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Acuerdo Local 007 de 2025 Junta Administradora Local de Suba

Fecha de Expedición:
16/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/06/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8593 del 03 de junio de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 007 DE 2025

 

(Diciembre 16)

 

Por medio del cual se establece el mecanismo de reconocimiento simbólico y comunitario 'Suba Inspira' a deportistas, colectivos y actores sociales que representan a la localidad de Suba en eventos deportivos

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA,

 

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 76 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que Suba, como una de las localidades más diversas, jóvenes y pobladas de Bogotá DC., ha construido un tejido social dinámico y resiliente, fortalecido por el liderazgo de niñas, niños, jóvenes, personas con discapacidad, comunidades étnicas, mujeres, adultos mayores, escuelas de formación y clubes deportivos, entre otros, quienes han hecho del deporte una herramienta de transformación, disciplina, inclusión y participación ciudadana.

 

Que, pese a la significativa labor de estos actores en la representación deportiva de la localidad en escenarios distritales, nacionales e internacionales, no existen mecanismos formales desde el nivel local que reconozcan o visibilicen su aporte de manera institucional, simbólica y participativa, situación que limita el fortalecimiento de referentes positivos y la motivación colectiva.

 

Que, en la actualidad, el reconocimiento público y la visibilidad social particularmente en entornos digitales constituyen herramientas claves para la promoción de valores, la consolidación de liderazgos comunitarios y el fortalecimiento de la identidad territorial.

 

En este sentido, las redes sociales, medios institucionales y canales de comunicación ciudadana son plataformas fundamentales para difundir ejemplos de superación, compromiso y disciplina, permitiendo que los logros deportivos trasciendan del plano individual al colectivo. Que el presente Proyecto de Acuerdo ofrece una respuesta concreta y viable a esta necesidad mediante la creación de un mecanismo de reconocimiento simbólico y comunitario, sin implicaciones fiscales, que dignifique las trayectorias deportivas destacadas, promueva el sentido de pertenencia y fortalezca el tejido social, respetando en todo momento las competencias y límites normativos establecidos para las Juntas Administradoras Locales (JAL).

 

Que, desde el punto de vista constitucional, el artículo 2 de la Constitución Política señala que son fines esenciales del Estado garantizar la efectividad de los derechos, promover la prosperidad general, facilitar la participación ciudadana y asegurar la convivencia pacífica, estos principios se fortalecen y se materializan a través de iniciativas como el presente proyecto de acuerdo, orientado a contribuir al cumplimiento de dichos mandatos constitucionales.

 

Así mismo, el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre; establece que el ejercicio del deporte y sus manifestaciones tienen como función la formación integral de las personas y el desarrollo de una mejor salud, y dispone que el deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

 

Que la Ley 181 de 1995 (Ley del Deporte) declara al deporte como una actividad de interés público para el desarrollo físico, social y educativo, mientras que la Ley 1757 de 2015 promueve mecanismos de participación democrática y reconocimiento de liderazgos sociales y comunitarios, principios que sustentan este proyecto.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, marco normativo del régimen especial de Bogotá DC., establece en su artículo 69 las funciones esenciales de las Juntas Administradoras Locales, entre las cuales se encuentran la representación política de la comunidad, la promoción de la participación ciudadana y el control político a la gestión pública local, asimismo, su artículo 70, numeral 6, dispone de manera expresa que las JAL no podrán decretar honores con cargo al erario, razón por la cual el reconocimiento propuesto en este proyecto adquiere un carácter estrictamente simbólico, comunitario y no pecuniario y finalmente, el artículo 76 faculta a las Juntas Administradoras Locales para expedir acuerdos sobre los asuntos propios de la localidad, dentro del marco de sus competencias y sin invadir atribuciones de otras autoridades, lo cual otorga sustento jurídico pleno al mecanismo de reconocimiento "Suba Inspira".

 

Qué el Acuerdo Distrital 901 de 2023, Por medio del cual se fortalecen los lineamientos de la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá, D.C.

 

Que la Resolución 1510 de 2024 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) regula los programas de formación y rendimiento deportivo en Bogotá, pero no establece mecanismos de reconocimiento simbólico desde las Juntas Administradoras Locales, lo que evidencia un vacío institucional que este acuerdo busca atender desde la acción comunitaria.

 

Plan de Desarrollo Local 2025 2028 "Suba Carmina Segura", adoptado mediante Acuerdo Local 002 de 2024, establece como eje prioritario la promoción de la participación ciudadana, la inclusión social y el fortalecimiento del tejido comunitario mediante el deporte, la cultura y la visibilización de liderazgos positivos, en total concordancia con el espíritu de este proyecto.

 

Que el reconocimiento propuesto representa una acción pedagógica, inspiradora, legalmente viable y fiscalmente responsable, que fortalece la institucionalidad local, promueve referentes comunitarios, y contribuye a consolidar una cultura de reconocimiento simbólico que valore los aportes de quienes construyen territorio desde el deporte.

 

Por lo tanto, este Proyecto de Acuerdo es necesario, legítimo y pertinente, pues responde al mandato constitucional de promover el bienestar general y la participación ciudadana, constituyéndose en una oportunidad para dignificar liderazgos locales, fortalecer la identidad subana y consolidar estrategias de visibilización sin comprometer recursos públicos ni contravenir las normas vigentes.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Objeto del Reconocimiento Simbólico Comunitario: Establézcase el mecanismo de reconocimiento simbólico y comunitario denominado "Suba Inspira”, liderado por la Junta Administradora Local de Suba, como una estrategia de exaltación pública a deportistas, entrenadores, escuelas de formación, líderes y demás actores del sector deportivo que residan en la localidad de Suba y que, mediante su participación en eventos deportivos de carácter local, distrital, nacional o internacional, hayan representado con mérito a la localidad, al Distrito Capital o a la Nación, y se hayan destacado por su trayectoria, logros o impacto comunitario.

 

Este reconocimiento busca visibilizar, de forma institucional y simbólica, las trayectorias y logros de actores del deporte en Suba, cuya labor representa ejemplos de superación, compromiso e inclusión, a través de este mecanismo se busca fortalecer el tejido social, promover la identidad territorial y consolidar referentes positivos que inspiren a la comunidad.

 

El reconocimiento "Suba Inspira" está dirigido a

 

1. Deportistas residentes en la localidad.

 

2. Escuelas de formación deportiva.

 

3. Clubes deportivos.

 

Otras organizaciones sociales que promuevan el deporte como herramienta de cohesión comunitaria, participación ciudadana y transformación social.

 

Este reconocimiento se otorgará en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70, numeral 6, del Decreto Ley 1421 de 1993, sin que implique la declaratoria de honores, uso de recursos públicos ni generación de obligaciones fiscales para el Fondo de Desarrollo Local.

 

Parágrafo: La implementación de este mecanismo se realizará mediante herramientas institucionales tales como actos protocolarios, publicaciones en medios oficiales, participación en eventos recreo deportivos, difusión en plataformas digitales y campañas de cultura ciudadana, en el marco de las competencias establecidas para las Juntas Administradoras Locales

 

Artículo 2. Categorías: Para efectos de la presente iniciativa, el reconocimiento simbólico y comunitario "Suba Inspira" podrá otorgarse en las siguientes categorías, de acuerdo con el perfil y la labor de las personas naturales, colectivos u organizaciones deportivas:

 

1. Deportistas Destacados: Otorgado a deportistas residentes en la localidad de Suba que hayan representado a la localidad en competencias deportivas y se hayan destacado por sus capacidades, destrezas, habilidades, logros, resultados sobresalientes o participación destacada en eventos deportivos de carácter local, distrital, nacional o internacional.

 

2. Equipo o Agrupación Deportiva Destacada: Dirigido a equipos, clubes deportivos, es-cuelas de formación o grupos organizados que hayan representado a Suba con méritos reconocibles en el ámbito competitivo, formativo o comunitario, y que evidencien compromiso, disciplina y proyección.

 

3. Deportista Infantil: Para niñas y niños hasta los 13 años que hayan representado a la localidad en eventos deportivos, y que demuestren constancia, disciplina y proyección en su proceso formativo.

 

4. Deportista Juvenil: Para adolescentes entre los 14 y 17 años que hayan representado a Suba, y se destaquen por su rendimiento, liderazgo y proyección deportiva.

 

5. Trayectoria Deportiva Local: Reconocimiento a personas que acrediten una trayectoria continua y comprobable de mínimo tres (3) años en procesos deportivos en Suba, ya sea como deportistas, entrenadores, formadores, lideres o gestores, y cuyo impacto contribuya al fortalecimiento del tejido deportivo y comunitario.

 

6. Entrenador, Instructor o Formador Deportivo: Dirigido a quienes hayan aportado de forma significativa al desarrollo de procesos formativos, al acompañamiento de deportistas y al fortalecimiento de escuelas, clubes o semilleros deportivos en la localidad.

 

7. Liderazgo Deportivo Comunitario: Otorgado a personas que, desde la gestión social o comunitaria, promuevan la práctica deportiva como herramienta de inclusión, convivencia e integración barrial o territorial.

 

8. Colectivo o Iniciativa Comunitaria en Deporte y Recreación: Reconocimiento a grupos comunitarios, colectivos barriales o iniciativas ciudadanas que desarrollen acciones deportivas, recreativas o formativas que contribuyan a la cohesión social, la participación ciudadana y la convivencia pacífica.

 

9. Reconocimiento a la Inclusión y Diversidad en el Deporte: Otorgado a deportistas, entrenadores, colectivos o procesos deportivos conformados por personas pertenecientes a comunidades étnicas y/o en condición de discapacidad, que hayan representado a la localidad de Suba en eventos deportivos y se destaquen por su contribución al fortalecimiento de una práctica deportiva inclusiva, diversa y transformadora.

 

10. Deportista Aficionado: Otorgado a un deportista aficionado, es aquella persona que practica actividad física o una disciplina deportiva de manera constante y comprometida, motivada principalmente por el gusto personal, el bienestar y la recreación. No busca una competencia profesional ni depende del deporte como medio de vida, pero si demuestra disciplina, interés por mejorar su desempeño y un estilo de vida activo. Su participación en eventos deportivos suele estar orientada al aprendizaje, la diversión y el desarrollo personal.

 

Artículo 3. Finalidad: El mecanismo de reconocimiento simbólico y comunitario "Suba Inspira" tiene como propósito fundamental fortalecer el tejido social y promover el deporte como herramienta de transformación positiva en la localidad de Suba. Sus finalidades específicas son:

 

1. Fomentar una cultura basada en el mérito, el esfuerzo y la disciplina, como pilares para el desarrollo integral de las personas y la construcción de ciudadanía activa.

 

2. Visibilizar y exaltar los logros deportivos de representantes locales, resaltando su impacto en la cohesión social, el sentido de pertenencia y la consolidación de la identidad territorial subana.

 

3. Inspirar a niñas, niños, adolescentes y jóvenes a vincularse a procesos deportivos y comunitarios, como medio de aprovechamiento del tiempo libre, prevención de violencias y promoción de entornos protectores.

 

4. Reforzar los valores democráticos y comunitarios que promueve el deporte, contribuyendo al fortalecimiento de la identidad territorial de Suba desde una perspectiva participativa e incluyente.

 

Parágrafo: El reconocimiento simbólico y comunitario, establecido en el presente Acuerdo se realizará anualmente durante el último trimestre del año, periodo en el cual la Junta Administradora Local de Suba llevará a cabo la valoración de las postulaciones y la entrega oficial del reconocimiento, garantizando su organización, difusión y adecuada articulación con las entidades competentes.

 

Artículo 4. Modalidades del Reconocimiento "Suba Inspira": El reconocimiento simbólico y comunitario creado mediante el presente Acuerdo se otorgará a través de las siguientes modalidades:

 

1. Mención Institucional Pública: Durante una sesión plenaria de la Junta Administradora Local de Suba, mediante la lectura del nombre, trayectoria y logros deportivos de la persona, colectivo u organización reconocida.

 

2 Registro Institucional: Inscripción del reconocimiento en las actas oficiales de la corporación y difusión a través de los canales institucionales disponibles, como página web, carteleras informativas y redes sociales, en articulación con la Alcaldía Local de Suba y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD

 

3. Entrega de un Certificado Simbólico: A través de un documento conmemorativo, en formato físico o digital, sin que ello implique erogación fiscal ni adquisición de bienes o servicios por parte de la Administración Local o el Fondo de Desarrollo Local.

 

4. Invitación a Eventos Institucionales: Participación en actividades recreo deportivas previamente programadas por entidades distritales o locales, con el fin de promover y visibilizar los aportes sociales y deportivos de las personas o colectivos.

 

Parágrafo 1: En ningún caso estas modalidades podrán interpretarse como actos de concesión de honores, ni implicarán otorgamiento de distinciones económicas, subsidios, donaciones o beneficios materiales, directos o indirectos.

 

Parágrafo 2: Todas las acciones contempladas en este artículo deberán observar los principios de legalidad, austeridad y transparencia previstos en el articulo 70, numeral 6, del Decreto Ley 1421 de 1993, así como los lineamientos que determine la administración.

 

Artículo 5. Requisitos y Condiciones para la Postulación: Podrán ser postuladas para recibir el reconocimiento simbólico y comunitario establecido en el presente Acuerdo, las personas, colectivos u organizaciones que cumplan con los siguientes criterios:

 

1. Residencia: Acreditar domicilio en la localidad de Suba, mediante documento válido que lo certifique.

 

2. Representación deportiva: Haber participado o representado a la localidad de Suba en eventos deportivos oficiales o no oficiales, torneos comunitarios, procesos barriales, ligas no federa-das o en escenarios recreo deportivos

 

3. Idoneidad y buen comportamiento: No haber sido objeto de sanciones disciplinarias, éticas o penales relacionadas con su actividad deportiva, comunitaria o formativa, según información conocida o aportada mediante los documentos disponibles.

 

4. Trayectoria deportiva o comunitaria: Aportar evidencia que demuestre participación continua o contribuciones significativas en el ámbito deportivo, formativo, recreativo o comunitario, tales como participaciones, certificaciones, reseñas de proceso, resultados, iniciativas o aportes al tejido social de la localidad.

 

Parágrafo 1: La verificación se realizará con base en la documentación aportada por la persona postulada o por quien haga la postulación, sin que ello implique validación institucional por parte de la Junta Administradora Local.

 

Para apoyar este proceso, la Junta Administradora Local de Suba podrá invitar al IDRD a socializar, en el marco de la Comisión de Deportes, información sobre personas o colectivos que hayan representado

oficialmente a la localidad. Esta información será de carácter informativo y no vinculante.

 

Parágrafo 2: En todo el proceso se garantizará un enfoque diferencial e inclusivo, que reconozca las diversidades de género, edad, condición de discapacidad, pertenencia étnica, orientación sexual, identidad de género y demás características sociales y culturales presentes en la localidad, promoviendo la participación equitativa de todas las personas y comunidades.

 

Parágrafo 3: Para la categoría de Deportista Aficionado, se considerarán aquellas personas residentes en la localidad de Suba que practican deporte de manera autónoma y constante, sin pertenecer a ligas, clubes federados o procesos de alto rendimiento. Esta práctica debe ser verificable mediante evidencias informales como participación en eventos comunitarios o recreativos, integración a grupos de deporte libre, registros de actividad deportiva, fotografías, certificaciones comunitarias o cualquier soporte que dé cuenta de su constancia y disciplina.

 

Asimismo, la persona postulada deberá demostrar aporte comunitario o social a través de liderazgo espontáneo, promoción de actividad física en su entorno, participación en procesos barriales de convivencia o uso positivo del espacio público, manteniendo un comportamiento ejemplar y valores deportivos. Se valorará especialmente la participación en carreras barriales, torneos recreativos, rodadas o encuentros deportivos locales, sin exigir resultados competitivos, priorizando su impacto social, su ejemplo y su contribución al fortalecimiento del tejido deportivo comunitario.

 

Artículo 6. Postulaciones: Las postulaciones para el reconocimiento simbólico y comunitario "Suba Inspira" podrán ser presentadas por los siguientes actores del territorio:

 

A Procedimiento institucional:

 

1. La Mesa Directiva, en articulación con la Comisión de Deportes, solicitará anualmente al Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD y/o al Consejo Local del Deporte, recreación, Actividad Fisca, Escenario y Equipamientos -DRAFE, el listado de personas, equipos, procesos o colectivos que hayan representado oficialmente a la localidad de Suba.

 

2. Esta información podrá ser socializada en sesión de la Comisión de Deportes.

 

3. Con base en la información recibida, la Mesa Directiva elaborará un listado preliminar con-forme a las categorías del presente Acuerdo.

 

4. La Junta Administradora Local aprobará dicho listado en sesión plenaria.

Este procedimiento no requiere verificación documental por parte de la Junta Administradora Local, y la información tendrá carácter informativo y no vinculante.

 

B. Procedimiento por postulación de ediles y edilesas:

 

Las postulaciones podrán ser presentadas por los ediles y edilesas mediante proposición, este procedimiento será liderado directamente por los miembros de la Junta Administradora Local, quienes radicarán formalmente las postulaciones ante la Secretaría de la corporación y las someterán a consideración y votación de la plenaria. Todo lo anterior se realizará sin generar carga administrativa adicional para la Junta Administradora Local.

 

Parágrafo 1: Las postulaciones deberán radicarse, en medio físico o digital, e incluir como mínimo:

 

-. Nombre completo de la persona, colectivo u organización postulada.

 

-. Documento de identidad o NIT

 

-. Reseña de trayectoria, logros o aportes deportivos o comunitarios.

 

-. Evidencia de representación oficial de la localidad.

 

-. Soportes que acrediten los méritos.

 

-. Las postulaciones completas serán presentadas en plenaria mediante proposición para su votación.

 

-. Las aprobadas por la plenaria conformarán el listado oficial de reconocimientos. La Junta Administradora Local, no validará técnicamente los documentos, la responsabilidad de verificar su cumplimiento recaerá en quien realice la postulación.

 

La verificación documental será responsabilidad exclusiva del edil y edilesas que realice la postulación, la Junta Administradora Local no emitirá certificación, validación técnica ni administrativa sobre los documentos allegados.

 

Parágrafo 2. Convocatoria facultativa para postulaciones ciudadanas. La Mesa Directiva, de manera facultativa y en articulación con la Comisión de Deportes, podrá habilitar un mecanismo de convocatoria pública para recibir postulaciones bajo el Procedimiento B, cuando lo considere pertinente y viable.

 

Podrán presentar postulaciones a través de este mecanismo:

 

-. Juntas de Acción Comunal de la localidad de Suba.

 

-. Organizaciones deportivas, comunitarias o ciudadanas con personería jurídica o con trayectoria comprobable en la localidad.

 

-. Instituciones educativas con sede en Suba.

 

-. Ciudadanía en general.

 

La convocatoria se difundirá a través de los canales institucionales de la Junta Administradora Local y, de considerarlo necesario, podrá solicitarse el apoyo de la Alcaldía Local de Suba para su divulgación en sus medios y canales oficiales, sin que ello implique erogaciones fiscales, carga administrativa adicional ni compromisos presupuestales para la corporación.

 

Parágrafo 3. Reconocimiento simbólico con enfoque diferencial para personas con discapacidad.

 

En atención al enfoque diferencial y de inclusión que orienta el presente Acuerdo, el reconocimiento simbólico y comunitario "Suba Inspira" podrá otorgarse de manera especial a personas con discapacidad, procesos deportivos inclusivos, entrenadores, colectivos u organizaciones que promuevan la participación deportiva de esta población, en el marco de la conmemoración del 5 de diciembre de cada año, como fecha destinada a visibilizar, reconocer y exaltar los aportes, trayectorias y logros deportivos de las personas con discapacidad en la localidad de Suba.

 

Este reconocimiento mantendrá su carácter simbólico, comunitario y no fiscal, y su otorgamiento se realizará sin perjuicio de las demás postulaciones y reconocimientos establecidos en el presente Acuerdo

 

Artículo 7: Sesiones de Reconocimiento: Aprobado el listado de personas o colectivos postulados, la Mesa Directiva de la Junta Administradora Local de Suba, en coordinación con los ediles proponentes, fijará la fecha y modalidad del acto de entrega simbólica. Esta podrá realizarse en el marco de una sesión de la Comisión de Deportes o integrarse a actividades recreo deportivas, promovidas por entidades del orden local o distrital.

 

Las sesiones o actos de entrega tendrán un carácter institucional, simbólico y participativo, e incluirán como mínimo:

 

-. La lectura y aprobación formal del listado de personas reconocidas en sesión plenaria.

 

-. La mención pública de sus logros deportivos, sociales o comunitarios.

 

-. La entrega simbólica de certificados o constancias no pecuniarias, cuando sea aplicable.

 

Parágrafo 1: La programación, logística y registro de estas sesiones estarán a cargo de la Mesa Directiva de la Junta Administradora Local de Suba, sin que ello genere erogaciones fiscales ni comprometa recursos del Fondo de Desarrollo Local

 

Parágrafo 2: La Alcaldía Local de Suba podrá, si lo considera pertinente, realizar la entrega simbólica de los reconocimientos en el marco de eventos o jornadas recreo deportivas, previamente programadas, sin que ello implique gastos adicionales ni ajustes presupuestales. Para dichos actos, la Alcaldía Local deberá invitar a los ediles y edilesas proponentes, a la Comisión de Deportes y a los demás ediles y edilesas que manifiesten su interés en participar, garantizando un espacio de acompañamiento institucional y comunitario a las iniciativas deportivas de la localidad.

 

Artículo 8. Articulación institucional y entrega pública del reconocimiento: La Junta Administradora Local de Suba podrá invitar a entidades del orden local y distrital, así como a las diferentes instancias de participación ciudadana y comunitaria de la localidad, con el fin de acompañar, fortalecer y visibilizar el proceso de entrega y difusión del reconocimiento simbólico "Suba Inspira". Tales como:

 

1. El Alcalde o Alcaldesa Local de Suba, o su delegado(a).

 

2. Un (1) delegado(a) del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

 

3. Un (1) delegado(a) del Consejo Local DRAFE.

 

4. Un (1) delegado(a) del Consejo Local de la Bicicleta.

 

5. Un (1) delegado(a) del Consejo Local de Barras Futboleras.

 

6. Un (1) delegado(a) de MEDUSA.

 

7. Un (1) delegado(a) de la Mesa NTD-Nuevas Tendencias Deportivas.

 

8. Un (1) delegado(a) de ASOJUNTAS Suba.

 

9. Un (1) delegado(a) de Representantes de instituciones educativas con sede en la localidad.

 

10. Un (1) delegado(a) de Representantes de organizaciones deportivas, comunitarias o ciudadanas con presencia o trayectoria en Suba

 

Artículo 9. Vigencia y alcance fiscal: El presente Acuerdo comenzará a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital, una vez sea sancionado por la autoridad competente.

 

El reconocimiento simbólico y comunitario creado mediante este Acuerdo no genera impacto fiscal, no implica erogación de recursos públicos ni crea obligaciones presupuestales para el Fondo de Desarrollo Local ni para entidad alguna del orden distrital o local.

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Expedido en Bogotá, D.C. a los 16 días del mes de diciembre del año 2025.

 

Diana Carolina Castillo

 

Junta Administradora Local.

 

Autora

 

Daniel Felipe Rojas Escobar

 

Junta Administradora Local

 

Ponente

 

Saúl Cortés Salamanca

 

Junta Administradora Local

 

Ponente

 

Javier Alejandro Losada Porras

 

Presidente

 

Junta Administradora Local

 

Daniella León Riaga

 

Vicepresidente

 

Junta Administradora Local

 

Diana Paola Pedraza Garzón

 

Secretaria Junta Administradora Local.

 

El Alcalde Local de Suba, sanciona el presente Acuerdo a los Diecisiete (17)

 

 días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026).

 

César Salamanca Rojas

 

Alcalde Local de Suba

 

NOTA: Ver norma original en Anexos