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Resolución 116 de 2026 Contaduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
30/04/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/04/2026
Medio de Publicación:
Diario Oficial 53477 del 30 de abril de 2026
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 116 DE 2026

 

(Abril 30)

 

Por la cual se prorroga el plazo indicado en el artículo 11 de la Resolución número 138 de 2025, para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación correspondiente al periodo enero - marzo de 2026

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

 

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los literales c) y g) del artículo 3º de la Ley 298 de 1996 y los numerales 3 y 8 del artículo 4º del Decreto número 1693 de 2023, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución número 139 de 2015, expedida por la Contaduría General de la Nación (CGN), incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública (RCP), el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público. 

 

Que la Resolución número 533 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno. 

 

Que la Resolución número 037 de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público. 

 

Que la Resolución número 461 de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades en Liquidación. 

 

Que mediante el artículo 11 de la Resolución número 138 de 2025 se establecen los plazos para el reporte de la información a la CGN, por parte de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del RCP. 

 

Que se requiere que las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del RCP encaminen sus esfuerzos para mantener la estabilidad del Sistema Contable Público Colombiano, con el propósito de generar confianza y estabilidad en las cuentas públicas del país, lo que hace necesario disponer de medidas de carácter transitorio tendientes a que las entidades reguladas por la CGN, en materia de contabilidad pública, puedan garantizar la calidad de la información contable pública reportada a la CGN. 

 

Que el parágrafo 2º del artículo 11 de la Resolución número 138 de 2025 establece que la CGN otorgará prórrogas para el reporte de la categoría de Información Contable Pública - Convergencia (ICPC), únicamente cuando condiciones de materialidad o situaciones contingentes demostradas afecten el proceso de consolidación. 

 

Que debido a las intermitencias técnicas presentadas en el Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública (CHIP), particularmente en el módulo encargado del envío de correos de notificación asociados a la recepción de información en la categoría ICPC, se ha visto interrumpido el flujo normal del proceso de acompañamiento y soporte a las entidades durante sus remisiones.

 

Esta situación ha generado dificultades para confirmar la recepción efectiva de los envíos, afectando la trazabilidad, la oportunidad en la validación y la capacidad de respuesta del equipo técnico, lo que ha derivado en inconvenientes para completar la obligación del reporte dentro del plazo establecido.

 

Que, como consecuencia de lo anterior, la CGN ha recibido múltiples solicitudes de confirmación de las entidades públicas acerca de la oportunidad en el trámite del registro de la información en el Sistema CHIP.

 

Que de acuerdo con los análisis realizados de las circunstancias tecnológicas expuestas, que están afectando de manera directa el cumplimiento de la fecha establecida para el reporte de la categoría ICPC, correspondiente al periodo enero - marzo de 2026; y considerando la materialidad e impacto que dicha información podría tener en el proceso de consolidación de los Estados Financieros de la Nación y del Sector Público y con el propósito de garantizar condiciones técnicas adecuadas, equidad en el proceso, continuidad del soporte institucional y la integridad de la información reportada, se hace necesario prorrogar hasta el ocho (8) de mayo de 2026 el plazo máximo para realizar los reportes a la CGN por parte de las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del RCP.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Prorrogar el plazo indicado en el artículo 11 de la Resolución número 138 de 2025 para la presentación de la información financiera a través del Sistema CHIP, de la categoría ICPC correspondiente al periodo enero - marzo de 2026, para todas las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, hasta el ocho (8) de mayo de 2026.

 

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de conformidad con lo indicado en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, con la modificación introducida por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de abril del año 2026.

 

El Contador General de la Nación (E),

 

CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ RAMÍREZ.

 

Nota: Ver norma original en anexos.