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DECRETO 194 DE 2026
(Mayo 29)
Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición mediante enajenación voluntaria o expropiación por vía administrativa de los predios necesarios para desarrollar el proyecto Construcción de la Vía Cota, desde la Carrera 92 (Cerro La Conejera) e Intersección con el Municipio de Cota en Bogotá D.C.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1° y 3° del artículo 315 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 1°, 3° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en el artículo 64° de la Ley 388 de 1997, y en el artículo 1 del Acuerdo Distrital 15 de 1999 y,
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 2 de la Constitución Política, señala entre otros, como fines esenciales del Estado los de: “(...) servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.”.
El artículo 58 de la Carta Magna, contempla que: “Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa (...)”.
El artículo 82 constitucional dispone que: “Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”.
Los numerales 1° y 3° del artículo 315 de la norma constitucional, señalan entre otras atribuciones del Alcalde, las relacionadas con: “1. Cumplir y hacer cumplir la constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del concejo; (...) 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo (...)”.
De conformidad con el inciso 4° del artículo 322 de la Constitución Política, “(...) a las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito (...)”.
Los numerales 1°, 3° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, señalan que son atribuciones del Alcalde Mayor: “1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo. (...) 3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito. [y] 4. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos. (...)”.
El numeral 1° del artículo 3° de la Ley 388 de 1997 consagra que: “El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios (...)”.
El artículo 58 de la precitada ley, declara motivo de utilidad pública o interés social para efectos de decretar la expropiación, la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros fines, a la: “(...) e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo (...)”.
El capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, establece el procedimiento para llevar a cabo la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y los demás derechos reales, cuando existan motivos de utilidad pública o de interés social para la adquisición de inmuebles y terrenos necesarios para los fines previstos en su artículo 58.
El artículo 63 de la citada Ley establece que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando, conforme a las reglas señaladas por la citada ley, la autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda, entre otras, a la contenida en el literal e) del artículo 58 de esa misma Ley, esto es, la ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo.
El artículo 64 de la mencionada ley, dispone que: “Las condiciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa serán declaradas por la instancia u autoridad competente, según lo determine el concejo municipal o distrital, o la junta metropolitana, según sea el caso, mediante acuerdo. Esta instancia tendrá la competencia general para todos los eventos”.
El artículo 65 de la Ley 388 de 1997 define las condiciones de urgencia que de acuerdo con el motivo de utilidad pública que se invoque permiten declarar la expropiación administrativa, dentro de las cuales se encuentran: “1. Precaver la elevación excesiva de los precios de los inmuebles, según las directrices y parámetros que para el efecto establezca el reglamento que expida el Gobierno Nacional; 2. El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio; 3. Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra; 4. La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso”.
El artículo 2° de la Ley 1682 de 2013, establece que: “La infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos”.
El artículo 19 de la citada Ley, en concordancia con el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, contempla como motivo de utilidad pública para declarar la expropiación administrativa o judicial de bienes inmuebles la ejecución de proyectos de infraestructura del transporte y el desarrollo de las actividades relacionadas con su construcción, mantenimiento, rehabilitación o mejora.
Por su parte, el artículo 20 de la precitada Ley 1682 de 2013 establece que la entidad pública responsable del proyecto podrá adelantar la expropiación administrativa con fundamento en el motivo de utilidad pública e interés social asociado a la ejecución de proyectos de infraestructura de transporte, siguiendo para el efecto los procedimientos previstos en la Ley 9 de 1989 y 388 de 1997, o la expropiación judicial con fundamento en el mismo motivo, de conformidad con lo previsto en las Leyes 9 de 1989, 388 de 1997 y 1564 de 2012.
El Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo Distrital 15 de 1999 asignó al Alcalde Mayor la competencia para: “(…) declarar las condiciones de urgencia que permitan expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el Distrito Capital, según lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997.”
De acuerdo con el numeral 10 del artículo 511 del Decreto Distrital 555 de 2021, la expropiación, precedida de las etapas de enajenación voluntaria o negociación directa, es uno de los instrumentos de gestión del suelo, tendiente a contribuir al cumplimiento de las políticas, principios, objetivos y metas del plan de ordenamiento territorial adoptado mediante el mencionado decreto.
En concordancia con lo anterior, el artículo 532 del citado Decreto Distrital 555 de 2021 establece que la expropiación se utilizará como mecanismo para la obtención de suelo, cuando ello no sea posible a través del sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios, de las obligaciones urbanísticas y de los demás instrumentos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los Planes de Desarrollo Económico y Social, y “(…) por los motivos de utilidad pública e interés social establecidos en la Ley 388 de 1997, en las Leyes 99 de 1993, 397 de 1997, 1185 de 2008 o 1682 de 2013, los cuales serán invocados por la entidad competente al momento de iniciar el respectivo trámite”.
La norma antes mencionada señala, adicionalmente, que en cualquier caso para la adquisición de suelo para el desarrollo de proyectos por motivos de utilidad pública se utilizará preferentemente la expropiación administrativa. No obstante, se propiciará la enajenación voluntaria o negociación directa.
A su turno, el artículo 567 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece el programa para descarbonizar la movilidad, el cual aporta a los objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial de mejorar el ambiente urbano y de los asentamientos rurales, así como al de reducir los desequilibrios y desigualdades para un territorio más solidario y cuidador, a través de la generación de entornos vitales alrededor de las infraestructuras de movilidad mediante la consolidación de la malla arterial e intermedia en perfiles completos para dar continuidad a los flujos y dinámicas de movilidad, consolidar el espacio público para la movilidad y conectar la malla intermedia para dar soporte a los flujos de escala estructurante y accesibilidad a la escala de proximidad. Dicho programa contempla el subprograma de “Calles completas” dentro de cuyas metas se incluye el “Proyecto Avenida Cota desde Avenida San José (Calle 170) hasta límite del Distrito con municipio de Cota (incluye intersecciones)”.
A su vez, el artículo 570 del precitado decreto distrital define el Programa “Territorios Productivos, Competitivos e innovadores” el cual aporta a los objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial de promover el dinamismo, la reactivación económica y la creación de empleos, alcanzar el desarrollo rural sostenible y reducir los desequilibrios y desigualdades para un territorio más solidario y cuidador. Así mismo, contribuye a concretar los propósitos de la Estructura Socioeconómica y cultural, la Estructura Funcional y del Cuidado y la Estructura Integradora de Patrimonios y, contempla el Subprograma 1. relacionado con la conformación de anillos y corredores de carga y logística de integración regional, dentro del cual se incluye el proyecto denominado “Avenida Cota Desde la Avenida San José hasta el límite del Distrito”.
El artículo 14 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, contempla como uno de los programas para la materialización del objetivo estratégico del Plan de Desarrollo denominado “Bogotá ordena su territorio y avanza en su acción climática”, el Programa 26 titulado “Movilidad Sostenible”, el cual tiene como propósito: “(…) que el sistema de movilidad sea un catalizador de sostenibilidad ambiental, un motor de bienestar social y un lugar de encuentro de todos los ciudadanos. Es decir, garantizar que la ciudadanía pueda moverse de una manera rápida y segura, que contribuya a mejorar la calidad del aire y a reducir las emisiones de GEI”; y dentro de dicho programa se incluyen los proyectos de movilidad nuevos y en ejecución priorizados en el programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial y en el Plan de Desarrollo relacionados con nuevas salidas de la ciudad por el occidente que permitan disminuir la congestión.
De acuerdo con el artículo 300 del citado Acuerdo Distrital 927 de 2024, la administración distrital podrá priorizar la ejecución del proyecto de infraestructura de movilidad denominado Vía Suba desde la Carrera 92 en Bogotá D.C. hasta la calle 5 del municipio de Cota, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
Mediante Resolución IDU-3446 de diciembre 17 de 2025, publicada en el Registro Distrital 8476 del 18 de diciembre de 2025 se efectuó el anuncio del proyecto Construcción de la Vía Cota, desde la Carrera 92 (Cerro La Conejera) e Intersección con el Municipio de Cota en Bogotá D.C., conforme a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y en los artículos 534 y 535 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Las zonas en las cuales se adelantará el proyecto “Construcción de la Vía Cota, desde la Carrera 92 (Cerro La Conejera) e Intersección con el Municipio de Cota en Bogotá D.C.”, son las delimitadas de manera preliminar en los planos 1 de 2 y 2 de 2 a escala 1:5.000, que hacen parte integral de la Resolución IDU-3446 del 17 de diciembre de 2025.
El proyecto se desarrollará sobre el corredor existente, cuenta con una longitud aproximada de 5,7 km, une el noroccidente de la ciudad de Bogotá D.C. desde la Localidad de Suba, en el cruce de la Carrera 92 con Calle 170 y terminando en el Municipio de Cota - Cundinamarca, empalmando con la variante Cota - Chía.
Teniendo en cuenta que el proyecto se ejecuta parcialmente en jurisdicción del municipio de Cota (Cundinamarca), en virtud del principio constitucional de coordinación y colaboración armónica en el cumplimiento de las funciones a cargo de las entidades públicas, el IDU celebró con ese municipio los Convenios Interadministrativos 1356 de 2020 y 1573 de 2021 que lo habilitan para intervenir en zonas que hacen parte de la jurisdicción de dicha entidad territorial en coordinación con las autoridades municipales competentes.
De conformidad con lo señalado por la Dirección Técnica de Proyectos del IDU el proceso de adquisición predial del proyecto se desarrollará en dos (2) fases, según se detalla a continuación:
- “Fase I: Una vez se cuente con la aprobación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) mediante el correspondiente acto administrativo emitido por la Autoridad Ambiental Competente (AAC), en este caso la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), se iniciará la adquisición de los predios ubicados por fuera del área de la Reserva Forestal Protectora Productora del Norte de Bogotá D.C. Thomas Van Der Hammen.
- Fase II: Posteriormente, y una vez sea expedido el acto administrativo mediante el cual la CAR otorgue la Sustracción, se dará continuidad al proceso de adquisición de los predios localizados dentro del área de la mencionada Reserva Forestal Protectora Productora del Norte de Bogotá D.C. Thomas Van Der Hammen.
Teniendo en cuenta que la vía atraviesa áreas especialmente sensibles ambientales como son la Reserva Forestal Van Der Hammen, el área de protección de la Conejera y la zona de protección del parque lineal del Río Bogotá, la obra requiere de la implementación de acciones que aporten no solo a la conectividad vial, también al cumplimiento de los objetivos de conservación de estas dos zonas de protección, aportando así a la rehabilitación ecosistémica de la zona mejorando la conectividad entre la Conejera y el Río Bogotá.”.
La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, mediante Resolución DJUR No. 50257000715 del 19 de septiembre de 2025, notificada al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU mediante radicado No. 01252010403 del 7 de octubre de 2025, dentro del Expediente No. 113655, aprobó el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) del proyecto, y en el parágrafo 3 del artículo 3 de la mencionada resolución manifestó que el “(…) trazado aprobado no podrá ser cambiado ni modificado y se deberán respetar todas las condiciones presentadas (….)” en la respectiva solicitud incluyendo las medidas de manejo ambiental propuestas por el Distrito.
Así las cosas, dentro de las medidas de manejo establecidas dentro del acto administrativo de aprobación del Documento de Alcance Ambiental (DAA) se encuentra la implementación de la franja de renaturalización a lo largo de ambos costados de la vía proyectada, la cual fue aprobada por la autoridad ambiental como una medida de manejo ambiental complementaria, orientada a la recuperación progresiva de coberturas vegetales, la restauración ecológica de los entornos intervenidos y la integración ambiental del corredor vial con su entorno natural. Con la implementación del proyecto y el mejoramiento y la reconfiguración del perfil existente se cubrirá la alta demanda existente a lo largo del eje con un buen sistema de espacio público y de ciclorutas que brindarán mejores condiciones de movilidad, habitabilidad, seguridad vial y accesibilidad al medio físico circundante.
Este proyecto no solo representa una mejora en la infraestructura vial, sino que también actúa como un eje estructurante que equilibra el desarrollo urbano con criterios de sostenibilidad y equidad social.
El proyecto contempla la ampliación de la vía existente mediante la construcción de una doble calzada, configurada con dos carriles por sentido, separados por un separador central de ancho variable. El diseño incorpora andenes y ciclorrutas a ambos costados, respetando la jerarquía de la pirámide de movilidad, y contempla diversas soluciones viales a nivel e intersección a desnivel, que optimizan la conectividad y la seguridad de todos los usuarios. Entre las principales intervenciones destacan:
- Intersección a desnivel en la Calle 170 con Carrera 92, que incluye un puente de 140,00 m de longitud y mejoras geométricas para garantizar una velocidad operativa de 30 km/h, eliminando conflictos en los movimientos direccionales.
- Intersecciones a nivel en la Avenida Corpas y en la Avenida Guaymaral, dotadas de retornos operacionales y pasos peatonales semaforizados, que permiten los giros seguros y accesibilidad peatonal.
- Puentes sobre el río Bogotá con una longitud de 207,80 m y 208,39 m, tipo voladizos sucesivos compensados, que evitan afectaciones sobre el cauce y garantizan la continuidad ecológica e hidráulica del sistema.
- Cuatro puentes adicionales de 101,09 m, 109,10 m, 31,02 m y 45,16 m, proyectados para la conexión con la Variante Cota.
El proyecto ha sido estructurado bajo un enfoque de articulación y coordinación interinstitucional, procurando su compatibilidad con las iniciativas y proyectos estratégicos adelantados por distintas entidades con incidencia en el territorio. En este sentido, el trazado propuesto se ha definido en concordancia con las actuaciones lideradas por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, particularmente el proyecto Parque de Borde del río Bogotá, así como con la Gobernación de Cundinamarca, a través de la Segunda Calzada Variante Cota, y con las acciones de planificación y desarrollo territorial del Municipio de Cota.
Este proceso de coordinación ha permitido armonizar criterios técnicos, ambientales y territoriales, optimizando la compatibilidad del proyecto con las intervenciones existentes y proyectadas en el área de influencia. De igual forma, dicha articulación institucional contribuye a prevenir y mitigar posibles riesgos y conflictos territoriales, tales como amenazas por inundación, interferencias con la ronda hidráulica del río Bogotá, afectaciones a redes de infraestructura estratégica - como las líneas eléctricas de alta tensión operadas por ENEL - Codensa y presiones sobre áreas de especial valor ecológico y ambiental. De esta manera, el proyecto se integra de manera coherente al conjunto de actuaciones públicas previstas para el territorio, fortaleciendo una gestión coordinada y sostenible del mismo.
El proyecto desarrollará la infraestructura necesaria para propiciar y optimizar el desarrollo y bienestar de la comunidad y ofrecer una mejor calidad de vida a todos los ciudadanos, en especial los del área de influencia directa, así mismo deberá garantizar los espacios suficientes y coordinar el empalme correspondiente con el fin de armonizar y articular el futuro desarrollo de los proyectos de las diferentes empresas de servicios públicos en el área de influencia de las intervenciones propuestas. Igualmente se deben construir las obras necesarias para el empalme con la infraestructura existente, garantizando la continuidad y funcionalidad de la vía, coordinando las actividades a ejecutar, con los proyectos dentro de los límites establecidos de ejecución del proyecto.
El presente Decreto corresponde a un acto administrativo de carácter general, impersonal y abstracto, que conforme a las prerrogativas establecidas en los artículos 64 y 65 de la Ley 388 de 1997 declara la existencia de condiciones de urgencia, de acuerdo con la naturaleza de los motivos de utilidad pública e interés social, según los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 65 ídem, para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales, por enajenación voluntaria o expropiación por vía administrativa, en caso de requerirse, de los predios necesarios para la ejecución del Proyecto “Construcción de la Vía Cota, desde la Carrera 92 (Cerro La Conejera) e Intersección con el Municipio de Cota en Bogotá D.C.”, cuyo ámbito de aplicación se encuentra delimitado de manera preliminar en la Resolución IDU-3446 de diciembre 17 de 2025, expedida por el IDU, por medio de la cual fue anunciado el proyecto.
En concordancia con lo anterior, esta disposición de carácter general no provoca efectos particulares, ni crea, modifica o extingue situaciones jurídicas individuales y concretas en relación con el derecho de propiedad y demás derechos reales que ostentan los particulares sobre la zona objeto de la decisión; adicionalmente corresponde a una decisión de la etapa previa del proceso de adquisición, que permite establecer, de acuerdo con la Ley 388 de 1997, las condiciones normativas de aplicación general para la concreción de los motivos de utilidad pública de los que trata el artículo 63 de la Ley 388 de 1997, sin que esto implique la individualización inmediata de situaciones específicas, siendo la particularidad de cada caso determinada únicamente en el momento en que se emita la oferta de compra la cual corresponde a un acto administrativo de carácter particular y concreto que debe notificarse al propietario del predio.
Una vez el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU cuente con los estudios técnicos y diseños definitivos del proyecto definirá mediante acto administrativo motivado los predios individualmente considerados que debe adquirir para desarrollar el proyecto de infraestructura e iniciará los trámites correspondientes para su adquisición conforme al procedimiento contenido en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo establecido en las Leyes 1682 de 2013, 1742 de 2014 y 1882 de 2018.
La ejecución del proyecto “Construcción de la Vía Cota, desde la Carrera 92 (Cerro La Conejera) e Intersección con el Municipio de Cota en Bogotá D.C.”, tiene un carácter prioritario, atendiendo los propósitos y objetivos que en materia de movilidad contempla el Acuerdo Distrital 927 de 2024 - Plan de Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”, así como el Decreto Distrital 555 de 2021, que propenden no sólo por armonizar el desarrollo de la ciudad con la optimización de los recursos y la generación de una mejor calidad de vida para los habitantes del sector, sino además garantizar la obtención de soluciones, las cuales son inaplazables y urgentes para propiciar el bienestar de la comunidad.
El corredor vial Suba - Cota constituye una infraestructura estratégica que actualmente presenta un alto nivel de deterioro estructural y funcional, generando presiones significativas sobre el entorno natural y sobre la calidad de vida de las comunidades asentadas en su área de influencia. La saturación del flujo vehicular incrementa de manera sostenida las emisiones atmosféricas y acústicas, afectando la calidad del aire, la salud pública y el equilibrio del territorio.
La infraestructura existente está conformada por una calzada bidireccional de aproximadamente 6,0 metros de ancho, distribuida en dos carriles (uno por sentido de circulación), sin elementos de espacio público como andenes, separadores, ciclorrutas o franjas de protección peatonal. Esta condición evidencia una infraestructura precaria para la movilidad activa, que expone a peatones y ciclistas a riesgos significativos y desincentiva el uso de modos de transporte de bajas emisiones. La situación se agrava en sectores donde confluyen distintos usos del suelo, entre ellos equipamientos educativos, espacios deportivos y recreativos, áreas residenciales, institucionales y predios agrícolas destinados a cultivos, lo que incrementa la vulnerabilidad de los usuarios.
El corredor soporta una alta demanda vehicular, compuesta por transporte particular, vehículos de carga, buses intermunicipales, rutas escolares, ciclistas y peatones, sin infraestructura segregada que garantice condiciones adecuadas de seguridad vial. Por su parte, la falta de zonas de detención, pasos peatonales seguros y señalización adecuada incrementa los riesgos, especialmente en tramos con presencia de colegios, universidades y equipamientos deportivos; asimismo es de señalar que la congestión prolongada y la contaminación asociada afectan negativamente la salud, bienestar y seguridad de la población, particularmente en las comunidades educativas cercanas.
En términos ambientales, la vía atraviesa áreas de alto valor ecológico, entre ellas sectores de la Reserva Forestal Regional Thomas Van Der Hammen, la ronda del río Bogotá y el cerro La Conejera. Sin embargo, la infraestructura actual carece de pasos de fauna y de franjas de vegetación que contribuyan a la conectividad ecológica de los ecosistemas presentes en la zona. A lo largo de la vía se identifican vallados en ambos costados con un ancho aproximado de cuatro metros (4,0 m), los cuales funcionan como conductores de escorrentías y, en algunos casos, como puntos de captación de agua para riego. Esta situación responde en parte a la ausencia de un sistema de alcantarillado, lo que ha derivado en vertimientos de aguas servidas que afectan la Estructura Ecológica Principal.
Adicionalmente, los canales y vallados existentes presentan problemas de pendiente, drenaje y acumulación de residuos, generando procesos recurrentes de colmatación que reducen su capacidad hidráulica y aumentan los riesgos de contaminación del suelo y de los cuerpos hídricos adyacentes. En conclusión, no existe un sistema adecuado y eficiente de drenaje pluvial para el manejo de los volúmenes de escorrentía generados durante eventos de precipitación, lo que incrementa la probabilidad de encharcamientos, deterioro de la infraestructura y afectaciones sobre los ecosistemas circundantes y pueden generar una problemática ambiental y sanitaria significativa para el corredor vial en temporadas de precipitación.
En conjunto, las condiciones expuestas evidencian un escenario de vulnerabilidad ambiental y social que hace imperativa la implementación de una intervención técnica, orientada a restablecer la funcionalidad integral del corredor bajo principios de sostenibilidad, eficiencia funcional y que aporte a la restauración de los ecosistemas de esta zona a través de mejoras a la capacidad y seguridad de la infraestructura, soluciones para la movilidad sostenible, fortalecimiento del manejo hidráulico y mitigación de los impactos ambientales sobre el territorio.
En este sentido, el proyecto Suba-Cota representa una alternativa de movilidad relevante para la ciudad, puesto que permitirá mejorar la infraestructura vial y de espacio público de este sector, mejorando las condiciones para el desplazamiento hacia el noroccidente del Distrito. Asimismo, la adecuación de este corredor permitirá mejorar las condiciones de seguridad vial, reducirá la probabilidad de riesgo de inundaciones durante temporadas de lluvia y aportará en la rehabilitación y renaturalización de la Reserva Van der Hammen, la conectividad entre el Parque la Conejera y el Río Bogotá, beneficiando el ecosistema en el que está inmersa, así como a cientos de familias que viven en los municipios contiguos al noroccidente de Bogotá (Cota, Tabio, Tenjo, Chía, etc.) y principalmente a los predios que se encuentran adyacentes a esta vía.
Teniendo en cuenta que, la ejecución del mencionado proyecto de infraestructura se considera indispensable e inaplazable a efectos de resolver con urgencia la problemática de movilidad que afecta a la ciudad, principalmente respecto de las personas que habitan en su área de influencia, así como de quienes residen en los municipios contiguos al noroccidente de Bogotá D.C.; al tiempo que permitirá reducir la probabilidad de riesgo de inundaciones durante temporadas de lluvia y aportará a la rehabilitación y renaturalización de la Reserva Van der Hammen, al mejoramiento de las condiciones de conectividad entre el Parque la Conejera y el Río Bogotá; y toda vez que, dicho proyecto se encuentra priorizado tanto en el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital (Decreto Distrital 555 de 2021) como en el Plan Distrital de Desarrollo vigente (Acuerdo Distrital 927 de 2024; en el presente caso se configuran las condiciones de urgencia previstas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997, que habilitan la adquisición mediante expropiación por vía administrativa de los predios requeridos para la ejecución del citado proyecto por los motivos de utilidad pública de que trata el literal e) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013.
Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, Único del Sector Gestión Jurídica, el proyecto de acto administrativo fue publicado desde el 30 de abril de 2026 hasta el 11 de mayo de 2026, en la página de la Secretaría Jurídica Distrital – LegalBog Participa; con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas ciudadanas; periodo en el cual no se recibieron observaciones por parte de la ciudadanía, no obstante una observación dirigida a otro proyecto fue traslada mediante radicado DNC 202652006334301.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Declaración de Condiciones de Urgencia. Declárase la existencia de condiciones de urgencia previstas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997, para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales, por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, de los predios requeridos para la ejecución del Proyecto “Construcción de la Vía Cota, desde la Carrera 92 (Cerro La Conejera) e Intersección con el Municipio de Cota en Bogotá D.C.”, por los motivos de utilidad pública e interés social de que trata el literal e) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 en concordancia con el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013.
Parágrafo 1. El ámbito de aplicación espacial del proyecto se encuentra definido en la Resolución IDU-3446 del 17 de diciembre de 2025 mediante la cual se anunció el proyecto Construcción de la Vía Cota, desde la Carrera 92 (Cerro La Conejera) e Intersección con el municipio de Cota en Bogotá D.C., en la que se incorporan los planos que delimitan el polígono denominado “Área de Influencia del Proyecto”.
Parágrafo 2. El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU definirá, mediante acto administrativo motivado, los predios requeridos para la ejecución del proyecto de infraestructura de movilidad denominado “Construcción de la Vía Cota, desde la Carrera 92 (Cerro La Conejera) e Intersección con el Municipio de Cota en Bogotá D.C.” y adelantará los trámites necesarios para su adquisición, a través de enajenación voluntaria o expropiación administrativa, según corresponda, conforme al procedimiento contenido en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo establecido en las Leyes 1682 de 2013, 1742 de 2014 y 1882 de 2018.
Artículo 2º.- Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital, adicionalmente se deberá publicar en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra conforme lo previsto en el artículo 575 del Decreto Distrital 555 de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de mayo del año 2026.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
CLAUDIA DÍAZ ACOSTA
Secretaria Distrital de Movilidad
Nota: Ver norma original y anexos en Anexos. |