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Resolución 112 de 2005 Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. - Hospital Suba II Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
15/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/09/2005
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

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RESOLUCIÓN 112 DE 2005

(Septiembre 15)

"Por medio de la cual el Hospital de Suba II Nivel, E.S.E. adopta el procedimiento para la selección y escogencia de los empleos del nivel gerencial Libre Nombramiento y Remoción"

LA GERENTE DEL HOSPITAL DE SUBA I NIVEL E.S.E.

En uso de sus facultades Constitucionales, Legales en especial las conferidas por el artículo 47, 48, 49 Y 50 de la Ley 909/2004 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 909 de 2004, por medio de la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública, pretende dar plena aplicación al principio del mérito.

Que la Ley 909/2004, en su titulo VIII, artículo 47,48,49 y 50 contemplan los empleos de naturaleza gerencial, sin olvidar su naturaleza de libre nombramiento y remoción y sin lesionar los márgenes de discrecionalidad que los caracterizan, se establecieron normas que buscan garantizar que sea la competencia profesional el criterio que prevalezca para el nombramiento de los gerentes públicos.

Que el artículo 47 ibídem, en su numeral 2 establece que los cargos de gerencia pública son de libre nombramiento y remoción. No obstante lo anterior, sin perjuicio de los márgenes de discrecionalidad que caracterizan a estos empleos, la competencia profesional es el criterio que prevalecerá en el nombramiento de estos cargos.

Que para la designación del empleado se tendrán en cuenta los criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo y se podrá utilizar la aplicación de una o varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del empleo, la practica de una entrevista y una evaluación de antecedentes de estudio y experiencia.

Que la evaluación del candidato o candidatos propuestos por el nominador, podrá ser realizado por directivos de la entidad.

Que con la anterior normatividad se da inicio a la implantación de una cultura de evaluación del mérito, la capacidad y la experiencia para el desempeño de esta clase de empleos.

Que igualmente la Ley 909/2004, introdujo como instrumento de evaluación de la gestión de los gerentes públicos los "ACUERDOS DE GESTION" a través de los cuales se concentran los compromisos del gerente al comenzar su gestión y los resultados que de él se esperan.

Que para garantizar unas condiciones uniformes e imparciales a los aspirantes se debe adoptar un procedimiento que permita hacer la selección basada en el mérito y en calidades personales y capacidad profesional.

Que en todo caso la decisión sobre el nombramiento del empleado corresponde a la autoridad nominadora, por ello, el o los ASPIRANTES serán propuestos por el NOMINADOR DEL GASTO.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, la Gerente del Hospital de Suba II Nivel E.S.E., en uso de sus facultades,

R E S U E L V E:

ARTICULO PRIMERO: ADOPTAR, el procedimiento consignado en el artículo segundo del presente Acto Administrativo para acceder a ocupar un empleo de naturaleza gerencial.

PARAGRAFO: El nombramiento de los empleos de Libre Nombramiento y Remoción corresponde a la autoridad nominadora, por ello, el o los ASPIRANTES serán propuestos por el NOMINADOR DEL GASTO.

ARTICULO SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO:

PRESENTACION DE HOJAS DE VIDA: El interesado deberá presentar su hoja de vida que incluya los siguientes documentos:

1.- Hoja de vida

2.- Fotocopia autentica de los diplomas

3.- Fotocopia de Capacitación formal e informal

4.- Fotocopia de la tarjeta profesional

5.- Fotocopia de la libreta militar si procede

6.- Fotocopia de la cédula de ciudadanía

7.- Fotocopia de pasado judicial vigente

8.- Original de Antecedentes disciplinarios de:

Procuraduría, Personería y

Contraloría.

9.- Certificados de experiencia general y específica

ARTICULO TERCERO: ESTUDIO DE LAS HOJAS DE VIDA: Presentada la Hoja de vida por el o los aspirantes, se examinarán y escogerán las que cumplan con todos los requisitos exigidos para el empleo; si el profesional obtuvo título en el extranjero debe presentar la resolución de homologación del titulo expedida por el ICFES.

ARTICULO CUARTO: SELECCIÓN: Seleccionadas las hojas de vida se elabora la lista de participantes señalando en el mismo acto, fecha, lugar y hora de realización de las pruebas, indicando la clase de pruebas y el valor porcentual que se aplicaran a cada una. Igualmente se seleccionará teniendo en cuenta los criterios de mérito, capacidad y experiencia y experticia para el desempeño del empleo.

ARTICULO QUINTO: CLASE DE PRUEBAS A PRACTICAR y SU VALOR PORCENTUAL:

CLASE DE PRUEBA

VALOR PORCENTUAL

RESPONSABLE

PSICOTECNICA

SIEMPRE SE OPTARA POR EL MEJOR PERFIL

30% DEL 100%

PSICOLOGO O RESPONSABLE DE TALENTO HUMANO

ENTREVISTA TECNICA:

DEBE INCLUIR ENTRE OTROS EVALUACION SOBRE CONOCIMIENTOS Y APTITUDES PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO

70% DEL 100%

GERENTE, O DELEGADO, SUBGERENTES O DELEGADO Y LOS JEFES DEL AREA RESPECTIVA

ARTICULO SEPTIMO: EVALUACION Y SELECCIÓN: Practicadas las pruebas, se someterán a calificación para lo cual se levantara un cuadro comparativo que indique

el o los elegidos, misma que se deberá comunicar de manera personal e inmediata a cada participante.

ARTICULO OCTAVO: RESPONSABLES DEL PROCESO: En todo caso la Gerencia o su Delegado tendrá a su cargo la realización de la Entrevista Técnica; el Psicólogo será el responsable de practicar la prueba psicotécnica de manera escrita; igualmente participará el Jefe y/o Coordinador del Area donde se requiera el talento Humano a vincular.

ARTICULO NOVENO: Accederá al cargo quien reunidos todos los resultados obtenidos en las pruebas dentro del proceso de selección, obtenga los mayores puntaje.

PARÁGRAFO: DESEMPATE: Si se presentare empate entre dos (2) o más participantes, éste se decidirá, con quien presente los mejores criterios así:

1.- Mejor perfil técnico

2.- Mayor capacidad

3.- Mayor experiencia en cargos iguales o similares

4.- Mayor grado de experticia para el desempeño del cargo

ARTICULO DECIMO: CONCURSO DESIERTO: En el evento en que ninguno de los aspirantes a acceder al empleo de naturaleza gerencial obtenga el mejor puntaje requerido para ser vinculado, el Hospital de Suba II Nivel, E.S.E. previa declaratoria de DESIERTO, nombrara según su criterio.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: INFORMAR a los participantes a acceder a un empleo de naturaleza gerencial NO GENERA DERECHOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA, por ser un empleo de LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 15 días de septiembre de 2005

SANDRA ISABEL LOZANO CERON

Gerente