| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO 892 DE 2026
(Febrero 12)
Por medio del cual se establecen los indicadores para calificar la gestión, eficiencia y rentabilidad de los operadores del juego de apuestas permanentes o chance
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), en uso de sus facultades legales, en particular las que le confiere el numeral 2 y 5 del artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el Decreto Ley 4144 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley 643 de 2001, define al monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar como la facultad exclusiva del «Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos.». Por lo que es su función garantizar su ejercicio dentro de los principios de racionalidad económica y eficiencia administrativa que aseguren la rentabilidad y productividad necesaria para el cabal cumplimiento de la finalidad pública y social del monopolio.
Que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar como autoridad de vigilancia podrá requerir información a los operadores y Administradores del juego de apuestas permanentes o chance en la forma, y oportunidad que se establezca, de conformidad con el articulo 53 de la Ley 643 de 2001 que señala: Las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que en cualquier forma o modalidad administren, operen o exploten el monopolio de que trata la presente ley, estarán en la obligación de rendir en la forma y oportunidad que les exijan las autoridades de control y vigilancia, la información que estas requieran. La inobservancia de esta obligación será sancionada por la Superintendencia Nacional de Salud hasta con suspensión de la autorización, permiso o facultad para administrar, operar o explotar el monopolio, sin perjuicio de las responsabilidades penales, fiscales, disciplinarias o civiles a que haya lugar.
Que el numeral 2º del artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el Decreto Ley 4144 de 2011, indica que le corresponde al CNJSA «Definir los indicadores que han de tenerse como fundamento para calificar la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de capital público departamental (SCPD) y demás agentes que sean administradores u operadores de juegos de suerte y azar, cuya explotación corresponda a las entidades territoriales>>
Que el numeral 3º del artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el Decreto Ley 4144 de 2011, autorizó al CNJSA para establecer los eventos o situaciones en que las empresas que sean administradoras u operadoras de juegos de suerte y azar cuya explotación corresponda a las entidades territoriales, deban someterse a planes de mejoramiento para recobrar su viabilidad financiera e institucional o deban ser definitivamente liquidadas y la operación de los juegos respectivos puesta en cabeza de terceros.
Que el artículo 50 de la Ley 643 de 2001 establece que las empresas Industriales y comerciales, las sociedades de capital público administradoras u operadoras de juegos de suerte y azar SCPD y los particulares que operen juegos de suerte y azar deben ser evaluadas con fundamento en los indicadores de gestión y eficiencia que establezca el Gobierno Nacional.
Que según lo preceptuado por el artículo 52 de la Ley 643 de 2001, la calificación insatisfactoria de la gestión, eficiencia y rentabilidad en los particulares será causal legítima no indemnizable de terminación unilateral de los contratos de concesión o revocatoria de la autorización de operación.
Que teniendo en cuenta las facultades otorgadas al CNJSA mediante el artículo 47 de la Ley 643 de 2001, el CNJSA expidió el Acuerdo 85 de 2013, mediante el cual se establece el cronograma para el proceso de calificación de la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas operadoras del juego de apuestas permanentes o chance y se dictan otras disposiciones", no obstante, en virtud de los cambios normativos introducidos mediante Ley 1955 de 2019, el Decreto Ley 2106 de 2019 y la necesidad de monitorear anualmente el comportamiento de los ingresos del juego, el CNJSA expidió el Acuerdo 600 de 2021, el cual modificó los indicadores para evaluar la gestión, eficiencia y rentabilidad de los concesionarios del juego de apuestas permanentes o chance.
Que en el artículo 3 del Acuerdo 600 de 2021, estableció dos categorías de indicadores: a) Indicadores de la concesión del juego de apuestas permanentes y b) Indicadores financieros del operador de apuestas permanentes o chance. Incluyendo en la categoría a) los siguientes: 1) índice de pago de los derechos de explotación, 2) Índice de pago de la compensación contractual. 3) Índice de pago de los gastos de administración. 4) Índice del pago de los premios sobre los que operó la prescripción extintiva de derecho a cobro. 5) Índice en la oportunidad en la declaración y pago de los derechos de explotación y gastos de administración. 6) Índice en la oportunidad en la declaración y pago de los premios sobre los que operó la prescripción extintiva de derecho a cobro. 7) Índice del incremento de ventas del juego de apuestas permanentes o chance.
Que los siguientes indicadores fueron establecidos en la categoría b) 1) indicador de Liquidez. 2) Capital de Trabajo 3) Margen Neto del Operador 4) Cumplimiento del Patrimonio Técnico y 5) Margen Neto del juego de apuestas permanentes.
Que el citado Acuerdo 600, describe la fórmula para cada uno de los indicadores cómo índice, sin embargo el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)[1] define que "Un indicador es una expresión cualitativa o cuantitativa observable, que permite describir características, comportamientos o fenómenos de la realidad a través de la evolución de una variable o el establecimiento de una relación entre variables, la que comparada con periodos anteriores, productos similares o una meta o compromiso, permite evaluar el desempeño y su evolución en el tiempo", es decir que el Acuerdo 600 contiene una imprecisión conceptual, haciendo necesario unificar dichas definiciones.
Que la Secretaría Técnica al realizar el análisis sobre la información que deben reportar los concesionarios para calificar cada uno de los indicadores del literal a) pudo evidenciar que no se precisa el periodo que se debe calificar para cada indicador, es decir si la medición es fiscal o contractual, por tal razón y en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la ley 643 de 2001 y el articulo 2.7.2.5.6 del Decreto 1068 de 2015, se debe establecer de manera taxativa, para que no se preste a interpretaciones, que la evaluación del indicador de pago de la compensación contractual debe basarse en la Información anual de la vigencia contractual. Por su parte, los demás indicadores se evaluarán utilizando la información correspondiente a la vigencia fiscal.
Que el artículo 24 de la Ley 643 de 2001 establece que: (...) La rentabilidad mínima anual del juego de chance para cada concesionario, será el valor pagado por concepto de derechos de explotación en el año inmediatamente anterior, para lo cual, la única referencia son los ingresos brutos del juego. (...) Cuando el monto de los derechos de explotación, de un año, resulte inferior al valor absoluto pagado durante el año inmediatamente anterior, el concesionario estará obligado al pago de la diferencia a título de compensación contractual. (...) y el Artículo 2.7.2.5.6. del Decreto 1068 de 2015 señala que "De conformidad con el artículo 24 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 60 de la Ley 1955 de 2019, cuando el monto de los derechos de explotación de un año contractual resulte inferior al valor absoluto pagado durante el año contractual inmediatamente anterior, el concesionario estará obligado al pago de la diferencia a título de compensación contractual. (...).
Que el artículo 2.7.2.5.1. del Decreto 1068 de 2015 establece: Declaración, liquidación y pago de los derechos de explotación, gastos de administración e intereses. Los concesionarios deberán declarar, liquidar y pagar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, a título de derechos de explotación, el doce por ciento (12%) de los ingresos brutos causados en el mes anterior, de conformidad con lo previsto por el artículo 23 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 57 del Decreto Ley 2106 de 2019, el artículo 16 de la Ley 1393 de 2010, y el literal I) del artículo 67 de la Ley 1753 de 2015.
Que el parágrafo 1 del artículo 2.6.4.2.2.1.11. del Decreto 780 de 2016, establece: De conformidad con el inciso 4 del artículo 24 de la Ley 643 de 2001, modificado por la Ley 1393 de 2010, corresponde al concesionario pagar el doce por ciento (12%) sobre los ingresos brutos a título de derechos de explotación con destino a la salud, más el valor adicional que llegare a existir entre ese porcentaje y el doce por ciento (12%) sobre el valor señalado en el contrato como rentabilidad mínima anual; ese valor adicional lo pagarán los concesionarios año a año, a título de compensación contractual con destino a la salud, sin que haya lugar a reclamación o Indemnización alguna en su favor. Estos recursos se distribuirán en los mismos porcentajes relacionados en el presente artículo. Resaltando que el citado artículo otorga un plazo de cinco (5) días hábiles para declarar y liquidar los Derechos de Explotación.
Que, de acuerdo con lo establecido en los considerandos anteriores, se hace necesario fortalecer la fórmula de cálculo del indicador de compensación contractual y la oportunidad en el pago de dicha compensación en caso de que aplique.
Que durante los diferentes ejercicios de calificación se ha evidenciado que en la vigencia fiscal a evaluar pueden existir dos contratos de concesión diferentes, que pueden pertenecer al mismo operador o a dos operadores diferentes, caso en el cual el Acuerdo 600 de 2021 no establece la forma como se deben evaluar los indicadores de los diferentes contratos y/o operadores.
Que el nombre del indicador 7) de la parte a del artículo 3 del Acuerdo 600 Índice del incremento de ventas del juego de apuestas permanentes o chance, no es coherente con la fórmula establecida para calcularlo, dado que este es calculado con los ingresos brutos del juego y no de las ventas que incluyen el Impuesto de Valor Agregado IVA.
Que en el proceso de evaluación de la gestión, eficiencia y rentabilidad del juego de apuestas permanentes (chance) se busca mantener un enfoque de mejora continua, la Secretaría Técnica llevó a cabo la calificación correspondiente a las vigencias 2022, 2023 y 2024, identificando los siguientes resultados: a) Vigencia 2022: Se emitieron 38 calificaciones, de las cuales 30 fueron satisfactorias y 8 insatisfactorias. Los concesionarios con calificación insatisfactoria fueron vinculados a planes de mejoramiento. b) en la vigencia 2023: Se registraron 35 calificaciones satisfactorias y 3 insatisfactorias. Adicionalmente, se evidenció que 7 de los 8 concesionarios con calificación insatisfactoria en 2022 superaron las situaciones que originaron dicha calificación y c) en la vigencia 2024: Se emitieron 39 calificaciones satisfactorias. Dentro de estas, se incluyó el levantamiento de los planes de mejoramiento aplicados a los tres concesionarios que habían sido objeto de seguimiento en 2023. Como resultado de las acciones de vigilancia desarrolladas por la Secretaría Técnica y de las medidas correctivas implementadas por los operadores, se concluye que, para la vigencia 2024, ningún operador se encuentra actualmente vinculado a un plan de mejoramiento. Por tanto y como resultado de lo anterior, se identificó la necesidad de establecer en el presente Acuerdo la posibilidad de levantar o dar por terminados los planes de mejoramiento, siempre que se evidencie, a través de los resultados de la calificación, la superación efectiva de las falencias que dieron origen a su implementación. Esto, bajo el entendido que dichos planes constituyen un instrumento de fortalecimiento institucional y técnico, orientado a promover la mejora continua en la operación del juego.
Que la Secretaria Técnica, en desarrollo de la función de vigilancia asignada legalmente al CNJSA, para asegurar que las empresas estén alineadas con los requisitos o condiciones financieras establecidas en los pliegos de condiciones que hacen parte integral de los contratos de concesión, deben verificar que se mantengan dichos requisitos durante el periodo de ejecución de estos contratos, con el fin de prevenir situaciones de Insolvencia, Iliquidez y baja rentabilidad de los operadores que puedan interrumpir la operación y la generación de recursos para la salud.
Que adicionalmente, se considera necesario establecer acciones de cooperación y articulación de actividades con las entidades concedentes del juego de apuestas permanentes o chance, que les permitan contar con Información para apoyar el ejercicio de sus funciones de supervisión, fiscalización y administración del juego.
Que el CNJSA en el proceso de calificación de los indicadores relacionados en el presente acuerdo, deberá evaluar y analizar los hechos de fuerza mayor y caso fortuito, entre ellos hechos de la naturaleza, emergencia sanitaria, salud pública y hechos de terceros, entre otros, con el objeto de establecer la pertinencia de su aplicabilidad.
Que la Secretaría Técnica, con base en el análisis realizado y las situaciones identificadas durante el proceso de calificación correspondiente a las vigencias 2023 y 2024, determinó la necesidad de definir con precisión la obligatoriedad y la periodicidad asociadas a los indicadores establecidos en el artículo 5 del presente Acuerdo. Adicionalmente, se estableció que tanto el «Indicador del pago de los premios sobre los que operó la prescripción extintiva del derecho de cobro, como el «Indicador sobre la oportunidad en la declaración y pago de dichos premios, deberán ser objeto de calificación hasta un (1) año después de la terminación del contrato de concesión correspondiente a la vigencia evaluada.
Que en el análisis realizado al Acuerdo 600 de 2021 se evidencia que este no precisa en detalle los Estados Financieros que se requieren para el cálculo de los indicadores de gestión, eficiencia y rentabilidad.
Que teniendo en cuenta que el artículo 22 de la Ley 643 de 2001 establece que la explotación del Juego de Apuestas Permanentes corresponde a los departamentos y al Distrito Capital y es operado a través de terceros seleccionados mediante el trámite de licitación pública que otorgue la concesión, y por ende sobre las entidades concedentes recae la obligación de supervisar los contratos de concesión, se considera pertinente que sean estas concedentes quienes deban aprobar los planes de mejoramiento de los concesionarios que obtengan calificación insatisfactoria.
Que dadas las situaciones y reprocesos identificados por parte de la Secretaría Técnica del CNISA, ocasionados por la entrega extemporánea de la Información requerida para el proceso de calificación por parte de las entidades concedentes y/o concesionarias, se hace necesario establecer acciones de control sobre la oportunidad de entrega, dentro de las respectivas competencias.
Que el proyecto de acuerdo fue publicado en el micrositio web https://cnisa.coljuegos.gov.co/index.php del CNJSA para observaciones y recomendaciones pertinentes, desde el veinte (20) de diciembre de 2025 hasta el siete (7) de enero de 2026, recibiendo en dicho periodo 24 observaciones, las cuales fueron analizadas por la Secretaría Técnica e incorporadas en el documento de conformidad con su viabilidad.
Que en virtud de las anteriores consideraciones, la Secretaria Técnica recomienda al CNJSA, derogar el Acuerdo 600 de 2021 y aprobar el nuevo acuerdo, por el cual se establecen los indicadores para calificar la gestión, eficiencia y rentabilidad de la concesión del juego de apuestas permanentes o chance.
Que el presente Acuerdo fue discutido y aprobado por unanimidad de los miembros del CNJSA en la sesión número 191 realizada el once (11) de febrero de 2026.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto definir los indicadores que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar deberá aplicar para calificar la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas concesionarias del juego de Apuestas Permanentes o Chance.
ARTÍCULO 2º, CRITERIOS PARA ESTABLECER LOS INDICADORES DE GESTIÓN, EFICIENCIA Y RENTABILIDAD. Los indicadores de gestión, eficiencia y rentabilidad que se definen en el presente Acuerdo se formulan teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1) Ingresos.
2) Rentabilidad.
3) Gastos de administración y operación; y
4) Transferencias efectivas a los servicios de salud.
Así mismo, la formulación de estos indicadores atiende a la obligación de los operadores de acreditar y mantener un patrimonio técnico mínimo y conservar un margen de solvencia que respalde la operación del juego.
CAPITULO II
INDICADORES DE GESTIÓN, EFICIENCIA Y RENTABILIDAD
ARTÍCULO 3º, TIPOS DE INDICADORES PARA LA CALIFICACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA EFICIENCIA Y LA RENTABILIDAD. Los indicadores para la evaluación de la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas concesionarias del juego de apuestas permanentes se encuentran divididos en dos categorías:
a) Indicadores de la concesión del juego de apuestas permanentes: son aquellos que corresponden a los elementos de la operación en una jurisdicción respectiva y cuyo resultado evalúa la gestión y la generación de los recursos para el servicio social en salud. Se consideran indicadores de la concesión los siguientes:
1) Indicador de pago de los derechos de explotación.
2) Indicador de pago de la compensación contractual,
3) Indicador de pago de los gastos de administración.
4) Indicador de la declaración y pago de los premios sobre los que operó la prescripción extintiva de derecho a cobro.
5) Indicador en la oportunidad en la declaración y pago de los derechos de explotación y gastos de administración.
6) Indicador en la oportunidad en la declaración y pago de los premios sobre los que operó la prescripción extintiva de derecho a cobro.
7) Indicador en la oportunidad en la declaración y pago de la compensación contractual.
8) Indicador del incremento de los ingresos brutos del juego de apuestas permanentes o chance.
b) Indicadores financieros del operador de apuestas permanentes o chance: son aquellos que evalúan la solidez financiera de las empresas con base en indicadores cuantitativos, los cuales son los siguientes:
1) Indicador de Liquidez.
2) Capital de Trabajo.
3) Margen Neto del Operador,
4) Cumplimiento del Patrimonio Técnico.
5) Margen Neto del juego de apuestas permanentes.
ARTICULO 4°. EFECTOS DE LA CALIFICACIÓN DE LOS INDICADORES DE GESTIÓN, EFICIENCIA Y RENTABILIDAD. La calificación de los indicadores de gestión, eficiencia y rentabilidad tendrá como consecuencia los siguientes dos efectos:
1. Recomendación de terminación unilateral del contrato de concesión: la calificación insatisfactoria de los indicadores de la concesión, establecidos de los numerales del 1 a 4 del literal a) del artículo 3º de este Acuerdo, dará lugar a la recomendación de terminación unilateral del contrato de concesión para la operación del juego de apuestas permanentes o chance, sin perjuicio de las acciones que adelante la entidad concedente en el marco de sus competencias.
2. Sometimiento a Planes de Mejoramiento: la calificación insatisfactoria de los indicadores de la concesión, establecidos de los numerales 5, 6 y 7 del literal a) del artículo 3º y de los indicadores financieros del concesionario establecidos literal b) del articulo 3º darán lugar a sometimiento a planes de mejoramiento de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de este Acuerdo.
PARÁGRAFO 1°. Los efectos de la calificación insatisfactoria se surtirán sin perjuicio de las investigaciones que adelanten las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia o control y del ejercicio permanente de las facultades de supervisión y fiscalización de las entidades concedentes.
PARÁGRAFO 2°. En caso de que un operador incurra simultáneamente en los efectos descritos en los numerales 1 y 2 del presente articulo, prevalecerá la recomendación de terminación unilateral del contrato de concesión.
PARÁGRAFO 3°. En el caso de que el operador obtenga calificación Insatisfactoria en los indicadores descritos en el numeral 1, que dan lugar a la recomendación de terminación unilateral del contrato de concesión, la Secretaría Técnica realizará traslado del acto administrativo debidamente ejecutoriado a la entidad concedente para que tome las acciones contractuales y legales correspondientes en el marco de sus competencias, sin perjuicio del traslado a la Superintendencia Nacional de Salud para los fines pertinentes.
ARTÍCULO 5º, INDICADORES DE LA CONCESIÓN DEL JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES. Son parte de los indicadores de la gestión, eficiencia y rentabilidad, los indicadores de la concesión enunciados a continuación y los cuales se medirán con la siguiente metodología:
1. Indicador del pago de los Derechos de Explotación - IPDE -.
Este indicador se calculará, con base en la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año objeto de evaluación.
Este indicador determina si los derechos de explotación liquidados, declarados y pagados por la empresa concesionaria del juego de apuestas permanentes o chance, en cada uno de los meses comprendidos en el periodo calificado, corresponden al 12% de los ingresos brutos generados en el periodo calificado y se calculará mediante la siguiente formula:
Donde,
IPDE= Indicador del pago de los Derechos de Explotación
DEDP= Sumatoria de los derechos de explotación liquidados, declarados y pagados en el periodo calificado.
IB= Sumatoria de los Ingresos brutos del operador generados en el periodo calificado.
El operador obtendrá calificación satisfactoria, en cada concesión que tenga en operación, cuando el valor de este indicador sea mayor o igual a 1.00, para el periodo calificado.
Para el caso de los contratos de concesión que inician y/o finalizan durante la vigencia fiscal a evaluar, este indicador se calculará de manera independiente para cada uno de los contratos, con base en la información ejecutada en cada uno de ellos.
2. Indicador del pago de la compensación contractual - IPCC-.
Este indicador se calculará con base en la información correspondiente a la vigencia contractual aplicable a cada contrato de concesión del juego de apuestas permanentes o chance. Para efectos de dicho cálculo, se tendrán en cuenta tanto la vigencia Inicial del contrato como las eventuales prórrogas y/o suspensiones que se hayan pactado durante la ejecución de este.
Este indicador evalúa si el concesionario cumplió con la obligación de presentar la declaración correspondiente al pago de la compensación contractual y de realizar efectivamente dicho pago respecto del período objeto de evaluación.
Para determinar la compensación contractual generada, se debe aplicar la siguiente fórmula:
CCG = DEDPA 2-DEDPA 1
Donde,
CCG = Compensación contractual generada.
DEPDA 2 Derechos de explotación pagados y declarados del año contractual a evaluar.
DEPDA 1 Derechos de explotación pagados y declarados del año contractual anterior.
Cuando la compensación contractual generada resulte negativa, deberá declarar y pagar la diferencia resultante y se deberá calcular el indicador del pago de la compensación contractual, de la siguiente manera:
Donde,
IPCC= Indicador del pago de la compensación contractual.
CCDP Compensación contractual declarada y pagada
CCG = Compensación contractual generada,
El operador obtendrá calificación satisfactoria, en cada concesión que tenga en operación, cuando el valor de este indicador sea mayor o igual a 1.00, para el periodo de calificación.
3. Indicador de pago de los gastos de administración – IPGA -.
Este indicador se calculará, con base en la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año objeto de evaluación. Este indicador determina si los gastos de administración liquidados, declarados y pagados por la empresa concesionaria del juego de apuestas permanentes o chance, comprendidos en el periodo calificado, corresponden al 1% de los Derechos de Explotación comprendidos en el periodo calificado y se calculará mediante la siguiente formula:
IPGA Indicador de pago de los gastos de administración
GADP = Gastos de administración liquidados, declarados y pagados en el periodo calificado
DEG Derechos de explotación generados en el periodo calificado
El operador obtendrá calificación satisfactoria, en cada concesión que tenga en operación, cuando el valor de este indicador sea mayor o igual a 1.00, para el periodo de calificación,
Para el caso de los contratos de concesión que inician y/o finalizan durante la vigencia fiscal a evaluar, este indicador se calculará de manera independiente para cada uno de los contratos, con base en la información ejecutada en cada uno de ellos.
4. Indicador de la declaración y pago de los premios sobre los que operó la prescripción extintiva de derecho a cobro IDPC -.
Este indicador se calculará, con base en la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año objeto de evaluación.
Este indicador determina si los premios sobre los que operó la prescripción extintiva de derecho a cobro pagados corresponden a los valores liquidados y declarados, durante el periodo calificado, este indicador es calculado de la siguiente forma:
Donde,
IDPC= Indicador de la declaración y pago de los premios sobre los que operó la prescripción extintiva de derecho a cobro.
PCP Sumatoria de los premios sobre los que operó la prescripción extintiva de derecho a cobro pagados en el periodo calificado.
PCD= Sumatoria de los premios sobre los que operó la prescripción extintiva de derecho a cobro liquidados y declarados en el periodo calificado.
El operador obtendrá calificación satisfactoria, en cada concesión que tenga en operación, cuando el valor de este indicador sea mayor o igual a 1.00, durante el periodo calificado.
El Indicador de la declaración y pago de los premios sobre los que operó la prescripción extintiva de derecho a cobro IDPC, deberá ser objeto de calificación hasta un (1) año después de la terminación del contrato de concesión. Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010, que establece el término de la prescripción extintiva de la caducidad judicial.
Para el caso de los contratos de concesión que inician y/o finalizan durante la vigencia fiscal a evaluar, este indicador se calculará de manera independiente para cada uno de los contratos, con base en la información ejecutada en cada uno de ellos.
5. Indicador en la oportunidad en la declaración y pago de los Derechos de Explotación y Gastos de Administración IODPC-.
Este indicador se calculará, con base en la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año objeto de evaluación.
Este indicador revela si la empresa operadora giró oportunamente los derechos de explotación y gastos de administración generados por la operación del juego de apuestas permanentes o chance. Deberá indicar la diferencia en días entre la fecha máxima de pago establecida por el artículo 3º del Decreto 1355 de 2018 o la norma que lo modifique o sustituya, y la fecha efectiva de pago. Se calculará mediante el siguiente procedimiento:
IODPC Fecha efectiva de pago fecha límite de pago
Donde,
IODPC= Indicador en la oportunidad en la declaración y pago de los Derechos de Explotación y gastos de administración
FECHA EFECTIVA DE PAGO Fecha efectiva de la declaración y pago de los derechos de explotación y gastos de administración
FECHA LIMITE DE PAGO Corresponde al quinto (5) día hábil del mes siguiente al periodo declarado.
La fecha límite de pago se establece teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 3º del Decreto 1355 de 2018, en caso de que esta sea modificada se deberá ajustar este plazo, sin que para ello sea necesario modificar el presente Acuerdo.
El operador obtendrá calificación satisfactoria, en cada concesión que tenga en operación, si este indicador es menor o igual a 0.00 en cada uno de los meses de la vigencia a calificar,
Para el caso de los contratos de concesión que Inician y/o finalizan durante la vigencia fiscal a evaluar, este indicador se calculará de manera independiente para cada uno de los contratos, con base en la información ejecutada en cada uno de ellos.
6. Indicador en la oportunidad en la declaración y pago de los premios sobre los que operó la prescripción extintiva de derecho a cobro IOPC:
Este indicador se calculará, con base en la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año objeto de evaluación.
Este indicador revela si la empresa operadora giró oportunamente los premios sobre los que operó la prescripción extintiva de derecho a cobro generados por la operación del juego de apuestas permanentes o chance. Deberá indicar la diferencia en días entre la fecha máxima de pago establecida por el artículo 4º del Decreto 1355 de 2018 o la norma que lo modifique o sustituya, y la fecha efectiva de pago. Se calculará mediante el siguiente procedimiento:
10PC Fecha efectiva de pago fecha límite de pago
Donde,
IOPC Indicador en la oportunidad en la declaración y pago de los premios sobre los que operó la prescripción extintiva de derecho a cobro.
FECHA EFECTIVA DE PAGO Fecha efectiva de la declaración y pago de los premios sobre los que operó la prescripción extintiva de derecho a cobro.
FECHA LIMITE DE PAGO siguiente al periodo declarado. corresponde al décimo (10) día hábil del mes.
El operador obtendrá calificación satisfactoria si este indicador es menor o igual a 0.00 en cada uno de los meses de la vigencia a calificar.
La fecha límite de pago se establece teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 4º del Decreto 1355 de 2018, en caso de que esta sea modificada se deberá ajustar este plazo, sin que para ello sea necesario modificar el presente Acuerdo
El indicador IOPC deberá ser objeto de calificación hasta un (1) año después de la terminación del contrato de concesión correspondiente a la vigencia objeto de evaluación. Lo anterior, en atención a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010, el cual establece la caducidad judicial de los premios prescritos.
Para el caso de los contratos de concesión que inician y/o finalizan durante la vigencia fiscal a evaluar, este indicador se calculará de manera independiente para cada uno de los contratos, con base en la información ejecutada en cada uno de ellos.
7. Indicador en la oportunidad de la declaración y pago de la Compensación Contractual.
Este indicador se calculará con base en la información correspondiente a la vigencia contractual aplicable a cada contrato de concesión del juego de apuestas permanentes o chance. Para efectos de dicho cálculo, se tendrán en cuenta tanto la vigencia inicial del contrato como las eventuales prórrogas y/o suspensiones que se hayan pactado durante la ejecución de este.
Este Indicador revela si la empresa operadora giró oportunamente la compensación contractual, aplicable a cada contrato de concesión del juego de apuestas permanentes o chance. Deberá indicar la diferencia en días entre la fecha máxima de pago, la cual corresponderá al plazo máximo establecido para el pago de los Derechos de Explotación, tomando como referencia el mes en que se liquida anualmente la Compensación Contractual de la vigencia contractual, y la fecha efectiva de pago. Se calculará mediante el siguiente procedimiento:
10PCC = Fecha efectiva de pago fecha límite de pago
Donde,
I0PCC Indicador en la oportunidad en la declaración y pago de la Compensación Contractual,
FECHA EFECTIVA DE PAGO Fecha efectiva de la declaración y pago de la compensación contractual.
FECHA LIMITE DE PAGO Corresponde al quinto (5) día hábil del mes. siguiente al período declarado.
El operador obtendrá calificación satisfactoria, en cada concesión que tenga en operación, si este indicador es menor o igual a 0.00 en cada una de las vigencias a calificar.
8. Indicador del incremento de los ingresos brutos del juego de apuestas permanentes o chance IIBAP.
Este indicador se calculará, con base en la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año objeto de evaluación.
Para su cálculo, se tomará como referencia la información relacionada con los ingresos brutos derivados de la operación del juego de apuestas permanentes o chance dentro de la jurisdicción territorial cuando en el departamento opere un único concesionario.
En caso de que en la jurisdicción territorial opere más de un concesionario, se tomará como base para el cálculo de este indicador, los ingresos brutos obtenidos dentro de la distribución geográfica que originó la adjudicación del contrato de concesión.
Este indicador revela si la empresa operadora incrementó los ingresos. provenientes de la explotación del juego de apuestas permanentes en la Jurisdicción territorial de la concesión durante el periodo de análisis. Se calculará mediante el siguiente procedimiento:
Donde,
IIBAP Incremento de los Ingresos Brutos del juego de Apuestas Permanentes.
IB Ingresos Brutos del juego de apuestas permanentes generados durante el periodo a evaluar.
IBA = Ingresos Brutos del juego de apuestas permanentes generados durante el mismo periodo del año inmediatamente anterior. El operador obtendrá calificación satisfactoria, en cada concesión que tenga en operación, cuando el valor de este indicador sea mayor a 0, para el periodo fiscal evaluado.
Para el caso de los contratos de concesión que inician y/o finalizan durante la vigencia fiscal a evaluar, este indicador se calculará de manera Independiente para cada uno de los contratos, con base en la información ejecutada en cada uno de ellos.
PARÁGRAFO: los valores efectivamente pagados y las declaraciones presentadas ante la entidad concedente deberán ser consistentes. En todo caso, para la calificación de los indicadores señalados a continuación se tendrá en cuenta el criterio señalado en el artículo 14 del presente acuerdo:
IPDE: Indicador del Pago de los Derechos de Explotación.
IPGA: Indicador de Pago de los Gastos de Administración,
IDPC: Indicador de la declaración y pago de los Premios sobre los que Operó la Prescripción Extintivas de Derecho a Cobro.
IPCC: Indicador del Pago de la Compensación Contractual.
ARTÍCULO 6º, INDICADORES FINANCIEROS DEL CONCESIONARIO DE APUESTAS PERMANENTES. Estos indicadores se calcularán con base en la Información señalada en el artículo 7 del presente Acuerdo. Son parte de los Indicadores de la gestión, eficiencia y rentabilidad, los siguientes indicadores financieros del concesionario de apuestas permanentes:
1. Indicador de Liquidez:
Este indicador revela el grado de capacidad financiera o de disponibilidad de recursos de corto plazo para cubrir o hacer frente a las obligaciones de corto plazo. Este indicador se calculará con base en los Estados Financieros de los concesionarios del juego de apuestas permanentes, mediante el siguiente procedimiento:
Donde,
IL Indicador de Liquidez del periodo a evaluar.
AC = Activos Corrientes del periodo a evaluar.
PC Pasivos Corrientes del periodo a evaluar.
El operador obtendrá calificación satisfactoria, en cada concesión que tenga en operación, cuando el valor de este indicador sea mayor o igual al exigido en el pliego de condiciones del proceso licitatorio.
2. Indicador de Capital de Trabajo:
Este indicador revela la disponibilidad de recursos de corto plazo para llevar a cabo la gestión económica o para seguir operando y explorar la actividad del juego de apuestas permanentes. Este indicador se calculará con base en los Estados Financieros de los concesionarios del juego de apuestas permanentes, mediante el siguiente procedimiento:
CT-AC-PC
Donde,
CT= Capital de Trabajo del periodo a evaluar.
AC Activos Corrientes del periodo a evaluar.
PC Pasivos Corrientes del periodo a evaluar.
El operador obtendrá calificación satisfactoria, en cada concesión que tenga en operación, cuando el valor de este indicador sea mayor o igual al exigido en el pliego de condiciones del proceso licitatorio. Cuando una entidad concesionaria sea titular de más de un contrato de concesión, deberá garantizar que el capital de trabajo reflejado en sus Estados Financieros sea suficiente para cubrir, como mínimo, la sumatoria de los valores exigidos como capital de trabajo en los correspondientes pliegos de condiciones de cada uno de los contratos a evaluar.
3. Margen Neto del Operador
Este indicador analiza, cuanto es la rentabilidad que el operador de apuestas permanentes genera, después de deducir de la totalidad de sus ingresos (operacionales y no operacionales), los costos, gastos (de administración, operación, otros gastos e impuestos). Este indicador se calculará con base en los Estados Financieros de los concesionarios del juego de apuestas permanentes, mediante el siguiente procedimiento:
Donde,
MN= Margen Neto del operador.
UN = Utilidad Neta del periodo de análisis.
IB= Ingresos brutos del periodo de análisis.
El operador obtendrá calificación satisfactoria, en la concesión que tenga en operación, cuando el valor de este indicador sea mayor o igual al exigido en el pliego de condiciones del proceso licitatorio.
4. Cumplimiento del Patrimonio Técnico:
Este indicador analiza el valor patrimonial del que dispone la entidad para respaldar las operaciones actuales y futuras, así como cubrir pérdidas inesperadas, con el fin de asegurar su desarrollo en condiciones de seguridad y competitividad, adicionalmente, mantener la confianza del jugador en el sector.
El patrimonio técnico es la suma de un conjunto de partidas contables agrupadas bajo los conceptos de capital básico y adicional. Para estos efectos, el valor del patrimonio adicional no computará por más del clen por ciento (100%) del patrimonio básico.
El patrimonio técnico estará compuesto por las siguientes partidas:
1. Patrimonio básico
-. Capital suscrito y pagado.
-. Reservas.
-. Revalorización del patrimonio.
-. Dividendos decretados en acciones o distribución de utilidades.
-. Utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores. Utilidades del ejercicio en curso: sólo en el porcentaje capitalizado y establecido en la última asamblea general de accionistas o la asamblea general de socios.
-. Deducciones: pérdidas de ejercicios anteriores, pérdidas del ejercicio en curso y revalorización del patrimonio si es menor a cero (0).
2. Patrimonio adicional. Los demás rubros que no estén comprendidos en el patrimonio básico, deduciendo de dicho valor las desvalorizaciones de propiedades y equipos.
El operador obtendré calificación satisfactoria, en la concesión que tenga en operación, cuando el valor del patrimonio técnico calculado sea mayor o igual al exigido en el pliego de condiciones del proceso licitatorio.
Cuando una entidad concesionaria sea titular de más de un contrato de concesión, deberá garantizar que el patrimonio técnico reflejado en sus Estados Financieros sea suficiente para cubrir, como mínimo, la sumatoria de los valores exigidos como patrimonio técnico en los correspondientes pliegos de condiciones de cada uno de los contratos a evaluar.
El concesionario del juego de apuestas permanentes deberá presentar el certificado del Patrimonio Técnico correspondiente al periodo a evaluar, debidamente firmado por el Revisor Fiscal, durante la segunda semana del mes de abril del año siguiente de la vigencia a evaluar
5. Margen neto del juego de apuestas permanentes -MNAP -.
Este indicador analiza el margen generado por la unidad de negocio del juego de apuestas permanentes y se calculará de conformidad con la siguiente formula:
MNAP Margen neto del juego de apuestas permanentes.
UNAP Utilidad neta del juego de apuestas permanentes del periodo a evaluar.
IBAP= Ingresos brutos del juego de apuestas permanentes del periodo a evaluar.
El operador obtendrá calificación satisfactoria, cuando el valor de este indicador sea mayor a 0.
Los datos para el cálculo del indicador serán tomados a partir de los Estados Financieros por unidad de negocio presentados por el operador, en cumplimiento del Artículo 7º del presente acuerdo.
ARTÍCULO 7o. ESTADOS FINANCIEROS DEL OPERADOR. El operador del juego de apuestas permanentes o chance deberá remitir a la secretaria técnica como mínimo, la siguiente Información relacionada con los Estados Financieros, así:
a) Balance de Prueba completo con periodicidad trimestral en formato Excel, en cada uno de los conceptos, al nivel máximo de desagregación con respecto a su código contable, discriminando los saldos acumulados corrientes y no corrientes para el Activo, Pasivo, Patrimonio, Ingresos, Costos y Gastos. Este informe deberá presentarse trimestralmente dentro de los treinta (30) días calendario después de la fecha de corte.
b) Balance de Prueba completo en formato Excel, presentado con el máximo nivel de desagregación según el código contable, y con discriminación de los saldos acumulados corrientes y no corrientes para las cuentas de Activo, Pasivo, Patrimonio, Ingresos, Costos y Gastos. El Balance de Prueba correspondiente al cierre del año deberá ser presentado hasta la segunda semana del mes de abril del año siguiente a la vigencia evaluada.
c) Estado de Situación Financiera comparativo, con sus respectivas notas explicativas o revelaciones al cierre de la vigencia fiscal a evaluar, certificado y dictaminado. El mismo debe contener la totalidad de las operaciones del concesionario Todos los negocios al máximo nivel de desagregación, detallando los conceptos necesarios para el cálculo de los indicadores descritos en el presente acuerdo, y clasificando los activos y pasivos en corrientes y no corrientes.
d) Estado de Resultados Integral comparativo con sus respectivas notas explicativas o revelaciones al cierre de la vigencia fiscal a evaluar certificado y dictaminado, correspondiente a la totalidad de las operaciones del concesionario Todos los negocios» a máximo nivel de desagregación, detallando los conceptos necesarios para el cálculo de los indicadores descritos en el presente acuerdo.
e) Estado de Resultado por unidad de negocio, en donde se reconocerán de forma separada, por un lado, los ingresos, gastos y costos propios de la operación exclusiva del juego de «Apuestas permanentes o chance» y, por otro lado, lo correspondiente a otros negocios; asignando los gastos de administración y costos de operación a cada uno de ellos (Apuestas permanentes otras unidades de negocio) de acuerdo con los métodos de costeo técnicamente reconocidos y soportados.
El método de costeo y el Estado de Resultado por unidad de negocios, firmados por el representante legal, revisor fiscal y contador de la entidad concesionaria, deberán ser remitidos a la Secretaría Técnica anualmente, hasta la segunda semana del mes abril del año siguiente de la vigencia a evaluar.
PARÁGRAFO 1: La información requerida en los literales c, d y e del presente artículo deberá ser remitida a la secretaria técnica en archivo de extensión PDF, a más tardar hasta la segunda semana del mes abril del año siguiente de la vigencia a evaluar.
PARÁGRAFO 2: Los Estados Financieros señalados en los literales c, d y e del presente artículo, deberán venir acompañados de la Tarjeta Profesional y el certificado vigente de los antecedentes disciplinarios expedidos por la Junta Central de Contadores, del Contador y Revisor Fiscal.
PARÁGRAFO 3: Los Estados Financieros del operador deberán garantizar el reconocimiento, la medición y la revelación completa y fidedigna de la totalidad de los hechos económicos que se deriven de la operación del juego de apuestas permanentes, en estricto cumplimiento del marco técnico normativo contable aplicable y de las estipulaciones contenidas en el respectivo contrato de concesión.
ARTÍCULO 8°. METODOLOGÍA PARA ESTABLECER EL VALOR DE REFERENCIA DE LOS INDICADORES FINANCIEROS EN LOS PROCESOS DE LICITACIÓN PÚBLICA. Las entidades concedentes del juego de apuestas permanentes o chance, en los estudios y documentos previos de los procesos de licitación pública, deberán soportar la metodología, formulas, conceptos y justificación para establecer el valor de referencia de cada uno de los Indicadores financieros establecidos como requisitos habilitantes. Para determinar el valor de referencia el concedente no podrá desconocer el contexto económico del sector.
PARÁGRAFO. El valor de referencia será entendido como el número seleccionado por la entidad concedente, el cual se deberá comparar con el resultado de aplicación de un indicador específico, para determinar la evaluación satisfactoria o insatisfactoria del mismo.
CAPITULO III
PLANES DE MEJORAMIENTO
ARTÍCULO 9°. PLAN DE MEJORAMIENTO. Los planes de mejoramiento deberán remitirse por parte de los concesionarios en el formato indicado por la secretaría Técnica del CNJSA, el cual deberá ser formulado con una periodicidad anual e informar el seguimiento a la Secretaría Técnica mediante reportes trimestrales, los cuales deberán ser presentados dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la finalización de cada trimestre.
PARÁGRAFO: El plan de mejoramiento deberá ser aprobado por la entidad concedente, previo al envío a la Secretaría Técnica.
ARTÍCULO 10°. TÉRMINOS PARA FORMULAR EL PLAN DE MEJORAMIENTO. Los planes de mejoramiento para superar la calificación insatisfactoria deberán ser presentados a la Secretaría Técnica junto con firma del representante legal y la aprobación Junta Directiva del operador, dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la firmeza del Acuerdo de calificación.
ARTÍCULO 11°. PLAZO DE EJECUCIÓN Y LEVANTAMIENTO DE LOS PLANES DE MEJORAMIENTO. Los planes de mejoramiento formulados deberán ejecutarse hasta el 31 de diciembre de la vigencia siguiente a la firmeza del acto administrativo que contiene la calificación. No obstante, en caso de obtener calificación satisfactoria de los indicadores en la siguiente vigencia evaluada, el Consejo Nacional de Juegos de Azar podrá dar por terminado el correspondiente plan de mejoramiento.
ARTÍCULO 12°. INCUMPLIMIENTO REITERADO A LOS PLANES DE MEJORAMIENTO. En el caso de que el operador incumpla durante dos (2) años consecutivos el plan de mejoramiento, se realizará traslado a la entidad concedente para que tome las acciones contractuales correspondientes en el marco de sus competencias, sin perjuicio del traslado a la Superintendencia Nacional de Salud para los fines pertinentes.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 13°. EFECTOS DE LA CALIFICACIÓN INSATISFACTORIA DE FORMA REITERADA. Si la empresa concesionaria no ha superado la calificación insatisfactoria del indicador que generó sometimiento a plan de mejoramiento, durante tres años consecutivos Independiente del contrato de concesión vigente, la Secretaría Técnica del CNJSA, trasladará el caso a las entidades concedentes y órganos de inspección, vigilancia y control, para que, de acuerdo con sus competencias, adopten las acciones que correspondan.
ARTICULO 14°. APROXIMACIONES PARA EL CÁLCULO DE LOS INDICADORES. Para los efectos de la calificación de los indicadores se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Dos (2) decimales en su cálculo.
ARTÍCULO 15°. COMPLETITUD EN LAS DECLARACIONES DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN. Las declaraciones que no se encuentren debidamente diligenciadas en su totalidad, que no cuenten con la firma correspondiente y el sello de la entidad concedente, se entenderán como no presentadas para todos los efectos a que haya lugar.
ARTÍCULO 16°. APLICACIÓN DE LOS INDICADORES. indicadores financieros aquí establecidos sólo serán aplicables en la medida en que se hayan sido exigidos en la Licitación Pública. En caso contrario, no serán objeto de calificación, con excepción del indicador del Margen Neto del Juego de Apuestas Permanentes, dado que el valor de referencia no depende de lo dispuesto en los pliegos de condiciones.
ARTÍCULO 17°. CRONOGRAMA DE CALIFICACIÓN DE INDICADORES DE GESTIÓN, EFICIENCIA Y RENTABILIDAD. EI CNJSA calificará anualmente la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas operadoras del juego de apuestas permanentes o chance, de conformidad con el siguiente cronograma:
ARTÍCULO 18°. CERTIFICADO DE INDICADORES FINANCIEROS DEL OPERADOR: El concesionario del juego de apuestas permanentes o Chance deberá remitir a la Secretaría Técnica el certificado suscrito por el Revisor Fiscal o quien haga sus veces, que contenga los indicadores financieros exigidos en el pliego de condiciones de cada una de las concesiones que tenga a su cargo, correspondientes a la vigencia objeto de calificación.
ARTÍCULO 19°. INFORMACIÓN CONCEDENTE: Las entidades concedentes deberán garantizar que toda la información aportada para este proceso se encuentre debidamente certificada y firmada por el representante legal, el Gobernador o la persona que este delegue para tal efecto.
PARÁGRAFO: las entidades concedentes deberán remitir certificación que contenga los indicadores financieros exigidos en el pliego de condiciones con la respectiva formulación y parámetros de referencia, en la oportunidad solicitada por la Secretaría Técnica.
ARTÍCULO 20°. INFORMACIÓN EXTEMPORÁNEA: Las entidades concedentes y los concesionarios deberán remitir la información requerida para Llevar a cabo el proceso de calificación conforme a los plazos establecidos en el cronograma del presente acuerdo. En caso de Inobservancia o incumplimiento, se procederá a elevar informe a las entidades de vigilancia y control correspondiente y a la Superintendencia Nacional de Salud, a fin de que en el marco de sus competencias se adopten las medidas correspondientes.
El incumplimiento de esta obligación por parte de los concesionarios dará lugar a sometimiento al plan de mejoramiento.
PARÁGRAFO: Cuando por una situación atribuible al operador no se puedan evaluar uno o algunos de los indicadores, el operador deberá someterse a plan de mejoramiento, situación que debe ser comunicada por parte de la secretaria técnica del CNJSA a la Superintendencia Nacional de Salud y a la entidad concedente, para lo de sus competencias.
ARTÍCULO 21°. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el diario oficial y deroga el Acuerdo 600 de 2021.
Parágrafo Transitorio: La calificación de los indicadores de Gestión Eficiencia y Rentabilidad de los operadores del Juego de Apuestas Permanentes o Chance vigencia 2025 se determinarán con lo establecido en el presente Acuerdo.
Dado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de febrero del año 2026.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA ARENAS PEDRAZA
Presidente
ROBERTO CONDE ROMERO
Secretario Técnico
NOTA: Ver norma original y Anexos. [1] Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). (s.f.). Introducción al diseño, construcción e interpretación de indicadores |