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Concepto 22026484 de 2026 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica

Fecha de Expedición:
16/01/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

CONCEPTO 22026484 DE 2026

 

(Enero 16)

 

Bogotá D.C.

 

Señor(a):

 

SERGIO ALVENIX FORERO REYES

 

SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

Dirección Electrónica:  saforero@desarrolloeconomico.gov.co,contactenos@desarrolloeconomico.gov.co

 

BOGOTÁ, D.C.

 

Asunto: Concepto de vigencia sobre el Decreto Distrital 394 de 2018.

 

Referenciado: 3-2025-12828,1-2026-200,1-2025-20460

 

Radicación: 2-2026-484

 

Respetado Doctor Forero:

 

Esta Dirección recibió su comunicación en la cual solicita concepto sobre la vigencia del Decreto Distrital 394 de 2018[1].

 

Por lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 12 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el artículo 10 del Decreto Distrital 798 de 2019, y el artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

I.             SOLICITUD INICIAL

 

1.1.       Mediante la comunicación 1-2025-20460 del 17 de diciembre de 2025, esta dirección recibió la siguiente solicitud:

 

"Se solicita a su despacho emitir concepto jurídico sobre la vigencia. Aplicabilidad y fuerza ejecutoria del Decreto Distrital 394 de 2018 (…)."

 

II.            COMPETENCIA

 

2.1.       De conformidad con el numeral 13 del artículo 12 de Decreto 323 de 2016, modificado por el artículo 10 del Decreto Distrital 798 de 2019, y el artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024[2], corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Dirección Distrital de Política Jurídica analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la Alcalde/sa Mayor.

 

2.2.       Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección procederá con el pronunciamiento de vigencia según la solicitud elevada, esto es, establecer la vigencia del Decreto Distrital 394 de 2018.

 

III.          ANTECEDENTES:

 

3.1.       De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024: "La Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la Alcalde/sa Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la solicitud.

 

(…)

 

El análisis que emitan las entidades y organismos distritales se limitará a las competencias definidas en el acto y/o sobre las responsabilidades asumidas en su ejecución, implementación, coordinación, reglamentación.

 

(...)

 

Una vez se cuente con los citados análisis por parte de los intervinientes en el acto administrativo, la Secretaría Jurídica Distrital emitirá el pronunciamiento en un término de ocho (8) días hábiles."

 

3.2.       Esta dependencia verificó en el Sistema de Información Régimen Legal que en la expedición del Decreto Distrital 394 de 2018 participaron las Secretarías Distritales de Desarrollo Económico y de Hacienda, por lo cual se le solicitó su análisis de vigencia a esta última Secretaría mediante el radicado 2-2025-17709 el 24 de diciembre de 2025 y respondió el 8 de enero de 2026 con el radicado 1-2026-200.

 

De conformidad con lo anterior, a continuación, se relacionan los pronunciamientos efectuados por las entidades:

 

 

 


1.    CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA

 

 En criterio de la Secretaría Jurídica Distrital respecto de la vigencia del Decreto Distrital 394 de 2018, sobre si está vigente o no, es necesario tener en cuenta lo siguiente:

 

De conformidad con las reglas generales de interpretación de las leyes, previstas en la Ley 153 de 1887, la Corte Constitucional ha sostenido de manera uniforme que la derogación puede producirse, principalmente, a través de tres modalidades: en forma expresa, tácita u orgánica. En la Sentencia C-811 de 2014, la Corte, recogiendo lo dicho en decisiones anteriores sobre la materia, explicó las referidas modalidades en los siguientes términos:

 

(i) en cuanto a la derogatoria expresa, manifestó que esta "ocurre cuando la nueva ley dice explícitamente que deroga la antigua, de tal suerte que no es necesaria ninguna interpretación, 'pues simplemente se excluye del ordenamiento uno o varios preceptos legales, desde el momento en que así lo señale el legislador"".

 

(ii) Sobre la derogatoria tácita, señaló que la misma tiene lugar "cuando la nueva ley regula un determinado hecho o fenómeno de manera diferente a la ley anterior, sin señalar expresamente qué disposiciones quedan sin efectos, lo que implica que sólo pierden vigencia aquellas que sean incompatibles con la nueva regulación. En este evento es 'necesaria la interpretación de ambas leyes, para establecer qué ley rige la materia, o si la derogación es total o parcial".

 

(iii) Respecto de la derogación orgánica, explicó que esta ocurre "cuando la nueva ley 'regula íntegramente la materia a la que la anterior disposición se refería'." Sobre dicha forma de derogatoria, destacó que "[I]a derogación orgánica, que no requiere de manera necesaria que haya incompatibilidad entre la nueva ley y la ley o leyes anteriores, 'puede tener características de la derogación expresa y tácita, en el sentido en que el legislador puede expresamente señalar que una regulación queda sin efectos o que le corresponda al intérprete deducirla, después de un análisis sistemático de la nueva normativa".

 

De conformidad con lo anterior, se puede establecer que los actos administrativos se aplican mientras no sean anulados o suspendidos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin embargo, desaparecen de la vida jurídica o dejan de producir efectos si (i) se presentan los eventos de la derogatoria expresa, tácita, orgánica; (ii) si se cumple una de las causales de pérdida de ejecutoria del acto administrativo enumeradas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."; (iii) es manifiestamente obsoleta; o (iv) por cumplimiento de su finalidad.

 

Decreto Único del Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo Decreto Distrital 651 del 22 de diciembre de 2025

 

La Directiva 5 de 2024 de la Secretaría Jurídica Distrital adoptó la nueva "Guía para la elaboración y expedición de los Decretos Únicos Sectoriales - DUS del Distrito Capital" como un instrumento metodológico para realizar el proceso de racionalización, depuración y compilación normativa en cada uno de los sectores de coordinación administrativa en el Distrito Capital.

 

Es así como, el numeral 13 del artículo 150 de del Decreto Distrital de 651 de 2025 estableció la derogatoria expresa del Decreto Distrital 394 de 2018 "Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Cuenta Distrital de Innovación, Tecnología e Industrias Creativas - FITIC" (Subrayado fuera de texto) el cual señalaba en el artículo 5 que la dirección, administración y ordenación del gasto del FITIC estaba a cargo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

No sobra señalar, que el numeral 2 del artículo 82 del Decreto Distrital 651 de 2025 plantea dentro de las estrategias e instrumentos de la Política Distrital de Empleo orientada hacia los sectores dinámicos, la de: "Consolidar la articulación del Sistema Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación y garantizar el acceso de las iniciativas empresariales al Sistema Distrital de Apoyo a la Competitividad y la Innovación Tecnológica." (Subrayado fuera de texto)

 

IV.          CONCLUSIÓN

 

De conformidad con las anteriores consideraciones esta Dirección pudo establecer que el Decreto Distrital 394 de 2018 "Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Cuenta Distrital de Innovación, Tecnología e Industrias Creativas - FITIC" fue derogado expresamente por el numeral 13 del artículo 150 del Decreto Distrital 651 de 2025 "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo".

 

Atentamente,

 

MARIA CATALINA JARAMILLO GONZALEZ

 

DIRECTORA DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

 

Copia:

 

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA-MARCELA GOMEZ MARTINEZ-DIRECTORA JURIDICA -

margomezm@shd.gov.co.radicacionhaciendabogota@shd.gov.co

 

Anexos Electrónicos: 2

 

Proyectó: ELVIRA LILIANA HERNANDEZ LIBREROS-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

 

Revisó: MARIA CATALINA JARAMILLO GONZALEZ-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA |

 

Aprobó: MARIA CATALINA JARAMILLO GONZALEZ-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

 

Nota: Ver Concepto original en Anexos.

 

NOTA AL PIE DE PÁGINA:


[1] Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Cuenta Distrital de Innovación, Tecnología e Industrias Creativas - FITIC

[2] Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica