a la vida y protección de las mujeres en riesgo de feminicidio.
Artículo 89.9. Del seguimiento territorial a las mujeres en riesgo de feminicidio. El seguimiento territorial de las mujeres valoradas en riesgo de feminicidio por el INMLCF se realizará de manera paralela a las acciones del nivel distrital, en el marco de las sesiones de los Consejos Locales de Seguridad para las Mujeres. Estos espacios funcionarán en los tiempos y condiciones estipuladas en el Acuerdo Distrital 526 del 2013 y la Resolución 318 de 2013 de la Secretaría Distrital de la Mujer, o la norma que lo modifique.
Artículo 89.10. Anexo técnico. Las acciones detalladas de articulación interinstitucional para el seguimiento a mujeres valoradas en riesgo de feminicidio se describen en un anexo técnico que las Secretarías Distritales de la Mujer, de Seguridad, Convivencia y Justicia, de Integración Social, de Salud y General deberán presentar dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente Capítulo.”
Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y adiciona el Capítulo 1, Título Único, Libro 3.1 al Decreto Distrital 643 de 2025, Único del Sector Mujeres.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de abril del año 2026.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
MIGUEL SILVA MOYANO
Secretario General de Bogotá
GERSON ORLANDO BERMONT
Secretario Distrital de Salud
ROBERTO ANGULO SALAZAR
Secretario Distrital de Integración Social
LAURA MARCELA TAMI LEAL
Secretaria Distrital de la Mujer
CÉSAR ANDRÉS RESTREPO FLÓREZ
Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
Nota: Ver norma original en Anexos. |