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Concepto 22026122 de 2026 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica

Fecha de Expedición:
08/01/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 22026122 DE 2026

 

(Enero 08)

 

2310440 Bogotá D.C.

 

Señor(a):

 

VIVIANA GUTIERREZ

 

Dirección Electrónica:  viviana.gutierrezg@gmail.com

 

BOGOTÁ, D.C.  - 

 

Asunto: Respuesta vigencia Decreto 334 de 2024

 

Referenciado: 1-2025-17759

 

Radicado: 2-2026-122

 

Respetada señora Viviana, reciba un cordial saludo:

 

La Dirección Distrital de Política Jurídica recibió su comunicación bajo radicado de la referencia, mediante el cual solicitó concepto de vigencia del Decreto Distrital 334 de 2024, “Por medio del cual se establecen medidas que propenden por el ahorro y uso eficiente del agua potable en el Distrito Capital de Bogotá”, en los siguientes términos:

 

“Amablemente solicito su colaboración para determinar la vigencia del decreto 334 de 2024, en especial lo referente al lavado de fachadas en la ciudad de Bogotá.”

 

1. SOLICITUD INICIAL

 

La Dirección Distrital de Política Jurídica recibió la comunicación de la referencia el 30 de octubre de 2025, mediante la cual la señora Viviana Gutiérrez solicitó “determinar la vigencia del Decreto 334 de 2024”, especialmente en lo que se refiere al lavado de fachadas en la ciudad de Bogotá D.C.

 

2. COMPETENCIA

 

De conformidad con el numeral 13 del artículo 12 de Decreto 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019, y el artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024, corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Dirección Distrital de Política Jurídica analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la Alcalde/sa Mayor.

 

3. ANTECEDENTES

 

De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024:

 

"La Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la Alcalde/sa Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la solicitud.

 

Cuando el análisis de vigencia le corresponda a una entidad del sector descentralizado, el mismo deberá ser avalado por la cabeza de sector, para lo cual el término total será de quince (15) días. (…)"

 

Esta dependencia verificó en el Sistema de Información Régimen Legal, que en la expedición del Decreto Distrital 334 de 2024 participaron la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital del Hábitat, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

4. PRONUNCIAMIENTO DE LAS ENTIDADES DISTRITALES

 

PRONUNCIAMIENTO DE VIGENCIA – Decreto Distrital 334 de 20244

Decreto Distrital 334 de 2024, artículos 1 al 14.

“Por medio del cual se establecen medidas que propenden por el ahorro y uso eficiente del agua potable en el Distrito Capital de Bogotá”

Entidad Distrital

Concepto

Argumentación

Secretaría Distrital de Gobierno

Emite concepto mediante oficio con radicado 1-202518882 y 1-202518910 del 20 de noviembre de 2025.

(Se adjunta copia)

La Secretaría Distrital de Gobierno, aludió a las figuras más comunes de pérdida de vigencia respecto del tipo de norma en análisis y posteriormente solicitó una posición técnica a la Dirección para la Gestión Policiva de la misma entidad distrital, concluyendo que:

“(…) el Decreto Distrital 334 de 2024, se encuentra vigente de manera parcial, en virtud de las medidas pedagógicas e incentivos previstos para la protección de los recursos hídricos de la ciudad (Capítulos 3 y 4).

Sin embargo, en cuanto a las disposiciones relacionadas a la prevención y reducción del gasto de agua en la ciudad como medidas de racionamiento en virtud de los efectos del fenómeno del niño y los bajos niveles de agua en los embalses que abastecen al Distrito Capital (capitulo 1 y 2), al desaparecer los fundamentos de hecho y de derecho que les dieron origen, nos encontramos ante la figura de pérdida de fuerza de ejecutoria del acto administrativo, el cual, al perder obligatoriedad, se entiende como no vigente”.

Adicionalmente, la Secretaría Distrital de Gobierno argumentó:

“(…) el presente pronunciamiento se expide con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, sin que el mismo tenga fuerza vinculante, obligatoria, de ejecución o de cumplimiento, y por ende, las respuestas se generan de manera general y

abstracta, en relación con lo descrito en la solicitud, sin que en manera alguna las consideraciones y/o conclusiones que se esbocen, estén dirigidas a establecer criterios o lineamientos a seguir por quien efectúa la consulta, toda vez que sus competencias las desarrolla de forma autónoma, supeditadas en todo caso, al régimen constitucional, legal y reglamentario, que lo rige”.

Secretaría Distrital del Hábitat

Emite concepto mediante oficio con radicado 1-202519186 del 25 de noviembre de 2025.

(Se adjunta copia)

La Secretaría Distrital del Hábitat, realizó una descripción de las consideraciones jurídicas relacionadas con el Decreto en análisis y argumentó lo siguiente:

“(…) Conforme a lo dicho en el mencionado contexto normativo, para el momento de expedición del Decreto 334 de 2024, resultaba necesario realizar un llamado a los usuarios del servicio público de agua potable en Bogotá D.C., para atender su deber de garantizar la sostenibilidad y conservación ambiental, y controlar los factores de deterioro ambiental, en el caso específico del recurso hídrico”.

Adicionalmente, en cuanto a la solicitud específica del lavado de fachadas, manifestó: “(…) Dicha prerrogativa de manera taxativa prohíbe el lavado de fachadas con agua potable, actividad que solo se podrá realizar con agua reciclada o agua lluvia previamente recolectada, o con agua cruda.”.

Adicionalmente manifestó que, al estudiar el Decreto Distrital 334 de 2024:

“(…) se observa que el mismo se encuentra vigente, máxime porque pese a adoptar medidas de carácter transitorio, su vigencia no está condicionada al cumplimiento de plazo alguno, de manera tal, que en lo relacionado con el lavado de fachadas, la prohibición de que sean lavadas con agua potable, continúa siendo de obligatorio cumplimiento.”.

Finalmente, concluyó:

“Se entiende que lo anterior, más allá de tratarse de una prerrogativa legal constituye un deber que todos los ciudadanos de propender por el cuidado del medio ambiente, en especial del agua por tratarse de un elemento básico para la supervivencia humana y de todos los seres vivos, lo que impone la necesidad de adoptar una conciencia social en aras de cuidar, proteger y salvaguardar la sostenibilidad y conservación ambiental, controlando los factores de deterioro ambiental.”.

Así, la Secretaría Distrital del Hábitat, precisó que el Decreto Distrital 334 de 2024 fue tenido en cuenta para el análisis en lo referente a la expedición del Decreto Único – DUS correspondiente al Sector Hábitat, destacando que, se ratifica su vigencia, por lo tanto, adjunta la respectiva ficha de valoración jurídica, para manifestar que “a la fecha el decreto distrital en mención goza de vigencia”.

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y

Deporte

Emite concepto mediante radicado 12025-19725 del 03 de diciembre de 2025. (Se adjunta copia)

La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizó un recuento de las responsabilidades que le asisten dentro del marco de lo estipulado mediante el Decreto 334 de 2024 y en lo atinente al consumo de agua en Bogotá.

Adicionalmente, describió las cuatro líneas principales de trabajo encaminadas a la conservación del agua. Mencionó acerca de las campañas pedagógicas y acuerdos de confianza en sectores comerciales en aras de contribuir al esfuerzo propuesto en el año 2024 dentro del marco de las medidas pedagógicas contempladas en el Decreto 334 de 2024, manifestando acerca de su compromiso y trabajo a fin de promocionar e incentivar la preservación y el buen uso del agua en la ciudad de Bogotá.

Finalmente, concluyó:

“La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ha cumplido su rol dentro del Decreto 334 de 2024, enfocándose en la restricción de uso de agua potable en infraestructura y fundamentalmente, en el liderazgo de campañas pedagógicas para la concientización ciudadana.

En consecuencia, las responsabilidades asumidas en su ejecución, implementación se vienen desarrollando en la actual vigencia sin interrupción, por lo que de considerar que las medidas adoptadas no requieren continuidad en la siguiente vigencia, quedamos atentos al concepto definitivo sobre la vigencia de la norma en estudio”.

Secretaría Distrital de Movilidad

Emite respuesta previa al concepto mediante radicados 1-2025-20283 y 12025-20286 del 15 de diciembre de

2025.

-El día 29 de diciembre, emite análisis con radicado 1-2025-21188 (Se adjunta copia)

“ratifica la vigencia y aplicabilidad del Decreto Distrital 334 de 2024, particularmente de las medidas previstas en su artículo 4, destacando que, desde la declaratoria de racionamiento de agua potable en la ciudad, la entidad adoptó medidas operativas concretas orientadas a la reducción del consumo del recurso hídrico, tales como la disminución de frecuencias de lavado de la flota, la implementación de prácticas de limpieza en seco, el uso de sistemas de recirculación de agua y la expedición de circulares internas que han permitido reducciones significativas y sostenidas en el consumo de agua potable”.

La Secretaría Distrital de Movilidad, luego de recibir los análisis técnicos y jurídicos antes referidos, concluyó:

“(…) Dichos pronunciamientos permitieron verificar no solo la vigencia formal del decreto, sino también su aplicación efectiva por parte de las entidades responsables de su ejecución. En consecuencia, con fundamento en el marco normativo aplicable y en los análisis técnicos y jurídicos remitidos, se concluye que el Decreto Distrital 334 de 2024 se encuentra vigente y resulta jurídicamente procedente su aplicación, en los términos y alcances definidos en su propio articulado, mientras no exista un acto expreso que disponga su derogatoria o una decisión judicial que suspenda o anule sus efectos”.

 

5. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCION DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA

 

Se procede a efectuar el análisis jurídico integral de la vigencia del Decreto Distrital 334 de 2024, “Por medio del cual se establecen medidas que propenden por el ahorro y uso eficiente del agua potable en el Distrito Capital de Bogotá”.

 

Como verificación inicial, se constató en el Sistema de Régimen Legal de Bogotá D.C. que el Decreto Distrital 334 de 2024 fue expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. el 28 de septiembre de 2024 y publicado en el Registro Distrital No. 8144 de la misma fecha, cumpliendo los requisitos formales de expedición y publicidad exigidos por el ordenamiento jurídico para su entrada en vigor, sin que se evidencie la existencia de actos posteriores que dispongan su derogatoria expresa, tácita u orgánica.

 

De manera complementaria, y con el fin de establecer si existían actuaciones judiciales o extrajudiciales que pudieran incidir en su vigencia o fuerza ejecutoria, esta Dirección solicitó información a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital. De acuerdo con la consulta realizada en el Sistema de Información de Procesos Judiciales de Bogotá D.C. - SIPROJ WEB, se identificó la existencia de una acción de tutela promovida contra el Decreto Distrital 334 de 2024, tramitada ante el Juzgado Décimo Civil Municipal de Bogotá. No obstante, dicha acción fue resuelta negando las pretensiones del accionante, y a la fecha no se registran decisiones judiciales que hayan suspendido provisionalmente, anulado o privado de efectos jurídicos al citado decreto, ni otras actuaciones judiciales o extrajudiciales que incidan en su vigencia.

 

Desde una perspectiva material, el Decreto Distrital 334 de 2024 fue expedido en el marco de una coyuntura climática excepcional caracterizada por la disminución de los niveles de precipitación y el consecuente descenso en los embalses que abastecen a la ciudad, situación que motivó la declaratoria del Fenómeno de El Niño por parte del IDEAM, la adopción de medidas regulatorias por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, la declaratoria de Desastre Nacional mediante el Decreto Nacional 0037 de 2024 y la implementación de esquemas de racionamiento por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB ESP.

 

No obstante, del análisis sistemático del contenido del Decreto Distrital 334 de 2024 se advierte que este no se limita a establecer medidas estrictamente coyunturales asociadas al racionamiento de agua, sino que incorpora disposiciones de distinta naturaleza jurídica. En efecto, el decreto combina medidas de carácter policivo y restrictivo, directamente vinculadas a la situación excepcional de escasez hídrica, con disposiciones de carácter estructural, pedagógico, institucional e incentivador, orientadas a la protección permanente del recurso hídrico y a la consolidación de una cultura de uso eficiente del agua en el Distrito Capital.

 

Desde el régimen general de los actos administrativos, la vigencia formal de un decreto distrital se mantiene mientras no haya sido derogado, en cualquiera de sus formas, o anulado por la autoridad competente. De manera distinta, el artículo 91[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo regula la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos, entendida como la cesación de la obligatoriedad y ejecutabilidad del acto administrativo, y prevé diversas causales autónomas para su configuración, entre ellas la suspensión provisional, la desaparición de los fundamentos de hecho o de derecho, la inactividad administrativa, el cumplimiento de una condición resolutoria y, de manera independiente, la pérdida de vigencia. En consecuencia, la configuración de una causal de pérdida de fuerza ejecutoria no implica necesariamente la pérdida de vigencia del acto, salvo cuando dicha causal corresponda específicamente a la prevista en el numeral 5 del citado artículo.

 

Aplicando estos criterios al caso concreto, se observa que las disposiciones del Decreto Distrital 334 de 2024 directamente asociadas al racionamiento de agua y a la coyuntura excepcional que motivó su expedición -principalmente aquellas orientadas a la imposición de restricciones operativas de carácter transitorio- encuentran su fundamento en supuestos fácticos que, con el levantamiento progresivo de las medidas de racionamiento y la superación de la situación climática que les dio origen, han perdido actualidad. En consecuencia, dichas disposiciones han perdido fuerza ejecutoria y, por ende, su obligatoriedad, por desaparición sobreviniente de los fundamentos de hecho que justificaron su adopción, en los términos del numeral 2 del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Bajo este contexto, a partir del análisis jurídico integral efectuado, se concluye que las disposiciones contenidas en los Capítulos I y II del Decreto Distrital 334 de 2024 han perdido fuerza ejecutoria y obligatoriedad, en cuanto se encuentran directamente asociadas al escenario de racionamiento de agua. Por el contrario, las disposiciones previstas en los Capítulos III y IV, relativas a medidas pedagógicas, institucionales e incentivadoras para el uso eficiente y responsable del recurso hídrico, no han perdido fuerza ejecutoria, en la medida en que no dependen de una situación transitoria, sino que responden a deberes permanentes de protección ambiental y uso racional del agua, razón por la cual mantienen plena vigencia y obligatoriedad dentro del ordenamiento jurídico distrital.

 

Este entendimiento es consistente con los análisis remitidos por las entidades distritales que participaron en la expedición y ejecución del Decreto Distrital 334 de 2024, las cuales coincidieron en señalar que, si bien algunas medidas adoptadas tenían un carácter transitorio actos que le correspondan para ejecutarlos; (iv) cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto; y (v) cuando pierdan vigencia” asociado a la emergencia hídrica, las disposiciones de naturaleza estructural y pedagógica continúan siendo aplicadas y desarrolladas en el marco de sus competencias.

 

No obstante, debe precisarse que, si bien la conclusión relativa a la obligatoriedad actual de los Capítulos III y IV y a la no obligatoriedad de los Capítulos I y II coincide materialmente con lo señalado por la Secretaría Distrital de Gobierno en su análisis, desde una perspectiva estrictamente jurídica y conforme a la técnica del derecho administrativo, dicha situación no configura una pérdida de vigencia del Decreto Distrital 334 de 2024, sino una pérdida parcial de fuerza ejecutoria, manteniéndose incólume la vigencia formal del acto administrativo y la obligatoriedad de aquellas disposiciones cuyos fundamentos de hecho y de derecho subsisten.

 

Así las cosas, la determinación de la vigencia del Decreto Distrital 334 de 2024 exige diferenciar, conforme al régimen general de los actos administrativos, entre la vigencia formal del acto y la subsistencia de su fuerza ejecutoria. Mientras la primera se preserva en tanto no medie derogatoria —expresa, tácita u orgánica— o anulación por autoridad competente, la segunda puede verse afectada por la configuración de alguna de las causales previstas en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Bajo este entendimiento, el análisis efectuado permite establecer que el citado decreto, aunque formalmente vigente, no produce de manera uniforme efectos obligatorios en la totalidad de sus disposiciones, en la medida en que algunas de ellas, vinculadas a supuestos fácticos transitorios, han perdido fuerza ejecutoria por desaparición de los fundamentos que justificaron su adopción, sin que ello implique la pérdida de vigencia del acto administrativo ni su exclusión del ordenamiento jurídico.

 

6. CONCLUSIÓN

 

El Decreto Distrital 334 de 2024 mantiene su vigencia formal, por cuanto no ha sido derogado -en ninguna de sus formas- ni anulado por autoridad competente. No obstante, de conformidad con el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se concluye que el citado decreto presenta una pérdida parcial de fuerza ejecutoria, derivada de la desaparición sobreviniente de los fundamentos de hecho que dieron origen a determinadas disposiciones de carácter transitorio.

 

Esta circunstancia implica que el Decreto Distrital 334 de 2024 no ha perdido vigencia, pero sí presenta una afectación diferenciada de su fuerza ejecutoria, en la que coexisten disposiciones que han perdido obligatoriedad por carecer de ejecutoriedad, con otras que conservan plena eficacia normativa, sin que ello comporte derogatoria, nulidad o expulsión del acto administrativo del ordenamiento jurídico.

Atentamente,

 

MARIA CATALINA JARAMILLO GONZALEZ

 

DIRECTORA DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

 

Copia:

Anexos Electrónicos: 9

Proyectó: MARIA CATALINA JARAMILLO GONZALEZ-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

Revisó: MARIA CATALINA JARAMILLO GONZALEZ-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

Aprobó: MARIA CATALINA JARAMILLO GONZALEZ-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] Congreso de la República de Colombia, Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, art. 91: “Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: (i) cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; (ii) cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho; (iii) cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los