Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 349 de 2026 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho

Fecha de Expedición:
27/04/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8573 del 30 de abril de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

GMC-MN-01-FR-05

RESOLUCIÓN 349 DE 2026

 

(Abril 27)

 

Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria Beca LEP Ruta Teatro de la Fase III del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2026 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus

facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital 649 de 2025 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.

 

Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.” señala que:

 

“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.

 

Que la ley en cita en su artículo 17 señala:

 

 “(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.

 

Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:

 

"(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”

 

Que el Decreto Distrital 649 de 2025, “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte”, dispone en su artículo 4 que: “La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil”.

 

Que el numeral 10 del artículo 5 del Decreto Distrital 649 de 2025 establece, entre las funciones de la SCRD, la siguiente: “(…) Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo (…)”.

 

Que le corresponde a la Subsecretaría de Gobernanza, en desarrollo de la función prevista en el numeral 8 del artículo 14 del Decreto Distrital 649 de 2025, lo siguiente: “(…) Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales (…)”.

 

Que el artículo 15 del Decreto Distrital 649 de 2025 establece como funciones de la Dirección de Economía, Estudios y Política, entre otras, las siguientes: “(…) 4. Asesorar la formulación e implementación de políticas públicas, planes, programas y proyectos relacionados con temas de economía cultural y creativa y de las economías derivadas del sector. 5. Dirigir acciones para el fomento, promoción, incentivo y desarrollo de la economía cultural y creativa en la ciudad. (…)”.

 

Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la SCRD ha creado el Programa Distrital de Estímulos, como una estrategia de fomento del sector artístico, creativo, cultural y patrimonial de Bogotá D.C., para fortalecer los procesos y las iniciativas privadas desarrolladas por agentes artísticos, creativos, culturales y patrimoniales, a través de convocatorias públicas para el desarrollo de propuestas, o para reconocer la excelencia de procesos y trayectorias relevantes de agentes del sector.

Que la SCRD, a través de la Subsecretaria de Gobernanza – Dirección de Economía, Estudios y Política, estructuro la convocatoria “Beca LEP Ruta Teatro”, la cual tiene como objetivo Incentivar la producción, circulación y sostenibilidad de los espectáculos públicos de las artes escénicas en Bogotá, en el marco de la Estrategia Bogotá Cultural 24/7, mediante la implementación de rutas teatrales que articulen la programación de teatro en sala y teatro de calle en distintos territorios de la ciudad.

Que para amparar los estímulos económicos que se detallan en la presente convocatoria de la Fase III, del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2026, la SCRD cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se cita a continuación:

 

 

 

Que las “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS - PDE 2026” constituyen la ruta de acceso al Programa Distrital de Estímulos – PDE 2026 para la ciudadanía, en la medida en que organizan y regulan los criterios, requisitos y procedimientos necesarios para participar, verificar, evaluar y otorgar los distintos estímulos, bajo los principios de transparencia, participación, inclusión, cooperación y corresponsabilidad, en el marco del fomento cultural como garantía de derechos.

 

Que las condiciones y requisitos de participación de la convocatoria que se apertura mediante el presente acto administrativo se encuentran definidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS – PDE 2026”, así como en el documento que establece los requisitos específicos, los cuales hacen parte integral de la presente resolución y serán publicados en el siguiente micrositio: https://cultured.gov.co/

 

Que de conformidad con las condiciones específicas de participación de la convocatoria referida, se establece: “(…) Desde la fecha de publicación de la convocatoria, la ciudadanía cuenta con cinco (5) días hábiles para hacer comentarios a la misma. Los comentarios se recibirán en el correo electrónico: convocatorias@scrd.gov.co (…)”. Por lo tanto, la convocatoria que se relaciona en el artículo primero del presente acto administrativo se publicará en el micrositio mencionado en el párrafo anterior desde el 27 de abril de 2026 para los fines correspondientes, y la apertura de esta será el 6 de mayo de 2026.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar la apertura de la convocatoria “Beca LEP Ruta Teatro” de la Fase III del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2026 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, tal y como se indica a continuación:

 

 

 

PARÁGRAFO: Los recursos para el desarrollo y ejecución de las convocatorias relacionadas, se encuentran amparados con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal citado en el presente artículo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los requisitos y condiciones de participación de la presente convocatoria se encuentran definidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS – PDE 2026”, así como en el documento que establece los requisitos específicos de las misma, la cual se entienden incorporad en su integridad y forman parte integral de la presente resolución.

 

PARÁGRAFO: Las modificaciones a los términos de la convocatoria citada en el presente acto administrativo se podrán modificar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (https://cultured.gov.co/ ), con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de las convocatorias.

 

ARTÍCULO TERCERO: Realizar por la Dirección de Economía, Estudios y Política de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, los trámites correspondientes al desembolso de los estímulos económicos previstos en la citada convocatoria de la cual es responsable, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo, acorde con los procesos y procedimientos definidos en este organismo.

 

ARTÍCULO CUARTO: Publicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el ciudadano, la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. De otro lado, publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación en el micrositio: https://cultured.gov.co/

 

ARTÍCULO QUINTO: Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Dirección de Economía, Estudios y Política, a la Dirección de Fomento, al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera y la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.

 

ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de abril del año 2026.

 

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR

 

Secretario de Despacho

 

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.