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DECRETO 137 DE 2026
(Abril 24)
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 024 del 27 de enero de 2026, "Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2026 de los empleados públicos de la Veeduría Distrital de Bogotá, D.C
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1° y 7° del artículo 315 de la Constitución Política y los numerales 1° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO QUE:
El Decreto Distrital 024 del 27 de enero de 2026 fijó el incremento salarial para los empleados públicos de la Veeduría Distrital de Bogotá. D.C., en siete por ciento (7%).
En el parágrafo 2 del artículo 1° del citado Decreto Distrital se estableció:
“Parágrafo 2. Una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2026 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante las asignaciones básicas de los grados salariales 03 del nivel directivo, 03 al 05 del nivel asistencial y 01 y 02 del nivel técnico, sin exceder dicho límite.
A través del Decreto 0323 del 25 de marzo 2026 el Gobierno Nacional fijó los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2026, así:
"Artículo 7. Límite máximo salarial mensual para empleados públicos de entidades territoriales. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2026 queda determinado así:
Por su parte el artículo 4 del Decreto Nacional 0323 de 2026 establece el límite máximo salarial mensual para el Alcalde Mayor de Bogotá, y el artículo 8° de la disposición citada, señala la prohibición de que ningún empleado de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde, así:
“Artículo 4. Límite máximo salarial mensual para Alcalde Mayor de Bogotá D.C. El límite máximo salarial mensual del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. será de veintisiete millones doscientos ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y siete pesos ($27.289.957) m/cte. (…)
Artículo 8. Prohibición para percibir asignaciones superiores. Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo 7°del presente decreto.
En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.”
Por lo expuesto, se requiere ajustar en el porcentaje restante correspondiente a la asignación básica del grado salarial 03 del nivel directivo, los grados 03 al 05 del nivel asistencial y 01 y 02 del nivel técnico, conforme a lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 1 del Decreto Distrital 024 de 2026, sin que sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional en el Decreto 0323 de 2026.
El Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2026, expedido por el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo Distrital 1019 de 2025 y liquidado por el Decreto Distrital 675 del 2025, contienen las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.
El presente Decreto fue publicado para consulta púbica entre el 31 de marzo y el 9 de abril de 2026, en los términos del artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.-. Modificar el Artículo 1 del Decreto Distrital 024 de 2026, el cual quedará así:
“Artículo 1. - Incremento Asignaciones Básicas. Fíjese a partir del 1º de enero de 2026, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Veeduría Distrital de Bogotá, D.C., ajustadas en siete por ciento (7.0%). Las asignaciones básicas quedarán así:
Parágrafo. - Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo”.
Artículo 2. - El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica el artículo 1 del Decreto Distrital 024 de 2026 y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2026.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de abril del año 2026.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor
MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO
Secretario General
ANA MARÍA CADENA RUÍZ
Secretaria Distrital de Hacienda
LAURA VICTORIA VILLA ESCOBAR
Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
NOTA. Ver norma original y anexos en Anexos.
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