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CIRCULAR
006 DE 2024
(Noviembre
13)
PARA: INTERESADOS. CIUDADANÍA EN GENERAL
ASUNTO: Criterios para la evaluación del
estado de conservación y concepto técnico de los predios generadores de
Certificados de Derechos de Construcción y Desarrollo, en el marco del Decreto
626 de 2023
A partir de lo dispuesto en el artículo 522
del Decreto Distrital 555 de 2021, que define y establece las condiciones del
mecanismo denominado «Transferencia de derechos de construcción y desarrollo»,
se expidió el Decreto Reglamentario 626 de 2023, por el cual se reglamenta la
transferencia de derechos de construcción y desarrollo para la gestión del
suelo de la Estructura Ecológica Principal y se dictan otras disposiciones, y
por tanto para su materialización efectiva, la Secretaría Distrital de Ambiente
ha definido el procedimiento de evaluación y requisitos de este instrumento,
según el procedimiento Código PM03-PR54 que hace parte del Sistema Integrado de
Gestión.
De su parte, el Decreto Reglamentario 626
de 2023 define como mecanismo para la evaluación del estado de conservación de
los predios ofertados por los propietarios, los criterios y lineamientos
establecidos en la Resolución SDA 03918 de 2019 "Por la cual se
reglamentan los criterios y los lineamientos para certificar el estado de
conservación de los predios ubicados parcial o totalmente dentro del Sistema de
Áreas Protegidas del Distrito Capital, en cumplimiento del artículo 3º del
Acuerdo Distrital 105 del 29 de diciembre de 2003".
Considerando las condiciones especiales
frente a la evaluación del estado de conservación de los predios, que pueden
ser objeto de transferencia de derechos de construcción en beneficio de áreas
dentro de la Estructura Ecológica Principal del Distrito y que se traducen en
posibilidades de generar proyectos inmobiliarios en zonas receptoras
priorizadas, la Secretaría Distrital de Ambiente presenta a la ciudadanía en
general los criterios correspondientes a la información técnica de referencia
que será utilizada en la evaluación de cada uno de los casos que se le
propongan.
Lo anterior, con fundamento en la promoción
y eficacia de los procesos dirigidos al cumplimiento de la misión y los
objetivos propuestos según la normatividad aplicable vigente, y las políticas
del Estado a través de la aplicación de los principios de transparencia,
igualdad, imparcialidad, buena fe, responsabilidad, coordinación, eficacia y
publicidad, de las actuaciones realizadas en función de la evaluación y gestión
de transferencia de derechos de construcción y desarrollo para la gestión del
suelo de la Estructura Ecológica Principal.
Como las zonas generadoras hacen parte de
la Estructura Ecológica Principal, este mecanismo se convierte en una
herramienta adicional importante para la protección y conservación de
ecosistemas de alto valor ambiental y se dirige a enfrentar de manera oportuna
los efectos negativos de la crisis climática.
Consecuencia de lo anterior, en la etapa de
evaluación técnica- ambiental de los criterios definidos en la Resolución de la
SDA 03918 de 2019, respecto al ESTADO DE CONSERVACIÓN del predio, se tomará
como información verificable base de referencia la siguiente:
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CRITERIO DE EVALUACIÓN
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FUENTE OFICIAL
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CONTEXTO
GENERAL
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Cartografía
base Infraestructura de Datos Espaciales de Bogotá (IDECA).
•
Cartografía
Decreto Distrital 555 de 2021 o el que esté vigente para el D.C.
•
Cartografía
de acotamientos de cuerpos de aguas y corrientes hídricas al interior del
D.C. (Actos administrativos SDA, CAR y conjuntos CAR-SDA)
•
Actos
administrativos y cartografía de planes de manejo ambiental de elementos de
la EEP al interior del D.C.
•
Documento
técnico y cartografía subzona hidrográfica, subcuencas y microcuencas donde
se localiza el predio objeto de estudio. Información basada en cartografía
del POMCA respectivo.
•
Zonificación
y codificación de unidades hidrográficas e hidrogeológicas de Colombia
(IDEAM).
•
Aerofotografías
y ortofotomosaicos con fines de análisis multitemporales (IGAC)
•
Imágenes
satelitales, sensores remotos y plataformas de fuentes oficiales (IDECA e
IGAC, entre otras).
•
Mapa
de ecosistemas de Colombia (IDEAM 2017 o la versión que la actualice,
sustituya o modifique que se encuentre vigente)
•
Leyenda
de coberturas de la Tierra Corine Land Cover para Colombia (IDEAM)
•
Estudio
general de suelos y zonificación de tierras (IGAC, 2000) y otros estudios
IGAC con cobertura espacial del D.C.
•
Estudios
e información oficial geológica (SGC) (CAR) (SDA) (IGAC)
•
Información
biológica de Sistema de información en Biodiversidad (IAvH)
La información antes
relacionada se empleará para la contextualización de la localización del
predio ofertado y por tanto no implica adjudicación de puntaje en la
evaluación del estado de conservación.
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CRITERIO
1. Áreas con cobertura vegetal nativa de porte herbáceo, arbustivo o arbóreo
respecto al área total del predio (%).
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•
Clasificación
listados de la UICN, CITES, libros rojos y resolución del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible
•
Normas
y documentos técnicos relacionados con especies en categoría de amenaza y
veda que se encuentren vigentes, expedidos por la Autoridad Ambiental
competente (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Corporación
Autónoma Regional y Secretaría Distrital de Ambiente)
•
Leyenda
de coberturas de la Tierra Corine Land Cover para Colombia (IDEAM)
•
Imágenes
satelitales, sensores remotos y plataformas de fuentes oficiales (IDECA e
IGAC, entre otras).
•
Caracterización
florística de la vegetación y coberturas vegetales nativas del área de
estudio a través de verificación de puntos de control, que tiene como
referente la información cartográfica antes mencionada (información primaria
muestreos SDA).
La información antes relacionada es empleada con el
fin de definir el porcentaje de área de cada tipo de cobertura nativa
existente en el predio ofertado.
Para la
evaluación de este criterio y según la definición de la Resolución 3918 de
2019 se considera como cobertura vegetal nativa a la existencia de
fragmentos con composición y estructura vegetal que corresponda a relictos o
a procesos sucesionales de los ecosistemas propios del área de estudio y no
contendrá las áreas con plantaciones y siembras de vegetación nativa o en
procesos de restauración del que trata el criterio 4.
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CRITERIO 2. Áreas con cobertura vegetal NO nativa de
porte
herbáceo, arbustivo o arbóreo o cultivos
transitorios, respecto al
área total del predio (%).
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•
Normas
y documentos técnicos relacionados con especies en categoría de amenaza y
veda que se encuentren vigentes, expedidos por la Autoridad Ambiental
competente (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Corporación
Autónoma Regional y Secretaría Distrital de Ambiente
•
Clasificación
listados de especies exóticas e invasoras (CAR, SDA, Universidad Nacional u
otra fuente oficial)
•
Leyenda
de coberturas de la Tierra Corine Land Cover para Colombia (IDEAM)
•
Caracterización
florística de la vegetación y coberturas vegetales NO nativas del área de
estudio a través de verificación de puntos de control, que tiene como
referente la información cartográfica antes mencionada (información primaria
muestreos SDA).
•
La
información antes relacionada es empleada con el fin de definir el porcentaje
de área de cada tipo de cobertura NO nativa existente en el predio ofertado.
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CRITERIO 3. Perímetro de cobertura vegetal nativa del
predio.
Porcentaje del perímetro del predio que
presenta una barrera de vegetación nativa (cercas vivas).
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• Reporte de seguimiento al
material vegetal plantado generado por el propietario y su respectiva
verificación en el predio (Usuario solicitante) (Ver Anexo)
La información antes
relacionada es empleada con el fin de definir el porcentaje de área del
perímetro del predio con barreras de vegetación nativa
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CRITERIO 4: Siembra de especies nativas árboles,
arbolado joven y/o
arbustos en proporción al
área disponible del predio.
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• Reporte de seguimiento al material vegetal plantado generado por el
propietario, información que deberá estar contenida y presentada en el
formato definido por la SDA (Usuario solicitante) (Ver Anexo)
La información antes
relacionada es empleada con el fin de evaluar el potencial de restauración de
los predios a través de la siembra de especies nativas
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CRITERIO 5: Si dentro del predio o como lindero
de éste hay presencia de cuerpos de agua superficial.
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•
Cartografía
asociada al sistema hídrico oficial (IDECA, POMCA (CAR) y Decreto 555 de 2021
o norma vigente).
•
Aerofotografías
y ortofotomosaicos con fines de análisis multitemporales (IGAC)
•
Imágenes
satelitales, sensores remotos y plataformas de fuentes oficiales (IDECA e
IGAC, entre otras).
•
Unidades
geomorfológicas (IDECA, Geomorfología IDIGER) (Servicio Geológico Colombiano
SGC) (POMCA – CAR) (PMA en áreas que aplique SDA, CAR, o SDA-CAR)
La información antes
relacionada es empleada para la identificación de presencia de cuerpos de
agua superficial bien sean temporales o permanentes
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CRITERIO 6: Los manantiales,
afloramientos,
ojo de
agua,
ríos o quebradas
se
encuentran libres de
residuos contaminantes sólidos y líquidos, y
están
protegidos de
agentes externos que
puedan alterar el ecosistema
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•
Identificación
de fuentes posibles de contaminación a los cuerpos de agua (Información
primaria de campo SDA).
•
Identificación
de puntos de vertimientos si los hay (Información primaria de campo SDA).
•
Definición
de puntos de monitoreo para caracterización del agua (Información primaria de
campo SDA), para la caracterización de las propiedades organolépticas según
tipo de cuerpo de agua y ecosistema relacionado (Información primaria de
campo SDA).
•
Cálculo
de las áreas de las coberturas vegetales asociadas a los cuerpos de agua a
través de verificación de puntos de control, que tiene como referente la
información cartográfica antes mencionada (información primaria muestreos
SDA).
La
información antes relacionada es empleada para identificar el origen de las
fuentes de contaminación, pues si estas se encuentran fuera del predio no se
afectará la calificación; en este criterio se evaluará también la existencia
de bosques de galería y/o ripario o coberturas asociadas a cuerpos de agua
que generen beneficios y mantengan los manantiales, afloramiento, ojo de
agua, ríos o quebradas aislados de fuentes de contaminación.
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CRITERIO 7: El agua de los manantiales,
afloramientos, ojo de agua, ríos o
quebradas existentes y
sus condiciones.
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•
Cartografía
asociada al sistema hídrico oficial (IDECA, POMCA (CAR) y Decreto 555 de 2021
o norma vigente).
•
Definición
de puntos de monitoreo de agua (Información primaria de campo SDA), para la
caracterización de las propiedades organolépticas del cuerpo de agua y
ecosistema relacionado (Información primaria de campo SDA).
•
Identificación
de especies de flora y fauna susceptibles a la calidad del agua (Información
primaria de campo SDA).
•
Medición
de parámetros in situ de calidad de agua realizado por laboratorio acreditado
ante el IDEAM.
La información antes
relacionada es empleada para la verificación en campo de puntos de control y
la respectiva toma de muestras a fin de evaluar las condiciones
organolépticas del agua in situ.
Igualmente es utilizada
con el propósito de identificar y describir bioindicadores asociados a la
calidad del agua y al ecosistema acuático específico.
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CRITERIO 8: Si dentro del predio se observan cuerpos
de agua
estancada
como
represas, reservorios, lagunas, pantanos y
turberas
se asimilan a
estado
de preservación,
siempre y cuando no se encuentren
contaminados
por
causas
antrópicas, al
punto de ser agua inadecuada para consumo animal.
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• Cartografía asociada al
sistema hídrico oficial (IDECA, POMCA (CAR) y Decreto 555 de 2021 o norma
vigente).
• Localización y cálculo de
áreas de la porción de los elementos hídricos respecto al predio (Información
primaria de campo SDA).
• Definición de puntos de
monitoreo para caracterización del agua (Información primaria de campo SDA),
para la caracterización de las propiedades organolépticas según tipo de
cuerpo de agua y ecosistema relacionado (Información primaria de campo SDA).
• Medición de parámetros in
situ de calidad de agua realizado por laboratorio acreditado ante el IDEAM.
La
información antes relacionada es empleada para la definición del porcentaje
de área de agua estancada como represas, reservorios, lagunas, pantanos y
turberas y sus condiciones de preservación a través de la evaluación sus
condiciones organolépticas.
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CRITERIO 9: Si el predio cuenta con actividades
de buenas prácticas ambientales como
captación
de aguas
lluvias, huertas orgánicas y aprovechamiento
biológico de
residuos
orgánicos,
techos y
muros verdes, apicultura
y/o tecnologías limpias.
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• Se evaluará si el predio cuenta con actividades de buenas prácticas
ambientales como captación de aguas lluvias, huertas orgánicas y
aprovechamiento biológico de residuos orgánicos, techos y muros verdes,
apicultura y/o tecnologías limpias” (Información primaria de campo SDA), de
acuerdo con las siguientes definiciones:
Buenas
prácticas ambientales:
« 5. Buenas Prácticas Ambientales: Son aquellas
acciones que decide tomar un individuo de forma voluntaria frente a su
actividad productiva y la vida cotidiana con el fin de disminuir los impactos
ambientales provenientes de dicha actividad, en este caso se incluyen como
tal las buenas prácticas agrícolas y las buenas prácticas ganaderas». Fuente:
Resolución SDA 03918 de
2019. Estas serán evaluadas con base en el régimen de usos e instrumentos de
manejo de las áreas generadoras.
Captación
de aguas lluvias:
Esta buena práctica ambiental será evaluada con base
en la implementación y cumplimiento del documento técnico de soporte de los Lineamientos para potencializar el uso del
agua lluvia del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2022. En la evaluación de
esta práctica también se analiza su relación con el cumplimiento del régimen
de usos e instrumentos de manejo de las áreas generadoras.
Huertas
orgánicas:
« (…) Huerta: Es un espacio físico en el que se
desarrollan sistemas agrícolas como modelos de producción de plantas
alimenticias, medicinales o aromáticas, generalmente con manejo
agroecológico; donde se promueve el acceso a la alimentación, el autoconsumo
y en ocasiones la generación de excedentes para el intercambio de productos
frescos o transformados. Las huertas, se implementan en áreas urbanas o periurbanas, en
espacios públicos y en zonas blandas (en superficies permeables, directamente
en el suelo) y/o en zonas duras (en superficies construidas o duras como
terrazas, balcones, o patios, en las que se utilizan contenedores). Por lo
general, las huertas integran policultivos de especies vegetales de
diferentes hábitos, como árboles, arbustos, enredaderas y especialmente
hierbas, en las que se aprovechan según su uso, las diferentes partes de las
plantas.
De acuerdo
con las características de las huertas, los conocimientos técnicos,
motivaciones y posibilidades de los interesados en desarrollar sistemas
agrícolas en el Distrito Capital, las huertas pueden integrar además del área
de siembra o de cultivo: zona de propagación, área de aprovechamiento de
residuos orgánicos para la producción de abonos (generalmente composteras y
lombricultivo), cosecha de agua lluvia.».
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Fuente: Resolución 0361 de 30 de diciembre
de 2020. En la evaluación de esta práctica también se analiza su relación con
el cumplimiento del régimen de usos e instrumentos de manejo de las áreas
generadoras.
Aprovechamiento biológico de residuos orgánicos:
Esta buena práctica ambiental está relacionada con el proceso biológico en presencia de oxígeno, más
frecuentemente utilizado para la transformación de la fracción orgánica
(residuos de jardín, residuos sólidos domésticos separados en la fuente) de
los residuos sólidos domésticos a un material único estable, generalmente
conocido como compost Fuente: El entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Territorial de Colombia (2006).
Como parte de los residuos naturales que se descomponen fácilmente en
el ambiente se encuentran: restos de residuos vegetales y alimenticios,
pasto, hojarasca, estiércol de la cría de animales domésticos, residuos de
cosechas, aserrines puros o con mezclas de excretas animales, líquidos
biodegradables, madera, y otros residuos que puedan ser transformados
fácilmente en materia orgánica. Fuente: Guía Técnica para el aprovechamiento
de residuos orgánicos a través de metodologías de compostaje y lumbricultura.
Alcaldía Mayor de Bogotá - Unidad Administrativa Especial de Servicios
Públicos – UAESP. Bogotá, 2014
Techos y muros verdes:
Resolución SDA 6423 DE 2011,
«Por medio
de la cual se adopta la Guía Técnica de Techos Verdes» y Resolución SDA.
01570 «Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 6423 de 2011»
Techos verdes: Es un sistema constructivo
que permite mantener de manera sostenible un paisaje vegetal sobre la
cubierta de una edificación mediante una adecuada integración entre el
inmueble intervenido, la vegetación escogida, el medio de crecimiento
diseñado y los factores climáticos ambientales. Fuente: Guía Práctica Infraestructura Vegetada,
Techos Verdes y Jardines Verticales, SDA, 2023.
Muro verde: Según la Guía Práctica Infraestructura Vegetada,
Techos Verdes y Jardines Verticales de la Secretaría Distrital de Ambiente; los muros son un tipo superficie en la que se
establecen Jardines verticales, cuya definición es:
«Se define un jardín vertical como la cobertura
vegetal conformada con plantas de hábitos herbáceos, epifitas, bejucos o
enredaderas que se instalan sobre una superficie vertical, como muros,
culatas, cerramientos, y similares, con el fin de obtener beneficios
ambientales y paisajísticos» Fuente: Guía Práctica Infraestructura Vegetada, Techos Verdes y
Jardines Verticales, SDA, 2023.
Apicultura: El conjunto de técnicas para la cría y manejo de
abejas Apis melífera orientadas al aprovechamiento sostenible de sus bienes y
servicios. Fuente: LEY
2193 DE 2022 «Por medio de la cual se crean mecanismos para el fomento y
desarrollo de la apicultura en Colombia y se dictan otras disposiciones»
Tecnologías
limpias:
«39. Tecnologías limpias: Aquellas que
implican mejoramiento, en términos ambientales, de los procesos productivos.
Tecnologías o procesos que usan menos materia prima y/o energía, generando
menos residuos que las tecnologías o procesos ya existentes. En un sentido
más amplio, incluye todas las herramientas y/o estrategias que pueden ayudar
a la minimización de los desechos o a la prevención de la contaminación (p.
290). Fuente: Diccionario ministerio de ambiente y Villagaray y Bautista
(2011.» Fuente: DTS
Resolución SDA 03918 de 2019. Estas serán evaluadas
con base en el régimen de usos e instrumentos de manejo de las áreas
generadoras.
La información antes
relacionada es empleada para determinar la presencia de buenas prácticas
ambientales en el predio ofertado
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CRITERIO 10: Sí el área del predio cuenta con
construcciones móviles o fijas (caminos
adoquinados,
pavimentados, canchas deportivas, espacios de
recreación), éstas se
califican en proporción
al área del predio.
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•
Identificación
de la existencia de construcciones e infraestructura móviles o fijas (caminos
adoquinados, pavimentados, canchas deportivas, espacios de recreación)
(Información primaria de campo SDA).
•
Levantamiento
topográfico de Red de puntos o vértices geodésicos y topográficos (Red Activa
y Pasiva) materializados y densificados por el Instituto Geográfico Agustín
Codazzi – IGAC para el traslado de coordenadas Planas Cartesianas Origen
Bogotá a la zona de trabajo o estudio. (Información primaria de campo SDA)
La
información antes relacionada es empleada para determinar el porcentaje de
área con construcciones e infraestructura en el predio ofertado
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Nota 1: Para
todas las solicitudes, se evaluará la totalidad de los criterios definidos
anteriormente, en caso de que alguna de las variables objeto de evaluación no
apliquen para el predio, ésta se calificará con valor cero (0) como lo indica
la Resolución SDA 03918 de 2019.
Nota 2: La información contenida en todos
los criterios anteriormente mencionados serán corroborados a través de visitas
al predios que serán realizadas por la secretaria Distrital de Ambiente, como
lo indica la Resolución SDA 03918 de 2019.
La puntuación de atributos ambientales
antes citados, se realizará teniendo en cuenta diez criterios técnicos, dando
mayor puntuación a los atributos que inciden directamente en la conservación
específicos y según sus características propias del ecosistema, y para la asignación
de los índices de construcción se tomarán como insumo base de análisis los
criterios de clasificación establecidos por la Secretaria Distrital de
Ambiental en la Resolución SDA 03918 de 2019 o la norma que la modifique,
sustituya o derogue.
Cordialmente,
ADRIANA
SOTO CARREÑO
SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
Elaboró:
YESENIA VASQUEZ
AGUILERA CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 13/11/2024
Revisó:
YESENIA VASQUEZ
AGUILERA
Aprobó: Firmó:
Elaboró CPS: FUNCIONARIO
FECHA EJECUCIÓN: 13/11/2024
JORGE LUIS GOMEZ
CURE CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 12/11/2024
EDGAR EMILIO
RODRIGUEZ BASTIDAS Revisó: CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 12/11/2024
JORGE LUIS GOMEZ
CURE CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 12/11/2024
JERONIMO JUAN DIEGO
RODRIGUEZ CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 12/11/2024
EDGAR EMILIO
RODRIGUEZ BASTIDAS Aprobó: CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 12/11/2024
EDGAR EMILIO
RODRIGUEZ BASTIDAS CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 12/11/2024
JORGE LUIS GOMEZ
CURE CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 12/11/2024
JERONIMO JUAN DIEGO
RODRIGUEZ CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 12/11/2024
Nota: Ver norma original en Anexos.
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