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Decreto Local 001 de 2026 Alcaldía Local de Kennedy

Fecha de Expedición:
14/05/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/05/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8582 Mayo 20 de 2026
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 001 DE 2026

 

(Mayo 14)

 

Por medio del cual se efectúa una modificación presupuestal en el presupuesto anual de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, para la vigencia fiscal 2026.

 

EL ALCALDE LOCAL DE KENNEDY

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 40 del Decreto 158 de 2025 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución No. SHD-000191 del 22 de septiembre de 2017 "Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital", expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, dicho manual define en su capítulo 3.9.1 Traslado presupuestal, lo siguiente: Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaria Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.

 

Que el artículo 10 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021. "Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones" y tiene por objeto regla- mentar las normas orgánicas en materia presupuestal y demás normas de hacienda pública que rigen al Distrito Capital.

 

Que así mismo la citada disposición en su artículo 10° señala: "(…) Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.

 

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)…"

 

Que, mediante el Decreto Local 019 del 23 de diciembre de 2025, se expidió el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Kennedy, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1" de enero y el 31 de diciembre del 2026.

 

Que el artículo 32 del Decreto 158 de 2025, por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local - F.D.L. Modificaciones Presupuestales: "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

 

32.1. Traslado Presupuestal. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. (…)". Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)". La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L."

 

Que, al revisar la ejecución con corte de 13 mayo 2026, del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy y en cumplimiento de las metas del Plan Anual de Adquisiciones se evidenció:

 

Que, el rubro "021202020080282130-Servicios de documentación y certificación jurídica" no cuenta con recursos programados para la vigencia 2026 y teniendo en cuenta, que el pasado 1 de mayo de 2026, en medio de una actividad oficial y con ocasión a la ocurrencia de un accidente de tránsito, la autoridad competente dispuso la inmovilización del vehículo de placas OCK413. Que, adelantadas las gestiones pertinentes, la aseguradora del vehículo asumirá y cubrirá la totalidad de los gastos y trámites necesarios para materializar la salida del vehículo del estado de inmovilización, incluyendo los costos derivados del accidente de tránsito. Sin embargo, dentro del conjunto de documentos requeridos para adelantar dicho trámite ante las autoridades competentes, se exige la presentación de un certificado de tradición y libertad del vehículo, el cual debe ser gestionado y sufragado directamente por la entidad propietaria del mismo, esto es, el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, por tratarse de un documento de naturaleza registral que acredita la titularidad del bien, por lo que es necesario realizar un crédito por CIENTO VEINTE MIL PESOS M/CTE $120.000.

 

Que, el rubro "02120202008078715701 Servicio de mantenimiento y reparación de ascensores" no cuenta con recursos programados para la vigencia 2026 y teniendo en cuenta, que la necesidad de la prestación del servicio mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores en las instalaciones del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, por lo que es necesario realizar un crédito por VEINTISIETE MILLONES M/CTE $27.000.000.

 

Que, el rubro "O21202020080585310 Servicios de desinfección y exterminación", no cuenta con recursos programados para la vigencia 2026 y teniendo en cuenta la necesidad de la realización de jornadas de fumigación en las instalaciones del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy se hace necesario como una medida preventiva y correctiva, con el fin de garantizar condiciones óptimas de salubridad, seguridad y bienestar para servidores públicos, contratistas y ciudadanía que hace uso de los servicios de la entidad. En razón a la alta afluencia de público y la acumulación temporal de residuos en áreas específicas incrementan la probabilidad de proliferación de vectores, lo cual exige la implementación de acciones de control integrado de plagas, alineadas con las normas de salud pública, higiene ambiental y bioseguridad. La intervención será realizada por personal experto y con productos certificados, garantizando que las actividades se efectúen bajo estándares técnicos que minimicen cualquier impacto en la operación y el ambiente, por lo que es necesario realizar un crédito por CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DOS M/CTE $57.183.802.

 

Que, el rubro "021202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas" no cuenta con recursos suficientes programados para la vigencia 2026, y teniendo en cuenta la necesidad de la prestación del servicio público en las instalaciones del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, se hace indispensable con el fin de garantizar las condiciones óptimas de salubridad, seguridad y bienestar para servidores públicos, contratistas y ciudadanía que hace uso de los servicios de la entidad, por lo que es necesario realizar un crédito por CATORCE MILLONES M/CTE $14.000.000.

 

Que, el rubro "O021202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería" por el cual tiene una apropiación de CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCO M/CTE $136.046.905, siendo es susceptible para realizar un contra crédito por un valor de NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS DOS M/CTE $98.303.802, y así garantizar: la expedición del certificado de tradición y libertad del vehículo, el mantenimiento de ascensores, la prestación de Servicio de desinfección y exterminación y Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas, en las instalaciones del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy y de todos aquellos por los que legalmente sea o llegare a ser responsable.

 

Que la Administración para efectos de llevar a cabo la ejecución al interior de Gastos de Funcionamiento, requiere efectuar un traslado entre conceptos de gastos por la suma de NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS DOS M/CTE $98.303.802.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de Kennedy,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1: Efectúese los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2026 correspondiente al Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, conforme al siguiente detalle:

 

 

ARTÍCULO 2: Efectúense los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2026 del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, conforme al siguiente detalle:

 

 

 

ARTÍCULO 3: Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido mismo a la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.

 

ARTÍCULO 4: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Se expide en la ciudad de Bogotá D.C. a los 14 días del mes de mayo del año 2026.

 

JAVIER PRIETO TRISTANCHO

 

Alcalde Local de Kennedy (E)

 

Nota: Ver norma original en anexos.