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Resolución 20263040015655 de 2026 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
27/04/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/04/2026
Medio de Publicación:
Diario Oficial No.53476 del 29 de abril de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20263040015655 DE 2026

 

(Abril 24)

 

Por la cual se reglamentan los procedimientos para el registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y particular de carga con Peso Bruto Vehicular entre 3.500 kilogramos y 10.500 kilogramos y volquetas; y para el cambio de servicio de particular a público de los vehículos clase volqueta, grúas y otros vehículos de carga, y se dictan otras disposiciones

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 1 literal c) del artículo 3 y el artículo 5 de la Ley 105 de 1993, el artículo 4 de la Ley 336 de 1996, los artículos 2.2.1.7.7.2, 2.2.1.7.7.5 y 2.2.1.7.7.6 del Decreto 1079 de 2015, el parágrafo 3 y el parágrafo transitorio del artículo 18 del Decreto 1017 de 2025 y los artículos 2 numeral 2.4 y 6 numeral 6.3 del Decreto 087 de 2011, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el literal b del artículo 2 de la Ley 105 de 1993, establece que "corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas (...)".

 

Que el artículo 3 de la Ley 336 de 1996 "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte" estableció que, para los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo.

 

Que el artículo 5 de la citada ley le otorgó la calidad de servicio público esencial al transporte, lo cual implica que se encuentra sometido a la regulación del Estado para garantizar la prestación del servicio y la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo.

 

Que el artículo 8 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, establece la obligación del Ministerio de Transporte de poner en funcionamiento el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, que entre otros, incorpora el Registro Nacional de Automotores - RNA.

 

Que el artículo 46 de la precitada ley, establece que todo vehículo automotor, registrado y autorizado para circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse, deberá ser inscrito por parte de la autoridad competente en el RNA que lleva el Ministerio de Transporte.

 

Que el artículo 1 del Decreto 087 de 2011 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias", y el artículo 1.1.1.1. del Decreto 1079 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte", establece que el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.

 

Que el artículo 33 de la Ley 2169 de 2021 "Por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones", creó del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico FOPAT, con el propósito de "articular, focalizar y financiar la ejecución de planes, programas y proyectos del sector transporte", orientados a la reducción de la contaminación ambiental, el ascenso tecnológico de los Sistemas de Transporte indicados en el artículo 2 de la Ley 310 de 1996 y los vehículos de transporte de carga, con peso bruto vehicular igual o inferior a 10.5 toneladas y volquetas.

 

Que la Resolución 20223040045295 de 2022 "Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte", en su título 5 capitulo 6, establece los trámites para vehículos de servicio público y particular de carga.

 

Que la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de desarrollo 2022-2026 Colombia, Potencia Mundial de la Vida", estableció en su artículo primero como objetivo "sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza. Este proceso debe desembocar en la paz total, entendida como la búsqueda de una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna, basada en la justicia; es decir, en una cultura de la paz que reconoce el valor excelso de la vida en todas sus formas y que garantiza el cuidado de la casa común."

 

Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo, dentro de los catalizadores para la materialización de las mencionadas transformaciones, se encuentra el referente a la "Transición energética justa, segura, confiable y eficiente", el cual comprende dentro de sus estrategias el "Ascenso tecnológico del sector transporte y promoción de la movilidad activa", "Con el fin de promover la eficiencia energética y la descarbonización del sector, avanzando de manera progresiva hacia formas de movilidad de cero y bajas emisiones en todos los segmentos, medios y modos."

 

Que para la consolidación de la Ley 2294 de 2023, se determinó que resulta necesario el fortalecimiento del marco normativo e incentivos para la descarbonización del sector transporte, para lo cual, entre otros, se revisará, implementará y operativizará el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico FOPAT, con el fin de ampliar su alcance a vehículos e infraestructura para el abastecimiento energético del transporte público, y así mismo integrarlo con otros fondos de similar naturaleza para otros modos y modalidades.

 

Que el Decreto 1266 de 2024, "Por el cual se adicionan el artículo 1.1.2.3. al Título 2 de la Parte 1 del Libro 1, el Titulo 9 a la Parte 2 del Libro 2 y se modifica el inciso segundo del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico FOPAT y se dictan otras disposiciones", reglamentó el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico FOPAT, estableciendo su funcionamiento, conformación, fuentes de financiación y demás mecanismos generales para el ingreso, administración y ejecución de los recursos que lo componen.

 

Que el artículo 2.2.9.2.1. del precitado Decreto establece que, "El FOPAT será un patrimonio autónomo que se constituirá en virtud de un contrato de fiducia mercantil celebrado entre el Ministerio de Transporte y la sociedad fiduciaria que este seleccione de conformidad con las normas legales. De acuerdo con lo señalado en el artículo 33 de la Ley 2169 de 2021, modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, el régimen de contratación y administración de los recursos del FOPAT se regirá por el derecho privado o por las reglas de organismos multilaterales, según fuere el caso, siempre con plena observancia de las normas legales de contratación y los principios de la función administrativa, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, transparencia y publicidad."

 

Que el artículo 2.2.9.2.3 del referido Decreto, establece las fuentes generales de financiación para el cumplimiento del objeto del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico -FOPAT-y de sus diferentes subcuentas específicas, indicando lo siguiente: "1. Aportes a cualquier título de la Nación, de acuerdo con el marco de gasto del sector y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, 2. Aportes a cualquier título de las entidades territoriales, 3. Recursos de cooperación nacional o internacional no reembolsable, 4. Donaciones, 5. Los demás recursos, que obtenga o que se le asignen a cualquier título", y establece en su parágrafo que, "Los recursos provenientes de las fuentes de financiación consagradas en la presente disposición, así como los recursos de las subcuentas específicas, ingresarán directamente a estas subcuentas o a la cuenta transversal del FOPAT cuando no tengan destinación específica, de acuerdo con los lineamientos y mecanismos que al respecto disponga el Ministerio de Transporte. Los aportes a cualquier título de la Nación de acuerdo con el marco de gasto del sector y el Marco Fiscal de Mediano Plazo ingresarán al patrimonio de acuerdo con las normas presupuestales aplicables."

 

Que el Artículo 2.2.9.3.1. del Decreto 1266 de 2024, en relación con las subcuentas específicas del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico FOPAT- definió, "que estarán conformadas por las subcuentas específicas señaladas a continuación: 1. Subcuenta Específica Movilidad bajas y preferiblemente cero emisiones para los Sistemas de Transporte Público de Pasajeros Cofinanciados por la Nación. 2. Subcuenta Especifica Modernización de transporte de carga liviana y volquetas de nivel nacional. 3. Subcuenta Especifica Modernización de transporte de carga pesada. 4. Subcuenta Específica Modernización del parque automotor que preste el servicio de transporte individual en vehículo tipo taxi."

 

Que el artículo 2.2.1.7.7.2. del Decreto 1079 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.", modificado por artículo 18 del Decreto 1017 de 2025, determinó que el registro inicial de los vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, se podrá realizar mediante el mecanismo de reposición o mediante el pago del valor correspondiente al veinticinco por ciento (25%) del valor comercial del vehículo antes de IVA, destinados al Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico -FOPAT-, a las subcuentas de Modernización de transporte de carga liviana y volquetas de nivel nacional, y Modernización de transporte de carga pesada, según corresponda.

 

Que el parágrafo 3 del precitado artículo, establece que el Ministerio de Transporte reglamentará dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del Decreto 1017. de 2025, las condiciones para el registro inicial de los vehículos con Peso Bruto Vehicular entre tres mil quinientos kilogramos (3.500kg) y diez mil quinientos kilogramos (10.500 Kg), ¿ volquetas.

 

Que el 2.2.1.7.7.2. del Decreto 1079 de 2015, en su parágrafo transitorio, establece que el Ministerio de Transporte reglamentará dentro de los seis (6) meses contados desde la entrada en vigencia del referido decreto el procedimiento para el cambio de servicio de particular a público de los vehículos clase volqueta, grúas y otros vehículos de carga.

 

Que el Viceministerio de Transporte, bajo memorando 20261130006923 de 16 de enero de 2026, solicitó la expedición del presente acto administrativo con base en las siguientes consideraciones:

 

"La Ley 2294 de 2023, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", que tiene como objetivo sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida, entre otros, a partir del cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza.

 

La precitada ley, en su artículo 253, creó el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico, como un patrimonio autónomo constituido mediante un contrato de fiducia mercantil celebrado por el Ministerio de Transporte, con el objetivo de recibir y administrar los recursos que lo conforman, así como articular, focalizar y financiar la ejecución de planes, programas y proyectos del sector transporte.

 

En adición, establece que el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico FOPAT, está conformado entre otras, por la subcuenta de "Modernización de transporte de carga liviana y volquetas de nivel nacional", la cual estará financiada además de las fuentes generales, por recursos provenientes del pago de un porcentaje que defina el Gobierno Nacional, sobre el valor comercial del vehículo nuevo de carga con tecnología convencional diésel o gasolina antes de IVA, como requisito para su registro inicial.

 

En esa misma línea, la Ley 2294 de 2023, señala que los recursos y sus rendimientos financieros administrados por cada subcuenta del fondo se destinarán única y exclusivamente a la modernización y transición energética del respectivo modo o modalidad de transporte, sin que sea posible transferir recursos entre las diferentes subcuentas ni cambiar su destinación.

 

Ahora bien, mediante el Decreto 1266 de 2024, "Por el cual se adicionan el artículo 1.1.2.3. al Título 2 de la Parte 1 del Libro 1, el Titulo 9 a la Parte 2 del Libro 2 y se modifica el inciso segundo del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico -FOPAT y se dictan otras disposiciones", se reglamentó el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico FOPAT, estableciendo su funcionamiento, conformación, fuentes de financiación y demás mecanismos generales para el ingreso, administración y ejecución de los recursos que lo componen.

 

De esta manera, el artículo 18 del Decreto 1017 de 2025, "Por el cual se modifican, adicionan y derogan unos artículos del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte.", que modifica el artículo 2.2.1.7.7.2., establece:

 

"2.2.1.7.7.2. Registro Inicial. El registro inicial de los vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto Vehicular igual o superior a 3.5 toneladas, se podrá realizar ante cualquier organismo de tránsito, cumpliendo uno de los siguientes requisitos:

 

a) Reposición. El vehículo a registrar deberá entrar en reemplazo de un vehículo del servicio de transporte de carga que haya sido sometido al proceso de desintegración física total o por pérdida o destrucción total o hurto, el cual deberá ser del mismo servicio y que cumpla las equivalencias señaladas en el presente decreto, o;

 

b) Aporte al Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico -FOPAT-. Pagar un valor correspondiente al veinticinco por ciento (25%) del valor comercial del vehículo antes de IVA. Los recursos derivados de este concepto serán destinados al Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico -FOPAT-, a las subcuentas de "Modernización de transporte de carga liviana y volquetas de nivel nacional", y "Modernización de transporte de carga pesada", según corresponda. (...)

 

PARÁGRAFO 3. Para el registro inicial de los vehículos con Peso Bruto Vehicular entre tres mil quinientos kilogramos (3.500kg) y diez mil quinientos kilogramos (10.500 Kg), y volquetas, el Ministerio de Transporte reglamentará las condiciones dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. Las condiciones para el registro inicial de los vehículos referidos en este parágrafo serán exigibles una vez se emita su reglamentación. (...)

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Durante el término de un (1) año contado a partir de que la funcionalidad en el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT se encuentre disponible, se permitirá el cambio de servicio de particular a público de los vehículos clase volqueta, grúas y otros vehículos de carga.

 

El Ministerio de Transporte reglamentará el cambio de servicio dentro de los seis (6) meses siguiente contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto, y tendrá que considerar como reglas mínimas: el pago equivalente de una normalización cuando corresponda según la normatividad vigente al momento del registro, y los mecanismos de verificación de que el vehículo se encuentra activo al momento de la expedición de este decreto, y sus características reales se encuentran debidamente registradas en el RUNT (capacidad de carga, PBV, número de ejes, clase, carrocería y modalidad)."

 

Bajo este contexto, analizados los elementos técnicos y jurídicos para la reglamentación del precitado artículo, se definieron los elementos técnicos y jurídicos que permiten establecer las condiciones aplicables al procedimientos para el registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y particular de carga con Peso Bruto Vehicular entre 3.500 kilogramos y 10.500 kilogramos y volquetas; y para el cambio de servicio de particular a público de los vehículos clase volqueta, grúas y otros vehículos de carga, tal como se define en el insumo técnico que se adjunta al presente memorando.

 

Con base en lo expuesto, se acreditan y definen los sustentos normativos para reglamentar el artículo 2.2.1.7.7.2., modificado por el artículo 18 del Decreto 1017 de 2025, específicamente sobre el procedimiento para el registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y particular de carga con Peso Bruto Vehicular entre 3.500 kilogramos y 10.500 kilogramos y volquetas, y el procedimiento para el cambio de servicio de particular a público de los vehículos clase volqueta, grúas y otros vehículos de carga."

 

Que con base en lo expuesto, se acreditan y definen los sustentos normativos para reglamentar el artículo 2.2.1.7.7.2., modificado por el artículo 18 del Decreto 1017 de 2025, específicamente sobre el procedimiento para el registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y particular de carga con Peso Bruto Vehicular entre 3.500 kilogramos y 10.500 kilogramos y volquetas, y el procedimiento para el cambio de servicio de particular a público de los vehículos clase volqueta, grúas y otros vehículos de carga, y en adición, cumplir con el término para la reglamentación de los procedimientos de conformidad con lo establecido en la citada norma.

 

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte entre el 23 de enero al 6 de febrero de 2026, conforme lo determinado en el numeral 8, del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas.

 

Que con ocasión al cuestionario de abogacía de la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, diligenciado por el Grupo de Regulación del Ministerio de Transporte, se concluyó que no es necesario solicitar concepto a la referida entidad, teniendo en cuenta que el presente acto administrativo busca implementar lo señalado en el artículo 18 del Decreto 1017 de 2025, en relación con el registro de los vehículos de carga de 3.500 kilogramos en adelante y el cambio de servicio, en la modalidad servicio público de transporte de carga, por lo que no tiene incidencia en la libre competencia económica.

 

Que en relación con el concepto previo del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), una vez revisado el acto administrativo, teniendo en cuenta que no adopta o modifica procedimientos y/o trámites administrativos nuevos, ni modifica estructuralmente los existentes, no requiere realizar la solicitud del referido concepto.

 

Que el viceministerio de Transporte mediante el memorando 20261130066833 del 22 de abril de 2026, certificó que fueron atendidas en su totalidad las observaciones recibidas durante el periodo publicación por parte de ciudadanos e interesados.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Adiciónese la Sección 4 al Capítulo 6 del título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, la cual quedará así:

 

"SECCIÓN 4


PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO INICIAL DE VEHÍCULOS NUEVOS DE SERVICIO PÚBLICO Y PARTICULAR DE CARGA CON PESO BRUTO VEHICULAR ENTRE 3.500 KILOGRAMOS Y 10.500 KILOGRAMOS Y VOLQUETAS.

 

Artículo 5.6.4.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto reglamentar el procedimiento para el registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y particular de carga, con Peso Bruto Vehicular -PBV, entre 3.500 kilogramos y 10.500 kilogramos y volquetas.

 

SUBSECCIÓN 1

 

AUTORIZACIÓN DE REGISTRO INICIAL DE LOS VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO Y PARTICULAR DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA CON PESO BRUTO VEHICULAR ENTRE 3.500 KILOGRAMOS Y 10.500 KILOGRAMOS Y VOLQUETAS POR EL PAGO DEL 25% DEL VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO SIN INCLUIR EL IVA.

 

Artículo 5.6.4.1.1. Ingreso de vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga por pago del 25% del valor comercial del vehículo sin incluir el IVA. La autorización para el registro inicial de los vehículos nuevos nacionales o importados de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto Vehicular entre 3.500 kilogramos y 10.500 kilogramos y volquetas, podrá hacerse mediante el pago del 25% del valor comercial del vehículo sin incluir el IVA. El cálculo del 25% del valor comercial del vehículo sin incluir el IVA, debe efectuarse sobre el vehículo de carga completo, o el chasis con motor y la carrocería, adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga con Peso Bruto Vehicular entre 3.500 kilogramos y 10.500 kilogramos y volquetas.

 

Parágrafo. Se exceptúan del pago del 25% del valor comercial del vehículo sin incluir el IVA, los automotores de carga con carrocería especial, señalados en el Decreto 1017 de 2025 y los de las siguientes carrocerías:

 

1. Unidades de Cementación.

2. Equipos de Perforación o Taladros.

3. Casa Rodante.

4. Ambulancia.

 

Artículo 5.6.4.1.2. Consignación de valor del pago del 25% del valor comercial del vehículo sin incluir el IVA. Para efectos del ingreso de vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga por el pago del 25% del valor comercial del vehículo sin incluir el IVA, el solicitante deberá realizar la consignación o el pago por medios electrónicos del mencionado porcentaje en el Banco y cuenta que señale el Comité Fiduciario del Patrimonio Autónomo que administre los recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico FOPAT, información que será comunicada mediante Circular expedida por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte y publicada en la página web de la entidad.

 

En el caso de importación directa, el valor del cálculo del 25% del valor comercial del vehículo antes de IVA, debe efectuarse sobre la base del valor de aduana mencionado en la Declaración de Importación del vehículo de carga. Así mismo, en caso de moneda extranjera, el pago debe calcularse con base en la Tasa Representativa del Mercado del día correspondiente a la fecha de levante.

 

Parágrafo. El porcentaje del valor del pago mencionado en el presente artículo se ajustará de acuerdo con las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 5.6.4.1.3. Procedimiento para la expedición de la autorización de registro inicial. Para obtener la autorización de registro inicial de un vehículo nuevo nacional o importado de servicio público o particular de transporte terrestre automotor de carga, por el pago del 25% del valor comercial del vehículo sin incluir el IVA, el interesado deberá registrar la solicitud a través del sistema RUNT, ingresando el número de VIN del vehículo nuevo con el cual el sistema verificará que exista el registro por parte del importador y arrojará las especificaciones y características de identificación del vehículo: clase, marca, modelo, línea, carrocería, número de motor, número de chasis, número de identificación vehicular (VIN), clase de servicio, número de ficha(s) técnica(s) de homologación, número de ejes y peso bruto vehicular.

 

En caso de que no exista información asociada al número de identificación vehicular (VIN) digitado, el sistema rechaza la solicitud. Si por el contrario las validaciones son exitosas el sistema solicitará la información del propietario: Nombre / razón social, número de documento que lo identifica y correo electrónico. En caso de que el solicitante sea persona jurídica, deberá estar inscrito en Cámara de Comercio, lo cual se verificará por parte del Ministerio de Transporte a través del Registro Único Empresarial y Social (RUES).

 

Para los vehículos adquiridos bajo la modalidad de leasing se desplegarán los campos para ingresar la información tanto de la entidad financiera como del (los) locatario(s).

 

El sistema RUNT, habilitará la plataforma para que el peticionario pueda cargar los siguientes documentos:

 

1. Factura de compra del vehículo completo o factura del chasis más factura de la carrocería.

2. Fotocopia legible del documento de identificación del solicitante o del representante legal.

3. Declaración de Importación.

4. Ficha Técnica de Homologación de Carrocería (FTH), en los casos que aplique.

5. Fotocopia legible de la consignación efectuada o de la transferencia realizada por medios electrónicos.

6. Certificado de Existencia y Representación Legal, en los casos que aplique.

 

El Grupo de Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cargue de los documentos, verificará a través del sistema RUNT, que la consignación del 25% del valor comercial del vehículo sin incluir el IVA, corresponda con el valor de la factura de compra del vehículo y en caso de importaciones directas se verificará con la factura de venta y la declaración de importación, con base en los reportes de la Entidad Fiduciaria encargada de la administración de los recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (FOPAT). Adicionalmente contrastará las características técnicas y de identificación del vehículo nuevo con las registradas en dicho sistema y con las consignadas en la declaración de importación cargada al sistema RUNT, por el solicitante y con las fichas técnicas de homologación correspondientes.

 

En caso de encontrar inconsistencias en la documentación o el valor consignado, se requerirá al ciudadano a través del correo electrónico registrado en la solicitud, para que subsane lo correspondiente a través del sistema RUNT, dentro de los términos de la Ley 1755 de 2015.

 

Realizadas las validaciones, el Grupo de Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte, a través del sistema RUNT, autorizará el registro inicial del vehículo nuevo a favor del propietario, a más tardar al día hábil siguiente a la realización de la validación y automáticamente se generará comunicación al propietario al correo electrónico indicado en la solicitud.

 

Artículo 5.6.4.1.4. Registro inicial. Para efectos del registro inicial por pago del 25% del valor comercial del vehículo sin incluir el IVA, los Organismos de Tránsito solamente podrán efectuar la matrícula previa expedición de la autorización en el Sistema RUNT, por parte del Grupo de Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte.

 

Artículo 5.6.4.1.5. Intransferibilidad. La Autorización de Registro Inicial será intransferible y, por lo tanto, no se podrá realizar ninguna clase de cesión ni comercialización de la misma, y solo se otorgará a la persona que esté registrada en la factura, excepto cuando sea a favor de leasing con opción de compra y el locatario sea la persona que realizó la postulación.

 

Para el caso del registro inicial de vehículos adquiridos por un establecimiento bancario o compañía de financiamiento y destinado a ser objeto de un contrato de arrendamiento financiero o leasing se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 366 de 2013 del Ministerio de Transporte, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

 

Artículo 5.6.4.1.6. Control ingreso de vehículos. Para ejercer un control sobre el ingreso de vehículos por el mecanismo de pago del 25% del valor comercial del vehículo sin incluir el IVA, el Ministerio de Transporte, a través del Sistema RUNT, llevará el registro de todas las autorizaciones expedidas por el Grupo de Reposición Integral de vehículos del Ministerio de Transporte y de los vehículos que efectivamente ingresen con base en este mecanismo.

 

SUBSECCIÓN 2


AUTORIZACIÓN DE REGISTRO INICIAL DE LOS VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO Y PARTICULAR DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA CON PESO BRUTO VEHICULAR ENTRE 3.500 KILOGRAMOS Y 10.500 KILOGRAMOS Y VOLQUETAS, POR REPOSICIÓN

 

Artículo 5.6.4.2.1. Alternativas de reposición. Los propietarios de vehículos de transporte terrestre automotor de servicio público y particular de carga entre 3.500 kilogramos y 10.500 kilogramos y volquetas podrán acceder a las siguientes alternativas:

 

1. Reposición por desintegración física total.

2. Reposición por pérdida total.

3. Reposición por hurto.

 

Artículo 5.6.4.2.2. Condiciones para la reposición por desintegración física total o por pérdida total. Para efectos de la reposición de un vehículo público o particular de carga por desintegración física total o pérdida total o destrucción total, el propietario deberá postularse a través del sistema RUNT.

 

Para los eventos de pérdida total o destrucción total se requiere que los hechos hayan ocurrido con posterioridad al 8 de enero de 2013.

 

La atención de las postulaciones se resolverá en orden cronológico de las mismas, previa validación del cumplimiento de los requisitos que se detallan a continuación:

 

a) Estar registrado en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en estado "Activo" y de servicio público o particular.

 

b) No estar postulado en ninguna otra solicitud de normalización ni de reposición.

 

c) Estar libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del vehículo.

 

d) Estar registrado en el sistema RUNT, con un Peso Bruto Vehicular (PBV), entre 3.500 kilogramos y 10.500 kilogramos o como vehículo clase volqueta.

 

e) En caso de haber sido identificado como vehículo con omisión en la matrícula, que se le haya retirado la misma o que se haya adelantado el proceso de normalización del registro inicial.

 

f) No corresponder a los vehículos de carga con carrocería especial, señalados en el artículo 5.6.4.1.1 de la presente sección.

 

Artículo 5.6.4.2.3. Procedimiento para la reposición mediante desintegración física total o por pérdida total. Para efectos de realizar la reposición mediante desintegración física total o por pérdida total, se deberá adelantar el siguiente procedimiento:

 

1. Revisión de consistencia de la información. El propietario del vehículo a desintegrar para efectos de reposición, previo a la postulación, verificará la información consignada en la Licencia de Tránsito con la registrada en el sistema RUNT, a través de la consulta de vehículos por placa dispuesta en la página web http://www.runt.com.co y las características físicas del automotor. Si evidencia que hay diferencias entre la información de la Licencia de Tránsito, la registrada en el sistema RUNT y/o las características físicas del vehículo, así como la existencia de acto de limitación o gravamen a la propiedad del vehículo que impida la realización del proceso o sanción ejecutoriada que impiden la realización de trámites de tránsito, se deberán subsanar ante el Organismo de Tránsito donde se encuentra registrado el vehículo, de acuerdo a la reglamentación y directrices dadas por el Ministerio de Transporte.

 

2. Solicitud. Culminada la revisión de consistencia de la información el propietario diligenciará a través del sistema RUNT, el formulario de postulación del vehículo a desintegrar con fines de reposición, adjuntando los documentos que señale la funcionalidad creada para tal efecto.

 

En el caso de pérdida total por accidente de tránsito, ocurrido antes de la entrada en vigencia de la Ley 2161 de 2021, el informe policial de accidente de tránsito elaborado por la autoridad de tránsito, o de policía que conoció los hechos, deberá encontrarse registrado en el Registro Nacional de Accidentes de Tránsito (RNAT).

 

Para los hechos ocurridos desde la entrada en vigencia de la Ley 2161 de 2021, el Informe Policial de Accidente de Tránsito IPAT, se entenderá cumplido con los documentos a los que haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2161 de 2021 y en el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, cuando se presente la declaratoria de la destrucción total del vehículo. En este evento el registro del accidente en el sistema RUNT, estará a cargo del Organismo de Tránsito en donde se encuentre registrado el automotor.

 

En los casos de motín, sedición o asonada, la certificación deberá ser expedida por el comandante de la Policía Nacional de la jurisdicción de la ocurrencia de los hechos o del Ejército que opera en la zona.

 

Cuando la pérdida total del vehículo se origine por incineración en parqueaderos o zonas de estacionamiento, la certificación deberá ser expedida por el Comandante de la Policía Nacional de la jurisdicción de la ocurrencia de los hechos o del Ejército que opera en la zona o por el comandante del Cuerpo de Bomberos, que conozca el caso.

 

El comandante de la Policía Nacional, o del Ejército, o del Cuerpo de Bomberos deberá remitir dentro de los 3 días hábiles siguientes al conocimiento de los hechos, las certificaciones de destrucción del vehículo por motín, sedición, asonada o incineración en parqueaderos o zonas de estacionamiento, a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, quien las registrará en el sistema RUNT.

 

En el evento que la pérdida total se origine por desastres naturales y/o calamidades públicas, la certificación deberá ser expedida por el jefe de la Dependencia de la Entidad Territorial encargada de la Gestión del Riesgo de la jurisdicción en donde ocurrieron los hechos. En la certificación se hará constar el lugar, fecha, hora, el motivo específico que causó el daño y las características del vehículo.

 

En la certificación se hará constar el lugar, fecha, hora, el motivo específico que causó el daño y las características del vehículo.

 

En los casos de accidente de tránsito, motín, sedición, asonada, incineración en parqueaderos o zonas de estacionamiento, o desastres naturales, se debe contar además con el concepto técnico y el respectivo registro fotográfico, sobre los daños presentados y que ameritan la declaratoria de la pérdida total, emitido por perito de la compañía aseguradora, si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario, por perito nombrado por la autoridad de tránsito de la jurisdicción donde haya ocurrido el hecho. En el evento en que la Autoridad de Tránsito no cuente con perito, se podrá acudir a un perito inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores (R.A.A). El soporte correspondiente debe ser cargado al sistema RUNT, por la compañía aseguradora o por el Organismo de Tránsito de la jurisdicción donde ocurrió el hecho, según el caso.

 

3. Validación de condiciones y consistencia de información. A través del sistema RUNT, se validará la información registrada en el formulario de postulación. Si el vehículo cumple las condiciones establecidas en el artículo 5.6.4.2.2. de la presente sección y si la información registrada en el formulario de postulación del vehículo es consistente, el sistema automáticamente asignará un número consecutivo de identificación de la solicitud e informará la aceptación al correo electrónico indicado por el propietario en el formulario, quedando en estado "Aceptada".

 

De no cumplirse con los requisitos anteriormente señalados, el sistema rechazará la postulación, indicando las razones específicas, con el propósito de que el interesado pueda realizar una nueva postulación.

 

Además de las condiciones y requisitos establecidos en el presente artículo, para acceder a las diferentes alternativas de Reposición, el Ministerio de Transporte, a través del Grupo de Reposición Integral de Vehículos, verificará la consistencia de la información, los trámites y las correcciones de información realizados en el sistema RUNT, por los organismos de tránsito para los vehículos postulados, durante los últimos 20 años anteriores a la fecha de postulación, con el objetivo de establecer que se hayan cumplido los requisitos exigidos en la normatividad vigente para cada trámite, específicamente en cuanto a registro inicial, cambios de servicio, transformaciones y correcciones de información en dicho periodo y que exista consistencia en la información registrada en el sistema RUNT, el Certificado de Tradición, la Licencia de Tránsito, los soportes allegados con la postulación a través de dicho sistema y las características básicas de los automotores, según la marca, línea, clase y configuración.

 

Adicionalmente, para los vehículos matriculados a partir del 2 de mayo de 2005, se verificará que se haya cumplido la condición de ingreso establecida en el Decreto 1347 de 2005 y demás normas expedidas a través del tiempo, relacionadas con la exigencia del Certificado de Cumplimiento de Requisitos, Aprobación de Caución o Autorización de Registro Inicial, según el caso.

 

Para efecto de las verificaciones y validaciones se tendrán en cuenta los documentos que se deben cargar en el sistema RUNT, de acuerdo con la funcionalidad establecida en el mismo, así como la información contenida en las diferentes bases de datos de que disponga el Ministerio de Transporte y de los documentos que sean aportados por otras entidades tales como, los organismos de tránsito, la DIAN, la DIJIN, las casas fabricantes, entre otras, a las cuales sea necesario acudir.

 

Si las validaciones y verificaciones son favorables, a través del sistema RUNT, se aprobará la postulación y se informará al correo electrónico indicado por el propietario en el formulario, quedando en estado "Aprobada".

 

En caso contrario, si de las validaciones y verificaciones se determina que no se cumplió con el total de los requisitos establecidos para los diferentes trámites y correcciones adelantados para los vehículos, o que no se haya cumplido la condición de ingreso, o que en la información existan inconsistencias que no sean posible subsanar, se rechazará la postulación indicándose la razón de la misma, a través del sistema RUNT.

 

4. Revisión y desintegración del vehículo. Aprobada la postulación, el propietario del vehículo deberá someterlo a la revisión de la DIJIN/SIJIN, o de la entidad que el Ministerio de Transporte determine, dentro de los 30 dias calendario siguientes a la fecha de la aprobación y posteriormente adelantar el proceso de desintegración. Para tal efecto se tendrá en cuenta los procedimientos establecidos en el capítulo 8, sección 7 de la Resolución 20223040045295 de 2022, en lo referente a la revisión del vehículo por la DIJIN/SIJIN, entrega de documentos del vehículo automotor a la entidad desintegradora, la entrega y recepción del vehículo automotor, la desintegración física total del vehículo y al certificado de desintegración física total.

 

En desarrollo de los mencionados procesos, la DIJIN/SIJIN, o entidad que el Ministerio de Transporte determine y la entidad desintegradora validará la información dentro del trámite que les corresponde y, en el caso de que se detecten inconsistencias, el peticionario deberá desistir de la postulación haciendo uso de la opción habilitada en el sistema RUNT, realizar las correcciones correspondientes y formular una nueva postulación.

 

5. Cancelación de la matricula. Una vez surtido el trámite anterior, el propietario del vehículo procederá a solicitar la cancelación de la matrícula por desintegración física total con fines de reposición o por pérdida total con fines de reposición ante el Organismo de Tránsito en el cual se encuentre matriculado el vehículo desintegrado, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución 20223040045295 de 2022, o la que la modifique, adicione o sustituya, con excepción de la entrega de las placas y de la presentación del Certificado de la DIJIN/SIJIN Y de la entidad desintegradora, los cuales se verificarán a través del Sistema RUNT.

 

Presentada la solicitud, verificado el cumplimiento de los requisitos y validada por el sistema RUNT, la existencia del certificado de desintegración física total del vehículo objeto de cancelación, el Organismo de Tránsito procederá, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a realizar la cancelación de la matrícula.

 

Artículo 5.6.4.2.4. Autorización de registro inicial del vehículo nuevo. Una vez realizado el proceso de cancelación de la matrícula del vehículo objeto de reposición, el sistema RUNT, habilitará la plataforma para que el peticionario pueda solicitar la autorización de registro inicial del vehículo nuevo de carga, ingresando la siguiente información:

 

a) La placa del vehículo desintegrado, cuya matrícula fue cancelada por desintegración física total o pérdida total con fines de reposición.

 

b) Tipo, número de documento de identificación y nombre del propietario del vehículo.

 

c) Especificaciones y características de identificación del vehículo nuevo: clase, marca, modelo, línea, número de motor, Número de Identificación Vehicular (VIN), clase de servicio, número de ficha (s) técnica (s) de homologación y número de ejes.

 

Para el caso que corresponda, las características básicas de la carrocería, es decir, tipo y Ficha Técnica de Homologación, la cual debe estar aprobada para el respectivo chasis.

 

Para tal efecto, se deberán cargar en el sistema RUNT, los siguientes documentos:

 

1. Factura de compra del vehículo completo o factura del chasis más factura de la carrocería.

2. Fotocopia legible del documento de identificación del solicitante o del representante legal.

3. Declaración de Importación.

4. Ficha Técnica de Homologación de Carrocería (FTH), en los casos que aplique.

5. Contrato de Leasing, en los casos que aplique

6. Orden de compra de servicios financieros suscrita por el Locatario, en los casos que aplique.

7. Certificado de Existencia y Representación Legal, en los casos que aplique.

 

Registrada la información y cargados los documentos, el Ministerio de Transporte, a través del Grupo de Reposición Integral de Vehículos, validará dentro de los tres (3) días hábiles. siguientes, a través del sistema RUNT, que el vehículo a reponer cuenta con certificado de desintegración física total y que tenga la matrícula cancelada, que las características técnicas y de identificación del vehículo nuevo a registrar concuerdan con las cargadas al sistema RUNT, por los importadores, ensambladores y con las fichas técnicas de homologación.

 

Surtida la etapa anterior, el Ministerio de Transporte expedirá a través del sistema RUNT, la autorización de registro inicial del vehículo nuevo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes del vencimiento del plazo de validación.

 

En el caso de que el vehículo nuevo, presentado por el propietario o beneficiario de la reposición sea objeto de un contrato de arrendamiento financiero-leasing o arrendamiento operativo, el sistema RUNT, deberá realizar el registro del locatario o arrendatario en dicho sistema.

 

Artículo 5.6.4.2.5. Condiciones para la autorización para el registro inicial por reposición por hurto. Los vehículos de servicio público o particular de carga que hayan sido objeto de hurto, cuyos hechos hubieren ocurrido con posterioridad al 8 de enero de 2013, siempre y cuando haya transcurrido un (1) año, contado desde la fecha del hurto y no se haya encontrado el vehículo, según certificación expedida por la Fiscalía que adelanta la investigación de los hechos, podrán ser objeto de reposición.

 

Si el automotor hurtado es recuperado antes del año, no procede la reposición del mismo y se podrá solicitar su rematricula, de conformidad con lo establecido en la Resolución 2022304045295 del 4 de agosto de 2022, o en la norma que la modifique, adicione o sustituya. En este caso, se requerirá igualmente la autorización del Ministerio de Transporte para efectuar la rematricula, la cual se expedirá y registrará en el sistema RUNT, una vez el Ministerio de Transporte verifique con la Fiscalía correspondiente, la orden de entrega definitiva del vehículo y la revisión técnica expedida por la DIJIN/SIJIN o entidad que determine el Ministerio.

 

Si el automotor hurtado es recuperado después de transcurrido un (1) año, contado desde la fecha de la ocurrencia del hurto y habiéndose hecho uso del derecho de reposición del mismo, quien ostente la calidad de propietario al momento de la recuperación del vehículo, solamente podrá solicitar la rematricula, siempre y cuando se acredite el cumplimiento del procedimiento y requisitos establecidos en la presente subsección para el ingreso de vehículos por reposición mediante desintegración física total.

 

En el caso de vehículos asegurados, la transferencia de la propiedad del vehículo hurtado a la compañía de seguros, exigida para el pago de la respectiva indemnización, no traslada a esta los derechos para el ingreso por reposición, los cuales se conservarán en cabeza del titular del derecho de propiedad del vehículo al momento del hurto. Una vez el propietario haya realizado el traspaso del vehículo a la compañía aseguradora, esta deberá a solicitud de parte o de oficio, solicitar la cancelación de la matrícula del vehículo ante el Organismo de Tránsito en el cual se encuentra matriculado por el motivo de "reposición por hurto".

 

Para la expedición de la autorización de registro inicial de un vehículo nuevo en reposición de un automotor de carga hurtado, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

 

a) Estar en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y en estado cancelado con motivo de "reposición por hurto".

 

b) No estar postulado en ninguna otra solicitud de normalización ni de reposición.

 

c) Estar libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del vehículo.

 

d) Estar registrado en el sistema RUNT, con un Peso Bruto Vehicular (PBV), entre 3.500 kilogramos y 10.500 kilogramos o como vehículo clase volqueta.

 

e) En caso de haber sido identificado como vehículo con omisión en la matrícula, que se le haya retirado la misma o que se haya adelantado el proceso de normalización del registro inicial.

 

f) No corresponder a los vehículos de carga con carrocería especial, señalados en el artículo 5.6.4.1.1 de la presente sección.

 

Parágrafo. Para los automotores a los cuales se les haya cancelado la matrícula por "hurto" con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, no se hará exigible que el motivo de la cancelación de la matrícula sea "reposición por hurto".

 

Artículo 5.6.4.2.6. Procedimiento para solicitar la reposición por hurto. El propietario del vehículo hurtado, previo a la postulación, deberá asegurarse que el mismo se encuentra en estado cancelado con motivo de "reposición por hurto", o "hurto" para los casos que aplique, conforme a lo establecido en la Resolución 2022304045295 del 4 de agosto de 2022, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, consultando por placa en la página de internet http://www.runt.com.co.

 

1. Solicitud de reposición por hurto. Para la expedición de la autorización de registro inicial del vehículo nuevo de carga, en reposición del automotor hurtado, el peticionario debe ingresar la siguiente información y documentos en el sistema RUNT:

 

a) Número de placa del vehículo que fue objeto de hurto, cuya matrícula fue cancelada.

 

b) Tipo, número de documento de identificación y nombre del propietario del vehículo.

 

c) Dirección, teléfono y correo electrónico del solicitante.

 

d) Denuncia del hurto.

 

e) Certificación de la no recuperación expedida por la Fiscalía que haya adelantado la investigación del hurto.

 

f) Certificado de Existencia y Representación Legal, en los casos que aplique.

 

2. Validaciones de información. Previa solicitud del Ministerio de Transporte, el Organismo de Tránsito cargará en el sistema RUNT, la carpeta del vehículo, junto con el Certificado de Tradición e Historial de propietarios actualizados, indicando si dicho automotor fue objeto de alguna modificación.

 

La Fiscalía registrará en dicho sistema, la constancia de no recuperación del vehículo hurtado y la DIJIN/SIJIN, o entidad que el Ministerio de Transporte determine, certificación en la que se indique que los guarismos de identificación del vehículo corresponden a la clase, modelo y marca del vehículo objeto del hurto.

 

Con base en la información presentada y habiéndose verificado y validado por parte del Ministerio de Transporte que la información se ajusta a los requerimientos exigidos, a través del sistema RUNT, se le informará al propietario la culminación satisfactoria del proceso.

 

3. Autorización de registro inicial. Una vez informada la culminación satisfactoria del proceso, se habilitará la plataforma RUNT, para que el peticionario pueda solicitar la autorización de registro inicial del vehículo nuevo de carga, ingresando la siguiente información:

 

a) La placa del vehículo hurtado, cuya matrícula fue cancelada por reposición por hurto.

 

b) Tipo, número de documento de identificación y nombre del propietario del vehículo.

 

c) Especificaciones y características de identificación del vehículo nuevo: clase, marca, modelo, línea, número de motor, Número de Identificación Vehicular (VIN), clase de servicio, número. de ficha (s) técnica (s) de homologación y número de ejes.

 

d) Para el caso que corresponda, las características básicas de la carrocería, es decir, tipo, marca, línea y Ficha Técnica de Homologación, la cual debe estar aprobada para el respectivo chasis.

 

Para tal efecto, se deberán cargar en el sistema RUNT, los siguientes documentos:

 

1. Factura de compra del vehículo completo o factura del chasis más factura de la carrocería.

2. Fotocopia legible del documento de identificación del solicitante o del representante legal.

3. Declaración de Importación.

4. Ficha Técnica de Homologación de Carrocería (FTH), en los casos que aplique.

5. Contrato de Leasing, en los casos que aplique

6. Orden de compra de servicios financieros suscrita por el Locatario, en los casos que aplique.

7. Certificado de Existencia y Representación Legal, en los casos que aplique.

El sistema RUNT, validará que las características del vehículo nuevo a registrar concuerdan con las cargadas al sistema por los importadores, ensambladores y con las fichas técnicas de homologación.

 

Verificados los documentos y hechas las validaciones, el Ministerio de Transporte, expedirá a través del RUNT, la autorización del registro inicial del vehículo nuevo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al registro de la solicitud.

 

Parágrafo 1. Hasta tanto se implementen los procedimientos que permitan a través del sistema RUNT, el registro en línea de la información generada por la Fiscalía y la DIJIN/SIJIN, o la entidad que el Ministerio de Transporte determine, así como el cargue de la carpeta del vehículo por parte del Organismo de Tránsito, el Ministerio de Transporte a través del Grupo de Reposición Integral de Vehículos, realizará las validaciones correspondientes con dichas entidades. De las comunicaciones que en desarrollo del proceso de validación, envíe el Ministerio de Transporte, a la fiscalía general de la Nación y al Organismo de Tránsito, remitirá copia al peticionario, al correo electrónico señalado en la solicitud.

 

Parágrafo 2. A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los propietarios de los vehículos que hayan sido objeto de hurto deberán dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho, comunicar por escrito o por correo electrónico y aportar la denuncia al Organismo de Tránsito donde se encuentre registrado el vehículo, para que dentro de los tres (3) días siguientes registre la novedad que el vehículo fue hurtado en el sistema RUNT.

 

SUBSECCIÓN 3

 

DISPOSICIONES FINALES

 

EQUIVALENCIA PARA LA REPOSICIÓN

 

Artículo 5.6.4.3.1. Equivalencias para la reposición. En las diferentes alternativas reguladas en la presente sección, que conlleve el registro inicial de un vehículo nuevo de servicio público o particular de transporte terrestre automotor de carga, por reposición de otro, ambos con Peso Bruto Vehicular entre 3.500 kilogramos y 10.500 kilogramos y volquetas, se tendrán en cuenta las siguientes equivalencias

 

a) Si el vehículo a registrar es clase volqueta y es de la misma o menor configuración del vehículo a reponer, la equivalencia será de uno a uno, independientemente de la capacidad de carga de ambos vehículos.

 

b) Si el vehículo a registrar es clase volqueta y es de configuración superior a la del vehículo a reponer, se deberá aplicar la siguiente tabla:

 

 

c) Si el vehículo a registrar es de Peso Bruto Vehicular entre 3.500 kilogramos y 10.500 kilogramos, el Peso Bruto Vehicular debe corresponder al 100% del vehículo desintegrado o a la sumatoria de los Pesos Brutos Vehiculares de los automotores sometidos al proceso de desintegración física total.

 

Para efectos de la equivalencia, deberá tenerse en cuenta el Peso Bruto Vehicular establecido en la ficha técnica de homologación y no se acumularán remanentes de Peso Bruto Vehicular de automotores desintegrados para amparar el ingreso de nuevos vehículos por procesos posteriores de reposición.

 

Para los vehículos que por el año modelo no cuenten con Ficha Técnica de Homologación, se tendrá en cuenta el Peso Bruto Vehicular registrado en el sistema RUNT, el cual en ningún caso podrá superar el contemplado en las Tablas de Estandarización presuntiva de Pesos Brutos vehiculares y Capacidades de Carga, que expida el Ministerio de Transporte.

 

Artículo 5.6.4.3.2. Certificado de tradición. Los Certificados de Tradición que expidan los Organismos de Tránsito, para todos los efectos previstos en la presente sección no podrán tener fecha de expedición superior a 30 días al momento de que se presenten al trámite respectivo y, deberán contener como mínimo la siguiente información:

 

a) Características actuales del vehículo, indicando placa, marca, clase, línea, configuración, año modelo, número de ejes, peso bruto vehicular, número de motor, número de chasis y/o serie.

 

b) Todos los traspasos de la propiedad del vehículo desde su matrícula.

 

c) Transformaciones y/o modificaciones realizadas al vehículo desde su matrícula, teniendo en cuenta que las realizadas a partir de la entrada de operación del sistema RUNT deben estar registradas en dicho sistema.

 

d) Traslados de cuenta del vehículo.

 

e) Cambio de características de identificación del vehículo.

 

f) Cambio de servicio del vehículo.

 

g) Regrabación del número de motor y/o el chasis.

 

h) Gravámenes, limitaciones a la propiedad, especificando si han sido levantados.

 

i) Todas las anotaciones realizadas en el registro que afecten el derecho de propiedad o las características físicas o de identificación del automotor.

 

Parágrafo. Las repotenciaciones que se registren sobre los vehículos de transporte público de carga, que sean objeto de reposición vehicular deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 2502 de 2002 del Ministerio de Transporte, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, y reposarán en la carpeta contentiva de antecedentes que se encuentra en el Organismo de Tránsito respectivo, de lo contrario no podrán ser certificadas por dicho organismo.

 

Artículo 5.6.4.3.3. Registro de información. Las entidades públicas o privadas descritas en la presente sección deberán cumplir con las condiciones técnicas y tecnológicas requeridas de operación, en su calidad de actores del RUNT, y cargar en el Sistema RUNT la información y certificados del ámbito de su competencia.

 

Los propietarios de los vehículos tendrán acceso a la información de los trámites en el Sistema RUNT, para el seguimiento del estado de su solicitud.

 

Artículo 5.6.4.3.4. Cesión de derechos. Para los casos de reposición por pérdida total y hurto, el titular de la autorización del registro inicial del vehículo nuevo podrá ceder este derecho suscribiendo un contrato de cesión de derechos, firmado por el cedente y por el cesionario autenticado ante notario público. El contrato de cesión deberá cargarse al sistema RUNT, para hechos ocurridos con posterioridad al 8 de enero de 2013.

 

Artículo 5.6.4.3.5. Las disposiciones contempladas en la presente sección para efectuar el registro de los vehículos nuevos de servicio público y particular de carga, con Peso Bruto Vehicular -PBV, entre 3.500 kilogramos y 10.500 kilogramos y volquetas, se aplicarán a partir del 1 de julio de 2026 si se encuentra disponible la funcionalidad en el sistema RUNT o antes de esa fecha si la mencionada funcionalidad ya se encontrare habilitada con ese propósito, lo que será informado por la Dirección de Transporte y Tránsito a través de circular externa.

 

Artículo 2. Adiciónese la Sección 5 al Capítulo 6 del título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, la cual quedará así:

 

"SECCIÓN 5

 

PROCEDIMIENTO PARA EL CAMBIO DE SERVICIO DE PARTICULAR A PÚBLICO DE LOS VEHÍCULOS CLASE VOLQUETA, GRÚAS Y OTROS VEHÍCULOS DE CARGA.

 

Artículo 5.6.5.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto reglamentar el procedimiento de cambio de servicio de particular a público de los vehículos clase volqueta, grúas y otros vehículos de carga.

 

Artículo 5.6.5.2. Definiciones. Para los efectos de la presente sección considérese las siguientes definiciones:

 

Volquetas: Vehículos automotores registrados en el sistema RUNT, como clase

volqueta o clase camión con carrocería tipo volcó.

 

Grúas: Vehículos automotores registrados en el sistema RUNT como clase camión, con carrocería tipo grúa.

 

Otros vehículos de carga: Vehículos automotores registrados en el sistema RUNT con clase tractocamión y camión con cualquier tipo de carrocería, excepto mezcladoras (mixer); compactadores o recolectores de residuos sólidos; y blindados para el transporte de valores.

 

Artículo 5.6.5.3. Procedimiento para el cambio de servicio. Para efectuar el cambio de servicio de particular a público de los vehículos clase volqueta, grúas y otros vehículos de carga, se deberá adelantar ante el organismo de tránsito en donde se encuentre registrado el automotor, el siguiente procedimiento:

 

1. Presentación de Solicitud. El Organismo de Tránsito requiere al propietario o mandatario el Formulario Único de Solicitud de Trámites, debidamente diligenciado, en el cual se debe seleccionar el trámite de "cambio de servicio" y en observaciones indicar "Cambio de Servicio de particular a público. Decreto 1017 de 2025", y se deben adherir o adjuntar las improntas del vehículo.

 

2. El organismo de tránsito confronta la información registrada en el sistema RUNT, con las improntas adheridas al documento y los datos registrados en el Formato, verificando que el vehículo haya sido matriculado con antelación al 21 de septiembre de 2025.

 

3. Verificación del SOAT. El organismo de tránsito verifica en el sistema RUNT que el vehículo haya tenido vigente el SOAT en la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1017 de 2025.

 

4. El organismo de tránsito verifica en el sistema RUNT la clase de vehículo y la información básica del mismo, corroborando que corresponda a vehículos clase, volqueta, grúas y otros vehículos de carga.

 

Para los casos de vehículos clase camión, se debe verificar que la carrocería no corresponda a mezcladoras (mixer), compactadores o recolectores de residuos sólidos, y blindados para el transporte de valores.

 

5. Verificación de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes. El organismo de tránsito verifica en el sistema RUNT que el vehículo haya tenido vigente la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1017 de 2025.

 

6. El organismo de Tránsito verifica en el sistema RUNT si el automotor se encuentra identificado o no como vehículo con omisión en su registro inicial y en el evento que cuente con dicha anotación, que se haya realizado el proceso de normalización o se le haya retirado la misma.

 

7. El organismo de tránsito verifica y/o valida que el propietario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

 

8. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.

 

9. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de placas. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir y entregar la nueva licencia de tránsito, actualizar el Registro Nacional Automotor con el nuevo servicio y hace entrega de las nuevas placas de servicio público, contra entrega de las anteriores.

 

Parágrafo. Los vehículos para los cuales se efectúe el cambio de servicio, de particular a público, de conformidad con lo previsto en el presente artículo, podrán postularse al Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga, reglamentado con la Resolución 5304 de 2019, compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, modificada por las Resoluciones 20223040065295 de 2022, 20243040001165 de 2024 y 20243040064105 de 2024 y la demás normatividad que la modifique, adicione o sustituya, trascurridos dos (2) años, contados a partir de la fecha en la que se realice el cambio de servicio.

 

Artículo 5.6.5.4. Cambio de Servicio para vehículos de servicio particular matriculados entre el 2 de mayo de 2005 y el 10 de junio de 2008. Para el cambio de servicio de los automotores clase volqueta, grúa y otros vehículos de carga, matriculados entre el 2 de mayo de 2005 y el 10 de junio de 2008, en el servicio particular y que les sea aplicable las condiciones de ingreso contempladas en los Decretos 1347 de 2005 y 2868 de 2006, el propietario deberá pagar el valor de la caución vigente en el momento de la matrícula del vehículo, debidamente indexada al año en que se solicite registrar el cambio de servicio, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 3525 de 2005, valores que serán publicados mediante Circular expedida por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte y que de igual manera se aplicarán para los vehículos matriculados entre el 2 de mayo de 2005 y el 6 de octubre de 2005.

 

Parágrafo 1. Los recursos derivados del pago de la mencionada caución serán destinados al Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico FOPAT, a las subcuentas de "Modernización de Transporte de carga liviana y volquetas de nivel nacional" y "Modernización de transporte de carga pesada", según corresponda.

 

Parágrafo 2. El pago de la caución se deberá efectuar en la cuenta y banco que mediante circular señale la Dirección de Transporte y Tránsito.

 

Artículo 5.6.5.5. Periodo de aplicación del procedimiento para el cambio de servicio. El procedimiento establecido en la presente sección se aplicará durante el término de un (1) año, contado a partir de la fecha en que esté disponible la correspondiente funcionalidad en el sistema RUNT, lo cual será informado con 15 días de anticipación, mediante Circular expedida por parte de la Dirección de Transporte y Tránsito, publicada a través de los canales oficiales del Ministerio de Transporte.

 

Artículo 3. Dentro de los 6 meses siguientes contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el viceministerio de transporte implementará una mesa técnica donde participarán representantes de las entidades del sector, sectores asociados, gremios de empresas y transportadores, para formular acciones estratégicas de seguridad vial, enfocada en la reducción de la siniestralidad con apoyo en sistemas tecnológicos de mitigación de punto ciego, gestión de la velocidad, monitoreo, prevención y control de fatiga y explotación y uso de datos.

 

Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA

 

 Ministra de Transporte

 

NOTA: Ver norma original y Anexos.