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Resolución 1300 de 2026 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
15/05/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/05/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8582 del 20 de mayo del 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1300 DE 2026

 

(Mayo 15)

 

Por medio del cual se anuncia el Proyecto Puente Vehicular sobre La Quebrada Los Santos de la Vereda El Verjón Bajo, Localidad de Chapinero en Bogotá D.C.

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley 388 de 1997, artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, el artículo 29 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, el artículo 4º del Acuerdo 004 de 2025 del Consejo Directivo del IDU y,

 

CONSIDERANDO QUE:

 

El artículo 58 de la Constitución Política contempla que "(...) por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa (...)".

 

De conformidad con el artículo 3º de la Ley 388 de 1997 "Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989 y la Ley 2 de 1991", el ordenamiento del territorio constituye una función pública orientada, entre otros fines a: "(...) 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común (...), 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural."

 

El artículo 58 de la precitada ley, declara como motivo de utilidad pública o interés social, para efectos de expropiación, la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros fines, a la: "(...) e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo (...)".

 

Por su parte, el artículo 61 de la Ley 388 de 1997 dispone que el precio de adquisición de los inmuebles requeridos por las autoridades públicas corresponderá al avalúo comercial determinado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, o la entidad que cumpla sus funciones, o por peritos inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes; Así mismo, su parágrafo 1 establece que a dicho valor se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía generada por el anuncio del proyecto, previsión reiterada en el artículo 2.2.5.4.2. del Decreto 1077 de 2015.

 

A su vez, el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 1077 de 2015 establece: "Anuncio de proyectos, programas u obras que constituyan motivos de utilidad pública o interés social. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (...) Cuando el presente Capítulo se refiera a anuncio de proyecto se entenderá que se refiere al anuncio de programa, proyecto u obra de utilidad pública o interés social".

 

El artículo 2.2.5.4.2. del Decreto 1077 de 2015, establece que "(...) de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, con el anuncio del proyecto se descontará del avalúo comercial de adquisición, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra, salvo aquellos casos en que los propietarios hubieren pagado la participación en plusvalía por obra pública o la contribución de valorización, según sea del caso. Para el efecto, se elaborarán avalúos de referencia en los cuales se debe tener en cuenta las condiciones físicas, jurídicas y económicas del suelo al momento del anuncio del proyecto, de acuerdo con la normativa vigente".

 

El artículo 2.2.5.4.3 del mencionado Decreto Nacional indica el contenido del acto administrativo mediante el cual se efectúe el anuncio de un proyecto así: "1. La descripción del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social y, si es del caso, el instrumento normativo que lo contempla, decreta o aprueba; 2. La delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 a 1:5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto, programa u obra que se anuncia; 3. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio (...)".


Conforme con el Acuerdo Distrital 19 de 1972 y el Acuerdo 1 de 2009 del Consejo Directivo, el Instituto de Desarrollo Urbano tiene como objeto atender en el ámbito de sus competencias, la ejecución integral y el mantenimiento de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido del Distrito Capital contemplados dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas sectoriales.

 

En concordancia con lo anterior, el artículo 534 del Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.", dispone:

 

"Artículo 534. Anuncio de proyectos u obras. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, o el alcalde distrital, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general, el cual servirá de base para implementar el descuento en relación con el avalúo comercial que servirá de base para determinar la indemnización en los casos de expropiación, del mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social para adelantar la expropiación.

 

Para tal efecto, se realizarán avalúos de referencia que definirán el valor del suelo antes del anuncio del proyecto y que se realizarán por zonas o subzonas geoeconómicas homogéneas, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en la norma que lo modifique o sustituya.

 

Realizado el anuncio del proyecto, las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria, decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, podrán solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o al avaluador respectivo que se determine si se genera un mayor valor por el anuncio de proyecto, según lo establecido en el artículo 2.2.5.4.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

Los avalúos de referencia se podrán solicitar dentro del trámite de formulación de los instrumentos de planeación correspondientes y antes de su adopción, o antes del respectivo anuncio, a efectos de la adquisición predial correspondiente (...)".

 

Adicionalmente, el parágrafo 2º del citado artículo 534 del POT establece que el anuncio "no generará obligación de formular o adoptar el instrumento, ni obligará a presentar oferta de compra sobre los bienes objeto del mismo".

 

El artículo 535 del Decreto Distrital 555 de 2021, en concordancia con el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 establece el contenido mínimo que incluirá el acto administrativo mediante el cual se anuncien programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, a saber:

 

"(...)

 

1. Los contenidos establecidos en el artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

2. La descripción de las actuaciones, actividades o instrumentos que se formularán o adelantarán para la ejecución o implementación del programa o proyecto de renovación urbana que constituye el motivo de utilidad pública o interés social para la adquisición de inmuebles a los que se refiere el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

 

3. Las condiciones para la concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación por vía judicial o administrativa; cuando a ello hubiere lugar.

 

4. La adopción de los avalúos de referencia, o la orden para su elaboración dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio.

 

Parágrafo. Conforme con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la delimitación del área sobre la cual se adelantará el proyecto o programa de renovación urbana es preliminar, de tal manera que las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles podrán adquirir áreas menores, si en función del desarrollo del programa o proyecto lo requieren".

 

Por su parte, el artículo 92 del Decreto Distrital 555 de 2021 define el Sistema de Movilidad como "(...) el conjunto de bienes, infraestructuras, redes y mecanismos tecnológicos que dan soporte territorial a la libre circulación de los habitantes, la prestación efectiva de los servicios de transporte público, y al desplazamiento de mercancías. Se debe desarrollar y consolidar a partir de criterios de sostenibilidad, calidad, eficiencia y seguridad vial y humana, equidad, inclusión y accesibilidad universal en el Distrito Capital, y dar prioridad de circulación a los modos de transporte limpios y sostenibles (...)", organizándolo a partir de los siguientes componentes: 1. Espacio Público para la Movilidad, 2. Red del Transporte Público de Pasajeros urbano, rural y regional, 3. Red de Transporte Aéreo y 4. Red de Transporte de Carga y para la Actividad Logística.

 

El artículo 93 del Decreto Distrital señalado, establece las estrategias territoriales del Sistema de Movilidad así, en el numeral 1, consagra la estrategia de optimizar y completar las infraestructuras para la movilidad, a través de, entre otras, la conectividad de la malla vial intermedia para dar soporte a los flujos de escala estructurante y la accesibilidad a la escala de proximidad, y cualificación de la malla de proximidad y del cuidado para garantizar la accesibilidad y el uso, goce y disfrute del espacio público para la movilidad, la intervención de los perfiles viales a partir del concepto de calles completas para consolidar el espacio público para la movilidad, y el mejoramiento de la malla vial rural para dar accesibilidad y conectividad al territorio rural.

 

A su vez, el artículo 568 del Decreto Distrital 555 de 2021 señala el "Programa para la vitalidad y cuidado", el cual aporta a los objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial de "Revitalizar la ciudad y a reducir los desequilibrios y desigualdades para un territorio más solidario y cuidador a través de intervenciones y proyectos de calidad orientados a garantizar el sistema de servicios sociales del cuidado y servicios básicos, de modo que se genere un mayor equilibrio territorial y se garantice un mayor acceso de los ciudadanos a los servicios que le permitan ejercer mejor, y de manera más próxima, sus derechos. (...)".

 

El citado Programa para la vitalidad y cuidado, contempla el Subprograma 15 denominado Mejoramiento de la malla vial rural el cual tiene como objetivo mejorar la malla vial rural para dar accesibilidad y conectividad al territorio rural, y de igual forma mejorar la productividad del territorio rural, cuya meta corresponde a 58 kilómetros de la malla vial rural mejorados.

 

En este contexto normativo, el proyecto "Puente Vehicular sobre La Quebrada Los Santos de La Vereda El Verjón Bajo, Localidad de Chapinero", tiene como finalidad dar cumplimiento a la Acción Popular 2005-00761 promovida por la ciudadana María Ximena Valdés Luna, contra la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Alcaldía Local de Chapinero, en la cual se vincularon el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático IDIGER, la cual fue fallada en primera instancia el 17 de enero del 2023 por el Juzgado 10 Administrativo Oral de Bogotá D.C., Sección Segunda que resolvió entre otros, lo siguiente:

 

TERCERO. - AMPÁRASE el derecho colectivo a "la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente", y como consecuencia, ORDÉNASE al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU:

 

I) Que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, concluya las gestiones ante las autoridades mencionadas y las competentes, relacionadas con los permisos, licencias y autorizaciones necesarias para la construcción del puente requerido en la vereda El Verjón Bajo de la localidad de Chapinero, vía La Calera - Choachí, con las especificaciones técnicas y estructurales indicadas en los informes que reposan en el expediente, con el objeto de dar solución definitiva a la amenaza que represente la estructura actual.

 

Lo anterior, con apoyo y acompañamiento del Distrito Capital - Secretarías de Planeación y Movilidad, la Alcaldía Local de Chapinero y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR.

 

II) Cumplidos los dos (2) meses concedidos para concluir las gestiones relacionadas con los permisos, licencias y autorizaciones, el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, dentro del término cuatro (4) meses siguientes, deberá adelantar el proceso licitatorio correspondiente para dar inicio a la construcción del nuevo puente requerido en la vereda El Verjón Bajo de la localidad de Chapinero, vía La Calera - Choachí.

 

III) Cumplidos los cuatro (4) meses para adelantar el proceso licitatorio, dentro de un término de doce (12) meses siguientes, el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, deberá ejecutar las obras correspondientes para la construcción del nuevo puente requerido en la vereda El Verjón Bajo de la localidad de Chapinero, con las especificaciones técnicas y estructurales indicadas en los informes que reposan en el expediente. (...)

 

CUARTO. - ORDÉNASE al Distrito Capital - Secretarías de Planeación y Movilidad, a la Alcaldía Local de Chapinero y a la Corporación Autónoma Regional De Cundinamarca - CAR, que en el marco de sus competencias acompañen y colaboren activamente en las actividades que se establezcan en el plan de acción para la construcción del puente requerido en la vereda El Verjón Bajo de la localidad de Chapinero.

 

En fallo de segunda instancia proferido el 10 de agosto de 2023 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, se resolvió modificar el numeral 1) del ordinal tercero de la sentencia proferida el 17 de enero de 2023 por el Juzgado 10 Administrativo Oral de Bogotá, el cual quedó así:

 

I) Que en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, concluya las gestiones ante las autoridades mencionadas y las competentes, relacionadas con los permisos, licencias y autorizaciones necesarias para la construcción del puente requerido en la vereda El Verjón Bajo de la localidad de Chapinero, vía La Calera - Choachí, con las especificaciones técnicas y estructurales indicadas en los informes que reposan en el expediente, con el objeto de dar solución definitiva a la amenaza que represente la estructura actual.

 

Así mismo, cabe destacar que este proyecto se ubica en la zona rural de la localidad 02 de Chapinero dentro del límite del Distrito, colindando con el municipio de la Calera (Departamento de Cundinamarca), en la vía Bogotá - La Calera Verjón Bajo, en la vereda El Verjón sobre la Quebrada Los Santos, y está identificado con PK_ID_puente 24189733 en el Sistema de Información Geográfica del IDU - SIGIDU, y tiene como propósito mejorar la conectividad vial, garantizar la continuidad del corredor regional y asegurar condiciones adecuadas de movilidad para los distintos actores viales.

 

En el marco de este proyecto, el IDU adelantó el proceso IDU-CMA-SGDU-031-2023 con el fin de realizar la contratación de los diseños de detalle (fase de consultoría), y de los documentos técnicos necesarios para adelantar el trámite de la solicitud de sustracción sobre la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y fue adjudicado al Consorcio Vial UG-ING el 15 de marzo de 2024 mediante la Resolución Número 517 de 2024.

 

Asimismo, suscribió el contrato de consultoría IDU 688-2024 cuyo objeto es "actualización y/o ajustes y/o complementación y/o elaboración de los estudios y diseños para la construcción del puente vehicular sobre la quebrada los santos de la vereda El Verjón, Localidad de Chapinero, en Bogotá D.C. en cumplimiento de la Acción Popular AP 2015-00761".

 

De igual manera, el proyecto se encuentra priorizado en el Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 "Bogotá Camina Segura", en el marco del programa de movilidad sostenible, lo que refuerza su relevancia estratégica para el Distrito Capital.

 

(...)

 

No.

PROYECTO

DIRECCIÓN DESDE DONDE A DONDE VA EL PROYECTO

ESTADO

90

Puente Vehicular el Verjón Acción popular 2015-00761

Localidad de Chapinero. vereda el Verjón sobre la quebrada Los Santos.

Ejecución obra

 

(...)

 

Por otra parte, mediante la Resolución No. ST-1364 del 08 de septiembre de 2025 "Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras y actividades", expedida por la Subdirección Técnica de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, se resolvió que:

 

"(...) Que NO PROCEDE la realización del proceso de Consulta Previa con comunidades étnicas, para las actividades y características que comprenden la etapa de estudios y diseños del proyecto denominado: 'ACTUALIZACIÓN Y/O AJUSTES Y/O COMPLEMENTACIÓN Y/O ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE VEHICULAR SOBRE LA QUEBRADA LOS SANTOS DE LA VEREDA EL VERJÓN, LOCALIDAD DE CHAPINERO, EN BOGOTÁ D.C. EN CUMPLIMIENTO DE LA ACCIÓN POPULAR AP 2015-00761', que se localizará en el municipio de Bogotá D.C, vereda Verjón Bajo, en el departamento de Cundinamarca."

 

Posteriormente, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), a través del comunicado MADS del 21022026E2001717, informó que la Resolución No. ST-1364 no cumple como insumo para la Solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Protectora Nacional Bosque Oriental de Bogotá. Lo anterior, debido a que dicha información no guarda relación con la actividad de sustracción.

 

En dicho comunicado, el MADS indicó que "es necesario que la entidad allegue un acto administrativo que haga expresa referencia a la medida administrativa de sustracción y al proyecto objeto de la presente solicitud no la actualización, ajustes, complementación y/o elaboración de los estudios y diseños para la construcción del puente".

 

En atención a este requerimiento del MADS, el contratista, con radicado ante el Ministerio del Interior No. 2026-1-002410-012335 del 16 de febrero de 2026, solicitó la aclaración y modificación de la Resolución No. ST-1364.

 

Ante la solicitud de aclaración y modificación de la Resolución No. ST-1364, el Ministerio del Interior, mediante el comunicado 2026-2-002410-008496, manifestó la imposibilidad de acceder a dicha petición, argumentando que, si bien las dos actividades se refieren a la construcción del puente vehicular, se valoró que estas no guardan relación, ni en lo temporal ni como actividades y fases conexas, constituyendo "dos (2) situaciones totalmente diversas". El Ministerio hizo la distinción entre la actividad de "Estudios y diseños para la construcción de puente vehicular" y la "SUSTRACCIÓN DEFINITIVA DE UN ÁREA DE LA RESERVA PROTECTORA NACIONAL BOSQUE ORIENTAL DE BOGOTÁ".

 

Con base en lo anterior, el Ministerio del Interior determinó que "No existe ningún espacio gris o impreciso que amerite acceder a su solicitud" de modificación y aclaración del acto administrativo RESOLUCIÓN NÚMERO ST-1364 de 08 de septiembre de 2025.

 

En consecuencia, la Subdirección Técnica de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior expidió la Resolución No. ST-0343 del 07 de abril de 2026, mediante la cual se determinó que no procede la consulta previa con Comunidades Indígenas, Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, ni con Comunidades Rom, para el proyecto de "SUSTRACCIÓN DEFINITIVA DE UN ÁREA DE LA RESERVA PROTECTORA NACIONAL BOSQUE ORIENTAL DE BOGOTÁ, EN EL MARCO DEL PROYECTO 'CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE VEHICULAR SOBRE LA QUEBRADA LOS SANTOS DE LA VEREDA EL VERJÓN, LOCALIDAD DE CHAPINERO, EN BOGOTÁ D.C. EN CUMPLIMIENTO DE LA ACCIÓN POPULAR AP 2015-0076'", esta situación fue informada a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) a través del comunicado IDU 202617500504421 con radicado MADS 2026E1020099.

 

Por otra parte, mediante memorando 202523600214043 del 14 de julio de 2025, la Dirección Técnica de Proyectos señaló una serie de antecedentes relacionados con el proyecto y solicitó la suspensión del trámite del acto administrativo de anuncio, en los siguientes términos:

 

"(...) Teniendo en cuenta la trazabilidad anteriormente mencionada, es importante que desde la supervisión se cuente con la aprobación de todos los productos técnicos entregables derivados de la ejecución del contrato de consultoría, y desarrollados durante la fase de elaboración de estudios y diseños (incluye aprobaciones de la supervisión), con el fin de tener certeza de que la propuesta de diseño elaborada por el contratista de consultoría cumpla con todos los requisitos técnicos especificados en los pliegos de condiciones y la normativa técnica vigente, previo a informar a la Dirección Técnica de Predios la línea de intervención y afectación predial del proyecto e iniciar el mencionado trámite.

 

Por lo anterior, una vez el contratista de consultoría cumpla con sus obligaciones de la fase actual del contrato relacionada a entregar los productos de diseño y obtengan las aprobaciones correspondientes, y desde la supervisión y el equipo de apoyo a la supervisión se revise, valide y apruebe la propuesta técnica de diseño y defina la línea de intervención y afectación predial, se informará oportunamente a la Dirección Técnica de Predios la solicitud de inicio de gestión predial correspondiente."

 

Posteriormente, mediante los memorandos 202523600328783 del 5 de noviembre de 2025 y 202623600013583 del 16 de enero de 2026, la Subdirección Técnica de Seguimiento a Estudios y Diseños - STED remitió a la Dirección Técnica de Predios DTDP, información y alcance de la línea de intervención del proyecto, en razón a los avances del contrato IDU-688-2024 correspondiente a la elaboración de estudios y diseños.

 

Adicionalmente bajo el memorando 202623600044533 del 9 de febrero de 2026 la Subdirección Técnica de Seguimiento a Estudios y Diseños STED presentó la trazabilidad y el estado actual del proyecto como complemento a lo informado inicialmente; asimismo solicitó a la Dirección Técnica de Predios DTDP reanudar las actividades de gestión predial, en razón a la validación técnica definitiva de la propuesta y la delimitación del área de intervención, aportando para ello los polígonos y diseños definitivos.

 

A su vez, la Dirección Técnica de Proyectos DTP mediante el memorando 202623600086733 del 9 de marzo de 2026 remitió a la Dirección Técnica de Predios DTDP información relacionada con el proyecto Puente Vehicular sobre La Quebrada Los Santos de la Vereda El Verjón Bajo, precisando que se ha actuado en el marco de la ejecución del contrato de consultoría IDU-688-2024, adicionalmente informó que:

 

En el mismo sentido, y en relación con las gestiones asociadas al trámite de solicitud de sustracción de zona de reserva forestal ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, se informa que la Oficina de Gestión Ambiental OGA, mediante radicado No. 202517501138501 del 21 de octubre de 2025, presentó la respectiva solicitud de sustracción de reserva forestal.

 

Posteriormente, mediante comunicado del MADS No. 21022026E2001717, con radicado IDU No. 202652600186812 del 11 de febrero de 2026, dicho Ministerio emitió pronunciamiento generando un requerimiento para la continuidad del trámite, relacionado con la solicitud de modificación de la Resolución No. ST-1364 del 8 de septiembre de 2025, mediante la cual se emitió pronunciamiento sobre la determinación de procedencia y oportunidad de la consulta previa para la ejecución de proyectos, obras o actividades por parte del Ministerio del Interior.

 

En atención a lo anterior, el contratista, mediante comunicado IDU-688-2024-525 y radicado ante el Ministerio del Interior No. 2026-1-002410-012335 del 16 de febrero de 2026, solicitó la aclaración y modificación de la mencionada resolución, en concordancia con el requerimiento efectuado por el MADS, trámite que a la fecha se encuentra pendiente de respuesta.

 

Finalmente, y teniendo en cuenta la prioridad del proyecto en atención a la sentencia de segunda instancia proferida dentro de la Acción Popular No. 2015-00761 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se confirma la sentencia del Juzgado 10 Administrativo Oral de Bogotá que ordena al IDU ejecutar las obras correspondientes para la construcción de un nuevo puente vehicular sobre la quebrada Los Santos, en la vereda El Verjón Bajo (localidad de Chapinero), así como su priorización en el Plan de Desarrollo Distrital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura", se solicita dar prioridad a la presente solicitud y adelantar los trámites correspondientes para la expedición de los actos administrativos requeridos que permitan continuar con el proceso de adquisición predial.

 

La solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Protectora Nacional Bosque Oriental de Bogotá, en el marco del proyecto "Construcción del puente vehicular sobre la quebrada Los Santos de la vereda El Verjón, localidad de Chapinero, en Bogotá D.C. en cumplimiento de la acción popular AP 2015-00761" en la ciudad de Bogotá, D. C. Expediente COR 585, fue iniciado a través del comunicado IDU No. 202517501138501, con radicado MADS 2025E1056645 del 20 de octubre de 2025.

 

Dicha solicitud obtuvo como respuesta el comunicado MADS 21022026E2001717 del 16 de febrero de 2026, en el cual se observaron las consideraciones relativas a la Resolución No. ST-1364 del 8 de septiembre de 2025 sobre la procedencia y oportunidad de la consulta previa.

 

Por lo anterior, mediante comunicado IDU 202617500504421 con radicado MADS 2026E1020099 del 20 de abril de 2026, se aportó la información solicitada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entidad que actualmente se encuentra en evaluación de la Solicitud de sustracción de reserva forestal.

 

El proyecto de construcción del puente vehicular sobre la quebrada Los Santos, en la vereda El Verjón Bajo de la localidad de Chapinero, contempla la ejecución de un puente de 8,25 metros de ancho y 23,40 metros de longitud, cimentado sobre estructuras tipo caisson. La intervención incluye la construcción de pavimento rígido sobre el puente, así como la adecuación de la calzada vehicular adyacente al puente al costado sur y norte, con una longitud total de 160 m en pavimento flexible.

 

Adicionalmente, se contempla la construcción de muros de contención a lo largo del corredor vial, la instalación de estructuras de drenaje, así como la señalización y demarcación del área intervenida. La vía contará con una calzada bidireccional, y el puente dispondrá de un paso peatonal ubicado en su costado occidental.

 

Este proyecto no solo contribuirá a mejorar la conectividad regional, sino que también fortalecerá el desarrollo económico y social del sector rural, facilitando el acceso a servicios, mercados y centros urbanos cercanos.

 

En todo caso, el proyecto deberá garantizar los espacios suficientes para el futuro desarrollo de proyectos de las diferentes empresas de servicios públicos y distritales, así como coordinar el empalme correspondiente con el fin de armonizar y articular los proyectos finales que se requieren. Igualmente se deben construir las obras necesarias para el empalme con la infraestructura existente, garantizando la continuidad y funcionalidad de la vía. Además, se deberá articular y armonizar las actividades a ejecutar en los límites establecidos de intervención, con los proyectos que se encuentren en el área de influencia del proyecto, así como con los proyectos que se encuentren propuestos sobre el área de influencia.

 

En cumplimiento de la Directiva 004 de 2024 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, en la que se establecieron estrategias para la participación ciudadana en proyectos de actos administrativos en LegalBog y, conforme a lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011 y en el Decreto Único Distrital 479 de 2024 del Sector Gestión Jurídica, se publicó el proyecto de Resolución en el portal único de publicaciones LegalBog Participa desde el 19 de junio hasta el 7 de julio de 2025, plazo dentro del cual se recibió un (1) comentario u observación ciudadana a la cual se le dio respuesta en la correspondiente "matriz de observaciones y respuestas" publicada en LegalBog.

 

Posteriormente, en consideración a las precisiones realizadas al acto administrativo, se encontró pertinente realizar una segunda publicación del proyecto de resolución en el portal único de publicaciones LegalBog Participa desde el 05 de mayo de 2026 hasta el 12 de mayo de 2026, plazo dentro del cual no se recibieron comentarios u observaciones ciudadanas.


Con base en los avances técnicos del proyecto, la validación de la línea de intervención y la delimitación del área de afectación predial se hace procedente adelantar el anuncio del proyecto, conforme a lo previsto en la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1077 de 2015.

 

En virtud de las anteriores consideraciones se hace necesario anunciar la puesta en marcha del proyecto Puente Vehicular sobre La Quebrada Los Santos de La Vereda El Verjón Bajo, Localidad de Chapinero en Bogotá D.C., cuyo efecto corresponde a descontar del avalúo comercial de adquisición por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto en los términos de la Ley 388 de 1997 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

Con base en las anteriores consideraciones, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano;

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. ANUNCIO DEL PROYECTO. Anunciar la puesta en marcha del proyecto Puente Vehicular sobre La Quebrada Los Santos de La Vereda El Verjón Bajo, Localidad de Chapinero en Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL. El área de intervención corresponde a la delimitada en el plano 1 de 1 escala 1:2.000, que hace parte integral del presente acto administrativo y comprende los predios ubicados dentro del polígono denominado "Área de Influencia del Proyecto".

 

ARTÍCULO 3°. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. El proyecto comprende la construcción de un puente vehicular sobre La Quebrada Los Santos y la adecuación de las vías adyacentes en una longitud aproximada de 160 metros, con una calzada bidireccional de ambos sentidos de circulación, un paso peatonal sobre el puente vehicular de 1.00 m de ancho, señalización y demarcación y demás intervenciones requeridas para garantizar la funcionalidad y seguridad del corredor vial. Su ejecución busca asegurar la continuidad del corredor Bogotá La Calera- Choachí, mejorar la conectividad regional y dar cumplimiento a la Acción Popular No. 2015-00761.

 

ARTÍCULO 4°. PRÁCTICA DE AVALÚOS DE REFERENCIA. En cumplimiento de lo previsto en los artículos 2.2.5.4.3 y 2.2.5.4.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, se ordena dar inicio a los trámites necesarios ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, a efectos de realizar los avalúos de referencia de los predios a intervenir localizados al interior del polígono denominado "Área de Influencia del Proyecto" del Proyecto "Puente Vehicular sobre La Quebrada Los Santos de La Vereda El Verjón Bajo, Localidad de Chapinero en Bogotá D.C.".

 

ARTÍCULO 5°. INCORPORACIÓN EN LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y/O FINANCIACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA OFICIAL. Comunicar a la Secretaría Distrital de Planeación - SDP el contenido de la presente Resolución para que se incorpore el proyecto en los instrumentos de planificación, gestión y financiación contenidos en el Libro VI del Decreto Distrital 555 de 2021 y que correspondan a la naturaleza del proyecto y se incorpore en la Base de Datos Geográfica Corporativa el plano que se adopta mediante el presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 6°. ALCANCE DEL ANUNCIO. El anuncio del proyecto contenido en esta Resolución no obliga al Instituto de Desarrollo Urbano a la adquisición de la totalidad de los predios, considerando que tal actuación depende de las actuaciones concretas que se desarrollen para la ejecución del proyecto, conforme con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 534 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

ARTÍCULO 7°. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo de carácter general, no proceden recursos, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del Parágrafo 3º del artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

ARTÍCULO 8°. PUBLICACIÓN Y VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y será remitida en formato PDF firmado y en texto Word a la Secretaría Jurídica Distrital para su incorporación en el Régimen legal de Bogotá, en cumplimiento del artículo 11 de la Resolución 104 de 2018 expedida por dicha Secretaría.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., en a los 15 días del mes de mayo del año 2026.

 

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ

 

Director General

 

Anexos: 1 Folios/Paginas/Imágenes

Aprobó: ADRIANA DEL PILAR COLLAZOS SAENZ-Dirección Técnica de Predios

Aprobó MARTHA LILIANA GONZÁLEZ MARTINEZ-Subdirección General Jurídica

Aprobó: WILLIAM ORLANDO LUZARDO TRIANA-Dirección Técnica de Proyectos

Aprobó JOSE JAVIER SUAREZ BERNAL-Subdirección General de Desarrollo Urbano

Aprobó: EDNA MARIA CAROLINA JARRO FAJARDO-Oficina de Gestión Ambiental

Elaboró: EDWIN EMIR GARZON GARZON-Dirección Técnica de Predios

Revisó: LAURA CASTAÑEDA GÓMEZ-Dirección Técnica de Predios.

 

Nota: Ver norma original publicada sin anexos en Anexos.