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RESOLUCIÓN 736 DE 2026
(Abril 07)
Por la cual se ordena la anotación de un señalamiento de espacio público por proyecto de obra pública del tramo vial “Avenida Boyacá colindante al polígono del Plan Parcial Bavaria Fábrica Localidad de Kennedy” y se dictan otras disposiciones
LA DIRECTORA DE PLANEAMIENTO LOCAL
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 14 del Decreto Distrital 648 de 2025, y el artículo 11 de la Resolución 1790 de 2024.
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 82° de la Constitución Política determina que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
En este sentido, el inciso 1 del artículo 5 de la Ley 9ª de 1989, define el espacio público en los siguientes términos: “Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes (...)”.
A su vez, el artículo 139° de la Ley 1801 de 2016 definió el espacio público como: “(…) el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional”.
Por lo anterior, el artículo 2.2.3.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 define el espacio público señalando: “El espacio público es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden los límites de los intereses individuales de los habitantes.”
El parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.1.11 del Decreto Nacional establece que, para la generación de espacio público, el interesado debe elaborar un plano urbanístico que sirva como soporte para realizar la entrega material y jurídica de las áreas de cesión ante la autoridad municipal o distrital encargada de su administración y mantenimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial y en las normas que lo desarrollan y complementan.
El Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre de 2021, “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, en el artículo 140 dispone que las áreas señaladas como espacio público en los instrumentos de planeación o en licencias urbanísticas quedan destinadas a ese uso, aun si continúan en dominio privado. Para proyectos públicos, el plano definitivo aprobado servirá como soporte para su recibo e incorporación al inventario inmobiliario, sin requerir plano urbanístico adicional.
Por lo cual, en los proyectos públicos que generen espacio público, se deberá elaborar el plano definitivo de los diseños aprobados, el cual servirá como soporte para su recibo e incorporación al inventario inmobiliario, sin necesidad de plano urbanístico adicional.
El artículo 66 del Decreto Distrital 670 de 2025 establece el procedimiento aplicable para el señalamiento e incorporación de espacios públicos derivados de proyectos de obra pública, tanto en suelo urbano como rural. Esta disposición asigna obligaciones específicas a las entidades responsables de la ejecución de dichas intervenciones.
Por lo cual, en los proyectos de obra pública que generen espacio público, la entidad ejecutora deberá elaborar el plano definitivo de obra pública. Este documento deberá contener, como mínimo, la delimitación precisa del polígono del espacio público intervenido o resultante, así como la relación detallada de mojones, linderos y áreas correspondientes.
Siendo así, el plano definitivo constituye el soporte técnico y jurídico para la recepción formal del espacio público por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP. Con base en este instrumento, dicha entidad procederá a incorporar las áreas generadas en el Inventario General de Espacio Público y Bienes Fiscales del Distrito Capital.
De manera que, una vez surtida la incorporación en el inventario, se efectuará la entrega material de las áreas a la entidad administradora competente, con el fin de garantizar su gestión, mantenimiento y control.
Para tal efecto, la entidad interesada o ejecutora deberá remitir al DADEP el plano definitivo junto con los diseños finales del proyecto. Posteriormente, el DADEP trasladará esta información a la Secretaría Distrital de Planeación – SDP, para que, mediante acto administrativo, ordene las anotaciones correspondientes en los planos urbanísticos del área intervenida y disponga su incorporación en la Base de Datos Geográfica Corporativa – BDGC o en el sistema que haga sus veces.
Adicionalmente, el plano definitivo deberá ser remitido a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, con el fin de garantizar la actualización catastral y la coherencia entre la información jurídica, urbanística y cartográfica del Distrito.
Conforme a lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 66 del Decreto en mención, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, como entidad encargada de la ejecución del proyecto “Avenida Boyacá colindante al polígono del Plan Parcial Bavaria Fábrica Localidad de Kennedy”, elaboró el plano definitivo de obra pública, que contiene la identificación del polígono de espacio público intervenido y resultante, con la respectiva relación de mojones y áreas.
En este sentido, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, como entidad interesada y ejecutora del proyecto “Avenida Boyacá colindante al polígono del Plan Parcial Bavaria Fábrica Localidad de Kennedy” remitió, mediante oficio radicado al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, con referencia 202532500453451 del 29 de abril de 2025, el plano definitivo con los diseños finales, para su incorporación en el inventario general de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital, en los términos del Decreto Distrital 072 de 2023, compilado en el Decreto 670 de 2025.
Siendo así, en respuesta a dicho radicado, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, informó al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, mediante radicado 20252010075721 del 19 de mayo de 2025 que “…se adelantó el proceso de incorporación en el Inventario General de Bienes de Uso Público y Bienes Fiscales del nivel central del Distrito Capital de dos (2) tramos de la Avenida Boyacá:
- El primer tramo, comprendido entre la Avenida de las Américas (Calle 6) y la Avenida Guayacanes (Calle 12), colinda con el ámbito del Plan Parcial Bavaria Fábrica.
- El segundo tramo, comprendido entre la Calle 12A y el colector del Río Fucha, colinda con el centro comercial El Edén.
(…)”
De manera que, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP remitió a la Secretaría Distrital de Planeación, mediante oficios con radicados SDP No. 1-2025-25201 del 12 de mayo de 2025 y 1-2025-36343 del 7 de julio de 2025, el plano definitivo de Obra pública aprobado del proyecto “Avenida Boyacá colindante al polígono del Plan Parcial Bavaria Fábrica Localidad de Kennedy”; el cual fue incorporado en el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Distrital con los códigos RUPI 1-5449, 1-5450 y solicitó “(…) que se ordenen las anotaciones correspondientes en los planos urbanísticos respectivos y con ello se actualice la información en el ámbito del proyecto, así como se lleve a cabo la incorporación en la Base de Datos Geográfica Corporativa”.
Ahora bien, el Decreto Distrital 648 de 2025 en su artículo 6 establece las funciones del despacho de la Secretaría Distrital de Planeación, en el artículo 13 las funciones de la Subsecretaría de Planeación Territorial y en el artículo 14 las funciones de la Dirección de Planeamiento Local.
En este sentido, la Resolución No. 1790 de 2024 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones” delega entre otras funciones de acuerdo con lo señalado en su artículo 11, “Expedir el acto administrativo para la incorporación en la Base de Datos Geográfica y Corporativa del plano de señalamiento de espacio público en proyectos de obra pública, previo los estudios, trámites administrativos y proyección del acto administrativo realizado por el(a) subdirectora de la Unidad de Planeamiento Local que corresponda.”
Finalmente, analizada la solicitud radicada por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, esta Secretaría encuentra que ésta cumple con los preceptos del artículo 68 del Decreto Distrital 670 de 2025 para ordenar las anotaciones en los planos No F112/4, F112/4-1, F112/4-2 de la urbanización Techo (Bavaria), F112/4-3, F112/4-4 de la urbanización Techo (Bavaria) Segundo Sector de Desarrollo, F112/4-5, F112/4-6 de la urbanización Bavaria Techo II Sector, F112/4-7 de la urbanización Bavaria Techo III Sector, F112/4-9 de la urbanización Techo - Bavaria Primer Sector de Desarrollo y en el plano No CU4K394/4-19 de la urbanización Villa Alsacia Lote 1 Sector A - Zonas A y B Reurbanización Etapas 2, 4a y 4b, ubicados en la Unidad de Planeamiento Local – UPL Tintal y la incorporación en la Base de Datos Geográfica Corporativa – BDGC de los espacios públicos generados en el proyecto de obra pública “Avenida Boyacá colindante al polígono del Plan Parcial Bavaria Fábrica Localidad de Kennedy”
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Ordenar las anotaciones en los planos No F112/4, F112/4-1, F112/4-2 de la urbanización Techo (Bavaria), F112/4-3, F112/4-4 de la urbanización Techo (Bavaria) Segundo Sector de Desarrollo, F112/4-5, F112/4-6 de la urbanización Bavaria Techo II Sector, F112/4-7 de la urbanización Bavaria Techo III Sector, F112/4-9 de la urbanización Techo - Bavaria Primer Sector de Desarrollo y en el plano No CU4K394/4-19 de la urbanización Villa Alsacia Lote 1 Sector A - Zonas A y B Reurbanización Etapas 2, 4a y 4b, ubicados en la Unidad de Planeamiento Local – UPL Tintal conforme a lo contenido en el plano 1 de 1 del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU “OBRA PÚBLICA DE LA AVENIDA BOYACÁ COLINDANTE PLAN PARCIAL BAVARIA FÁBRICA LOCALIDAD DE KENNEDY”.
Artículo 2. Incorporar en la Base de Datos Geográfica Corporativa – BDGC los espacios públicos generados por el proyecto de obra pública “Avenida Boyacá colindante al polígono del Plan Parcial Bavaria Fábrica Localidad de Kennedy” conforme a lo contenido en el plano 1 de 1 del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- “OBRA PÚBLICA DE LA AVENIDA BOYACÁ COLINDANTE PLAN PARCIAL BAVARIA FÁBRICA LOCALIDAD DE KENNEDY”.
Artículo 3. Remitir a la Dirección de Cartografía de la Secretaría Distrital de Planeación para que de acuerdo a la funciones establecidas en el Decreto Distrital 432 de 2022, efectúe las anotaciones en los planos F112/4, F112/4-1, F112/4-2, F112/4-3, F112/4-4, F112/4-5, F112/4-6, F112/4-7, F112/4-9, CU4K394/4-19, la incorporación en la Base de Datos Geográfica Corporativa – BDGC de los espacios públicos generados por el proyecto de obra pública “Avenida Boyacá colindante al polígono del Plan Parcial Bavaria Fábrica Localidad de Kennedy”” conforme al plano 1 de 1 del IDU “OBRA PÚBLICA DE LA AVENIDA BOYACÁ COLINDANTE PLAN PARCIAL BAVARIA FÁBRICA LOCALIDAD DE KENNEDY”, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución.
Artículo 4. Comunicar el presente acto administrativo al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP y al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU- de conformidad con las disposiciones de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 5. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra de la Secretaría Distrital de Planeación.
Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de Régimen Distrital de la Secretaría Jurídica Distrital.
(PUBLÍQUESE), (NOTIFÍQUESE), COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de abril del año 2025
Monica Ocampo Villegas
Dirección de Planeamiento Local
Nota: Ver norma original y anexos en Anexos. |