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CIRCULAR EXTERNA 20234300001184 DE 2023
(Diciembre 23)
PARA: ENTIDADES TERRITORIALES Y PRESTADORES DE LA ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA DE APROVECHAMIENTO
DE: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS (SUPERSERVICIOS) PÚBLICOS DOMICILIARIOS
ASUNTO: INFORMACIÓN SOBRE INHABILITACIÓN Y HABILITACIÓN DE LAS ÁREAS DE PRESTACIÓN CERTIFICADAS EN EL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN (SUI) EN EL REPORTE DE LAS TONELADAS EFECTIVAMENTE APROVECHADAS EN LA ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA DE APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO.
Considerando las diferencias de información certificada por los prestadores de la actividad de aprovechamiento en el formulario "Encuesta de Aprovechamiento" y el reporte siete (7) "Formato Listado de organizaciones de recicladores de oficio en la jurisdicción", en atención a la obligación establecida en el capítulo 1 del Título I del anexo de la Resolución SSPD 20151300054195 de 2015; el cual es reportado por las alcaldías municipales o distritales, se informa lo siguiente:
i) El parágrafo del artículo 2.3.2.5.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 adicionado por el Decreto MVCT 596 de 2016 señala que "La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) en un plazo de hasta tres (3) meses contados a partir de la publicación del presente capítulo, deberá estructurar y habilitar un procedimiento simplificado para la inscripción, actualización y cancelación del registro de las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización cómo personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, donde se verificará que dichas organizaciones en su formación, funcionamiento y desarrollo del objeto social, cumplan con la normatividad legal y estatutaria, y estén conformadas por recicladores de oficio."
ii) El parágrafo 3 del artículo 12 de la Resolución MVCT 0276 de 2016, señala que, para implementar el régimen de progresividad, la organización de recicladores de oficio debe cumplir con lo señalado en el parágrafo de la disposición transcrita, "en lo referente al objeto social, normatividad legal y estatutaria vigente".
Sobre el cumplimiento de las normas referidas y en punto a la conformación de las organizaciones por recicladores de oficio, la Superservicios evidenció dos (2) escenarios donde los prestadores han certificado el formulario "Encuesta de Aprovechamiento" en el Sistema Único de Información (SUI), para acogerse al régimen transitorio para la formalización, indicando que las organizaciones Si cumplen con los requisitos para ser organización de recicladores de oficio conforme lo establece el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto MVCT 596 de 2016. Estos escenarios son los siguientes:
(i) Prestadores que no fueron reportados por las entidades territoriales como organizaciones conformadas por recicladores de oficio de acuerdo con el censo municipal y/o distrital.
(ii) Prestadores que fueron reportados por la entidad territorial indicando que no son una organización conformada en por lo menos el 80% por recicladores de oficio de acuerdo con el censo municipal o distrital, en los términos de la Resolución MVCT 276 de 2016.
En consecuencia, los prestadores comprendidos en los escenarios señalados no cumplen con los requisitos para aplicar el régimen transitorio para la formalización. Por tal razón y, luego de (i) culminar el ciclo completo de capacitaciones a las entidades territoriales para el reporte y actualización del Formato listado siete (7) del que trata la Resolución SSPD 20211000482115 del 13 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución SSPD 20221000214135 del 17 de marzo de 2022, por medio de la cual se el capítulo 1 del Título I del anexo de la Resolución SSPD No. 20151300054195 de 2015; (ii) haber realizado requerimientos mensuales a los prestadores de la actividad de aprovechamiento para que adelantaran las acciones necesarias tendientes a su reconocimiento por parte de la Entidad Territorial de conformidad con lo dispuesto en la Resolución MVCT 754 de 2014 y (iii) encontrar que, a corte de diciembre de 2022, solo 531 de 886 prestadores de la actividad de aprovechamiento en el país fueron reconocidos por parte de los Entes Territoriales; a partir del mes de enero de 2023, la Superservicios inhabilitó las áreas de prestación en el reporte de Toneladas Aprovechadas, a los prestadores que indicaron ser organizaciones conformadas por recicladores de oficio pero que se encuentran dentro de alguno de los dos escenarios descritos, en la medida que no están conformadas, en por lo menos, el 80% de recicladores de oficio.
La inhabilitación del área de prestación del servicio en el SUI consiste en restringir su visualización en el aplicativo - Aprovechamiento APP del área de prestación en el reporte de toneladas aprovechadas-. Procede cuando las entidades territoriales no reporten a los prestadores como organizaciones conformadas por recicladores de oficio de acuerdo con el censo municipal y/o distrital. De este modo, no se puede realizar el cargue de facturas en las áreas de prestación en las que el prestador no se encuentra reconocido como organización de recicladores de oficio por la entidad territorial.
Esta medida también procede cuando la entidad territorial al actualizar el reporte del Formato Listado 7, en los términos establecidos, certifica que una de las organizaciones que, con anterioridad reconoció y está inscrita como prestador de la actividad de aprovechamiento, ya no cumple con las características propias de una organización de recicladores de oficio.
En ese sentido, la inhabilitación de áreas de prestación de servicios, al tiempo que promueve la identificación de las organizaciones de recicladores de oficio para su progresiva formalización, también propende por garantizar la prestación eficiente del servicio público de aseo. Por lo tanto, resulta conveniente y oportuno mantenerla de manera indefinida para los casos en que persistan las inconsistencias en el reporte de información.
En los casos en los que la Superservicios proceda habilitar las áreas de prestación en el reporte de toneladas efectivamente aprovechadas, lo hará en consideración a lo siguiente:
· La facultad de establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), a través de la verificación de la consistencia y calidad de la información allí reportada, que sirve de base para la evaluación permanente de la gestión y de los resultados de los prestadores sometidos a la inspección, vigilancia y control, en los términos de lo previsto en los artículos 53 y siguientes, así como el numeral 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994.
· La formulación de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) a cargo de los municipios, distritos o esquemas asociativos territoriales, atendiendo para ello la metodología prevista en la Resolución MVCT 754 de 2014 "Por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos y conforme con la cual el PGIRS debe incluir un programa de aprovechamiento y un programa de inclusión de recicladores.
En ese contexto, son las entidades territoriales las que, en desarrollo de su autonomía como autoridad en su circunscripción, determinan los criterios de caracterización de la población recicladora que ejerzan la actividad de aprovechamiento en su territorio, con el fin de focalizar las respectivas acciones afirmativas. Por ello, el cumplimiento a cabalidad y compromiso de las autoridades locales es determinante para garantizar tanto los derechos de la población recicladora como el ejercicio de supervisión que adelanta esta Superintendencia.
Para ello, se recuerda que, el anexo II de la Resolución MVCT 754 de 2014 contiene los lineamientos para la elaboración de censos de recicladores de oficio, indicando que este tiene como objeto "(...) identificar la totalidad de esta población y obtener una serie de datos demográficos, económicos y sociales, de manera que se pueda delimitar la población objetivo y focalizar las acciones afirmativas para esta población vulnerable".
Por lo anterior, la Superservicios expidió la Resolución SSPD 20211000482115 del 13 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución SSPD 20221000214135 del 17 de marzo de 2022, por medio de la cual se adicionó el Formato listado siete (7) al capítulo 1 del Título I del anexo de la Resolución SSPD No. 20151300054195 de 2015.
En este formato las alcaldías municipales o distritales deben reportar el "formato listado de organizaciones de recicladores de oficio en la jurisdicción" atendiendo los parámetros del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto MVCT 596 de 2016 y la Resolución MVCT 276 de 2016, o la norma que las modifique, adicione o sustituya.
Así mismo, en este formato las alcaldías deben responder Sí o NO a la pregunta: ¿La Organización de Recicladores de Oficio está conformada por recicladores de oficio conforme al censo municipal y/o distrital? Al responder Si, el municipio certifica el reconocimiento de las organizaciones de recicladores de oficio del municipio/ distrito como prestadores de la actividad de aprovechamiento en su circunscripción. Mediante el reporte al SUI, las alcaldías debieron certificar por primera vez la información referida antes del 30 de noviembre de 2021 y, anualmente, antes del 30 de noviembre de cada año; salvo que se requiriera actualizar la información. De ahí que, la Superservicios convocara a las entidades territoriales a jornadas de capacitación sobre el procedimiento para registrar la información en el SUI resaltando la importancia de realizar los reportes en los términos establecidos por la norma.
Es por esto que, considerando que el próximo 1º de enero de 2024 comienzan los periodos constitucionales de las nuevas administraciones de las entidades territoriales, se informa que la Superservicios, a través de la Dirección Técnica de Gestión de Aseo (DTGA), continuará con las medidas de inhabilitación y habilitación de las áreas de servicio, de acuerdo con los siguientes criterios:
i) Inhabilitará o mantendrá inhabilitadas las áreas de prestación de servicios, en los casos en que las entidades territoriales no hagan los reportes en el formato SUI en los términos establecidos por la Resolución SSPD 20211000482115 de 2021, modificada por la Resolución SSPD 20221000214135 de 2022, por medio de la cual se el Formato listado siete (7) al capítulo 1 del Título I del anexo de la Resolución SSPD 20151300054195 de 2015.
El incumplimiento de lo anterior será informado además por la Superservicios a los entes de control correspondientes, para que en ejercicio de sus funciones adelanten las acciones pertinentes.
ii) Mantendrá la medida de inhabilitación del área de prestación para el reporte de las toneladas efectivamente aprovechadas cuando quiera que persista la inconsistencia en la información respecto de: ii.i) Prestadores que no fueron reportados por las entidades territoriales como organizaciones conformadas por recicladores de oficio de acuerdo con el censo municipal y/o distrital o ii.ii) Prestadores que fueron reportados por la entidad territorial indicando que no son una organización conformada con por lo menos el 80% por recicladores de oficio de acuerdo con el censo municipal o distrital, en los términos de la Resolución MVCT 276 de 2016.
iii) Habilitará el área de prestación en el reporte de toneladas efectivamente aprovechadas en caso de que la entidad territorial actualice el Formato Listado 7 e incluya a una organización de recicladores de oficio que si cumpla con los requisitos exigidos por la norma. Dicha habilitación se hará efectiva desde la fecha de la actualización respectiva en el SUI, o hasta tanto la entidad territorial manifieste por medio del funcionario o dependencia competente y por escrito, de manera clara y en atención a lo dispuesto en la Resolución MVCT 276 de 2016, la fecha desde la cual realiza el reconocimiento del prestador como organización de recicladores de oficio, caso en el cual se atenderá a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 20184300150165 de 2018.
Las organizaciones de recicladores de oficio que registren una nueva área de prestación en el SUI, deberán verificar previamente con la respectiva entidad territorial que sean reconocidas como tales, y de no estarlo, el municipio debe actualizar el reporte del Formato Listado 7 para que sea incluida y reconocida como organización conformada en por lo menos el 80% por recicladores de oficio, en consideración al censo de recicladores del municipio o distrito.
Cordialmente,
DAGOBERTO QUIROGA COLLAZOS
Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios Proyectado: Direccion Tecnica de Gestion de Aseo- DTGA Revisado: Diana Marcela Perdomo Beltran - Directora Tecnica de Gestion de Aseo Diana Ramirez - Contratista SDAAA Christian Fernando Joaqui Tapia - Contratista FE DTGA. Paula Angelica Rodriguez Poveda - Asesora Oficina Jurídica Andres Cardenas Gallego - Jefe Oficina Asesora Juridica Aprobado: Hugo German Guanumen Pacheco - Superintendente Delgado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo (E) Ana Melissa Almario Patarroyo -Asesora Despacho Superintendente
Nota: Ver norma original en anexos. |