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Decreto 1191 de 1978 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
26/06/1978
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/06/1978
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 35054 del 13 de julio de 1978.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1191 DE 1978

 

(Junio 26)

 

Por el cual se reglamenta la realización de festivales escolares y campeonatos intercolegiados en el país

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de la que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Nacional, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el criterio básico de la educación colombiana es brindar una educación integral al niño y al joven;

 

Que una de las maneras más importantes para lograr este propósito, es otorgar a la niñez y a la juventud colombiana oportunidades para su educación a través de la práctica de la Educación Física, la Recreación y el Deporte;

 

Que es necesario estimular al niño y al joven para que se integre a las prácticas deportivo-recreativas;

 

Que la organización de los Festivales Escolares permite a los alumnos de educación básica primaria, la práctica de actividades físicas y culturales en forma espontánea como medio para desarrollar su creatividad, según su propio interés y el de los grupos a los cuales integra;

 

Que la organización de los Campeonatos Intercolegiados permite la participación de alumnos de educación básica secundaria, media vocacional e intermedia profesional, en diferentes disciplinas deportivas, con el fin de mejorar técnicamente sus aptitudes deportivas y valores propios de su formación;

 

Que se deben crear las condiciones de organización deportiva en el sector educativo, para permitir que la educación física, la recreación y el deporte logren la movilización social de los establecimientos educativos y la comunidad,

 

DECRETA:

 

CAPITULO I

 

FESTIVALES ESCOLARES

 

Artículo primero. Los Festivales Escolares tendrán los siguientes objetivos:

 

a) Desarrollar las políticas, planes y programas que sobre Educación Física, Deporte Escolar y Recreación determine el Ministerio de Educación Nacional, a través del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

 

b) Promover la integración de los estamentos educativos regionales para el desarrollo de los programas de Educación Física, Deporte Escolar y Recreación.

 

c) Desarrollar en el niño valores de tipo vital, moral y social a través de la práctica de la Educación Física, el Deporte y la Recreación.

 

d) Iniciar al estudiante en el conocimiento y práctica de los deportes.

 

e) Capacitar al docente para orientar los programas de Educación Física, Recreación y Deporte Escolar en la educación básica primaria.

 

f) Incrementar en los establecimientos de educación básica primaria la adecuación y construcción de instalaciones deportivas.

 

g) Adquirir la dotación mínima, para la práctica del deporte escolar utilizando los recursos naturales de la región.

 

Artículo segundo. Los Festivales Escolares se realizarán en el Sector de la educación básica primaria oficial y privada y los principales escenarios serán los Centros de Educación Física y en los lugares donde no existan, se desarrollarán en instalaciones adecuadas para tal fin.

 

Artículo tercero. Las actividades que comprenden fundamentalmente los Festivales Escolares son las siguientes:

 

a) Triathion Escolar: Pruebas de carreras, salto y lanzamiento;

 

b) Juegos predeportivos;

 

c) Minideportes;

 

d) Iniciación de ajedrez;

 

e) Actividades culturales.

 

CAPITULO II

 

CAMPEONATOS INTERCOLEGIADOS

 

Artículo cuarto. Los Campeonatos Intercolegiados serán de carácter competitivo y recreativo y cumplirán los siguientes objetivos:

 

a) Crear conciencia deportiva en la población colegial basada en los principios de salud física, mental y de solidaridad;

 

b) Incrementar el desarrollo de la organización deportiva en los establecimientos educativos;

 

c) Mejorar técnicamente al educando para la práctica del deporte;

 

d) Estimular al colegial para su participación en el deporte;

 

e) Realizar campeonatos deportivos como resultante del desarrollo de los programas de Educación Física, Deporte y Recreación;

 

f) Capacitar al docente para orientar los programas de Educación Física, Recreación y Deporte Escolar en la Educación Básica secundaria, media vocacional e intermedia profesional;

 

g) Incrementar en los establecimientos de educación básica secundaria, media vocacional e intermedia profesional la construcción y adecuación de instalaciones deportivas.

 

Artículo quinto. Los Campeonatos Intercolegiados se realizarán con la participación de los establecimientos de educación básica secundaria, media vocacional e intermedia profesional, oficial y privada y se llevarán a cabo en los escenarios deportivos que determine la entidad organizadora.

 

Artículo sexto. Los deportes que se programarán en los Campeonatos Intercolegiados serán determinados por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, en consulta con las Juntas Administradoras de Deportes.

 

Artículo séptimo. Los estudiantes que participan en los Campeonatos Intercolegiados de las distintas disciplinas, se someterán a las normas que sobre Ficha Deportiva Nacional establezca el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

 

CAPITULO III

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo octavo. A partir del año de 1978 se deberán realizar en el país con carácter obligatorio, cada año, los Festivales Escolares y Campeonatos Intercolegiados, que forman parte de la política educativa-deportiva del país, de acuerdo a las normas establecidas en el presente Decreto y las que en desarrollo de éstas dicte el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

 

Parágrafo. Tanto los Festivales Escolares como los Campeonatos Intercolegiados se desarrollarán de tal forma que no interfieran el cumplimiento del plan de estudios.

 

Artículo noveno. El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte determinará la orientación para la realización de los Festivales Escolares y los Campeonatos Intercolegiados.

 

Artículo décimo. Cada Junta Administradora de Deportes expedirá una reglamentación para los Festivales Escolares y Campeonatos Intercolegiados, de cada año, la cual deberá incluir los aspectos propios de su organización, el número definitivo de municipios en que se realizarán y el presupuesto con el cual se financiarán.

 

Parágrafo 1o. Este programa será financiado con las partidas que provengan del Presupuesto Nacional, los recursos propios de Coldeportes y las Juntas Administradoras destinen para ese efecto, los que sean destinados por las Secretarías de Educación, los que provengan de entidades que se vinculen al programa mediante acuerdos suscritos con las Juntas Administradoras y el aporte que deban hacer los establecimientos educativos de acuerdo a la reglamentación expedida por las entidades organizadoras.

 

Parágrafo 2o. La reglamentación de que trata este artículo deberá ser presentada por las Juntas Administradoras al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, para su aprobación, antes de su aplicación.

 

Parágrafo 3o. El Gobierno Nacional anualmente incluirá una partida en el Presupuesto para el desarrollo de estos programas.

 

Artículo once. Las Juntas Administradoras de Deportes, serán unidades ejecutoras de los Campeonatos Intercolegiados y en calidad de tales, los organizarán y desarrollarán en coordinación con los Fondos Educativos Regionales FER, las Secretarías de Educación, las Federaciones Deportivas, Ligas, Comités, Clubes Deportivos y demás organismos técnicos en materia deportiva teniendo en cuenta el calendario escolar que rija en cada sección político-administrativa.

 

Parágrafo. Los Festivales Escolares serán ejecutados por las Juntas Administradoras en coordinación con los Fondos Educativos Regionales FER, y las Secretarias de Educación.

 

Artículo doce. La función de supervisión y evaluación de estos programas será ejercida por el Ministerio de Educación Nacional a través del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

 

Artículo trece. Los Festivales Escolares tendrán un carácter municipal, mientras que los Campeonatos Intercolegiados se realizarán a través de competencias, intramunicipales, municipales, zonales departamentales, intendenciales, comisariales y en el Distrito Especial de Bogotá.

 

Los Festivales Escolares podrán realizarse a nivel departamental, intendencial, comisarial, distrital, regional y nacional con carácter de encuentro cuando el Instituto lo considere conveniente.

 

Cuando el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte así lo establezca y existan los recursos disponibles, podrá determinar la realización de Campeonatos Intercolegiados entre los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Distrito Especial de Bogotá a nivel regional o nacional.

 

Artículo catorce. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 31 del 12 de enero de 1948.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.E., a los 26 días del mes de junio de 1978.

 

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

 

Presidente de la República

 

RAFAEL RIVAS POSADA,

 

Ministro de Educación Nacional

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.