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Resolución 1389 de 2026 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
27/05/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/05/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8589 del 28 de mayo de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

 

 

RESOLUCIÓN 1389 DE 2026

 

(Mayo 27)

 

Por medio de la cual se anuncia el Proyecto Accesos Viales Intersección a desnivel a la Altura de la Avenida Américas con Avenida Agoberto Mejía en Bogotá D.C

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU,

 

en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley 388 de 1997, artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, el artículo 29 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, el artículo 4º del Acuerdo 004 de 2025 del Consejo Directivo del IDU y.

 

CONSIDERANDO QUE:

 

El artículo 58 de la Constitución Política contempla que "(...) Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa (...)".

 

El numeral 1° del artículo 3º de la Ley 388 de 1997 consagra que: "El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios (...)".

 

El artículo 58 de la precitada ley, declara motivo de utilidad pública o interés social para efectos de decretar la expropiación, la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros fines, a la: "(...) e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo (...)".

 

De acuerdo con el artículo 61 de la Ley 388 de 1997, que introduce modificaciones al procedimiento de enajenación voluntaria regulado por la Ley 9 de 1989, el precio para la adquisición de los inmuebles que requieran las autoridades públicas para destinarlos a motivos de utilidad pública será igual al del avalúo comercial establecido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, o la entidad que cumpla sus funciones, o por peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes; y en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 1 de dicho artículo, a ese valor comercial "(...) se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición (...)"; previsión esta última que se reitera en el artículo 2.2.5.4.2. del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

A su vez, el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 establece: "Anuncio de proyectos, programas u obras que constituyan motivos de utilidad pública o interés social. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (...) Cuando el presente Capítulo se refiera a anuncio de proyecto se entenderá que se refiere al anuncio de programa, proyecto u obra de utilidad pública o interés social".

 

El artículo 2.2.5.4.2. del Decreto 1077 de 2015, establece que "(...) de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, con el anuncio del proyecto se descontará del avalúo comercial de adquisición, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra, salvo aquellos casos en que los propietarios hubieren pagado la participación en plusvalía por obra pública o la contribución de valorización, según sea del caso. Para el efecto, se elaborarán avalúos de referencia en los cuales se debe tener en cuenta las condiciones físicas, jurídicas y económicas del suelo al momento del anuncio del proyecto, de acuerdo con la normativa vigente".

 

El artículo 2.2.5.4.3 del mencionado Decreto Nacional indica el contenido del acto administrativo mediante el cual se efectúe el anuncio de un proyecto así: "1. La descripción del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social y, si es del caso, el instrumento normativo que lo contempla, decreta o aprueba; 2. La delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto, programa u obra que se anuncia; 3. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio (...)".

 

Conforme con el Acuerdo Distrital 19 de 1972 y el Acuerdo 1 de 2009 del Consejo Directivo, el Instituto de Desarrollo Urbano tiene como objeto atender en el ámbito de sus competencias, la ejecución integral y el mantenimiento de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido del Distrito Capital contemplados dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas sectoriales.

 

En concordancia con lo anterior, el artículo 534 del Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.", dispone:

 

"Artículo 534. Anuncio de proyectos u obras. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, o el alcalde distrital, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general, el cual servirá de base para implementar el descuento en relación con el avalúo comercial que servirá de base para determinar la indemnización en los casos de expropiación, del mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social para adelantar la expropiación.

 

Para tal efecto, se realizarán avalúos de referencia que definirán el valor del suelo antes del anuncio del proyecto y que se realizarán por zonas o subzonas geoeconómicas homogéneas, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 en la norma que lo modifique o sustituya.

 

Realizado el anuncio del proyecto, las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, podrán solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o al avaluador respectivo que se determine si se genera un mayor valor por el anuncio de proyecto, según lo establecido en el artículo 2.2.5.4.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

Los avalúos de referencia se podrán solicitar dentro del trámite de formulación de los instrumentos de planeación correspondientes y antes de su adopción, o antes del respectivo anuncio, a efectos de la adquisición predial correspondiente (...)".

 

Adicionalmente, el parágrafo 2º del citado artículo 534 del POT establece que el anuncio "no generará obligación de formular o adoptar el instrumento, ni obligará a presentar oferta de compra sobre los bienes objeto del mismo".

 

El artículo 535 del Decreto Distrital 555 de 2021, en concordancia con el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 establece el contenido mínimo del acto administrativo mediante el cual se anuncien programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, a saber:

 

"(...)

 

1. Los contenidos establecidos en el artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

2. La descripción de las actuaciones, actividades o instrumentos que se formularán o adelantarán para la ejecución o implementación del programa o proyecto de renovación urbana que constituye el motivo de utilidad pública o interés social para la adquisición de inmuebles a los que se refiere el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

 

3. Las condiciones para la concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación por vía judicial o administrativa; cuando a ello hubiere lugar.

 

4. La adopción de los avalúos de referencia, o la orden para su elaboración dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio.

 

Parágrafo. Conforme con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la delimitación del área sobre la cual se adelantará el proyecto o programa de renovación urbana es preliminar, de tal manera que las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles podrán adquirir áreas menores, si en función del desarrollo del programa o proyecto lo requieren".

 

Por su parte, el artículo 92 del Decreto Distrital 555 de 2021 define el Sistema de Movilidad como "(...) el conjunto de bienes, infraestructuras, redes y mecanismos tecnológicos que dan soporte territorial a la libre circulación de los habitantes, la prestación efectiva de los servicios de transporte público, y al desplazamiento de mercancías. Se debe desarrollar y consolidar a partir de criterios de sostenibilidad, calidad, eficiencia y seguridad vial y humana, equidad, inclusión y accesibilidad universal en el Distrito Capital, y dar prioridad de circulación a los modos de transporte limpios y sostenibles (...)", organizándolo a partir de los siguientes componentes: 1. Espacio Público para la Movilidad, 2. Red del Transporte Público de Pasajeros urbano, rural y regional, 3. Red de Transporte Aéreo y 4. Red de Transporte de Carga y para la Actividad Logística.

 

El artículo 93 del Decreto Distrital señalado, establece las estrategias territoriales del Sistema de Movilidad así, en el numeral 1, consagra la estrategia de optimizar y completar las infraestructuras para la movilidad, a través de, entre otras, la consolidación de la malla vial arterial para dar continuidad a los flujos y dinámicas de movilidad, la conectividad de la malla vial intermedia para dar soporte a los flujos de escala estructurante y la accesibilidad a la escala de proximidad, y cualificación de la malla de proximidad y del cuidado para garantizar la accesibilidad y el uso, goce y disfrute del espacio público para la movilidad y la intervención de los perfiles viales a partir del concepto de calles completas para consolidar el espacio público para la movilidad.

 

A su vez, el artículo 570 del Decreto Distrital 555 de 2021 define el "Programa Territorios Productivos, Competitivos e innovadores" que "(...) aporta a los objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial de promover el dinamismo, la reactivación económica y la creación de empleos, alcanzar el Desarrollo Rural Sostenible y a reducir los desequilibrios y desigualdades para un territorio más solidario y cuidador (...) Contribuye a concretar los propósitos de la Estructura Socioeconómica y cultural, la Estructura Funcional y del Cuidado y la Estructura Integradora de Patrimonios.", así mismo, se contempla el Subprograma 1. de conformación de anillos y corredores de carga y logística de integración regional, cuya meta corresponde a "5 zonas industriales conectadas por 20 corredores de carga y logística de integración regional" y cuenta dentro de sus proyectos estructurantes con el proyecto denominado "Avenida de las Américas desde la Avenida Boyacá hasta la Avenida Agoberto Mejía".

 

Con fundamento en los documentos técnicos derivados de la ejecución del Contrato de Obra No. 1801 de 2023, suscrito entre el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- y el Consorcio Probogotá 17, cuyo objeto consiste en la "Elaboración y/o ajuste y/o complementación de los estudios y diseños y construcción de los accesos viales para la Operación Estratégica María Paz Corabastos: Intersección a Desnivel a la altura de la Av. de Las Américas con Av. Agoberto Mejía y la reconfiguración de retornos, así como la Av. Agoberto Mejía entre la intersección con la Av. de Las Américas y sectores complementarios, en Bogotá D.C.", el proyecto comprende los siguientes componentes: (i) un (1) puente vehicular; (ii) vía a intervenir calzadas izquierda y derecha con una longitud de 0,850 km; (iii) una (1) intersección semaforizada; (iv) intervención de espacio público por un área aproximada de 29.000 m²; (v) ciclorruta de conectividad Kennedy - Avenida de las Américas Avenida Los Muiscas con una longitud de 0,376 km; (vi) conexiones a las redes hidrosanitarias y redes secas existentes; (vii) reconfiguración de retornos sobre la Avenida Las Américas, sentidos oriente-oriente y occidente-occidente, en una longitud aproximada de 0,503 km; y (viii) reconfiguración de los accesos viales correspondientes a las entradas 1, 2 y 3 de la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. -Corabastos. De igual manera, el proyecto contempla la intervención de la Avenida Agoberto Mejía y sectores complementarios, comprendidos entre la Avenida Los Muiscas y la entrada 3 de Corabastos.

 

El proyecto se localiza en el área denominada "Avenida de las Américas desde la Avenida Boyacá hasta la Avenida Agoberto Mejía", ubicada en el suroccidente del Distrito Capital, en la localidad de Kennedy. Desde el punto de vista de su entorno ambiental, el área de influencia se inscribe en una estructura ecológica compleja, conformada por los cuerpos hídricos que bordean la localidad: el Río Bogotá, al occidente; el Río Fucha, al norte; el Río Tunjuelo y el Lago Timiza, al sur; y, en el interior del territorio, los Humedales El Burro y La Vaca -espejo norte y espejo sur-.

 

En lo que respecta a los beneficios esperados, el proyecto contribuirá al mejoramiento de las condiciones de circulación en la zona de influencia, incidiendo favorablemente en la descongestión de los flujos vehiculares de acceso y salida de Corabastos y del sector de María Paz, con los consecuentes efectos positivos en la calidad de vida de los habitantes de la ciudad.

 

En desarrollo de lo anterior, y en cumplimiento de las competencias funcionales asignadas a la dependencia, la Subdirección Técnica de Seguimiento a Estudios y Diseños remitió mediante memorando No. 202623600064563 del 20 de febrero de 2026 las especificaciones técnicas relativas al alcance del proyecto y la delimitación de su línea de intervención.


El Concejo de Bogotá D.C., mediante Acuerdo 927 de 2024, aprobó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura". El artículo 14 de dicho Acuerdo adoptó el Programa 26 de Movilidad Sostenible, inserto en el Objetivo Estratégico "Bogotá ordena su territorio y avanza en su acción climática", cuyo propósito es "que el sistema de movilidad sea un catalizador de sostenibilidad ambiental, un motor de bienestar social y un lugar de encuentro de todos los ciudadanos", garantizando condiciones de desplazamiento rápido y seguro, contribuyendo a la mejora de la calidad del aire y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Para la materialización de este objetivo, el Programa prevé la superación del rezago en infraestructura de movilidad a través de la ejecución de nuevos proyectos y la culminación de obras en curso, así como la gestión de proyectos de infraestructura sostenible en la ciudad-región, priorizando diseños de menor impacto ambiental y la conservación de la malla vial en estado deficiente.

 

A su vez, el artículo 300 del citado Acuerdo 927 de 2024 relaciona los proyectos de infraestructura de movilidad del Plan Distrital de Desarrollo susceptibles de priorización, adicionales a los incluidos en el Programa de Ejecución del POT, entre los cuales figura el No. 76: Operación Estratégica María Paz Corabastos - Accesos Viales, Intersección a desnivel a la altura de la Avenida Américas con Av. Agoberto Mejía, con estado de "En estudios y diseños".

 

En consecuencia, el presente proyecto tiene por finalidad contribuir al bienestar colectivo y al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital, mediante el desarrollo de infraestructura integral para la movilidad y el espacio público que permita la consolidación de una ciudad incluyente, sostenible y moderna. En su diseño y ejecución deberá garantizarse la reserva de espacios suficientes para el desarrollo futuro de proyectos de empresas de servicios públicos domiciliarios y entidades distritales, así como la coordinación técnica necesaria para la correcta articulación con las infraestructuras existentes y proyectadas en el área de influencia, asegurando la continuidad operacional y funcional de la vía.

 

En cumplimiento de la Directiva 004 de 2024 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, en la que se establecieron estrategias para la participación ciudadana en proyectos de actos administrativos en LegalBog y, conforme a lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011 y en el Decreto Único Distrital 479 de 2024 del Sector Gestión Jurídica, se publicó el proyecto de Resolución en el portal único de publicaciones LegalBog Participa desde el 15 de mayo de 2026 hasta el 22 de mayo de 2026, plazo dentro del cual no se recibieron comentarios u observaciones ciudadanas.

 

En virtud de las anteriores consideraciones se hace necesario anunciar la puesta en marcha del proyecto Accesos Viales Intersección a desnivel a la Altura de la Avenida Américas con Avenida Agoberto Mejía en Bogotá D.C., cuyo efecto corresponde a descontar del avalúo comercial de adquisición por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto en los términos de la Ley 388 de 1997 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

Con base en las anteriores consideraciones, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano;

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. ANUNCIO DEL PROYECTO. Anunciar la puesta en marcha del proyecto Accesos Viales Intersección a desnivel a la Altura de la Avenida Américas con Avenida Agoberto Mejía en Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL. Las zonas en las cuales se adelantará el proyecto "Accesos Viales Intersección a desnivel a la Altura de la Avenida Américas con Avenida Agoberto Mejía en Bogotá D.C.", son las indicadas en el plano 1 de 1 escala 1:2.000, que hace parte integral del presente acto administrativo y tiene efecto sobre todos los predios localizados al interior del polígono denominado "Área de Influencia del Proyecto".

 

ARTÍCULO 3°. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. El proyecto "Accesos Viales Intersección a Desnivel a la Altura de la Avenida de las Américas con Avenida Agoberto Mejía" comprende las siguientes intervenciones:

 

-. Construcción de un (1) puente vehicular a desnivel en la intersección de la Avenida de las Américas con la Avenida Agoberto Mejía.

 

-. Intervención de vía calzadas izquierda y derecha en una longitud de 0,850 km.

 

-. Implementación de una (1) intersección semaforizada.

 

-. Adecuación e intervención de espacio público en un área aproximada de 29.000 m².

 

-. Construcción de ciclorruta de conectividad Kennedy - Avenida de las Américas - Avenida Los Muiscas, con una longitud de 0,376 km.

 

-. Ejecución de conexiones a las redes hidrosanitarias y redes secas existentes.

 

-. Reconfiguración de retornos sobre la Avenida de las Américas en los sentidos oriente-oriente y occidente-occidente, en una longitud aproximada de 0,503 km.

 

-. Reconfiguración de los accesos viales correspondientes a las entradas 1, 2 y 3 de la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. -Corabastos-.

 

-. Intervención de la Avenida Agoberto Mejía y sectores complementarios, comprendida entre la Avenida Los Muiscas y la entrada 3 de Corabastos.

 

El proyecto tiene por objeto contribuir al mejoramiento de las condiciones de movilidad en el área de influencia, mediante el desarrollo de infraestructura vial integral que favorezca la descongestión de los flujos vehiculares de acceso y salida de Corabastos y el sector de María Paz, la conectividad logística y vehicular de la ciudad, y la consolidación de un entorno urbano incluyente, sostenible y moderno que mejore la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 4°. PRÁCTICA DE AVALUOS DE REFERENCIA. En cumplimiento de lo previsto en los artículos 2.2.5.4.3 y 2.2.5.4.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, se ordena dar inicio a los trámites necesarios ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, a efectos de realizar los avalúos de referencia de los predios a intervenir localizados al interior del polígono denominado "Área de Influencia del Proyecto" del Proyecto "Accesos Viales Intersección a desnivel a la Altura de la Avenida Américas con Avenida Agoberto Mejía en Bogotá D.C.".

 

ARTÍCULO 5°. INCORPORACIÓN EN LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y/O FINANCIACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA OFICIAL. Comunicar a la Secretaría Distrital de Planeación -SDP el contenido de la presente Resolución para que se incorpore el proyecto en los instrumentos de planificación, gestión y financiación contenidos en el Libro VI del Decreto Distrital 555 de 2021 y que correspondan a la naturaleza del proyecto y se incorpore en la Base de Datos Geográfica Corporativa, el plano que se adopta mediante el presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 6°. ALCANCE DEL ANUNCIO. El anuncio del proyecto contenido en esta Resolución no obliga al Instituto de Desarrollo Urbano a la adquisición de la totalidad de los predios, considerando que tal actuación depende de las actuaciones concretas que se desarrollen para la ejecución del proyecto, conforme con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 534 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

ARTÍCULO 7°. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo de carácter general, no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del parágrafo 3º del artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

ARTÍCULO 8°. PUBLICACIÓN Y VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y será remitida en formato PDF firmado y en texto Word a la Secretaría Jurídica Distrital para su incorporación en el Régimen legal de Bogotá, en cumplimiento del artículo 11 de la Resolución 104 de 2018 expedida por dicha Secretaría.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de mayo del año 2026.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ

Director General

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.