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RESOLUCIÓN 921 DE 2026
(Mayo 12)
Por la cual se reglamentan los contenidos mínimos para el análisis de los documentos de que trata el artículo 13 del Decreto Ley 968 de 2024, y los lineamientos previstos en su literal d), en relación con los requisitos para la solicitud de la certificación en salud para la operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural - SISPI por parte del Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC, y se dictan otras disposiciones
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 489 de 1998, 13 del Decreto Ley 968 de 2024 у.
CONSIDERANDO
Que en los literales b) y m) del artículo 6 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, se determinó como elementos esenciales y principios del derecho fundamental a la salud, la aceptabilidad y la protección de los pueblos indígenas, en virtud de los cuales, los diferentes agentes del sistema deben respetar las diversas culturas de las personas, minorías étnicas, pueblos y comunidades, garantizando el respeto a sus particularidades socioculturales y cosmovisión de la salud, permitiéndoles la participación en las decisiones del sistema de salud que le afecten y ordena al Estado reconocer y garantizar el derecho fundamental a la salud para los pueblos indígenas aplicándolo de manera concertada con ellos, respetando sus costumbres, sus propias cosmovisiones y conceptos, desarrollados en el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural – SISPI.
Que, con ese propósito y teniendo en cuenta que aún no se ha expedido la ley orgánica de ordenamiento territorial para territorios indígenas, el Gobierno Nacional, en desarrollo de lo previsto en el artículo 56 transitorio de la Constitución Política, expidió el Decreto Ley 968 de 2024 por medio del cual se establecen normas generales para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e intercultural del territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC.
Que el artículo 13 del Decreto ley 968 de 2024, establece los requisitos para la solicitud de certificación en salud para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural SISPI del territorio indígena que conforma el CRIC, de igual forma dispuso que el Ministerio de Salud y Protección Social, previa concertación con el CRIC, expedirá los lineamientos para el documento que consigne el plan de salud y el modelo de cuidado construidos por los pueblos del territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC, en el marco de las instancias representativas como procedimiento apropiado para la garantía de la participación y consulta de la medida a adoptar.
Que el presente acto administrativo corresponde a una iniciativa construida y concertada con las autoridades y delegados del Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC, en ejercicio de su autonomía y de sus instancias de gobierno propio, en el marco de la puesta en funcionamiento de las competencias del Territorio Indígena y con el propósito de poner en operación el SISPI. En tal medida, la propuesta surge desde el gobierno propio y se inscribe en el derecho de los pueblos indígenas a definir sus propias prioridades de desarrollo, conforme al artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, incorporado mediante la Ley 21 de 1991.
Que con fundamento en lo expuesto, se hace necesario reglamentar el artículo 13 del Decreto Ley 968 de 2024, en lo relativo a los contenidos mínimos para el análisis de los documentos allí previstos, en especial a los lineamientos establecidos en su literal d), con el fin de precisar los requisitos para la solicitud de la certificación en salud requerida para la operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural SISPI en el territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Objeto. La presente resolución reglamenta los contenidos mínimos de que trata el artículo 13 del Decreto Ley 968 de 2024 y adopta el anexo técnico de lineamientos previstos en su literal d), denominado "Plan de Salud y Modelos de Cuidado de los pueblos del territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC)", para el análisis de los documentos que soportan los requisitos de la solicitud de certificación en salud del territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC.
Los contenidos mínimas que aquí se incluyen y el anexo técnico de los lineamientos del "Plan de Salud y Modelos de Cuidado de los pueblos del territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC, son parte integral del presente acto administrativo, y, con su descripción y características, serán el parámetro exclusivo en la expedición para la certificación en salud para la administración y operatividad del SISPI del territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC.
Artículo 2. Contenidos mínimos del acto administrativo de puesta en funcionamiento del Territorio Indígena. Para el cumplimiento del requisito de que trata el literal a) del artículo 13 del Decreto Ley 968 de 2024, deberá allegarse copia simple del acto administrativo de puesta en funcionamiento del territorio. indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC.
Artículo 3. Contenidos mínimos del Acta de Asamblea General del Territorio de Autorización para solicitud de certificación. Para el cumplimiento del requisito de que trata el literal b) del artículo 13 del Decreto Ley 968 de 2024, deberá presentarse copia simple del Acta de Asamblea General del territorio indígena CRIC, donde se autorice a solicitar la certificación en salud ante el Ministerio de Salud y Protección Social, conforme lo determinen las autoridades indígenas de acuerdo con el derecho mayor, derecho propio y ley de origen.
Artículo 4. Contenidos mínimos del Listado Censal Actualizado. Para el cumplimiento del requisito de que trata el literal c) del artículo 13. del Decreto Ley 968 de 2024, deberá presentarse el listado censal expedido por las autoridades indígenas el cual contará con los siguientes contenidos mínimos:
4.1. Archivo plano con el censo alojado en el Sistema Único de Información Indígena - CRIC-SUIIN, con el único propósito de efectuar la certificación.
4.2. Fecha de corte de generación del archivo plano no mayor a doce (12) meses antes de la radicación de la solicitud de certificación en salud.
Artículo 5. Contenidos mínimos para el análisis del documento que consigna el Plan de Salud y el Modelo de Cuidado. Para el cumplimiento del requisito de que trata el literal d) del artículo 13 del Decreto Ley 968 de 2024, deberá allegarse el documento que consigna el plan de salud y modelo de cuidado con los siguientes contenidos:
5.1 Plan de Salud
a) Objetivo. Define el propósito fundamental del plan de salud para los efectos de la planeación a escala territorial a partir de los cinco (5) componentes del SISPI, para el territorio indígena que conforma el CRIC y por un periodo de cinco (5) años, conforme a las orientaciones de los planes de vida y las situaciones de buen vivir identificadas y priorizadas, las cuales orientarán las acciones definidas en el plan.
b) Contexto y situación del buen vivir. Describe y desarrolla una metodología propia para el análisis integral que se realiza para determinar las situaciones de salud relacionadas con el buen vivir de los titulares del cuidado, la cual garantiza la calidad de la información. El contexto y situación del buen vivir contendrán elementos como:
-. Contexto político organizativo del territorio CRIC.
-. Caracterización geográfica y poblacional del territorio CRIC.
-. Situaciones del buen vivir encontradas de acuerdo con los relacionamientos del ser.
c) Metodología de elaboración del plan de salud. Describe el proceso de conforma el CRIC, fundamentado en el diálogo con la comunidad, incorporación sus percepciones y propuestas para la toma de decisiones colectivas, la cual contiene la participación comunitaria en la priorización para la planeación en salud del territorio indígena que conforma el CRIC.
d) Ejes estratégicos del plan de salud. El plan de salud deberá contener la identificación y priorización de situaciones a intervenir organizadas en ejes estratégicos. Así mismo, definirá y determinará tales ejes estratégicos, su alcance y sus objetivos, para fomentar el cuidado integral de los Titulares de cuidado. El documento incluirá los indicadores de vida enmarcados en los ejes estratégicos determinados en el plan de salud.
e) Resultados generales esperados del plan de salud. Describe los resultados e impactos previstos que se pretenden lograr a través de la ejecución integral del plan de salud.
Parágrafo. El plan de salud deberá contener los anexos de que trata el parágrafo 1 del artículo 35 del Decreto Ley 968 de 2024, a saber, la proyección de necesidades del plan de infraestructura en salud propia e intercultural y el documento del tejido de cuidadores. Así mismo, se incluirán lineamientos para la formulación de dichos anexos.
5.2 Modelo de Cuidado de la Salud
f) Objetivo. Describe el propósito del modelo de cuidado de salud propio e intercultural del SISPI, fundamentado desde la sabiduría ancestral y la operatividad de las estrategias propias para el cuidado de los titulares de cuidado, en coherencia con la cosmovisión de cada pueblo indígena.
g) Enfoque. Define la manera como se orienta y ejecuta el cuidado desde el concepto de salud para el buen vivir, permitiendo establecer e implementar estrategias para el cuidado integral de los titulares de cuidado y el cual, estará alineado con el enfoque del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural.
h) Titulares y acciones de cuidado. Describe quienes son los titulares del cuidado y sus momentos del ciclo de vida, las acciones propias e interculturales dirigidas a estos de acuerdo con las líneas de intervención y las categorías orientadoras. Las acciones propias e interculturales están contenidas en el tejido de cuidados, que serán orientadoras para el proceso de cuidados de acuerdo a la caracterización de los titulares de cuidado y el plan de intervención,
i) Estrategia para el cuidado de la salud propia e intercultural. Corresponde a la estrategia que facilita la dinamización del modelo de cuidado de la salud propia e intercultural y contribuye al desarrollo del enfoque del SISPI. La Estrategia de Atención Primaria en Salud Propia e Intercultural - EAPSI, incluirá la territorialización, los cuidadores, la planeación y la gestión de los cuidados y las demás que se requieran para la operatividad del modelo.
El documento incluirá, además, los indicadores de vida, acorde con las categorías orientadoras enmarcadas en el concepto del buen vivir del Territorio Indígena que conforma el CRIC.
Parágrafo 1. Los resultados generales esperados del plan de salud expresados en el numeral 5.1. literal e) del artículo 5 del presente acto administrativo tendrán como único objetivo reflejar las proyecciones del plan presentado para la certificación.
Parágrafo 2. En relación con los anexos de que trata el artículo 35 del Decreto Ley 968 de 2024, se entregará la proyección de necesidades del plan de infraestructura y el documento del tejido de cuidadores.
Artículo 6. Documento de Costeo de los Componentes del SISPI CRIC. EI documento que soporte el costeo de los cinco (5) componentes del SISPI denominados político organizativo, sabiduría ancestral, administración y gestión, formación, capacitación, generación y uso del conocimiento y cuidado de la salud, deberá contener como mínimo lo siguiente:
a) Objetivo: Describe la finalidad de los costos integrales del sistema indígena de salud propia e intercultural del territorio indígena que conforma el CRIC
b) Glosario: Significado o definiciones de expresiones y/o términos propios de los pueblos que conforman el territorio indígena del CRIC, que permitan tener un mejor entendimiento del detalle del costeo.
c) Descripción del Territorio Indígena: Reseña que contenga la ubicación geográfica del territorio indígena que conforma el CRIC, su demografía y su estructura político-organizativa.
d) Resumen aspectos metodológicos: Hace referencia a un resumen ejecutivo de la metodología utilizada que soporte el costeo integral del SISPI del territorio indígena que conforma el CRIC. Esta metodología corresponde a la definida por el Ministerio y concertada con el CRIC
e) Resultados de la metodología de costos integrales del SISPI: En este apartado se presentan los costos del Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI) del territorio indígena que conforma el CRIC, de acuerdo a la metodología concertada para tal fin por cada uno de los componentes.
Parágrafo 1. Para efectos de la certificación en salud y con el ánimo de garantizar la integralidad de la atención en los términos que establece el artículo 8 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, el SISPI adoptará la metodología de costeo de la mediana y alta complejidad, propuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social, hasta tanto se defina y concerté la metodología de costos para los cuidados complementarios que responda a los principios y necesidades del SISPI en el marco del derecho a la autonomía y autodeterminación.
La metodología deberá adaptarse al proceso gradual de la transición e implementación del SISPI, así como a los resultados de su aplicación, y en todo caso, atendiendo la disponibilidad de las diferentes fuentes de financiación, corrientes y no corrientes, que concurran en dicho proceso.
Parágrafo 2. La Nación dispondrá los recursos necesarios para el funcionamiento y la operatividad del Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural - SISPI, de manera progresiva, en función del avance del proceso de implementación del sistema, de acuerdo con el resultado de la aplicación de la metodología de costos integrales del SISPI, los cuales deberán sujetarse a las disponibilidades presupuestales del Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP); y al Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP) del sector salud, de conformidad con el parágrafo del articulo 44 y el articulo 45 del Decreto Ley 968 de 2024.
Artículo 7. Competencias de administración del SISPI. Expedido el acto administrativo de certificación en salud del Territorio Indígena que conforma el CRIC de que trata el artículo 14 del Decreto Ley 968 de 2024, se surtirán los trámites requeridos para el ejercicio de las competencias de administración y operatividad del SISPI. Para ello, dicho territorio contará con la estructura administrativa del SISPI que desarrolla los procesos de gestión administrativa y financiera, conforme el marco reglamentario del Decreto ley 968 de 2024.
Artículo 8. Responsabilidades del Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministerio de Salud y Protección Social a través de las áreas competentes que defina, en el marco de la adecuación institucional y en aplicación del artículo 14 del Decreto Ley 968 de 2024, realizará la verificación de los documentos de que trata el artículo 13, con el objeto de expedir el acto administrativo de certificación en salud para la administración y operatividad del SISPI, en el marco de la garantía del derecho a la autonomía de los pueblos indígenas. En todo caso, este Ministerio deberá realizar los trámites dentro de los términos allí previstos.
Artículo 9. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dada en Bogotá, D.C. a los 12 días del mes de mayo del año 2026. GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social
NOTA: Ver norma original y anexos en Anexos.
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