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RESOLUCIÓN 240 DE 2026
(Junio 03)
Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 232 de 2026 "Por la Cual se conforma el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST de la Secretaría Jurídica Distrital para el periodo 2026-2028 y se dictan otras disposiciones”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016, el artículo 25 del Decreto Nacional 614 de 1984, los artículos 1 y 5 de la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo, el numeral 11 del artículo 466 del Decreto Único Sectorial 640 de 2025 y,
CONSIDERANDO QUE:
El numeral 11 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016, establece dentro de las funciones del despacho de la Secretaría Jurídica Distrital, la de expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad.
El numeral 11 del artículo 466 del Decreto Único Sectorial 640 de 2025 asignó a las secretarías de despacho la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, tales como, entre otros, desarrollar las funciones respecto a los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Mediante el artículo 1 de la Resolución 232 del 26 de mayo de 2026, se conformó el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST, en los siguientes términos:
"ARTÍCULO 1. CONFORMAR el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST de la Secretaría Jurídica Distrital para el periodo 2026-2028 así:
REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS
REPRESENTANTES DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL
Se evidenció un error en los títulos de los cuadros, debido al cruce de sus denominaciones al momento de la digitación. En consecuencia, se indicó "REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS" acompañado de la relación de representantes de la administración, y “REPRESENTANTES DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL" junto con la relación de las y los servidores representantes de los empleados.
El artículo 45 de la Ley 1437 de 20211 señala con relación a los errores formales lo siguiente:
"ARTÍCULO 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda." (Negrilla y subrayado fuera de texto"
Así las cosas, se hace necesario modificar el artículo 1 de la Resolución 232 de 2026, corrigiendo los títulos de los cuadros "REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS" acompañada de la relación de las y los servidores representantes de los empleados y "REPRESENTANTES DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL" acompañado de la relación de representantes de la administración.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. MODIFICAR el artículo 1 de la Resolución 232 de 2026, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 1. CONFORMAR el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST de la Secretaría Jurídica Distrital para el periodo 2026-2028 así:
REPRESENTANTES DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL
REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS
PARÁGRAFO. Los demás artículos de la Resolución 232 de 2026 permanecen indemnes.
ARTICULO 3. COMUNICAR a las y los servidores públicos relacionados en el artículo 1 de la presente Resolución y a los demás servidores de la Secretaría Jurídica Distrital, el contenido de la presente Resolución a través de la Dirección de Gestión Corporativa.
ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de junio del año 2026.
MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA
SECRETARIO JURIDICO DISTRITAL
Nota: Ver norma original en Anexos. |
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