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Decreto Local 003 de 2026 Alcaldía Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
27/03/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/04/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital 8571 del 28 de abril de 2026
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 003 DE 2026

 

(Marzo 27)

 

Por el cual se sanciona el Acuerdo Local 152 de 2026 "Por medio del cual se modifican los artículos 5,6,7 y 8 del Acuerdo Local 129 de 2023, por medio del cual se estructura la mesa local de Agricultura Urbana de la Localidad de San Cristóbal”.

 

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

 

En uso de las facultades constitucionales, legales y estatutarias y en especial las que le confieren los artículos 71 y 75 del Decreto Ley 1421 de 1993 modificado parcialmente por la Ley 2116 de 2021, y el artículo 43 del Acuerdo Local 142 de 2025 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante oficio con el número de radicado 20265410026332 el 24 de marzo de 2026 la Junta Administradora Local de San Cristóbal, remite al despacho del Alcalde Local de San Cristóbal, el Acuerdo Local N.° 152 de 2026. "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 5, 6, 7 Y 8 DEL ACUERDO LOCAL 129 DE 2023 POR MEDIO DEL CUAL SE ESTRUCTURALA MESA LOCAL DE AGRICULTURA URBANA DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL" para que proceda a sancionarlo o a formular las objeciones a que haya lugar.

 

Que, el artículo 81 del Decreto 1421 de 1993, señala: "Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará al alcalde local para su sanción, quien podrá objetarle por razones de inconveniencia o por encontrarlo contrario a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, a los acuerdos distritales o a los decretos del alcalde mayor. Las objeciones deberán formularse dentro del término improrrogable de los cinco (5) días siguientes a su recibo. Si el alcalde una vez transcurrido el citado término, no hubiere devuelto el proyecto objetado, deberá sancionarlo y promulgarlo. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación".

 

Que, una vez revisado y analizado el Acuerdo Local N.° 152 de 2026, según el artículo 82, 83 y 84 del Acuerdo Local N." 142 de 2025, la Administración Local no encontró razones de inconveniencia, inconstitucionalidad o de ilegalidad para objetar este acuerdo.

 

Que, por lo anterior se dará el trámite correspondiente para su respectiva sanción y promulgación.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO PRIMERO: Sancionar el Acuerdo Local N.º 152 de 2026. "Por medio del cual se modifican los artículos 5,6,7 y 8 del Acuerdo Local 129 de 2023 por medio del cual se estructura la mesa local de agricultura urbana de la localidad de San Cristóbal”.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir el Acuerdo Local N.º 152 de 2026, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local de San Cristóbal, a la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno para lo de su competencia.

 

ARTÍCULO TERCERO. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTICULO CUARTO. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

Se expide en Bogotá D.C., en la Localidad de San Cristóbal a los 27 días del mes de marzo del año 2026

 

CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA

 

Alcalde Local de San Cristóbal

 

Nota: Ver norma original en anexos.