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Resolución 093 de 2026 Veeduría Distrital

Fecha de Expedición:
24/04/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/04/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8570 del 27 de abril del 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 093 DE 2026

 

(Abril 24)

 

Por la cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Veeduría Distrital para la vigencia fiscal 2026

 

LA VEEDORA DISTRITAL

 

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 109 del Decreto Distrital 645 de 2025 y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Artículo 109 del Decreto Distrital 645 de 2025 "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda”, señala que: "Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del alcalde o alcaldesa local. (...)"

 

Que el parágrafo único del citado artículo exceptúa del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen factores constitutivos de salario; contribuciones inherentes a la nómina; remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, honorarios, activos fijos, materiales y suministros, adquisición de servicios, FONPET, obligaciones por pagar (adquisición de bienes, adquisición de servicios y otros gastos generales).

 

Que mediante la Resolución No. 191 del 22 de septiembre de 2017, la Secretaría Distrital de Hacienda adoptó y consolidó el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, el cual en su numeral 3.2.1.4.2 define los traslados presupuestales internos como "(...) operaciones simultáneas que se realizan entre los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión, sin que los agregados presupuestales se modifiquen, consisten en reducir un rubro presupuestal (contracrédito) que tiene saldo libre de afectación presupuestal para adicionar otro rubro (crédito)".

 

Que mediante el Decreto Distrital 675 del 30 de diciembre de 2025 se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, contemplando lo propio para la Veeduría Distrital.

 

Que el Artículo 31 del citado decreto, respecto de las modificaciones al interior del presupuesto de gastos de funcionamiento para la vigencia 2026, establece que: "(...) las modificaciones en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento y del servicio de la deuda por traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, transferencias corrientes, disminución de pasivos y gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora, capital, intereses y comisiones de la deuda interna o externa, se harán mediante resolución expedida por el representante legal de la entidad respectiva o por Decreto del (de la) Alcalde(sa) Local, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto para tal fin."

 

Que el proceso de Administración de Bienes, Servicios e Infraestructura, en desarrollo de los principios de legalidad, planeación, responsabilidad, economía y eficiencia que rigen la función administrativa y la gestión contractual, consagrados en la Ley 80 de 1993, así como de los principios presupuestales contenidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Decreto 111 de 1996-, en especial el principio de especialización del gasto, las entidades públicas deben garantizar que la ejecución de los recursos se realice conforme a una adecuada y precisa imputación presupuestal, en correspondencia con la naturaleza real del gasto comprometido.

 

Que en este contexto, para la estructuración del programa de seguros de la entidad, el corredor de seguros adelantó el correspondiente estudio de mercado, a partir del cual se determinó un presupuesto estimado que sirvió de base para la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 95 de 2026, por valor de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($249.870.459). La distribución inicial de dicho presupuesto por rubros se efectuó con fundamento en proyecciones técnicas y referencias de mercado disponibles al momento de la planeación, las cuales, por su naturaleza, tienen un carácter estimativo y no vinculante en cuanto a la asignación definitiva por ramos de aseguramiento, distribuidos así:

 

 

Que, con fundamento en la disponibilidad presupuestal señalada, se dio apertura al proceso de selección abreviada de menor cuantía No. VEED-SA-MC-002-2026, mediante la Resolución No. 068 de 2026, cuyo objeto consistió en contratar el programa de seguros requerido por la entidad, fijándose como presupuesto oficial el valor previamente indicado.

 

Que, una vez surtidas las etapas del proceso de selección, mediante Resolución No. 084 de 2026, se adjudicó el contrato a la sociedad AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., identificada con NIT 860.002.184-6, por valor de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE ($249.582.251). La oferta económica presentada y seleccionada incorporó una distribución específica de primas por cada ramo de aseguramiento, determinada en el marco de la libre concurrencia y la dinámica competitiva propia del mercado asegurador. En este sentido, al realizar el análisis comparativo entre la distribución Inicial contenida en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal y la estructura económica de la oferta adjudicada, se evidencia que, si bien el valor total del contrato se encuentra plenamente respaldado por la apropiación presupuestal existente, la desagregación interna por rubros no coincide de manera exacta con la distribución real del gasto derivada del proceso de selección.

 

Que, esta situación no obedece a una deficiencia en la planeación presupuestal, sino a la naturaleza propia de los procesos de contratación bajo esquemas de selección objetiva, en los cuales la distribución final del valor entre los diferentes componentes del objeto contractual es determinada por las condiciones económicas ofertadas por los proponentes, dentro del marco del presupuesto oficial definido por la entidad, las cuales, a su vez, dependen de las condiciones propias del mercado asegurador vigentes a la fecha de presentación de las ofertas, tales como la siniestralidad, la percepción del riesgo, la capacidad del mercado y demás variables técnicas y actuariales que inciden en la estructuración de las primas.

 

Que, en consecuencia, se hace necesario realizar un ajuste en la distribución de los recursos entre los rubros correspondientes a los diferentes ramos de seguros, con el fin de armonizar la ejecución presupuestal con las condiciones económicas efectivamente contratadas, garantizando así la correspondencia entre el registro presupuestal y la ejecución real del gasto, así:

 

 

Que el ajuste propuesto tiene como finalidad garantizar que la imputación presupuestal refleje con precisión la naturaleza específica del gasto efectivamente comprometido en el marco del contrato adjudicado, asegurando la correspondencia entre los rubros presupuestales y los ramos de aseguramiento contratados, en coherencia con la estructura económica de la oferta seleccionada. Es importante señalar que el presente ajuste no constituye una modificación contractual, en la medida en que no altera el objeto, el valor, el plazo ni las obligaciones pactadas, sino que se limita a garantizar la adecuada correspondencia entre la ejecución presupuestal y la estructura económica de la oferta adjudicada, la cual hace parte integral del contrato celebrado.

 

Que, desde la perspectiva técnica, el ajuste permite alinear la ejecución presupuestal con las condiciones reales del mercado asegurador reflejadas en la oferta seleccionada, garantizando la adecuada cobertura de cada uno de los riesgos asegurados conforme a su valor efectivo dentro del programa de seguros contratado.

 

Que, desde el punto de vista jurídico, la medida se enmarca en las disposiciones del Estatuto Orgánico del Presupuesto que permiten realizar ajustes en la imputación de los recursos, siempre que se garantice la disponibilidad global de los mismos y se surtan los procedimientos internos establecidos por la entidad, sin afectar la legalidad ni la validez del compromiso adquirido.

 

Que, desde la perspectiva económica, la redistribución de los recursos optimiza la asignación del presupuesto disponible, sin generar costos adicionales para la entidad, sin comprometer recursos distintos a los previamente apropiados y sin afectar el equilibrio financiero del contrato, garantizando una ejecución eficiente, racional y transparente del gasto público.

 

Que, adicionalmente, la trazabilidad del presente ajuste se encuentra debidamente soportada en la secuencia documental que comprende el estudio de mercado adelantado por el corredor de seguros, la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal, la apertura del proceso de selección, la evaluación de ofertas y la adjudicación del contrato, lo que permite evidenciar la coherencia entre la planeación, la selección del contratista y la ejecución del gasto.

 

Que en mérito de lo expuesto, se justifica técnica, jurídica y presupuestalmente la necesidad de efectuar la redistribución de los recursos del Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 95 de 2026 entre los rubros correspondientes a los diferentes ramos del programa de seguros, con el fin de garantizar la adecuada imputación del gasto, asegurar la coherencia entre la planeación presupuestal y la ejecución contractual, y dar cumplimiento a los principios que rigen la gestión fiscal, sin que ello implique modificación del valor total del compromiso, ni de las condiciones esenciales del contrato adjudicado en el marco del proceso VEED-SA-MC-002-2026, de acuerdo a lo anterior y una vez verificado los saldos disponibles de apropiación presupuestal de cada uno de los rubros mencionados, se hace necesario efectuar un traslado presupuestal en el rubro 0212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción, por valor de DIEZ MILLONES VEINTE UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($10.021.757).

 

Que una vez revisada la ejecución presupuestal y las necesidades referidas, para realizar el contracrédito se verifica la existencia de recursos disponibles, sin que afecte la operatividad de la Entidad en los rubros presupuestales de:" 0212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores y 0212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil".

 

Que en mérito de lo anteriormente expuesto.

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1. Traslado. Efectúese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Veeduría Distrital para la vigencia fiscal 2026, por la suma de DIEZ MILLONES VEINTE UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($10.021.757), del Presupuesto de Funcionamiento de la entidad, en los siguientes créditos y contracréditos:

 

CONTRACRÉDITOS

 

 

CRÉDITOS

 

 

ARTÍCULO 2. Registro. Incorpórense los movimientos presupuestales de este traslado en el sistema de información presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

ARTÍCULO 3. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 24 días del mes de abril del año 2026.

 

ADRIANA HERRERA BELTRAN

 

Veedora Distrital

 

Nota: Ver norma original en Anexos.