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Directiva 03 de 2026 Presidencia de la República

Fecha de Expedición:
23/04/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 03 DE 2026

 

(Abril 23)

 

PARA: MINISTROS Y MINISTRAS, DIRECTORES Y DIRECTORAS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, REPRESENTANTES LEGALES DE ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS DEL ORDEN NACIONAL

 

DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

ASUNTO: Lineamientos en materia de vocerías del Gobierno nacional.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política, no solo el presidente de la República tiene la condición de jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, sino que el Gobierno nacional se constituye como la unidad conformada por el primer mandatario, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos.

 

Teniendo en cuenta que la unidad de mensaje, la coherencia institucional y la responsabilidad en la comunicación pública son pilares fundamentales para la transparencia, la gobernabilidad y la adecuada relación entre el Gobierno nacional y la ciudadanía, se imparten las siguientes directrices relacionados con las vocerías del Gobierno nacional y los canales oficiales para la atención de medios de comunicación, en relación con las actividades de los organismos y entidades integrantes de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional:

 

· Vocería principal del Gobierno Nacional. La vocería principal y oficial del Gobierno Nacional será ejercida por el Presidente de la República, quien fijará las posiciones oficiales sobre asuntos estratégicos, políticos, económicos, sociales e internacionales.

 

· Vocería en Ministros, Ministras, y en Directores y Directoras de Departamento Administrativo. Los Ministros y Ministras, y los Directores y Directoras de Departamento Administrativo podrán ejercer vocería oficial en los asuntos propios de sus carteras, previa autorización expresa del Presidente de la República.

 

Dicha vocería deberá ceñirse estrictamente a las orientaciones del Gobierno Nacional y mantener coherencia con la línea institucional definida por el presidente de la República.

 

· Vocería de Directores (as), Gerentes, Presidentes y quien haga sus veces en las entidades adscritas o vinculadas. Los Directores y Directoras, Gerentes, Presidentes y quien haga sus veces en las entidades adscritas o vinculadas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, podrán ejercer vocería únicamente respecto de las materias de su competencia, siempre y cuando, en su ejercicio no se aborden temas de definición de política o de estrategia del Gobierno nacional. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes constitucionales y legales que corresponden a los servidores públicos.

 

Los referidos servidores públicos en ningún caso podrán fijar posiciones políticas a nombre del Gobierno nacional sin autorización expresa del presidente de la República.

 

· Unidad de mensaje: Todas las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional deberán garantizar coherencia, rigor técnico y responsabilidad institucional en sus comunicaciones públicas, evitando contradicciones o mensajes que generen desinformación o afecten la confianza ciudadana.

 

Las comunicaciones públicas impulsadas por los mencionados servidores estatales que puedan impactar el desarrollo de las actividades del Gobierno nacional deberán ser coordinadas con la Secretaría de Comunicaciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a fin de mantener la unidad y coherencia de los pronunciamientos gubernamentales. En igual sentido, ningún funcionario de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, podrá emitir declaraciones en nombre del gobierno Nacional sin la debida articulación previa con la mencionada dependencia de la Presidencia de la República.

 

Nota: Ver norma original en anexos.