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Resolución 218 de 2026 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
27/04/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/05/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No.8574 del 05 de mayo de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0218 DE 2026

 

(Abril 27)

 

Por medio de la cual se desarrollan disposiciones del Título 7 del Libro 3 del Decreto Distrital 642 de 2025 en el marco del Sistema Único de Gestión para el Registro, la Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital - SUGA y se dictan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO

 

En uso de las facultades legales conferidas por los artículos 131 y 133 del Acuerdo Distrital 079 de 2003, el Decreto Distrital 642 de 2025 y,

 

CONSIDERANDO QUE

 

El artículo 2º de la Constitución Política consagra que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, así como asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las Autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 del Acuerdo Distrital 079 de 2003, corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno autorizar la presentación de espectáculos públicos que se realicen en el Distrito, previo concepto del alcalde Local competente y de acuerdo con los reglamentos establecidos.

 

El artículo 133 del citado acuerdo, dispone que a todo espectáculo público debe asistir "un delegado de la Secretaría de Gobierno encargado de velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas, de los reglamentos y su correcto desarrollo, de lo cual deberá rendir un informe".

 

El artículo 55 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 "Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura", indica que corresponde a las Secretarías Distritales de Cultura, Recreación y Deporte y de Gobierno, unificar, actualizar y armonizar la normatividad referente a aglomeraciones y espectáculos públicos artísticos, culturales, recreativos, deportivos y religiosos, y efectuar los ajustes para el trámite de autorización para este tipo de eventos y la habilitación de los escenarios para su realización.

 

El artículo 3 del Decreto Distrital 642 de 2025 establece que la Secretaría Distrital de Gobierno tiene por objeto "orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, mediante la garantía de los derechos humanos y constitucionales, la convivencia pacífica, el ejercicio de la ciudadanía, la promoción de la paz y la cultura democrática, el uso del espacio público, la promoción de la organización y de la participación ciudadana y la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles".

 

A su vez, el Título 7 del Libro 3 del Decreto Distrital 642 de 2025 actualizó y armonizó la normatividad para el registro, evaluación y expedición de las autorizaciones de actividades que impliquen aglomeraciones de público, a través del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital - SUGA.

 

El citado Decreto señala funciones y competencias a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno en el marco de la evaluación, autorización, acompañamiento y seguimiento a las actividades de aglomeración de público registradas en la Ventanilla Única Virtual - SUGA.

 

Los artículos 572 a 581 del citado decreto disponen que la secretaria Distrital de Gobierno hace parte del Comité Directivo Distrital SUGA, del Comité SUGA y del Subcomité Técnico de Eventos. Así mismo, dichas disposiciones establecen las funciones de las entidades que conforman cada una de las instancias.

 

Por su parte, el numeral 1 del artículo 575 de la disposición antes citada, menciona las competencias específicas de la secretaria Distrital de Gobierno, en el marco del Sistema Único de Gestión para el Registro, la Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital - SUGA.

 

El artículo 568 del Decreto Distrital 642 de 2025 dispone que la Ventanilla Única Virtual SUGA para el registro, la evaluación y la autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, es un instrumento del sistema que tiene como fin permitir a los/las ciudadanos/as el registro de manera ágil, integral y oportuna de la documentación necesaria para tramitar los conceptos técnicos y las autorizaciones para el desarrollo de actividades de aglomeración de público, y permitir a las entidades distritales, la evaluación, la emisión de los conceptos técnicos en línea y el acto administrativo respectivo, de acuerdo con sus competencias, y según lo establecido en la normatividad vigente.

 

El artículo 616 del citado decreto, establece que para el trámite de autorización de actividades de aglomeración de público que se pretendan realizar en el Distrito Capital, los empresarios, organizadores, productores o promotores deben presentar las garantías o pólizas legalmente exigidas mediante Compañía de Seguros debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces, la cual deberá amparar los perjuicios imputables al asegurado por lesiones o muerte a personas o daños a bienes, en desarrollo o con ocasión del espectáculo público y/o la actividad de aglomeración que ocurran en el lugar donde se lleve a cabo la actividad y su área circunvecina, en los términos que establezca la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

El numeral 2 del artículo 10 del Acuerdo Distrital 079 de 2003 dispone que uno de los comportamientos que favorecen la tranquilidad en el Distrito Capital, es avisar por escrito a la Secretaría Distrital de Gobierno, con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación cuando se desee realizar protestas o manifestaciones públicas y acatar las condiciones que al respecto señale esta Secretaría.

 

En atención al derecho fundamental de reunión y manifestación ciudadana, la Honorable Corte Constitucional en Sentencias C-009 de 2018 y C-090 de 2024 dispuso que "(...) el requisito del aviso a la primera autoridad administrativa del lugar contenido en el artículo 53 de la Ley 1801 de 2016, es razonable y proporcionado en los casos de reuniones y manifestaciones en el espacio público que aglomeren a un número importante de personas o pretendan generar una disrupción en el espacio público. Este aviso, como un requisito de carácter informativo y no como un permiso, tiene el objetivo de que la administración despliegue la logística necesaria para garantizar el ejercicio de los derechos a la reunión y a las manifestaciones en espacios públicos, el debido acompañamiento y, además, asegurar el orden público y social (...)".

 

La Resolución 569 de 2014 de la Secretaría Distrital de Gobierno desarrolló aspectos relevantes del Decreto Distrital 599 de 2013, además de dictar otras disposiciones complementarias; por lo cual, en atención a la compilación y derogatoria del citado Decreto, resulta necesario expedir un nuevo acto administrativo que desarrolle los aspectos más relevantes del Decreto Distrital 642 de 2025 e incorpore las disposiciones contenidas en la Resolución 569 de 2014, con el fin de asegurar la continuidad normativa y evitar la configuración de vacíos jurídicos.

 

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

 

RESUELVE

 

TÍTULO I

 

OBJETO

 

Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto desarrollar disposiciones del Decreto Distrital 642 de 2025 en materia del trámite de evaluación y autorización de las actividades de aglomeración de público, establecer las competencias de las dependencias de la Secretaría Distrital de Gobierno en el marco del Sistema Único de Gestión para el Registro, la Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital SUGA y la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol.

 

Así mismo, tiene por objeto fijar los parámetros para recibir y tramitar los avisos escritos relacionados con la realización de protestas o manifestaciones públicas presentados por la ciudadanía, así como fijar y comunicar las condiciones necesarias para su adecuado desarrollo, garantizando la preservación del orden público y la protección de los derechos de los participantes y de la ciudadanía en general.

 

TÍTULO II

 

COMPETENCIAS DE LAS DEPENDENCIAS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL

 

DE GOBIERNO EN EL MARCO DEL SISTEMA ÚNICO DE GESTIÓN PARA EL

 

REGISTRO, LA EVALUACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE

 

AGLOMERACIÓN DE PÚBLICO EN EL DISTRITO CAPITAL-SUGA Y LAS

 

ACTIVIDADES DE MANIFESTACIÓN CIUDADANA

 

Artículo 2. Competencias de la Dirección Jurídica. La Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno, en el marco del Sistema Único de Gestión para el Registro, la Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital - SUGA y las actividades de manifestación ciudadana, tiene las siguientes competencias:

 

1. Ejercer la Presidencia del Comité SUGA y del Subcomité Técnico de Eventos, cuando el secretario Distrital de Gobierno así lo disponga.

 

2. Evaluar, autorizar o negar mediante acto administrativo debidamente motivado, a petición de parte, la realización de actividades que produzcan las aglomeraciones de público contempladas en el Título 7 del Libro 3 del Decreto Distrital 642 de 2025 ο la norma que lo modifique, derogue o sustituya.

 

3. Expedir la planilla que dé cuenta del número de boletas, los precios y las localidades, sectores o tribunas autorizadas para el evento, en la que se determine con exactitud el número de cortesías o derechos de asistencia, la cual se debe incorporar en la Ventanilla Única Virtual - SUGA, para el respectivo control de aforo.

 

4. Registrar y notificar en la Ventanilla Única Virtual - SUGA los actos administrativos, que resuelvan las solicitudes de autorización de actividades de aglomeración de público.

 

5. Reportar mensualmente al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y a las autoridades competentes sobre las presuntas inconsistencias o incumplimientos en la información radicada por los responsables de escenarios culturales o registrada en la Ventanilla Única Virtual SUGA por parte del/la empresario/a, organizador/a, promotor/a o productor/a, para que se adelanten los procedimientos administrativos a que haya lugar.

 

6. Evaluar, autorizar o negar las solicitudes de autorización de los escenarios o espacios culturales para las artes escénicas, así como los escenarios nacionales, departamentales, distritales y locales que se encuentren ubicados en el territorio del Distrito Capital, mediante acto administrativo debidamente motivado, previa identificación y reconocimiento por parte de las entidades competentes.

 

7. Realizar la verificación del cumplimiento de los requisitos para la realización de eventos en escenarios culturales reconocidos para las artes escénicas, de conformidad con el artículo 2.9.1.3.3 del Decreto Nacional 1085 de 2015, sustituido por el Decreto Nacional 1276 de 2020, y reportar mensualmente al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes las presuntas inconsistencias o incumplimientos identificados, conforme a los pronunciamientos expedidos por las entidades técnicas.

 

8. Comunicar a la Dirección de Derechos Humanos, a la Dirección de Convivencia y Diálogo Social y a las demás dependencias que se determinen de la Secretaría Distrital de Gobierno, así como a las Secretarias Distritales de Movilidad, Salud y Seguridad, Convivencia y Justicia, a la Policía Metropolitana de Bogotá y a las demás entidades que considere competentes, sobre las manifestaciones, movilizaciones, plantones y concentraciones ciudadanas que se pretendan realizar en el Distrito Capital, con el fin de que se adopten las medidas de seguridad correspondientes y se disponga el acompañamiento interinstitucional.

 

9. Comunicar a la ciudadanía las condiciones bajo las cuales deberán desarrollarse las manifestaciones, movilizaciones, plantones y concentraciones ciudadanas que se pretendan realizar en el Distrito Capital y que hayan sido debidamente informadas, precisando que dichas condiciones en ningún caso tienen por objeto limitar, restringir o desnaturalizar el ejercicio del derecho fundamental a la reunión y a la manifestación pública, y que su finalidad exclusiva es garantizar el respeto por los derechos de quienes participan o no en estas actividades, así como preservar la tranquilidad y la convivencia ciudadana, en armonía con el desarrollo normal de las actividades en el espacio público y privado.

 

Artículo 3. Competencias de la Dirección de Convivencia y Diálogo Social. La Dirección de Convivencia y Diálogo Social de la Secretaría Distrital de Gobierno, en el marco del Sistema Único de Gestión para el Registro, la Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital - SUGA y las actividades de manifestación ciudadana, tiene las siguientes competencias:

 

1. Desarrollar la Secretaría Técnica del Comité SUGA, del Subcomité Técnico de Eventos, del Comité Directivo Distrital SUGA y de los Puestos de Mando Unificado PMU que se desarrollen en torno a las actividades de aglomeración de público autorizadas, conforme al Decreto Distrital 642 de 2025 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya.

 

2. Proyectar las actas de las reuniones y de encuentros ordinarios y extraordinarios del Comité Directivo Distrital SUGA, del Comité SUGA, del Subcomité Técnico de Eventos y de los Puestos de Mando Unificado -PMU de los eventos de aglomeración de público.

 

3. Remitir y garantizar el cargue oportuno de las actas de los Puestos de Mando Unificado PMU de las aglomeraciones de público y de encuentros futbolísticos acompañados en la Ventanilla Única Virtual -SUGA.

 

4. Consolidar de manera semestral una propuesta de calendario de eventos de aglomeración de público que puedan generar un impacto significativo para la ciudad de Bogotá, D.C., y presentarlo al Comité Directivo Distrital SUGA, de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento de dicha instancia.

 

5. Proyectar el reglamento del Comité Directivo Distrital SUGA y presentarlo a dicha instancia de coordinación para su aprobación. Así mismo, cuando sea necesario, proyectar las modificaciones propuestas que dicho reglamento requiera.

 

6. Proyectar las modificaciones propuestas a los reglamentos del Comité SUGA y del Subcomité Técnico de Eventos.

 

7. Presentar al Comité Directivo Distrital SUGA los eventos de alta y media complejidad que hayan sido presentados por sus organizadores y, que se encuentren planeados para ser desarrollados en la ciudad antes de que se anuncie la venta al público, con la debida antelación, para el trámite de declaratoria de eventos de ciudad.

 

8. Presentar a la Presidencia del Comité SUGA, de manera anticipada, los eventos de aglomeración de público que deben ser discutidos en el Subcomité Técnico de Eventos.

 

9. Convocar, coordinar logísticamente y apoyar el desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarios del Comité Directivo Distrital SUGA, el Comité SUGA y el Subcomité Técnico de Eventos.

 

Parágrafo. Como Secretaría Técnica del Comité Directivo Distrital SUGA, del Comité SUGA y del Subcomité Técnico de Eventos, la Dirección de Convivencia y Diálogo Social ejercerá las funciones señaladas en el Decreto Distrital 642 de 2025 para dichas instancias.

 

Artículo 4. Competencias de las Alcaldías Locales. Las Alcaldías Locales, en el marco del Sistema Único de Gestión para el Registro, la Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital - SUGA, tienen las siguientes competencias:

 

1. Conceptuar sobre la pertinencia de la actividad que va a desarrollarse en el espacio y en la localidad, en particular en los aspectos relacionados con el horario, afectación a la tranquilidad, la convivencia en la localidad y el orden público.

 

2. Evaluar el documento relacionado con la autorización de uso del espacio donde se llevará a cabo el evento, como requisito obligatorio, para realizar actividades de aglomeración de público, en el marco de sus competencias.

 

3. Recibir y tramitar las quejas y/o denuncias de la ciudadanía que se generen por la realización de la actividad de aglomeración, además de su trámite ante las entidades competentes.

 

4. Verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el acto administrativo que autorice la actividad de aglomeración de público de alta y media complejidad.

 

5. Ejercer la inspección, vigilancia y control de las actividades que involucren aglomeraciones de público de baja complejidad.

 

6. Emitir autorización para el uso de juegos pirotécnicos en espectáculos y eventos públicos, previo concepto de la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá UAECOB conforme con lo establecido en el Decreto Distrital 642 de 2025 o la norma que lo adicione, sustituya, modifique o derogue.

 

7. Coordinar con la Policía Metropolitana de Bogotá, la suspensión de las actividades que involucran aglomeraciones de público, que no cuenten con la debida autorización, o que no cumplan con las exigencias contenidas en el acto administrativo a través del cual se autoriza el evento y sus documentos anexos, y aplicar las medidas correctivas que se puedan derivar de la suspensión de la actividad.

 

Artículo 5. Competencias de la Dirección para la Gestión Policiva. La Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno, en el marco del Sistema Único de Gestión para el Registro, la Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital - SUGA, tiene las siguientes competencias:

 

1.  Consolidar y remitir a las alcaldías locales los informes elaborados por las entidades que integran el SUGA, en los que se consignen los incumplimientos evidenciados en actividades que impliquen aglomeración de público señaladas en el Decreto Distrital 642 de 2025, para su asignación a los Inspectores de Convivencia y Paz competentes, la actuación administrativa y el proceso policivo que corresponda.

 

2. Coordinar con las alcaldías locales e Inspectores de Convivencia y Paz, la presencia de un inspector en el Puesto de Mando Unificado PMU, en cada evento deportivo de carácter profesional, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Distrital 409 de 2012.

 

3. Designar a un delegado para asistir a los diferentes espectáculos públicos autorizados, conforme a lo establecido en el artículo 133 del Acuerdo Distrital 079 de 2003.

 

TÍTULO III

 

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN DE

 

ACTIVIDADES DE AGLOMERACIÓN DE PÚBLICO

 

CAPÍTULO I

 

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS

 

Artículo 6. Identificación del solicitante. Para el trámite de autorización de un espectáculo público de las artes escénicas, registrado a través de la Ventanilla Única Virtual - SUGA el/la empresario/a, organizador/a, promotor/a o productor/a deberá presentar:

 

1. Copia del certificado de existencia y representación legal expedido por autoridad competente.

 

2. Copia del documento de identidad de la persona natural o del representante legal, si es una persona jurídica.

 

3. Copia del acto administrativo de nombramiento y acta de posesión del representante legal de la entidad o directivo de la dependencia, si es una entidad pública.

 

4. Autorización o poder legalmente conferido para actuar, si a ello hubiere lugar.


Parágrafo. Si la persona jurídica cuenta con Registro Único Empresarial Social -RUES, bastará con la verificación por parte de la dependencia competente a través de los sistemas de consulta pública, para acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del presente artículo.

 

Artículo 7. Derechos de Autor y Conexos. Si durante el desarrollo del espectáculo público de las artes escénicas se ejecutan obras causantes de pago de derechos de autor y conexos, se deberá acreditar el comprobante de pago de estas o, certificación de los titulares de las obras y de la sociedad de gestión colectiva que los represente, según lo establecido en el artículo 31 del Decreto Nacional 1258 de 2012.

 

Artículo 8. Portal Único Ley de Espectáculos Públicos. Conforme a lo establecido en la Ley 1493 de 2011, el/la empresario/a, organizador/a, promotor/a o productor/a deberá presentar:

 

1. Certificado de productor permanente u ocasional expedido por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

 

2. Certificado de la contribución parafiscal cultural expedido por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el cual debe tener una expedición menor a 30 días antes del inicio de cada función.

 

3. Registrar el espectáculo público de las artes escénicas en el Portal Único Ley de Espectáculos Públicos -PULEP y presentar el código del registro.

 

Parágrafo. Si el/la empresario/a, organizador/a, promotor/a o productor/a no registra en la Ventanilla Única Virtual SUGA el certificado señalado en el numeral 1, ni el código de registro indicado en el numeral 3 del presente artículo, la dependencia competente podrá realizar la consulta del registro, a través del Portal Único Ley de Espectáculos Públicos PULEP.

 

Artículo 9. Contribución Parafiscal Cultural. Cuando el/la empresario/a, organizador/a o promotor/a sea un productor ocasional, además de lo señalado en el numeral 2 del artículo anterior, deberá garantizar el pago del total de la boletería dispuesta para el espectáculo público de las artes escénicas de cada una de las boletas o derechos de asistencia que supere las 3 UVT's, para lo cual podrá presentar lo siguiente:

 

1. Declaración y pago de la contribución parafiscal cultural por el 10% del valor total de las boletas o derechos de asistencia cuyo valor sea superior a las 3 UVT's.

 

2. Póliza o garantía que ampare el pago de la contribución parafiscal cultural según lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución 3969 de 2013 expedida por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

 

3. Si la venta de boletería o derechos de asistencia se realiza a través de un operador de boletería legalmente autorizado, el operador podrá expedir una certificación de las boletas vendidas, el valor retenido para el pago de la contribución parafiscal cultural y la constancia de pago de la contribución.

 

Sin perjuicio de lo anterior, se debe garantizar el pago del 10% del valor total de las boletas o derechos de asistencia cuyo valor sea superior a las 3 UVT's, para obtener la autorización para la realización del espectáculo público de las artes escénicas.

 

Artículo 10. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual. De acuerdo con lo establecido en el Título 7 del Libro 3 del Decreto Distrital 642 de 2025, para la solicitud de autorización de un espectáculo público de las artes escénicas, el/la empresario/a, organizador/a, promotor/a o productor/a deberá presentar una póliza de responsabilidad civil extracontractual que cumpla con los parámetros establecidos en el artículo 17 de la presente Resolución.

 

Artículo 11. Otros Documentos. De acuerdo con lo establecido en el Título 7 del Libro 3 del Decreto Distrital 642 de 2025, el/la empresario/a, organizador/a, promotor/a o productor/a deberá presentar:

 

1. Documento que certifique que los artistas principales del espectáculo público de las artes escénicas se presentarán durante la actividad. El documento deberá contener los mismos datos de identificación del evento que se registren en la Ventanilla Única Virtual -SUGA, tales como: nombre de la actividad, fechas de realización, lugar y dirección y demás datos que permitan su identificación.

 

2. Carta o documento donde se establezca la relación de la boletería dispuesta para la actividad, la cual debe ser acorde con la información registrada en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas - PULEP. Si la venta de boletería se realiza a través de un operador de boletería legalmente autorizado, el documento deberá estar suscrito por el operador.

 

3. Autorización de uso del lugar expedida por el propietario o administrador del escenario. En el caso de espacios públicos administrados por entidades públicas, se requerirá la autorización del gestor de la actividad, en los casos en los que no sea el mismo administrador del espacio, conforme a lo establecido en el Decreto Distrital 670 de 2025 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue. Este documento deberá contener los mismos datos de identificación del evento que se registren en la Ventanilla Única Virtual, tales como nombre de la actividad, fechas de realización, lugar y dirección y demás datos que permitan su identificación y será evaluado por cada alcaldía local, según corresponda, para la emisión del respectivo concepto.

 

Parágrafo. Los documentos y requisitos previstos en el presente capítulo corresponden exclusivamente a los aspectos cuya verificación compete a la Secretaría Distrital de Gobierno y a sus dependencias. En todo caso, el/la empresario/a, organizador/a, promotor/a o productor/a deberá cumplir y acreditar los demás requisitos exigidos por la normatividad distrital y nacional vigente, cuya evaluación corresponde a las demás entidades competentes que integran el Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones - SUGA.

 

CAPÍTULO II


ACTIVIDADES ESPECIALES DE AGLOMERACIÓN

 

Artículo 12. Identificación del solicitante. Para el trámite de autorización de una actividad especial de aglomeración de público de que trata el Decreto Distrital 642 de 2025, registrada a través de la Ventanilla Única Virtual - SUGA, el/la empresario/a, organizador/a, promotor/a o productor/a deberá presentar:

 

1. Copia del certificado de existencia y representación legal expedido por autoridad competente.

 

2. Copia del documento de identidad de la persona natural o del representante legal, si es una persona jurídica.

 

3. Copia del acto administrativo de nombramiento y acta de posesión del representante de la entidad, si es una entidad pública.

 

4. Autorización o poder legalmente conferido para actuar, si a ello hubiere lugar.

 

5. Si para el ingreso a la actividad se tiene cobro de boletería o derechos de asistencia y si el valor de cada boleta supera los 1.5 salarios mínimos diarios legales vigentes, se deberá presentar fotocopia del Certificado de Registro de Información Tributaria RIT de la ciudad de Bogotá, D.C.

 

Parágrafo. Si la persona jurídica cuenta con Registro Único Empresarial Social -RUES, bastará con la verificación por parte de la dependencia competente a través de los sistemas de consulta pública, para acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del presente artículo.

 

Artículo 13. Derechos de Autor y Conexos. Si durante el desarrollo de la actividad especial de aglomeración de público se ejecutan obras causantes de pago de derechos de autor y conexos, se deberá acreditar el comprobante de pago de estas o certificación de los titulares de las obras y de la sociedad de gestión colectiva que los represente, según lo establecido en la Ley 23 de 1982.

 

Artículo 14. Impuesto Unificado de Pobres, Azar y Espectáculos Públicos. Cuando el/la empresario/a, organizador/a o promotor/a o productor/a realice una actividad especial de aglomeración o espectáculo público sujeto al impuesto unificado de pobres, azar y espectáculos públicos, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo Distrital 399 de 2009 y al Título 7 del Decreto Distrital 639 de 2025 o las normas que los sustituyan, modifiquen o deroguen.

 

Artículo 15. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual. De acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 642 de 2025, para la solicitud de autorización de una actividad especial de aglomeración de público, el/la empresario/a, organizador/a, promotor/a o productor/a deberá presentar una póliza de responsabilidad civil extracontractual que cumpla con los parámetros establecidos en el artículo 17 de la presente Resolución.

 

Artículo 16. Otros Documentos. De acuerdo con lo establecido en el Título 7 del Libro 3 del Decreto Distrital 642 de 2025, el/la empresario/a, organizador/a, promotor/a o productor/a deberá presentar:

 

1. Carta o documento donde se establezca la relación de la boletería dispuesta para la actividad. Si la venta de boletería se realiza a través de un operador de boletería legalmente autorizado, el documento deberá estar suscrito por el operador.

 

2. Autorización de uso del lugar expedida por el propietario o administrador del escenario. En el caso de espacios públicos administrados por entidades públicas, se requerirá la autorización del gestor de la actividad, en los casos en los que no sea el mismo administrador del espacio, conforme a lo establecido en el Decreto Distrital 670 de 2025 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue. Este documento deberá contener los mismos datos de identificación del evento que se registren en la Ventanilla Única Virtual SUGA, tales como nombre de la actividad, fechas de realización, lugar y dirección y demás datos que permitan su identificación y será evaluado por cada alcaldía local, según corresponda, para la emisión del respectivo concepto.

 

3. Para el caso de las exhibiciones cinematográficas, presentar el certificado de registro de las salas de exhibición ante el Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes.

 

4. Para los partidos de fútbol profesional contar con el paz y salvo, y/o garantía bancaria o de seguro que establece el artículo 77 de la Ley 181 de 1995 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue.

 

5. Para las actividades deportivas que generen aglomeraciones de público, se deberá presentar la certificación de pago de impuestos de espectáculos públicos, expedida por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD o la entidad que haga sus veces.

 

Parágrafo. Los documentos y requisitos previstos en el presente capítulo corresponden exclusivamente a los aspectos cuya verificación compete a la Secretaría Distrital de Gobierno y a sus dependencias. En todo caso el/la empresario/a, organizador/a, promotor/a o productor/a deberá cumplir y acreditar los demás requisitos exigidos por la normatividad distrital y nacional vigente, cuya evaluación corresponde a las demás entidades competentes que integran el Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones - SUGA.

 

CAPÍTULO III

 

DE LAS GARANTÍAS

 

Artículo 17. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual. Para la solicitud de autorización de las actividades de aglomeración de público señaladas en el Título 7 del Libro 3 del Decreto Distrital 642 de 2025, el/la empresario/a, organizador/a, promotor/a o productor/a deberá constituir, pagar y presentar una Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual expedida por una Compañía de Seguros debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces, que ampare los perjuicios imputables al asegurado por lesiones o muerte a personas o daños a bienes de terceros, en desarrollo o con ocasión de la actividad de aglomeración de público que ocurran en el lugar donde se lleve a cabo el evento y su área circunvecina.

 

La póliza deberá contener, como mínimo, las siguientes condiciones particulares:

 

1. Bogotá, D.C., el administrador del espacio donde se realizará la actividad de aglomeración y el/la empresario/a, organizador/a, promotor/a o productor/a, deberán ostentar la calidad de asegurados.

 

2. Bogotá, D.C., el administrador del espacio donde se realizará la actividad de aglomeración y los terceros afectados, deberán ostentar la calidad de beneficiarios. Para el efecto, se considera tercero a cualquier persona que asista al espectáculo público y/o la actividad de aglomeración.

 

3. Se debe expedir bajo la modalidad de ocurrencia.

 

4. El valor mínimo para cada uno de los amparos debe ser de doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 smmlv).

 

5. Expresamente deben estar amparados los perjuicios extrapatrimoniales, así como los daños y perjuicios en la modalidad de daño emergente y lucro cesante.

 

6. Debe contemplar los siguientes amparos:

 

a) Amparo de predios, labores y operaciones.

 

b) Amparo de contratistas y subcontratistas.

 

c) Amparo de responsabilidad civil cruzada.

 

d) Amparo de responsabilidad civil patronal.

 

e) Amparo de vehículos propios y no propios.

 

f) Amparo de gastos médicos, el cual puede estar sublimitado al valor establecido en el numeral 4 del presente artículo.

 

g) Amparo de responsabilidad civil por productos, el cual puede estar sublimitado al valor establecido en el numeral 4 del presente artículo.

 

7. La póliza deberá estar vigente desde el inicio del montaje del evento, durante el desarrollo de la actividad y hasta que finalice el desmontaje del evento.

 

8. El valor del deducible no podrá ser mayor al diez por ciento (10%) del valor de la pérdida. En cualquier caso, el deducible será asumido por el/la empresario/a, organizador/a, promotor/a o productor/a.

 

Parágrafo 1. Ninguna condición general o particular establecida en la póliza podrá afectar los requisitos mínimos señalados en el presente artículo. Así mismo, ninguna condición general o particular podrá establecer deducibles que sean superiores al diez por ciento (10%) del valor de la pérdida.

 

Parágrafo 2. El/la empresario/a, organizador/a, promotor/a o productor/a debe presentar el comprobante de pago de la póliza y de sus respectivos anexos y endosos o, un certificado emitido por la compañía de seguros que garantice que la póliza no se revocará por falta de pago de la prima.

 

Artículo 18. Póliza de Cumplimiento de Disposiciones Legales por boletería superior a 3 UVT's. En atención a lo establecido en el artículo 9 de la presente Resolución, si el/la empresario/a, organizador/a, promotor/a o productor/a opta por constituir una Póliza o garantía que ampare el pago de la contribución parafiscal cultural, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución Nacional 3969 de 2013 expedida por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, dicha póliza deberá contener como mínimo las siguientes condiciones.

 

1. El/la empresario/a, organizador/a, promotor/a o productor/a del espectáculo público de las artes escénicas deberá ostentar la calidad de asegurado.

 

2. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes deberá ostentar la calidad de beneficiario.

 

3. El valor asegurado será del diez por ciento (10%) del valor total de la boletería que supere las 3 UVT's.

 

4. La póliza deberá estar vigente durante el desarrollo del espectáculo público de las artes escénicas y tres meses después de la finalización de la última función.

 

Parágrafo. Ella empresario/a, organizador/a, promotor/a o productor/a debe presentar el comprobante de pago de la póliza y de sus respectivos anexos y endosos o un certificado emitido por la compañía de seguros que garantice que la póliza no se revocará por falta de pago de la prima.

 

Artículo 19. Póliza de Cumplimiento de Disposiciones Legales del Impuesto a Espectáculos Públicos, para el desarrollo de partidos de futbol profesional. Para el trámite de autorización de partidos de futbol profesional, el/la empresario/a, organizador/a, promotor/a o productor/a deberá constituir una póliza de cumplimiento que garantice el pago del impuesto de espectáculos públicos de que trata el artículo 77 de la Ley 181 de 1995 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue y deberá contener como mínimo las siguientes condiciones:

 

1. El/la empresario/a, organizador/a, promotor/a o productor/a de la actividad deberá ostentar la calidad de asegurado.

 

2. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD deberá ostentar la calidad de beneficiario.

 

3. El valor asegurado será del diez por ciento (10%) del valor total de la boletería de un partido Clase A.

 

4. La póliza deberá estar vigente durante el desarrollo de la temporada o partido de fútbol y tres (03) meses después de la finalización del último encuentro futbolístico.

 

Parágrafo. Ella empresario/a, organizador/a, promotor/a o productor/a debe presentar el comprobante de pago de la póliza y de sus respectivos anexos y endosos o un certificado emitido por la compañía de seguros que garantice que la póliza no se revocará por falta de pago de la prima.

 

Artículo 20. Póliza de Cumplimiento de Disposiciones Legales del Impuesto Unificado de Pobres, Azar y Espectáculos Públicos, para el desarrollo de actividades especiales de aglomeración diferentes a los eventos deportivos y exhibiciones cinematográficas. Si para el desarrollo de actividades especiales de aglomeración con valor comercial, diferentes a los eventos deportivos, exhibiciones cinematográficas y actividades no gravadas, el/la empresario/a, organizador/a, promotor/a o productor/a de la actividad opta por constituir la póliza o garantía establecida en el artículo 91 del Decreto Distrital 639 de 2025, esta deberá cumplir con las formalidades establecidas en el citado Decreto y el Acuerdo Distrital 399 de 2009 y deberá contener como mínimo las siguientes condiciones:

 

1. El/la empresario/a, organizador/a, promotor/a o productor/a de la actividad deberá ostentar la calidad de asegurado.

 

2. La Secretaría Distrital de Hacienda deberá ostentar la calidad de beneficiaria.

 

3. El valor asegurado corresponderá al diez por ciento (10%) del valor total de la boletería, excluyendo aquellas que no se encuentren sujetas.

 

4. La póliza deberá estar vigente durante el desarrollo del evento y dos (2) años más contados a partir de la finalización de la actividad.

 

Parágrafo. Ella empresario/a, organizador/a, promotor/a o productor/a debe presentar el comprobante de pago de la póliza y de sus respectivos anexos y endosos o, un certificado emitido por la compañía de seguros que garantice que la póliza no se revocará por falta de pago de la prima.

 

TÍTULO IV

 

DERECHOS Y DEBERES DE LOS PARTICIPANTES EN LAS ACTIVIDADES DE

 

AGLOMERACIÓN DE PÚBLICO

 

Artículo 21. De los Artistas, Deportistas o Ejecutantes. En el marco de la actividad de aglomeración de público autorizada, los artistas, deportistas o ejecutantes deberán observar las siguientes reglas de comportamiento, cuyo incumplimiento podrá dar lugar a las medidas administrativas que correspondan dentro del ámbito de competencia de las autoridades distritales, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en otras normas:

 

1. Ajustar su actuación a las condiciones autorizadas por las entidades que integran el Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones - SUGA, así como a los programas o guiones y a las instrucciones impartidas por la dirección del espectáculo, la empresa organizadora, el/la empresario/a, organizador/a, promotor/a o productor/a.

 

2. Mantener una conducta respetuosa frente al público, absteniéndose de comportamientos que puedan generar alteraciones del orden o perturbar el normal desarrollo de la actividad.

 

3. Cumplir con la presentación o ejecución comprometida, salvo causa legítima o fuerza mayor debidamente justificada.

 

4. No alterar de manera unilateral el contenido de su actuación respecto de lo autorizado en el marco del Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones SUGA y de los programas o guiones presentados por el responsable de la actividad, salvo que exista autorización de este y que la modificación no contraríe las condiciones de la autorización, ni afecte el normal desarrollo del evento.

 

5. Abstenerse de permitir o promover el consumo de sustancias psicotrópicas o psicoactivas cuya fabricación, porte, distribución o consumo se encuentre legalmente prohibido.

 

Artículo 22. De los asistentes. Además del derecho a presenciar el espectáculo, participar en la actividad programada o hacer uso de los servicios correspondientes y dispuestos para cada actividad de aglomeración de público, los asistentes tienen derecho a:

 

1. Que el espectáculo o la actividad se desarrolle íntegramente y en la forma, horario y condiciones en que haya sido anunciado o programado, de conformidad con lo autorizado por las entidades que integran el Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones - SUGA.

 

2. Obtener la devolución del valor de las entradas o de los derechos de asistencia pagados cuando el evento se haya cancelado por causas imputables al empresario/a, organizador/a, promotor/a o productor/a o cuando no se encuentre conforme con una variación sustancial del espectáculo, de la actividad o de sus condiciones, salvo que la función ya hubiese comenzado y la variación obedezca a causas de fuerza mayor debidamente justificadas.

 

3. Que los inmuebles donde se realicen las actividades de aglomeración se encuentren abiertos al público y debidamente iluminados, al menos con sesenta (60) minutos de antelación al inicio del evento, o dentro del término que establezcan las entidades competentes.

 

Así mismo, en el marco de las actividades de aglomeración de público autorizadas, los asistentes deberán observar las siguientes reglas de comportamiento, cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la adopción de las medidas administrativas a que haya lugar dentro del ámbito de competencia de las autoridades y de las medidas de seguridad que puedan adoptar los responsables del evento:

 

1. Abstenerse de exigir la ejecución de programas, actuaciones o servicios distintos de los anunciados y autorizados, siendo facultad de los artistas, ejecutantes o de la dirección del espectáculo conceder o negar repeticiones o variaciones.

 

2. No permanecer de pie en las localidades de asiento, ni en los pasillos durante el desarrollo del programa. En estos espacios solo se permitirá la presencia de autoridades, sus agentes o del personal del productor, empresario u organizador, siempre que no se obstaculice la visibilidad ni la movilidad del público.

 

3. Abstenerse de fumar en lugares cerrados destinados a la presentación del espectáculo, así como de consumir o promover el consumo de sustancias psicotrópicas o psicoactivas cuya fabricación, porte, distribución o consumo se encuentren legalmente prohibidos, de conformidad con lo establecido en la Ley 1801 de 2016.

 

4. No consumir bebidas alcohólicas, salvo en los espacios y condiciones expresamente autorizados por la normatividad vigente y por las condiciones de la actividad aprobadas en el marco del Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones - SUGA.

 

5. Abstenerse de portar armas de cualquier clase o cualquier objeto que pueda ser utilizado como tal, así como artefactos que representen riesgo para la integridad de las personas asistentes, sin perjuicio de las excepciones previstas para los miembros de la Fuerza Pública en ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1801 de 2016.

 

Parágrafo. Cuando el/la productor/a, empresario/a, organizador/a o el personal a su cargo adviertan el incumplimiento de las reglas de comportamiento previstas en este artículo, podrán solicitar el apoyo del personal de logística y/o de los agentes de la autoridad de policía para garantizar el normal desarrollo del evento, dentro del marco de las competencias legales.

 

TÍTULO V

 

DERECHO CONSTITUCIONAL DE REUNIÓN Y MANIFESTACIÓN PÚBLICA EN

 

EL DISTRITO CAPITAL

 

Artículo 23. Aviso previo de reuniones y manifestaciones públicas. En desarrollo del derecho fundamental consagrado en el artículo 37 de la Constitución Política, toda persona puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente en el Distrito Capital con el fin de exponer ideas e intereses de carácter político, económico, religioso, social o de cualquier otro fin lícito. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo Distrital 079 de 2003, quien pretenda realizar este tipo de actividades deberá informar por escrito a la Secretaría Distrital de Gobierno con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, la cual, a través de la Dirección Jurídica, comunicará, a la Dirección de Derechos Humanos y a la Dirección de Convivencia y Diálogo Social, así como a las Secretarías Distritales de Movilidad, Salud y Seguridad, Convivencia y Justicia, a la Policía Metropolitana de Bogotá y a las demás entidades que considere pertinentes, sobre la información relativa a las manifestaciones, movilizaciones, plantones y concentraciones ciudadanas que se pretendan realizar en el Distrito Capital, con el fin de que se adopten las medidas de seguridad correspondientes y se disponga el acompañamiento interinstitucional.

 

Así mismo, comunicará a la ciudadanía las condiciones bajo las cuales deberán desarrollarse este tipo de actividades, precisando que estas, en ningún caso, tienen por objeto limitar, restringir o desnaturalizar el ejercicio del derecho fundamental a la reunión y a la manifestación pública, y que su finalidad exclusiva es garantizar el respeto por los derechos de quienes participan o no en estas actividades, así como preservar la tranquilidad y la convivencia ciudadana, en armonía con el desarrollo normal de las actividades en el espacio público y privado.

 

Parágrafo. Cuando el ejercicio del derecho a la reunión y manifestación pública se desarrolle conjuntamente con una actividad que constituya un espectáculo público de las artes escénicas, el organizador o convocante deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1493 de 2011, el Decreto Distrital 642 de 2025 y en la presente Resolución, siempre que el motivo central de la convocatoria corresponda a la realización del espectáculo público.

 

Artículo 24. Lineamientos de la información que se debe presentar por parte de los convocantes. Las personas que pretendan realizar alguna de las actividades señaladas en este capítulo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, deberán informar a la Secretaría Distrital de Gobierno lo siguiente:

 

1. Datos de identificación del responsable o convocante (nombre, correo electrónico o dirección de notificación).

 

2. Motivo de la manifestación, movilización, plantón o concentración ciudadana.

 

3. Fecha y hora de la actividad.

 

4. Recorrido o ruta por donde se efectuará el desplazamiento y los puntos de concentración inicial y final.

 

5. Si durante la actividad se plantea la realización de un espectáculo público.

 

6. Si durante la actividad se plantea la instalación de elementos de carácter estructural que puedan generar daños o perjuicios a la ciudadanía y a los elementos del espacio público.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Gobierno tramitará y responderá la información recibida, a través de la Dirección Jurídica, dentro de un término máximo de veinticuatro (24) horas, comunicando dicha actuación al alcalde o alcaldesa local correspondiente, a la Secretaría Distrital de Movilidad cuando se afecte la malla pública, a la Policía Metropolitana de Bogotá MEBOG, y a las demás entidades que estime pertinentes, según las características de la reunión o manifestación pública. El documento de respuesta no constituye autorización para la realización de la actividad, sino la confirmación del recibo de la información y que el organizador deberá cumplir con las obligaciones previstas en el artículo siguiente, las cuales buscan garantizar el logro de una convivencia ciudadana armónica en la ciudad de Bogotá, D.C.

 

Parágrafo 2. Para las manifestaciones, movilizaciones, plantones y concentraciones ciudadanas que se pretendan realizar en la Plaza de Bolívar se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Protocolo de Uso y Aprovechamiento Económico de la Plaza de Bolívar adoptado mediante la Resolución 0367 de 2025 de la Secretaría Distrital de Gobierno y el Manual de Uso de la Plaza de Bolívar adoptado mediante la Resolución 1174 de 2024 del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC o las normas que las modifiquen, sustituyan o deroguen.

 

Artículo 25. Comportamientos que deben observar los organizadores y participantes. A fin de asegurar el orden público y social, garantizar el ejercicio de los derechos a la reunión y a las manifestaciones en espacios públicos y el debido acompañamiento por parte de la administración distrital durante el desarrollo de manifestaciones, movilizaciones, plantones y concentraciones ciudadanas, los organizadores y participantes deberán observar y cumplir los siguientes comportamientos:

 

1. Cumplir con el objeto señalado en la información radicada en la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

2. Respetar la fecha, hora y recorridos informados para su realización.

 

3. Evitar el consumo de bebidas embriagantes y sustancias psicotrópicas durante el desarrollo de la actividad.

 

4. Disponer de la infraestructura completa y necesaria para el desarrollo de la actividad.

 

5. Asumir la responsabilidad por los daños que se generen a personas o a bienes muebles e inmuebles con ocasión del desarrollo de la actividad, pudiendo para tal efecto constituir la correspondiente póliza de responsabilidad civil extracontractual que ampare dichos riesgos.

 

6. No interrumpir u obstaculizar la movilidad vehicular o peatonal de las personas que no participan en este tipo de actividades.

 

7. Cumplir con los límites máximos de emisión de ruido o sonoridad establecidos en la normativa ambiental vigente, particularmente en la Resolución 0627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en la Resolución 6918 de 2010 de la Secretaría Distrital de Ambiente y la Ley 2450 de 2025, o en aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

8. Atender las indicaciones que emitan las autoridades competentes.

 

9. Dar cumplimiento a las disposiciones que sobre la materia se encuentran contenidas en el Acuerdo Distrital 079 de 2003.

 

Artículo 26. Acompañamiento por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno. Las Direcciones de Derechos Humanos y de Convivencia y Diálogo Social de la Secretaría Distrital de Gobierno, a través del personal de Gestores de Convivencia y Dialogo Social realizarán las labores de coordinación, acompañamiento y verificación de la actividad, con el propósito de garantizar el derecho contemplado en el artículo 37 de la Constitución Política, y a su vez, evaluar el resultado de las mismas a efectos de contar con una estadística que brinde la oportunidad de conocer de manera cuantitativa y cualitativa las actividades de este tipo que se llevan a cabo en la ciudad.

 

TÍTULO VI

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 27. Participación de la Secretaría Distrital de Gobierno en diferentes instancias. La Secretaría Distrital de Gobierno como cabeza del Sector Gobierno, le compete participar activamente en el desarrollo de las diferentes actividades de aglomeración de público y principalmente en las establecidas en el Decreto Distrital 642 de 2025 que, de conformidad con su misionalidad, contribuyan en el propósito de garantizar la gobernabilidad y la cultura democrática, brindando transparencia en la autorización de las aglomeraciones y verificando el cumplimiento de las normas en estos eventos.

 

Para tal fin, la Secretaría Distrital de Gobierno cuenta con los siguientes equipos de trabajo: a) Goles y Territorios en Paz, b) Gestores de Convivencia y Dialogo Social y, c) Derechos Humanos, los cuales, tienen como fin acompañar las diferentes actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital brindando apoyo y atención a los habitantes de la capital, mediante acciones que propendan por la disminución de factores generadores de violencia y permitir a la comunidad adquirir mayores posibilidades de seguridad y convivencia en el entorno donde se genera la aglomeración, quienes trabajarán de manera articulada con la Policía Metropolitana de Bogotá.

 

Artículo 28. Funciones. Las funciones principales de los equipos de trabajo de qué trata el artículo 27 de esta Resolución, serán las siguientes:

 

1. Establecer medidas especiales de acompañamiento, de acuerdo con las características del evento, con el fin de disminuir factores generadores de violencia.

 

2. Participar en las reuniones de Puesto de Mando Unificado- PMU.

 

3. Realizar acompañamiento a los eventos de aglomeración de público en el Distrito Capital que, de acuerdo con su complejidad, se requiera.

 

4. Realizar seguimiento a los eventos de aglomeración de público que se desarrollan en el Distrito para el análisis respectivo en el Comité SUGA.

 

Artículo 29. El Programa Goles y Territorios en Paz. La Dirección de Convivencia y Diálogo Social de la Secretaría Distrital de Gobierno, como grupo integrante del componente de Aglomeraciones tendrá, como objetivo principal promover la convivencia entre las distintas barras futboleras en el Distrito Capital en los eventos del fútbol profesional colombiano.

 

Las funciones del Programa Goles y Territorios en Paz serán:

 

1. Asistir a los eventos de fútbol profesional colombiano que se realicen en el Distrito Capital, acompañando a las barras de fútbol para generar acciones de sana convivencia.

 

2. Participar en los Puesto de Mando Unificado -PMU de los eventos de fútbol.

 

3. Participar en las reuniones de la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol.

 

4. Presentar los informes a la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol sobre los partidos realizados en el Distrito y situaciones que se hayan presentado en otras ciudades, con el fin de determinar medidas, estrategias y posibles sanciones a grupos de barras, por parte de las entidades competentes.

 

Artículo 30. Gestores de Convivencia y Dialogo Social. El equipo de Gestores de Convivencia y Dialogo Social hace parte de una estrategia integral para la garantía de la seguridad y la convivencia, orientada a la construcción de un entorno participativo, democrático y pluralista en el ejercicio de la movilización ciudadana. Su actuación trasciende las labores de vigilancia y control, y se fundamenta principalmente en la comunicación permanente y efectiva entre la administración distrital y los colectivos sociales que se manifiestan y se movilizan en la ciudad, con el propósito de fortalecer la confianza, la tolerancia y la convivencia entre la ciudadanía y entre esta y la administración. Para tal efecto, los Gestores de Convivencia y Dialogo Social desarrollan su labor conforme a un conjunto de pautas orientadas a la promoción de la corresponsabilidad y la autorregulación ciudadana.

 

Artículo 31. Delegados de los Puestos de Mando Unificado - PMU. La delegación de los representantes de cada entidad u organismo para la conformación del Comité SUGA, de la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y del Puesto de Mando Unificado PMU para aglomeraciones de público, previsto en el Decreto Distrital 642 de 2025, se realizará por escrito por parte del secretario Distrital de Gobierno, indicando el término por el cual se efectúa dicha designación.

 

Artículo 32. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones establecidas en la Resolución 569 de 2014 de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de abril del año 2026.

 

CUSTAVO QUINTERO ARDILA

 

Secretario de Gobierno

 

NOTA: Ver norma original y Anexos.