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CONCEPTO 220257071 DE 2025
(Junio 06)
2310440 Bogotá D.C.
Doctora:
DIANA MARCELA ZARABANDA SUAREZ
SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO
Dirección Electrónica: Cdi.Radicador1@gobiernobogota.gov.co
BOGOTÁ, D.C. -
Asunto: Respuesta solicitud concepto de vigencia Decreto Distrital 687 de 2011
Referenciado: 1-2025-7007
Radicado: 2-2025-7071
Respetada Doctora Diana,
Esta Dirección recibió la petición del asunto, mediante la cual solicita concepto de vigencia sobre el Decreto Distrital 687 de 2011 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 33 de 2001, se derogan los Decretos 115 de 2005 y 352 de 2005 y se dictan otras disposiciones”.
Por lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 12 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019, y el artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
1. COMPETENCIA
1.1. De conformidad con el numeral 13 del artículo 12 de Decreto 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019, y el artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024[1], corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Dirección Distrital de Política Jurídica analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la Alcalde/sa Mayor.
1.2. Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección procederá con el pronunciamiento de vigencia, según la solicitud elevada por la Secretaría de Cultura, recreación y Deporte, esto es, la vigencia y aplicabilidad del Decreto Distrital 687 de 2011.
2. ANTECEDENTES
2.1. De acuerdo con el procedimiento establecido en artículo 16 del Decreto 474 de 2022[2] la "Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por la Alcaldía Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la solicitud".
2.2. Esta dependencia, verificó en el Sistema de Información Régimen Legal que en la expedición del Decreto Distrital 687 de 2011 participó la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Integración Social, y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte:
3. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCION DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA
3.1. De conformidad con la solicitud elevada por la Jefe de Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno, previamente referida, procede la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital a analizar y pronunciarse respecto de la vigencia del referido Decreto Distrital.
Para el análisis sobre la vigencia es importante tener en consideración la normativa y jurisprudencia aplicable a la materia, así:
En materia de actos administrativos, la Ley 1437 de 2011, establece en el artículo 91 la obligatoriedad de los mismos siempre y cuando no se den los supuestos fijados en dicha disposición y del siguiente tenor literal:
“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia”.
3.3. La ejecución obligatoria de un acto administrativo puede limitarse por tres vías, a saber: (i) judicial, cuando es suspendido provisionalmente o anulado por la jurisdicción de lo contencioso administrativa; (ii) administrativa, cuando la autoridad que expidió el acto o su superior jerárquico lo deja sin efectos mediante un acto posterior, lo que es conocido como la revocatoria directa del acto administrativo (art. 93 de la Ley 1437 de 2011) o, (iii) automáticamente, cuando se presenten las causales 2, 3, 4 y 5 previstas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Sobre el particular, de conformidad con lo manifestado por las entidades involucradas en la expedición del Decreto y la revisión efectuada por esta Dirección, no se determinó la existencia de procesos judiciales en contra del mismo, ni el trámite de solicitudes de revocatoria directa sobre este.
3.4. En cuanto al Decreto Distrital 687 de 2011 se analizó lo siguiente:
El Decreto en mención, fue expedido con el objeto de reglamentar el Acuerdo 33 de 2001, en el sentido de armonizar la normativa Distrital en materia de instancias de participación de las juventudes, esto es, del Consejo Distrital de Juventud, de los Consejos Locales de Juventud, del Equipo Distrital de Apoyo Interinstitucional - EDAI - y los Equipos Locales de Apoyo Interinstitucional - ELAI - en el Distrito Capital, en cuanto a su conformación, funciones y proceso de elecciones.
La norma distrital anteriormente mencionada, tuvo como marco normativo la Ley 375 de 1997, que establecía principios básicos para la participación juvenil.
Posteriormente en esta materia, se expidieron normas nacionales y distritales que pueden generar una incompatibilidad con la norma en estudio:
- Ley Estatutaria 1622 de 2013 – Estatuto de Ciudadanía Juvenil
- Regula de manera integral los Consejos de Juventud a nivel nacional, departamental, distrital y local.
- Introduce un Subsistema de Participación Juvenil con nuevas estructuras, principios y funciones.
- Ley 1885 de 2018
- Modifica aspectos clave de la Ley 1622 de 2013.
- Reinstala el proceso de elección de Consejos de Juventud después de años de inactividad.
- Política Pública Distrital de Juventud (CONPES D.C. 08 de 2019)
- Define un nuevo modelo de gobernanza para la juventud en Bogotá.
- Establece que la gestión de juventud debe articularse desde la Mesa de Trabajo de Juventud, reemplazando de hecho al EDAI y ELAI.
- Plan de Desarrollo Bogotá Camina Segura (2024 - 2027)
- Impulsa la reforma del Sistema Distrital de Juventud.
- Promueve la creación de nuevas instancias y estrategias de participación juvenil.
Ahora bien, el artículo 2° de la Ley 153 de 1887 establece lo siguiente:
"La ley posterior prevalece sobre la anterior. La ley nueva deroga la ley anterior o la modifica..."
Este artículo consagra el principio de derogatoria tácita, según el cual una norma anterior pierde vigencia si una norma posterior la regula de manera diferente o la contradice, aunque no exista una derogatoria expresa.
Igualmente, el artículo 3° de la norma ibídem, refuerza que la derogatoria también puede ser tácita, pero exige que haya una incompatibilidad material o funcional entre las normas.
"Las disposiciones legales no deben entenderse derogadas sino cuando expresamente lo digan las nuevas leyes, o cuando sean incompatibles con estas..." Bajo esta premisa, se puede considerar que el Decreto 687 de 2011 ha sido derogado tácitamente, dado que, su contenido es incompatible con el marco normativo nacional vigente como manifestaron las entidades involucradas en su expedición, asimismo se fundamentó en la Ley 375 de 1997 ya derogada y por ultimo sus órganos EDAI y ELAI no están operativos ni responden a la realidad institucional actual, lo cual materializaría el supuesto establecido en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 consistente en la pérdida de ejecutoria cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho, en el sentido que el Decreto 687 de 2011 se basa en la Ley 375 de 1997, el Acuerdo 159 de 2005, el Decreto Distrital 482 de 2006, disposiciones que han perdido vigencia de manera expresa o tácita en virtud de la expedición de otras normas, tales como las leyes 1622 de 2013, 1885 de 2018, los Acuerdos Distritales 672 de 2017 y 762 de 2020, así como el Documento Conpes 08 de 2019.
En tal sentido, la Corte Constitucional, la cual ha reiterado en múltiples sentencias (C-823 de 2006, C-348 de 2017 y C-901 de 2011) que la derogatoria tácita se presenta cuando una norma posterior introduce un marco normativo diferente o integral, incompatible con la normativa anterior, aun cuando no exista una mención expresa de derogatoria. La Corte también ha sostenido que este tipo de derogatoria tiene la misma eficacia jurídica que la derogatoria expresa.
4. CONCLUSIÓN
De conformidad con los argumentos expuestos anteriormente allegados por las Secretarías Distritales de Gobierno; de Cultura Recreación y Deporte y; de Integración Social, se pudo determinar que el Decreto Distrital 687 de 2011 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 33 de 2001, se derogan los Decretos 115 de 2005 y 352 de 2005 y se dictan otras disposiciones”, perdió vigencia en virtud de que pesar de no haber derogatoria expresa de la norma en mención, existe normativa posterior como la ley 1662(sic) de 2013, modificada por la Ley 1885 de 2018, los acuerdos distritales 672 de 2017 y 762 de 2020, así como el documento Conpes 08 de 2019 (que establece la “política pública distrital de juventud 2019–2030”) , que pueda resultar incompatible con las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 687 de 2011 e implicarían su derogatoria tacita.
Finalmente, se recomienda estudiar la posibilidad de presentar ante el Concejo de Bogotá la solicitud de depuración del Acuerdo 033 de 2001 en orden a lo dispuesto por la Ley 153 de 1887, con ocasión de la expedición de las disposiciones anteriormente mencionadas.
Atentamente,
ANGELICA MARIA ACUNA PORRAS
JEFE(E) DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA
Copia: Anexos Electrónicos: 2 Proyectó: ALMA ROSA RAMOS MARIA-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA Revisó: ANGELICA MARIA ACUNA PORRAS-SUBSECRETARIA JURIDICA DISTRITAL Aprobó: ANGELICA MARIA ACUNA PORRAS-SUBSECRETARIA JURIDICA DISTRITAL
Nota: Ver norma original en Anexos.
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