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Resolución 292 de 2024
(Mayo 21)
Por la cual se establece la reglamentación interna del Derecho de Petición, Quejas, Reclamos, Denuncias, Sugerencias y Felicitaciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y se adopta el Manual de Servicio a la Ciudadanía del Distrito Capital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá
LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto 437 de 2016 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, consagra que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta respuesta dentro de los términos legales.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que: "(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (…)"
Que el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, impone a las autoridades el deber de reglamentar el trámite interno de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo, con observancia de lo dispuesto en los artículos 13 a 33 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015.
Que la Ley 1712 de 2014, "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones", regula el Derecho de Acceso a la Información Pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía de tal derecho y las excepciones a la publicidad de información.
Que el Decreto Nacional 2573 de 2014, compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnología de la Información y las Comunicaciones No. 1078 de 2015, establece los lineamientos, instrumentos y plazos para implementar la Estrategia de Gobierno en Línea y así contribuir al incremento de la transparencia en la gestión pública y promover la participación ciudadana haciendo uso de los medios electrónicos en concordancia con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 1º del Decreto Ley 019 de 2012 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Que la Ley 1755 expedida el día 30 de junio de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo", establece el deber de reglamentar internamente el trámite de las peticiones que le corresponden atender, responder o resolver a las entidades públicas, dentro de las cuales se encuentra inmersa la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico.
Que el parágrafo 1 del artículo 12 del Decreto Distrital 847 de 2019 "Por medio del cual se establecen y unifican lineamientos en materia de servicio a la ciudadanía y de implementación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, y se dictan otras disposiciones", estableció que cada Entidad Distrital deberá adoptar los lineamientos del Manual de Servicio a la Ciudadanía del Distrito Capital, expedido por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. o deberá contar con un manual de servicio en el que se definan los lineamientos para la atención a la ciudadanía homologado con el anterior.
Que el articulo 15 ibídem, estableció que "Todas las entidades distritales deberán adoptar como único sistema de peticiones ciudadanas, el Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas, con observancia de las reglas contenidas en el Manual para la Gestión de Peticiones Ciudadanas que para el efecto defina la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., el cual deberá ser incorporado dentro del reglamento interno de peticiones ciudadanas de cada entidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015".
Que la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en la vigencia 2022 expidió el manual de servicio a la ciudadanía del Distrito Capital, Versión 2, el cual está dirigido a todas las personas que atienden a la ciudadanía u otros grupos de valor a través de los canales de atención presencial, virtual y telefónico, así como a los diferentes actores que intervienen en el ciclo de servicio, en las entidades que conforman la administración distrital; por tanto, debe garantizarse la aplicación de este manual en cada uno de los protocolos de atención establecidos.
Que mediante la Resolución interna No. 266 del 30 de abril de 2020, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico adoptó el Manual de Servicio a la Ciudadanía del Distrito Capital, expedido por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, en su primera versión, sin embargo, al generarse la versión 2 en la vigencia 2022, se hace necesario adoptar la versión actualizada al interior de la SDDE.
Que mediante la Resolución No. 519 del 26 de julio de 2023, la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico estableció la reglamentación interna del Derecho de Petición, Quejas, Reclamos, Denuncias, Sugerencias y Felicitaciones, y en su artículo vigésimo séptimo adoptó el Manual para la Gestión de Peticiones Ciudadanas, orientaciones básicas para el manejo de peticiones ciudadanas, expedido por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Que la Directiva 004 del 25 de mayo de 2021, expedida por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, definió los lineamientos para la atención y gestión de las peticiones ciudadanas recibidas a través de redes sociales.
Que la Directiva conjunta 005 del 28 de diciembre de 2023, expedida por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría Jurídica Distrital, impartió Directrices para la atención y Gestión de Denuncias por Posibles Actos de Corrupción, y/o Existencia de Inhabilidades, Incompatibilidades o Conflicto de Intereses y Protección de Identidad del Denunciante, las cuales son necesarias incluirlas en la presente resolución.
Que dentro del Programa de transparencia y ética Pública PTEP 2024, versión 1 de enero de 2024, en el componente 3 mecanismos para mejorar la atención al ciudadano y servicio a la ciudadanía, subcomponente normativo y procedimental, se contempló la actividad 3.8 denominada "Actualizar la reglamentación interna del Derecho de Petición, Quejas, Reclamos, y/o Sugerencias de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico".
Que, en cumplimiento de lo anterior, y con el propósito de adoptar al interior de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, el manual de servicio a la ciudadanía del Distrito Capital, Versión 2, generado por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, e integrar los aspectos de la Directiva conjunta 005 del 28 de diciembre de 2023, expedida por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaria Jurídica Distrital, se hace necesario actualizar la reglamentación interna del Derecho de Petición, quejas, reclamos, denuncias, sugerencias y felicitaciones de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE,
ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. Reglamentar el trámite interno del Derecho de Petición, quejas, reclamos, denuncias, sugerencias y felicitaciones que se formulen en forma presencial o no presencial ante la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico a través de los medios oficiales establecidos por la Entidad, y de conformidad con lo consagrado en la Ley 1755 de 2015 y demás normas que regulen, modifiquen, adicionen o sustituyan la materia.
ARTÍCULO SEGUNDO. Canales de atención. Los canales oficiales definidos por la Entidad para la recepción del Derecho de Petición, quejas, reclamos, denuncias, sugerencias y felicitaciones presentados por los interesados son los siguientes:
Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas "Bogotá te escucha": Es un sistema de información diseñado e implementado por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., como instrumento tecnológico gerencial para registrar las peticiones que tengan origen ciudadano desde su presentación o registro, análisis, clasificación, direccionamiento, respuesta y su finalización en el sistema y que permite llevar a cabo el seguimiento a las mismas.
Correo electrónico: La Secretaria Distrital de Desarrollo Económico dispone del correo electrónico contactenos@desarrolloeconomico.gov.co por medio del cual los interesados pueden registrar sus solicitudes.
Línea Telefónica: Medio de comunicación directo con el que cuentan los interesados para formular verbalmente sus solicitudes a través de la línea 3693777.
Atención Presencial: Modificado por el art 1, Resolución 096 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Punto de atención directa y personalizada dispuesto por la entidad para la recepción verbal o escrita de las solicitudes, que se encuentra ubicado en la carrera 13 No. 27-00 Edificio Bochica Local 12. El texto original era el siguiente: Punto de atención directa y personalizada dispuesto por la entidad para la recepción verbal o escrita de las solicitudes, que se encuentra ubicado en la carrera 13 No. 27 84.
Buzón de Sugerencias: Buzón ubicado en el punto de atención dispuesto por la Entidad, a través de los cuales los interesados pueden formular sus solicitudes por escrito.
Redes sociales: Medio de comunicación virtual habilitado por la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico para la recepción de solicitudes a través de Facebook, Twitter, Instagram, YouTube, LinkedIn, Tik Tok y otras redes sociales. Este medio se deberá desarrollar de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Directiva 004 de 2021.
Parágrafo Primero. La (EI) Secretaria (o) Distrital de Desarrollo Económico por necesidades del servicio y para los fines que determine, podrá establecer otros canales para la recepción de solicitudes en la Entidad.
Parágrafo Segundo. Las solicitudes recibidas por un canal diferente a los establecidos en el presente artículo deberán ser remitidas de manera inmediata al correo electrónico contactenos@desarrolloeconomico.gov.co para su registro en el sistema de gestión documental de la Secretaria y surtan el trámite respectivo, de conformidad con el procedimiento establecido para ello.
ARTÍCULO TERCERO. Derecho de Petición. Corresponde a toda petición respetuosa que se formule por parte de las personas naturales o jurídicas, por motivos de interés general o particular, con el fin de obtener de parte de la entidad una pronta respuesta y que atienda de manera completa y de fondo la petición o el requerimiento efectuado. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del Derecho de Petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo.
El Derecho de Petición ante la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico puede ser ejercido a través de las siguientes modalidades:
Derecho de Petición de interés general: Solicitud que una persona o una comunidad presenta ante las autoridades para que se preste un servicio o se cumpla una función propia de la entidad, con el fin de resolver necesidades de tipo comunitario.
Derecho de Petición de interés particular: Solicitud que una persona hace ante una autoridad, con el fin de que se le resuelva una situación particular y concreta o situación jurídica que sólo le interesa a él o a su entorno.
Queja: Manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones.
Reclamo: Manifestación de inconformidad, referente a la prestación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.
Sugerencia: Manifestación de una idea, opinión, aporte o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.
Denuncia por actos de corrupción: Manifestación que puede realizar cualquier persona para enterar a las autoridades de la existencia de hechos contrarios a la ley, incluidos los relacionados con contratación pública, con el fin de activar mecanismos de investigación y sanción. Se busca dar a conocer conductas constitutivas en faltas disciplinarias por incumplimiento de deberes, extralimitación de funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses de un servidor público.
Felicitación: Manifestación de una persona en la que expresa la satisfacción con motivo de algún suceso favorable para él, con relación a la prestación del servicio por parte de una entidad pública.
Solicitud de acceso a la información: Facultad que tiene la ciudadanía de solicitar y obtener acceso a la información sobre las actualizaciones derivadas del cumplimiento de las funciones atribuidas, solicitud de registros, informes, datos o documentos producidos o en posesión, control o custodia de una entidad.
Solicitud de copias: Solicitud de reproducción y entrega de documentos que no tengan el carácter de reservado al interior de una entidad como expedientes misionales y administrativos. Cuando la información solicitada repose en un formato electrónico, y el/la solicitante así lo manifieste, se podrá enviar por este medio y no se le cobrará el costo de reproducción excepto si lo solicita en CD, DVD u otro formato. Cuando el volumen de las copias es significativo se podrán expedir, a expensas de la persona solicitante, según los costos de reproducción de cada entidad.
Consulta: Solicitud de orientación a las autoridades en relación con las materias a su cargo, cuya respuesta no tiene efectos jurídicos directos sobre el asunto que trata, por lo tanto, no es de obligatorio cumplimiento.
Parágrafo Primero. Mediante el ejercicio del Derecho de Petición, la ciudadanía podrá solicitar, entre otras actuaciones el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o servidor, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, etc.
Parágrafo Segundo. La Secretaria Distrital de Desarrollo Económico no podrá negarse a recibir y radicar una solicitud o petición respetuosa.
Parágrafo Tercero. Con relación a las denuncias por actos de corrupción y/o inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses estas serán remitidas a la Oficina de Control Disciplinario Interno, con el fin de que dicha dependencia las tramite conforme a sus competencias funcionales. En caso que, tras el análisis realizado por esta Oficina se determine que la petición no corresponde con posibles actos de corrupción y/o inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses, esta Oficina realizara el traslado a la dependencia o entidad competente para dar respuesta de fondo al peticionario.
Parágrafo Cuarto. Frente a la protección de identidad de la o el denunciante de presuntos actos de corrupción, es importante tener en cuenta que quienes realizan la orientación inicial a la ciudadanía, ya sea en el canal presencial o telefónico, deberán solicitar los datos personales de quien presenta la respectiva denuncia, para su radicación en el Sistema de Gestión Documental de la entidad y que estos datos serán tratados de conformidad con lo establecido en la ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 del 2013, y la política de tratamiento de datos personales de la entidad, no obstante, el ciudadano o ciudadana tiene derecho a solicitar el anonimato.
ARTÍCULO CUARTO. En aquellos eventos en que la entidad reciba una petición que ha sido presentada por más de diez (10) personas, cuyo contenido sea análogo o similar, la Administración podrá dar una única respuesta que publicará en un diario de amplia circulación, así como en su página web y entregará copias de la misma a quienes la soliciten.
ARTÍCULO QUINTO. Toda petición deberá contener, por lo menos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirige.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en las que fundamenta su petición.
5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.
Parágrafo Primero. La dependencia responsable del trámite dentro de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos.
Parágrafo Segundo. En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.
Parágrafo Tercero. Cuando la petición no se acompañe de los documentos o información requeridos por ley, al momento de la recepción y radicación, la autoridad deberá indicar al peticionario los documentos que faltan. Si este insiste en que se radiquen así, se dejará la constancia de los requisitos o documentos faltantes.
Parágrafo Cuarto. El ejercicio del Derecho de Petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales y/o en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.
Parágrafo Quinto. Cuando se actúe a través de mandatario o apoderado judicial, este deberá acompañar el respectivo poder en los términos señalados en el artículo 74 de la Ley 1564 de 2012 y demás normas concordantes o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Parágrafo Sexto. Cuando se presente ante la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico una petición anónima, deberá ser resuelta de fondo aplicando las mismas reglas establecidas para las peticiones escritas.
Parágrafo Séptimo. Toda aquella petición recibida de manera verbal y que no pueda ser resuelta de manera inmediata deberá ser registrada en el Sistema Distrital para la Gestión de peticiones ciudadanas, la cual deberá contener los datos solicitados en el presente artículo y dejando constancia explicita que la petición se formuló de manera verbal.
ARTÍCULO SEXTO. Los asuntos de información general de la entidad tales como: la misión, funciones y estructura; organigrama; procesos y procedimientos; normatividad asociada a la gestión; mecanismos para la formulación de quejas y reclamos, entre otros, estarán disponibles en el portal web de la Entidad. No obstante, cualquier persona tiene derecho a pedir y obtener copia de documentos relacionados con dichos asuntos, de conformidad con lo señalado en la presente resolución.
ARTÍCULO SEPTIMO. Las peticiones dirigidas a consultar y obtener acceso a información diferente a la señalada en el artículo anterior, sobre asuntos de la Entidad, así como aquellas tendientes a obtener copia de los documentos que reposen en ella, serán atendidas por la dependencia o servidor(a)s competente(s), conforme al procedimiento y plazos señalados en este Acto Administrativo. Sin embargo, la petición se negará si la solicitud se refiere a alguno de los documentos que la Constitución Política o la ley prescriben como de carácter reservado o clasificado, evento en el que se indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario dicha decisión motivada.
ARTÍCULO OCTAVO. La consulta de documentos en las instalaciones de la entidad, podrá realizarse en el horario de atención al público previa autorización del director, subdirector o jefe de la respectiva dependencia, o del servidor(a) en quien este haya delegado dicha facultad, previa verificación del carácter reservado o clasificado del documento.
ARTÍCULO NOVENO. La solicitud de copias o fotocopias de documentos que reposen en la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico se tramitará por los responsables de su custodia, previo el pago por parte del peticionario del costo de las mismas conforme al acto administrativo expedido por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y/o Secretaria Distrital de Hacienda. Ningún servidor(a) podrá suministrar copia o fotocopia de documentos que según la Constitución o la Ley tengan el carácter de clasificado o reservado, o de cualquier otro documento, sin autorización del jefe del área responsable de la custodia de los mismos.
ARTÍCULO DÉCIMO. Salvo norma legal especial, y so pena de sanción disciplinaria la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud o petición en la Entidad, para atender y resolver las solicitudes que le sean asignadas a las dependencias de acuerdo con sus competencias: tiempo dentro del cual el peticionario deberá recibir la respuesta de fondo a su requerimiento, la cual deberá quedar registrada en el sistema de gestión documental de la entidad vinculada al radicado de entrada.
Sin perjuicio de lo anterior, estarán sometidas a términos especiales las siguientes peticiones:
1.- Las peticiones de información y copias o fotocopias de documentos deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en este lapso no se ha dado respuesta al peticionario se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la Administración ya no podrá negar la entrega de la información o de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia, las copias o fotocopias se entregaran dentro de los tres (3) días siguientes.
2.- Las peticiones de documentos y de información provenientes de otras entidades o autoridades públicas, deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción.
3.- Las peticiones mediante los cuales se eleva una consulta a la entidad, en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
Parágrafo Primero. Cuando excepcionalmente no sea posible resolver las solicitudes en los plazos señalados, se deberá informar de inmediato esta circunstancia al interesado, y en todo caso antes del vencimiento de los términos establecidos anteriormente, expresando los motivos de la demora e indicando el nuevo término en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder el doble del tiempo inicialmente previsto. Para este efecto, el criterio de razonabilidad del término será determinante, puesto que deberá tenerse en cuenta el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud.
Parágrafo Segundo. Cuando las solicitudes correspondan a un trámite enmarcado en una norma especial, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento en la Entidad, la dependencia o el (la) servidor(a) responsable deberá informar por escrito al ciudadano el plazo en el cual será dada respuesta de fondo.
Parágrafo Tercero. Cuando no se dé cumplimiento a los términos establecidos en el presente artículo, el jefe inmediato, tan pronto tenga conocimiento de dicha circunstancia, deberá, sin perjuicio de los procesos disciplinarios a que haya lugar, exigir al servidor (a) responsable que atienda los Derechos de Petición, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Requerimientos y dé respuesta en forma inmediata al peticionario de dicho requerimiento.
Parágrafo Cuarto. En el evento que la Entidad no cuente con los datos necesarios para allegar la respuesta al peticionario o quejoso, al no tener datos de contacto del remitente y no sea posible establecerlos conforme a información que reposa en la Entidad, o en el evento en el que haya sido enviada a la dirección informada por el peticionario o quejoso y esta sea devuelta a la Entidad por imposibilidad de su entrega, esta se publicará en la página web de la entidad y en todo caso en un lugar de acceso al público de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso, se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. El trámite interno de las solicitudes inicia con su recepción a través de los medios oficiales definidos por la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, continua con su radicación en el Sistema de Gestión Documental, con la asignación y traslado mediante el sistema a la dependencia competente para responder y finaliza con la notificación de la respuesta al peticionario.
Frente a esta gestión se debe tener en cuenta lo siguiente:
· Las solicitudes recibidas de manera física, buzón de sugerencias o mediante correo electrónico al ser radicadas en el Sistema de Gestión Documental de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, quedaran registradas en el Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas Bogotá te escucha.
· Las solicitudes registradas o recibidas por la entidad a través del Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas Bogotá te escucha, quedaran registradas en el Sistema de Gestión Documental de la entidad.
· Proferida la respuesta, el remitente será el encargado de realizar el envió de la misma. Para ello realizará la radicación y cargue del documento definitivo en el Sistema de Gestión Documental de la entidad, verificando o registrando el correo electrónico de envió para que de manera automática el sistema remita el documento al destinatario.
Parágrafo Primero. La atención de las quejas disciplinarias presentadas contra servidores públicos corresponderá a la Oficina de Control Disciplinario Interno de conformidad con lo establecido en la Ley 1952 de 2019, o las normas que la modifiquen, deroguen, sustituya o complemente la materia.
Parágrafo Segundo. La notificación de las actuaciones administrativas a través de correos electrónicos se realizará teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021 que establece que "Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación".
Parágrafo Tercero. Se informará al Defensor del Ciudadano de las solicitudes donde el peticionario manifieste su inconformismo con la respuesta recibida después de acudir a los canales de interacción ciudadana de la Entidad o de aquellas que busquen formular recomendaciones y/o propuestas con el fin de favorecer las buenas relaciones entre los ciudadanos y la entidad.
Parágrafo Cuarto. Cuando una solicitud ingresa por una red social, la encargada de conocer en primera instancia de ella será la Oficina Asesora de comunicaciones, quien deberá dar cumplimiento a los lineamientos establecidos por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y el procedimiento internoAC-P3 Gestión de peticiones ciudadanas recibidas a través de redes sociales o a los lineamientos y procedimientos vigentes que regulen la materia.
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. Se asignará la solicitud a la dependencia competente para dar respuesta, a través del Sistema de Gestión Documental de conformidad con las competencias y funciones propias al interior de la entidad, el (la) servidor(a) de la dependencia a la que le es asignado el trámite, debe verificar que la solicitud reúna la información o documentos necesarios para responder o resolver la misma, y determinar si efectivamente tiene la competencia para atenderla.
Parágrafo Primero. En el evento de evidenciarse que una petición requiere respuesta de varias Subdirecciones pertenecientes a una misma Dirección, está será remitida a la Dirección como superior jerárquico para que desde allí se proceda a la consolidación y expedición de la respuesta directamente al peticionario dentro de los términos legales.
Parágrafo Segundo. En el evento de evidenciarse que una petición requiere respuesta de varias dependencias, está será remitida a la Subsecretaria de Despacho para que desde allí se proceda a la consolidación y expedición de la respuesta directamente al peticionario dentro de los términos legales.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Si la dependencia a quien se le asigna la solicitud considera que la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico no es competente para dar respuesta, deberá dar traslado de la petición a la entidad competente, expresando las razones que sustentan la decisión y enviar copia del traslado al peticionario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al ingreso de la solicitud en la Entidad.
Parágrafo Primero. Si la competencia para resolver la solicitud recae en otra dependencia, debe dar traslado a través del Sistema de Gestión Documental a la dependencia competente dentro del primer día hábil siguiente a la recepción de la asignación.
Parágrafo Segundo. Si la dependencia a la cual es asignada la petición considera que no existe entidad competente para dar respuesta, dentro del término legal para resolver la solicitud, deberá comunicar por escrito al peticionario las razones por las cuales se considera que no hay autoridad competente.
Parágrafo Tercero. Si la petición es radicada verbalmente se informará de inmediato al interesado que la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente y que se dará traslado de esta a la entidad responsable.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. En virtud del principio de eficacia, cuando la dependencia o servidor(a) al que le ha sido asignado el trámite constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos se reactivara el término para resolver la petición.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento al que se refiere el artículo anterior, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la dependencia o el (la) servidor(a) al que le ha sido asignado(a) la petición decretara el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado que se notificara personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero la dependencia o el(la) servidor(a) al que le ha sido asignado la petición podrá continuar de oficio la actuación si la considera necesaria por razones de interés público, en tal caso expedirá Resolución motivada.
ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO. Toda petición debe ser respetuosa so pena de rechazo por parte de la entidad. Solo cuando no se comprenda la finalidad u objeto de la petición, esta se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción. En caso de no corregirse o aclararse, se archivará la petición. En ningún caso se devolverán peticiones que se consideren inadecuadas o incompletas. Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la Entidad podrá remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsane.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Tendrán carácter de reservado o clasificado aquellos documentos sometidos a reserva por la Constitución Política y la Ley como Información Clasificada y Reservada.
Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservada o clasificada, solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por las personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Toda decisión que rechace la petición de información o documentos será motivada, indicara en forma precisa el fundamento constitucional que deniega o rechaza la solicitud de información por razón de clasificación o reserva, señalando expresamente la norma, articulo, inciso o párrafo de la calificación, la identificación de la excepción, el tiempo por el que se extiende la clasificación o reserva, contado a partir de la fecha de generación de la información, la determinación del daño presente, probable y especifico que causaría la divulgación de la información pública y la relación de las razones y las pruebas, en caso de que existan, que acrediten la amenaza del daño. Dicha respuesta deberá notificarse al peticionario y contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de clasificación o reserva legal no procede recurso alguno, salvo el previsto en el Artículo siguiente. La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.
Parágrafo. El carácter reservado de una información o de determinados documentos, no será oponible a las autoridades judiciales, legislativas, ni a las autoridades administrativas que, siendo constitucional o legalmente competentes para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer.
ARTÍCULO VIGESIMO. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada. Para ello, el (la) servidor(a) respectivo(a) enviara la documentación correspondiente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual decidirá dentro de los términos de su competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. La Dirección de Gestión Corporativa o la dependencia que haga sus veces, conforme a su competencia y de acuerdo con lo establecido en el procedimiento definido en el sistema integrado de gestión, deberá efectuar el seguimiento y control de las peticiones en la entidad.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Los procedimientos administrativos regulados por normas especiales se regirán por ellas, y en lo no previsto se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la presente Resolución, en cuanto resulten compatibles, y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO VIGĖSIMO TERCERO. La falta de atención a las peticiones, a los términos para resolverlas, y el desconocimiento de los derechos de las personas, serán sancionados disciplinariamente por la Entidad de conformidad con los procesos y procedimientos definidos para ello, sin perjuicio de la acción prevalente de los entes de control competentes, de conformidad con las normas legales vigentes.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Las situaciones no previstas en la presente Resolución se regirán por las disposiciones contenidas en las leyes 1437 de 2011, 1581 de 2012, 1712 de 2014 y 1755 de 2015 y en las demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. La Secretaria Distrital de Desarrollo Económico extenderá los efectos de las sentencias de unificación de jurisprudencia dictadas por el Consejo de Estado, en las que se haya reconocido un derecho a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos, observando con preferencia los precedentes de la Corte Constitucional que interpreten las normas constitucionales aplicables a la resolución de los asuntos. Para tal efecto el interesado presentara petición ante la entidad para reconocer el derecho, siempre que la pretensión judicial no haya caducado, petición que además de los requisitos generales contendrá los señalados en el artículo 102 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. Derogado por el art 5, Resolución 096 de 2026. <El texto derogado es el siguiente> Adoptar el Manual de Servicio a la Ciudadanía del Distrito Capital, Versión 2 expedido por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, el cual hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEPTIMO. Comunicar el contenido de la presente resolución a todos los funcionarios y colaboradores de la Entidad.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. Ordenar la publicación de la presente resolución en la página web de la Entidad.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en la Resolución 266 de 2020 y 519 de 2023 con excepción del Articulo Vigésimo Séptimo, a través del cual se adoptó el manual para la gestión de peticiones ciudadanas, que a la fecha no se ha modificado y continua vigente.
Dada en la ciudad de Bogotá, a los 21 días del mes de mayo del año 2024.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
MARIA DEL PILAR LOPEZ URIBE
Secretaria de Despacho
Nota: Ver norma original en anexos. |