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Resolución Conjunta 20263040014815 de 2026 Ministerio de Transporte - Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV

Fecha de Expedición:
22/04/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/05/2026
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53484 del 8 de mayo del 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20263040014815 DE 2026

 

(Abril 22)

 

Por la cual se adoptan definiciones relacionadas con la infraestructura vial y las "metodologías para la identificación de ubicaciones críticas de siniestralidad vial"

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE Y LA DIRECTORA DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

 

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por el artículo 1 de la Ley 769 de 2002; el numeral 2.7 del artículo 2 y numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011; numeral 2.7 del artículo 9 de la Ley 1702 de 2013 y el artículo 23 de la Ley 2251 de 2022, у

 

CONSIDERANDO

 

Que el literal e) del artículo 2 de la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", reglamentado por el Decreto 1326 de 1998, establece que dentro de los principios fundamentales del sector transporte, se encuentra el principio "De la Seguridad" señalando que, "La seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte".

 

Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, dispone que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito, definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

 

Que el numeral 2.7 del artículo 9 de la Ley 1702 de 2013 "Por la cual se crea la agencia nacional de seguridad vial y se dictan otras disposiciones", establece como función de la Agencia Nacional de Seguridad Vial "definir dentro del marco del derecho fundamental a la libre circulación, los reglamentos, las acciones y requisitos necesarios en seguridad vial que deban adoptarse para la reducción de los accidentes de tránsito en el territorio nacional".

 

Que el artículo 8 de la Ley 1682 de 2013 "Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias", define los principios bajo los cuales se planeará y desarrollará la infraestructura del transporte, entre los cuales, el principio de "Seguridad", está orientado a que "La infraestructura de transporte que se construya en el país deberá atender a criterios y estándares de calidad, oportunidad, seguridad y la visión de cero muertes en accidentes, para cualquier modo de transporte. (...)".

 

Que de conformidad con el artículo 23 de la Ley 2251 de 2022 "Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones -Ley Julián Esteban" se precisó en cuanto a la "Obligatoriedad de la reglamentación sobre la Infraestructura Vial" que "en un plazo no mayor a 2 años, el Ministerio de Transporte elaborará un cronograma en el plan de trabajo con apoyo de la Agencia Nacional de Infraestructura, el Instituto Nacional de Vías, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Superintendencia de Transporte, para la expedición de los reglamentos técnicos en lo concerniente a las definiciones de punto, sitio, zona, tramo y sector crítico".

 

Que mediante el artículo 177 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022-2026 "Colombia potencia mundial de la vida" se adicionan funciones en cabeza de la Agencia Nacional de Seguridad Vial-ANSV, en cuanto a la implementación de estrategias para la prevención de la siniestralidad vial promoviendo además acciones preventivas para disminuir la pérdida de vidas.

 

Que el artículo 1 del Decreto 087 de 2011 establece que el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte carretero, marítimo, fluvial, aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.

 

Que en el numeral 2.7 del artículo 2 del decreto anteriormente señalado establece que corresponde al Ministerio de Transporte, "Fijar y adoptar la política, planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de transporte y de construcción y conservación de su infraestructura".

 

Que en especial son funciones del Despacho del ministro según el artículo 6 numeral 6.2. "Definir y establecer las políticas en materia de transporte, tránsito, e infraestructura de todos los modos".

 

Que mediante el Decreto 1430 de 2022, se aprobó el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022 2031, el cual en su artículo 2 establece las áreas de acción y objetivos que constituyen las bases estratégicas del mismo, entre las cuales, se tiene el área de acción denominada "Infraestructura vial segura", que define los siguientes objetivos generales:

 

Enfoque de Sistema Seguro y de Visión Cero

Área de Acción

Objetivo General

Infraestructura vial segura

1. Proteger la vida desde el diseño, construcción, mejoramiento y conservación de la infraestructura vial.

2. Mitigar el riesgo en puntos, tramos y sectores críticos de siniestralidad vial

3. Ascender hacia tecnologías y procesos de alto reconocimiento internacional en dispositivos y señalización para la infraestructura segura.


Que en cumplimiento de las acciones previstas en el Decreto 1430 de 2022, la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, adelanta la difusión de información sobre mitigar el riesgo en puntos, tramos y sectores críticos de siniestralidad vial bajo una metodología propia teniendo en cuenta los históricos de datos que se viene publicando en la página web de la Agencia en el Geoportal, lo que permite visualizar los sectores críticos de siniestralidad vial en el país y propiciando alertas de consulta y lectura a las entidades territoriales, a las autoridades de tránsito y a la ciudadanía en general.

 

Que, entre los años 2023 y 2025, el Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Infraestructura, el Instituto Nacional de Vías, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Superintendencia de Transporte analizaron el alcance del artículo 23 de la Ley 2251 de 2022, concluyendo que su reglamentación debe orientarse exclusivamente a la adopción de criterios conceptuales y técnicos para la identificación y localización de segmentos viales con alta siniestralidad.

 

Que la presente metodología no se desarrollará mediante un reglamento técnico, toda vez que este tipo de instrumentos, conforme a la definición establecida en el literal 85 del artículo 2.2.1.7.2.1 del Decreto 1074 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo", corresponde a un documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción relacionados con él, incluyendo las disposiciones administrativas aplicables y de obligatorio cumplimiento. Asimismo, puede contener disposiciones sobre terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de dichas materias.

 

Que, en relación con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 2251 de 2022 respecto de las definiciones de "sitio crítico" y "zona crítica", se considera que, de acuerdo con los análisis realizados por el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, la integralidad de dichas nociones se encuentra comprendida en las definiciones de "punto crítico" y "sector crítico". En este sentido, se ha recomendado que, para efectos de priorizar y concentrar las acciones en materia de infraestructura vial, dichos términos se utilicen como sinónimos, a saber: puntos críticos o sitios críticos, y sectores críticos o zonas críticas.

 

Que, con el fin de garantizar una mayor precisión conceptual, las entidades que suscriben este acto administrativo han considerado pertinente incorporar la expresión "críticos de siniestralidad vial" en cada una de las definiciones adoptadas. Esta decisión se fundamenta en el enfoque de la Ley 2251 de 2022, que se refiere específicamente a siniestros viales con resultado de muerte o lesión.

 

Que, por otra parte, resulta fundamental dar a conocer ubicaciones críticas asociadas a la siniestralidad vial y describir las metodologías utilizadas para identificar puntos críticos o sitios críticos, sectores críticos o zonas críticas y tramos críticos; asociadas a la siniestralidad vial, considerando aspectos clave como la longitud del tramo, la exposición al riesgo y el periodo de análisis, con un enfoque en las aplicaciones prácticas en el contexto colombiano.

 

Que las definiciones junto con el documento técnico que se adopta tienen el propósito de que las autoridades locales, instituciones académicas, administradores de la infraestructura, entre otros, incorporen técnicas que permitan identificar y aplicar las mejores prácticas para la definición de acciones y mitiguen y atiendan las problemáticas de siniestralidad vial en la infraestructura vial.

 

Que el contenido de la presente resolución fue publicado el 15 al 29 de octubre del 2025, en cumplimiento a lo determinado en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el artículo(sic) 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de la ciudadanía.

 

Que la Dirección de Infraestructura mediante memorando 20255000197053 del 26 de diciembre de 2025, certificó que las observaciones presentadas fueron atendidas en su totalidad en la matriz de respuesta a observaciones que fue publicada en la página web del Ministerio de Transporte.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar las definiciones de puntos críticos o sitios críticos, sectores críticos o zonas críticas y tramos críticos asociadas a la siniestralidad vial, así como las metodologías para la identificación de ubicaciones críticas de siniestralidad vial, contenidas en el documento técnico que forma parte integral del presente acto administrativo.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución rigen en todo el territorio nacional y serán aplicables en vías urbanas, rurales, carreteras municipales, departamentales, nacionales y demás infraestructura vial.

 

Artículo 3. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones de puntos críticos o sitios críticos, sectores críticos o zonas críticas y tramos críticos; asociadas a la siniestralidad vial:

 

Punto Crítico o Sitio Crítico de siniestralidad vial: es un segmento específico tanto en vías urbanas como rurales, donde se ha registrado una concentración de siniestros viales en un periodo de tiempo, conforme a lo indicado en el presente documento. Este término incluye, por lo general, ubicaciones específicas como intersecciones vehiculares y peatonales, curvas o segmentos cortos, entre otros. La longitud de cada punto o sitio crítico de siniestralidad vial en zona urbana es hasta los 100 metros y en zona rural es hasta los 500 metros.

 

Sector Crítico o Zona Crítica de siniestralidad vial: es un segmento vial hasta de 1.000 metros de longitud en zona rural o área en zona urbana, que abarca una avenida, un conjunto de vías o una serie de puntos críticos donde se ha registrado una concentración de siniestros viales en un periodo de tiempo, conforme a lo indicado en el documento que se adopta en el presente acto administrativo.

 

Tramo Crítico de siniestralidad vial: es un segmento vial hasta los 5.000 metros de longitud de carreteras en zonas rurales que incluye: vías suburbanas, pasos por centros poblados, variantes, entre otras infraestructuras viales; donde se ha registrado una concentración de siniestros viales en un periodo de tiempo, conforme a lo indicado en el documento que se adopta en el presente acto administrativo.

 

Para la interpretación y aplicación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

Longitud: corresponde a la extensión del segmento analizado, la cual debe ser suficiente para asegurar que la muestra sea representativa de la configuración específica para el tramo crítico o sector crítico. La longitud se mide en metros.

 

Exposición al riesgo: es la probabilidad de que ocurra un evento de siniestro vial. Esta probabilidad está directamente relacionada con la variable de Tránsito Promedio Diario Anual (TPDA).

 

Periodo considerado: es el tiempo seleccionado en el cual se focaliza el análisis o evaluación de la siniestralidad vial presentada en los puntos críticos o sitios críticos, sectores críticos o zonas críticas y tramos críticos; asociadas a la siniestralidad vial y dependen del método de análisis seleccionado conforme a lo indicado en el documento que se adopta en el presente acto administrativo.

 

Artículo 4. Implementación. La implementación y aplicación de estas disposiciones y su anexo técnico se realizará coordinadamente por las entidades del sistema de transporte del orden nacional y territorial, del modo carretero.

 

Artículo 5. Acompañamiento Técnico. La Agencia Nacional de Seguridad Vial, dentro del marco de sus funciones y competencias, será la entidad encargada de prestar el acompañamiento técnico frente a la aplicación de las disposiciones contenidas en este acto administrativo y su anexo, de conformidad con las disposiciones del Decreto 1430 de 2022 "Plan Nacional de Seguridad Vial 2022 2031" y las normas que lo modifican, adicionan o sustituyen.

 

Artículo 6. Vigilancia, inspección y control. La Superintendencia de Transporte ejercerá la vigilancia, inspección y control, frente a la aplicación de las disposiciones contenidas en este acto administrativo y su anexo por parte de los operadores o administradores de la infraestructura vial, sobre los cuales ejerce competencias.

 

Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.


Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de abril del año 2026.

 

MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA

 

Ministra de Transporte

 

MARIANTONIA TABARES PULGARÍN

 

Directora de la Agencia Nacional de Seguridad Vial

 

Nota: Ver norma original en Anexos.