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Decreto 135 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/04/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/04/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8570 del 27 de abril de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 135 DE 2026

 

(Abril 24)

 

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 022 del 27 de enero de 2026, "Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2026 de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1° y 7° del artículo 315 de la Constitución Política y los numerales 1° y 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO QUE:

 

El Decreto Distrital 022 del 27 de enero de 2026, fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central, en siete por ciento (7%), para los empleados públicos pertenecientes a las Secretarías, Departamentos Administrativos y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, de la Administración del Sector Central de Bogotá, Distrito Capital.

 

Los parágrafos 2 y 3 del artículo 1° del citado Decreto Distrital establecieron lo siguiente:

 

"Parágrafo 2. - La asignación básica correspondiente al grado salarial 10 del nivel directivo se encuentra dentro del límite señalado en el artículo 8° del Decreto Nacional 620 de 2025, que establece; "(...) En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo". En consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2026 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustará en el porcentaje faltante correspondiente, sin exceder dicho límite.

 

Parágrafo 3. - Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, de los grados 18 al 22 del nivel técnico, se ajustaron con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salaria conforme al límite señalado en el artículo 7º del Decreto Nacional 620 de 2025. En consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2026 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante, sin exceder dicho límite.

 

A través del Decreto 0323 del 25 de marzo 2026 el Gobierno Nacional fijó los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2026, así:

 

"Artículo 7. Límite máximo salarial mensual para empleados públicos de entidades territoriales. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2026 queda determinado así:

 

NIVEL JERÁRQUICO

SISTEMA GENERAL

LIMITE MÁXIMO

ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL

DIRECTIVO

23.137.521

ASESOR

18.494.549

PROFESIONAL

12.919.932

TÉCNICO

4.789.503

ASISTENCIAL

4.741.982

 

Por su parte el artículo 4° del Decreto Nacional 0323 de 2026 establece el límite máximo salarial mensual para el Alcalde Mayor de Bogotá, y el artículo 8° señala la prohibición de que ningún empleado de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde, así:

 

“Artículo 4. Límite máximo salarial mensual para Alcalde Mayor de Bogotá D.C. El límite máximo salarial mensual del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. será de veintisiete millones doscientos ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y siete pesos ($27.289.957) m/cte. (…)

 

Artículo 8. Prohibición para percibir asignaciones superiores. Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo 7°del presente decreto.

           

En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.”

 

Por lo expuesto, se requiere ajustar en el porcentaje restante correspondiente a la asignación básica del grado 10 del Nivel Directivo y las asignaciones básicas de los grados 18 al 22 del Nivel Técnico, conforme a lo señalado en los parágrafos 2 y 3 del artículo 1 del Decreto Distrital 022 de 2026, sin que sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional en el Decreto 0323 de 2026.

 

El Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2026, expedido por el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo Distrital 1019 de 2025 y liquidado por el Decreto Distrital 675 del 2025, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.

 

El presente Decreto fue publicado para consulta púbica entre el 31 de marzo y el 9 de abril de 2026, en los términos del artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1.-. Modificar el Artículo 1 del Decreto Distrital 022 de 2026, el cual quedará así:

 

“Artículo 1. - Incremento Asignaciones Básicas. Fíjese a partir del 1º de enero de 2026, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C., ajustadas en siete por ciento (7%).

 

En consecuencia, las asignaciones básicas serán las siguientes:

 

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

6.802.822

6.802.822

3.989.530

2.761.734

2.027.393

02

7.169.759

7.169.759

4.114.207

2.860.379

2.113.071

03

7.365.003

7.365.003

4.244.468

3.017.226

2.188.251

04

8.295.184

8.295.184

4.280.437

3.115.016

2.341.536

05

9.154.873

9.154.873

4.404.470

3.212.811

2.441.489

06

10.208.470

10.208.470

4.488.671

3.338.526

2.527.169

07

11.186.814

11.186.814

4.666.063

3.436.326

2.623.189

08

12.531.747

12.531.747

4.802.489

3.548.084

2.674.650

09

14.052.600

 

4.897.424

3.687.785

2.675.559

10

15.814.715

 

4.938.935

3.799.538

2.763.139

11

 

 

5.184.524

3.926.297

2.804.649

12

 

 

5.334.619

3.962.738

2.860.379

13

 

 

5.471.098

4.078.933

3.017.226

14

 

 

5.771.224

4.204.656

3.115.016

15

 

 

5.771.486

4.226.650

3.212.811

16

 

 

5.833.617

4.316.410

3.338.526

17

 

 

5.870.029

4.471.397

3.436.326

18

 

 

5.951.245

4.582.838

3.548.084

19

 

 

6.258.912

4.595.230

3.687.785

20

 

 

6.405.934

4.789.274

3.799.538

21

 

 

6.566.429

4.789.389

3.925.268

22

 

 

6.752.583

4.789.503

3.994.286

23

 

 

6.789.931

 

4.078.933

24

 

 

6.809.900

 

4.110.053

25

 

 

6.982.028

 

4.204.656

26

 

 

7.296.816

 

4.316.410

27

 

 

7.358.647

 

4.316.673

28

 

 

7.495.520

 

 

29

 

 

7.792.285

 

 

30

 

 

8.442.184

 

 

31

 

 

8.507.299

 

 

32

 

 

10.389.374

 

 

 

Parágrafo. - Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, mientras que la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo”.

 

Artículo 2.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, en el registro distrital, modifica el artículo 1 del Decreto Distrital 022 de 2026 y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2026.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de abril del año 2026.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO

 

Secretario General

 

ANA MARÍA CADENA RUÍZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

LAURA VICTORIA VILLA ESCOBAR

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

 

NOTA. Ver norma original y anexos en Anexos.