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RESOLUCIÓN 004 DE 2026
(Mayo 13)
Por medio de la cual se conforma el Consejo Distrital de Juventud de la ciudad de Bogotá D.C., para la vigencia 2026
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 40 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y,
CONSIDERANDO QUE:
La Constitución Política en sus artículos 1 y 2 proclama la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales se organiza el Estado Social de Derecho, y establece dentro de sus fines esenciales, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida política de la Nación.
El artículo 45 de la Constitución Política, establece que los jóvenes tienen derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad deberán garantizar la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
El artículo 113 de la Constitución Política, dispone que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
El numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política señala que corresponde al alcalde cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno y los acuerdos del concejo.
Mediante la Ley Estatutaria 1622 de 2013, "Por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones", modificada por la Ley 1885 de 2018, se estableció el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en sus diferentes ámbitos.
Con el fin de garantizar los derechos de los jóvenes, especialmente su participación en procesos políticos, el Estatuto de Ciudadanía Juvenil establece la creación de los Consejos de Juventudes (Art. 33) como mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública. Estos consejos permiten la interlocución de los y las jóvenes con las instituciones de cada territorio y sirven para canalizar acuerdos, proponer soluciones a sus problemáticas y visibilizar sus capacidades y propuestas de desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional.
Por su parte, el parágrafo del artículo 39 del Estatuto de Ciudadanía Juvenil, determinó que el Consejo Distrital de Juventud de Bogotá, D. C., será integrado por un (1) delegado de cada uno de los Consejos Locales de Juventud.
A su vez, el Articulo 40 de la referida ley, establece la obligación de los Alcaldes de Distritos de conformar el Consejo Distrital de Juventud, dentro de los treinta (30) días siguientes a la elección de los Consejos Locales de Juventud.
El Consejo Distrital de Juventud deberá integrarse por jóvenes elegidos mediante voto popular directo de las y los jóvenes, provenientes de listas independientes, de procesos y prácticas organizativas juveniles formalmente constituidas y de juventudes de partidos políticos.
Además, en los territorios donde existan organizaciones juveniles campesinas, de comunidades indígenas, afrocolombianas, negros, palenqueras, rom y raizales de San Andrés y Providencia, así como de otras comunidades étnicas y de población joven víctima, habrá un miembro más en el Consejo de Juventud por cada una de tales comunidades o poblaciones. El número total de integrantes deberá ser siempre impar, incluida la representación étnica especial (artículo 41 Ley 1622 de 2013, modificado por el artículo 4 de la Ley 1885 de 2018).
De conformidad con el calendario electoral fijado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el día 19 de octubre de 2025 se llevaron a cabo, en el territorio nacional, las elecciones de los Consejos de Juventud, para el periodo 2026-2029, de conformidad con el artículo 51 del Estatuto de Ciudadanía Juvenil.
En cumplimiento del parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 1622 de 2013, modificado por el artículo 4º de la Ley 1885 de 2018, se eligieron en la ciudad de Bogotá D.C., a través de procesos concertados y autónomos, los representantes de las curules especiales de, jóvenes campesinos, población joven víctima, comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras, raizales de San Andrés y Providencia, pueblos indígenas y Rrom o Gitanos en los correspondientes Consejos Locales de Juventud.
De conformidad con el parágrafo del artículo 39 y el parágrafo 1 del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, modificada por la Ley 1885 de 2018, el Consejo Distrital de Juventud de Bogotá, D.C., estará integrado por un (1) delegado de cada uno de los Consejos Locales de Juventud. Dicha representación ante el Consejo Distrital de Juventud tendrá carácter temporal y se ejercerá por el término de un (1) año, sin perjuicio de la permanencia de los delegados en su calidad de consejeros locales durante el período legal correspondiente. Cada uno de los veinte (20) Consejos Locales de Juventud del Distrito Capital, en ejercicio de su autonomía y en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 39 de la Ley 1622 de 2013, designó formalmente a un delegado o delegada para integrar el Consejo Distrital de Juventud.
Bajo el amparo de los principios de autonomía, diversidad étnica, participación y universalidad, las y los consejeros Locales de Juventud de la ciudad de Bogotá D.C., representantes de jóvenes campesinos, población joven víctima, comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras, raizales de San Andrés y Providencia, pueblos indígenas y Rrom o Gitano, designaron un delegado o delegada por cada comunidad, para integrar el Consejo Distrital de Juventud.
De acuerdo con lo anterior se hace necesario conformar el Consejo Distrital de Juventud de Bogotá, para la vigencia 2026, por el periodo de un (1) año, conforme lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 35 de la Ley 1622 de 2013.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Conformación. Conformar el Consejo Distrital de Juventud de Bogotá D.C., para la vigencia 2026 y por el período de un (1) año, integrado por las siguientes personas:
Artículo 2°. Período. Los delegados y delegadas designados ante el Consejo Distrital de Juventud ejercerán su representación por el término de un (1) año, contado a partir de la publicación del presente acto administrativo, sin perjuicio de su permanencia como integrantes de los respectivos Consejos Locales de Juventud durante el periodo legal correspondiente.
Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido de la presente Resolución a través de la Subsecretaría para la Gobernabilidad y Garantía de Derechos de la Secretaría Distrital de Gobierno a las personas designadas e integrantes del Consejo Distrital de Juventud.
Artículo 4º. Registro. La Secretaria Distrital de Gobierno, deberá enviar copia del presente acto administrativo para su correspondiente registro, a la entidad designada o creada por el Gobierno Nacional para las Juventudes y a la respectiva Registraduría del Estado Civil, dentro de los treinta (30) días siguientes a su expedición, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 1622 de 2013.
Artículo 5º. Recursos. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 6°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga la Resolución 013 de 2024.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de mayo del año 2026.
CARLOS FERNANDO GALAN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
GUSTAVO QUINTERO ARDILA
Secretario Distrital de Gobierno
NOTA: Ver norma original en Anexos. |