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Resolución 373 de 2026 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho

Fecha de Expedición:
05/05/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/05/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8575 del 08 de mayo de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 373 DE 2026

 

(Mayo 05)

 

Por medio de la cual se ordena la apertura de unas Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital 649 de 2025 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.

 

Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.”, señala que:

 

“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.

 

Que la ley en cita en su artículo 17 señala:

 

“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.

 

Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece: 

 

" (…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”

 

Que el Decreto Distrital 649 de 2025, “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte”, dispone en su artículo 4 que: “La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil”.

 

Que corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en desarrollo de la función contenida en el numeral 10 del artículo 5 del Decreto Distrital 649 de 2025, lo siguiente: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.”

 

Que le corresponde a la Subsecretaría de Gobernanza, en desarrollo de la función prevista en el numeral 8 del artículo 14 del Decreto Distrital 649 de 2025, lo siguiente: “(…) Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales (…)”.

 

Que le corresponde a la Dirección de Fomento, en desarrollo de la función prevista en el numeral 2 del artículo 16 del Decreto Distrital 649 de 2025, lo siguiente: “(…) Dirigir actividades relacionadas con el diseño, ejecución, fortalecimiento y seguimiento de los planes, programas y proyectos de fomento al Sector Cultura, Recreación y Deporte bajo criterios de equidad, pertinencia y transparencia (…)”.

 

Que le corresponde a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, en desarrollo de la función prevista en el numeral 1 del artículo 23 del Decreto Distrital 649 de 2025, lo siguiente: “(…) Liderar el diseño e implementación de las políticas públicas en los campos del arte, la cultura y el patrimonio cultural, proponer su adopción, y orientar los procesos de concertación, así como realizar su seguimiento y evaluación (…)”.

 

Que le corresponde a la Subdirección de Gestión Cultural y Artística, en desarrollo de la función prevista en el numeral 3 del artículo 24 del Decreto Distrital 649 de 2025, lo siguiente: “(…) Desarrollar y aplicar los mecanismos de articulación interinstitucional, sectorial, regional, nacional e internacional para la implementación y el fortalecimiento de políticas planes, programas y proyectos relacionados con el arte y la cultura en el Distrito Capital (…)”.

 

Que el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la SCRD, establece el proceso misional del fomento a la cultura, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.

 

Que dentro de las líneas de fomento se han definido las invitaciones culturales, las cuales se han concebido como mecanismos que buscan diversificar la participación de la ciudadanía en el proceso de Fomento, por medio de una oferta que se adapten a las necesidades particulares o distritales, así como las concertaciones poblacionales, sectoriales o territoriales, sectores sociales o agentes de la ciudad. Este mecanismo le permite a las organizaciones, agrupaciones, colectivos o personas, encontrar distintos medios para acceder a recursos económicos o en especie (talleres, fortalecimiento, diplomados, laboratorios, alianzas estratégicas, encuentros de intercambio o mesas colaborativas, seminarios o eventos de interés, entre otros); así como a espacios que les faciliten iniciar, fortalecer o ampliar sus prácticas culturales, artísticas, creativas o patrimoniales.

 

Que la SCRD, a través de la Dirección de Fomento, estructuró la “Invitación Cultural Bogotá danza: la ciudad en movimiento”, que busca impulsar, visibilizar y fortalecer proyectos de danza de la ciudad, fomentan la circulación de repertorios originales a nivel local, promueve el relacionamiento sectorial y genera oportunidades de sostenibilidad. De igual forma, ofrece a la ciudadanía una programación de danza local, de calidad y de acceso libre, así como diversas experiencias en torno a la danza en distintos espacios de la ciudad.

 

Que la SCRD, a través de la Dirección de Fomento, estructuró la “Invitación Cultural Bogotá danza: un palenque para Delia”, que busca celebrar y reconocer el legado de la Maestra Delia Zapata Olivella en el centenario de su nacimiento, su indiscutible aporte a la cultura nacional y a la ciudad de Bogotá. Si bien la Maestra no fue oriunda de Bogotá D.C., se trasladó a esta en 1948, y desde ese momento hasta el año de su muerte en 2001,  construyó un proyecto artístico y cultural que transformó no solo el sector de la danza, de las artes vivas, sino un barrio y un país, que a partir de su obra y su pensamiento, reconoció la diversidad y la complejidad de su herencia étnica diversa.

 

Que la SCRD, a través de la Dirección de Fomento, estructuró la “Invitación Cultural Bogotá danza en el Teatro Villa Mayor”, que busca incentivar la producción y circulación de los espectáculos públicos de las artes escénicas en Bogotá, así mismo visibilizar y fortalecer proyectos de danza de la ciudad, fomentando la circulación de repertorios originales a nivel local, promoviendo el relacionamiento sectorial y generando oportunidades de negocio. De igual forma, ofrece a la ciudadanía una programación de danza local, de calidad y de acceso libre, así como diversas experiencias en torno a la danza en distintos espacios de la ciudad.

 

Que la SCRD, a través de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio - Subdirección de Gestión Cultural y Artística, estructuró la “Invitación Cultural Bogotá 2038: Narradores de Futuros”, para dar cumplimiento a los lineamientos normativos establecidos para favorecer la producción y circulación de espectáculos públicos de artes escénicas en Bogotá, así como para garantizar el cumplimiento de los objetivos trazados por la Ley 1493 de 2011 en lo que respecta a fomentar procesos de circulación cultural de las artes escénicas a nivel internacional.

 

Que aunado a lo anterior, es importante manifestar que la citada invitación cultural, se configura como un espacio para destacar el trabajo de artistas locales y sus conexiones con la ciudad, propiciando la articulación entre instituciones, colectivos y escenarios culturales de la localidad, y contribuyendo al fortalecimiento del ecosistema artístico mediante el diálogo, la circulación y la participación activa de la comunidad.

 

Que para amparar los incentivos económicos que se detallan en las presentes invitaciones culturales, la SCRD cuenta con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal que se citan a continuación:

 

Invitación

Tipo del incentivo

No. de incentivos

Valor individual del incentivo

Monto total de la invitación

CDP

Dependencia encargada de la invitación

Invitación Cultural Bogotá danza: la ciudad en movimiento

Bolsa Concursable

Bolsa Concursable

Bolsa Concursable

$110.000.000

1033 del 22 de abril de 2026

Dirección de Fomento

Invitación Cultural Bogotá danza: un palenque para Delia

Económico fijo

Dos (2)

incentivos, correspondientes al primer puesto de cada categoría.

Categoría 1. Circulación de piezas coreográficas:

 

Se otorgarán un (1) incentivo, distribuidos de la siguiente manera:

  • Un (1) incentivo por valor individual de veinticinco millones de pesos M/CTE ($25.000.000).

 

Categoría 2. Experiencia escénica: Un Palenque en Bogotá:

Se otorgarán un (1) incentivo, distribuidos de la siguiente manera:

  • Un (1) incentivo por valor individual de veinticinco millones de pesos M/CTE ($25.000.000) uno.

$50.000.000

1034 del 22 de abril de 2026

Dirección de Fomento

Invitación Cultural Bogotá danza en el Teatro Villa Mayor

Económico fijo

Cuatro (4) incentivos, correspondientes a los 2 primeros puestos de cada categoría.

Categoría 1. Jóvenes.

Se otorgarán dos (2) incentivos, distribuidos de la siguiente manera:

●          Dos (2) incentivos por valor individual de DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE ($10.000.000) cada uno, para un valor total de VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($20.000.000)

 

Categoría 2. Personas mayores de la localidad Antonio Nariño.

Se otorgarán dos (2) incentivos, distribuidos de la siguiente manera:

  • Dos (2) incentivos por valor individual de DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE ($10.000.000) cada uno, para un valor total de VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($20.000.000)

$40.000.000

1035 del 22 de abril de 2026

Dirección de Fomento

Invitación Cultural Bogotá 2038: Narradores de Futuros

Económico fijo

Trece (13)

Categoría 1. Narradores(as) Orales con larga trayectoria: Tres (3) incentivos por valor individual de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($50.000.000) Para un total de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($150.000.000)

 

Categoría 2. Narradores(as) Orales(as) con mediana trayectoria: Diez (10) incentivos por valor individual de QUINCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($15.000.000) Para un total de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE  ($150.000.000)

$300.000.000

1037 del 22 de abril de 2026

Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio - Subdirección de Gestión Cultural y Artística

 

Que los requisitos y condiciones específicas de participación de las invitaciones que se aperturan mediante el presente acto administrativo, hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.


Que de conformidad con lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, se dispone la apertura de las Invitaciones Culturales que se relacionan en el presente acto administrativo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de unas Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y de acuerdo al cronograma establecido para tal fin.

 

PARÁGRAFO: Los incentivos económicos a que hacen referencia las Invitaciones Culturales que se aperturan, se encuentran amparados con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal relacionados en la parte motiva del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los requisitos y condiciones de participación de las Invitaciones Culturales, se encuentran publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

PARÁGRAFO: Las modificaciones a los términos de las Invitaciones Culturales citadas en el presente acto administrativo se podrán modificar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte https://invitaciones.scrd.gov.co/ , con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de la Invitación Cultural.

 

ARTÍCULO TERCERO: Realizar por la Dirección de Fomento y Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio - Subdirección de Gestión Cultural y Artística, los trámites requeridos para los correspondientes desembolsos de los incentivos económicos previstos en las citadas Invitaciones Culturales de la cual son responsables, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo, acorde con los procesos y procedimientos definidos en este organismo.

 

ARTÍCULO CUARTO: Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de las citadas invitaciones culturales en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Y por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

ARTÍCULO QUINTO: Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, Subdirección de Gestión Cultural y Artística, Dirección de Fomento y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.

 

ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 05 días del mes de mayo del año 2026.


SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR

 

Secretario de Despacho

 

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

Nota: Ver norma original en Anexos.