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DECRETO 052 DE 2006 (Marzo 09) Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025. "Por el cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C." EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2° del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con los Códigos Nacionales de Tránsito y de Policía, y CONSIDERANDO: Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de Policía y de tránsito en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas. Que el tránsito terrestre de personas, animales y vehículos por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del Artículo 1° del Código Nacional de Tránsito. Que es necesario adoptar medidas tendientes a preservar y mantener el orden público interno, previniendo y controlando las perturbaciones que atenten contra la seguridad y tranquilidad ciudadana, con ocasión de la jornada electoral a celebrarse el próximo 12 de marzo de 2006. Que la jornada democrática del próximo domingo 12 de marzo de 2006, fortalece el estado de derecho y consolida la voluntad popular expresada a través de las urnas para elegir sus legítimos representantes a la Cámara y honorable Senado de la República. Que el Decreto de Orden Nacional No.654 del 3 de marzo de 2006, "Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones al Congreso de la República y se dictan otras disposiciones", faculta a los entes territoriales para ampliar algunas medidas restrictivas para prevenir posibles alteraciones del orden público. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, desde las seis (6) de la tarde del día 10 de marzo del 2006, hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 13 de marzo de 2006. ARTÍCULO SEGUNDO.- Restringir en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero) y de vehículos que transporten trasteos o mudanzas, escombros y/o cilindros de gas, desde las seis (6) de la tarde del día 10 de marzo del año 2006 hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 13 de marzo del año 2006. PARÁGRAFO.- Se exceptúan de esta medida los operadores de aseo con vehículos identificados permanentemente, también vehículos de obra pública debidamente identificados, y también aquellos que estén adelantando tareas relacionadas con el proceso electoral. ARTÍCULO TERCERO.- Con motivo del proceso electoral, el domingo 12 de marzo de 2006 no se autorizará ciclo vía en ningún sitio de la ciudad. ARTÍCULO CUARTO.- La Policía Metropolitana y de Tránsito se encargarán del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente Decreto. ARTÍCULO QUINTO.- El incumplimiento de las presentes restricciones acarreará las sanciones previstas en la ley. ARTÍCULO SEXTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días de marzo de 2006. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor ANDRÉS RESTREPO RESTREPO Secretario de Gobierno (E) JUSTO GERMÁN BERMÚDEZ GROSS Secretario de Tránsito y Transporte |