Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 1055 de 2026 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/05/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/05/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No.8586 del 25 de mayo de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 1055 DE 2026

 

(Mayo 22)

 

Por el cual se adoptan incentivos para la realización de partidos de las selecciones Colombianas masculinas y femeninas de fútbol en el Distrito Capital

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

 

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 313 de la constitución política, el numeral 3º del articulo 12 y los artículos 13 y 154 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1°. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto adoptar incentivos tributarios que estimulen la realización de partidos de las selecciones colombianas masculinas y femeninas de fútbol celebrados en Distrito Capital, cuya iniciativa y organización provenga de la Federación Colombiana de Fútbol.

 

Artículo 2°. Impuesto de Industria y Comercio y estampillas distritales. Las actividades comerciales realizadas por la Federación Colombiana de Fútbol con ocasión de eventos deportivos de fútbol profesional celebrados en los estadios del Distrito Capital estarán exentas del impuesto de industria y comercio.

 

De igual forma, estarán exentos de las estampillas distritales los contratos suscritos por la Federación Colombiana de Fútbol, con ocasión de eventos deportivos de fútbol profesional celebrados en los estadios del Distrito Capital.

 

Parágrafo 1°. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, certificará a la Secretaria Distrital de Hacienda, los eventos realizados cada mes en el Distrito Capital, que hayan cumplido con los requisitos señalados en este articulo y/o en la reglamentación que para el efecto expida la Administración Distrital.

 

Parágrafo 2°. Las exenciones adoptadas en este artículo estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2036.

 

Artículo 3°. La Administración Distrital en cabeza de las entidades competentes, adoptará un procedimiento preferente, ágil, coordinado y simplificado para el trámite y expedición de permisos requeridos para la utilización temporal del espacio público en el desarrollo de actividades, destinadas a ser los puntos de encuentro en la realización de los eventos de que trata el presente acuerdo. La Administración Distrital reglamentará dichos parámetros.

 

Artículo 4. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

HUMBERTO RAFAEL AMIN MARTELO

 

Presidente

 

ELÍAS APONTE BUSTAMANTE

 

Secretario General de Organismo de Control (E))

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.