| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 321 DE 2026
(Junio 03)
Por medio de la cual se dictan las disposiciones generales del Concurso de Innovación y Transformación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y se deroga el Capítulo 5º de la Resolución No. 660 de 2021
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto Ley 1567 de 1998, el artículo 2.2.10.11 del Decreto No. 1083 de 2015,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 del Decreto Ley 1567 de 1998 establece el sistema de estímulos para los empleados públicos, el cual "(...) estará conformado por el conjunto de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados públicos del Estado en el desempeño laboral y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales."
Que el artículo 26 de la norma en cita, dispone que los programas de incentivos, como componentes del sistema de estímulos, deben orientarse a crear condiciones favorables al desarrollo del trabajo para que el desempeño laboral cumpla con los objetivos previstos y reconocer o premiar los resultados del desempeño en niveles de excelencia.
Que el artículo 30 ibídem, contempla para el reconocimiento del desempeño en niveles de excelencia planes de incentivos pecuniarios y no pecuniarios.
Que según el artículo 31 ibídem, los planes de incentivos pecuniarios se constituyen por reconocimientos económicos asignados a los mejores equipos de trabajo de las entidades públicas. Por su parte el artículo 32 ibídem, establece que los planes de incentivos no pecuniarios están conformados por programas flexibles dirigidos a reconocer individuos o equipos de trabajo por un desempeño productivo en niveles de excelencia.
Que el artículo 2.2.10.11 del Decreto 1083 de 2015, dispone que cada entidad debe establecer el procedimiento para la selección y evaluación de los equipos de trabajo y los criterios a seguir para dirimir los empates.
Que a través del Capítulo 5º de la Resolución No. 660 de 2021 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se definieron los lineamientos para otorgar los incentivos a los mejores equipos de trabajo, mediante un Concurso de Innovación y Transformación.
Que la dinámica propia de los procesos de innovación pública implica la generación permanente de nuevo conocimiento, la incorporación de metodologías emergentes y la participación de nuevos actores del ecosistema de innovación, lo cual demanda instrumentos normativos flexibles que permitan su actualización oportuna.
Que es necesario implementar en el proceso de selección de los mejores equipos de trabajo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., acciones de mejora continua de las herramientas, metodologías e instrumentos de evaluación de los proyectos presentados, a través de esquemas flexibles que faciliten su evaluación.
Que los objetivos estratégicos institucionales y las apuestas de la entidad en materia de innovación y transformación requieren mecanismos adaptativos que garanticen coherencia, alineación y capacidad de respuesta frente a los cambios del entorno.
Que resulta fundamental para la entidad ampliar la posibilidad de realizar ajustes ágiles y periódicos, necesarios para asegurar la pertinencia, eficacia y mejora continua del Concurso de Innovación y Transformación para la selección de los mejores equipos de trabajo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en virtud de la naturaleza de las funciones asignadas en el artículo 30 del Decreto Distrital 640 de 2025, a la Dirección Distrital de Innovación Pública y Estado Abierto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., esa Dirección asumirá un rol estratégico en la orientación, estructuración, implementación y mejora del concurso interno de innovación.
Que acorde con lo anterior, el presente acto administrativo tiene como objetivo definir las disposiciones generales del Concurso de Innovación y Transformación para la escogencia de los mejores equipos de trabajo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., razón por la cual, resulta procedente derogar el Capítulo 5º de la Resolución No. 660 de 2021.
Que a través del Capítulo 5º de la Resolución No. 660 de 2021 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se definieron los lineamientos para otorgar los incentivos a los mejores equipos de trabajo, mediante un Concurso de Innovación y Transformación.
Que la dinámica propia de los procesos de innovación pública implica la generación permanente de nuevo conocimiento, la incorporación de metodologías emergentes y la participación de nuevos actores del ecosistema de innovación, lo cual demanda instrumentos normativos flexibles que permitan su actualización oportuna.
Que es necesario implementar en el proceso de selección de los mejores equipos de trabajo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., acciones de mejora continua de las herramientas, metodologías e instrumentos de evaluación de los proyectos presentados, a través de esquemas flexibles que faciliten su evaluación.
Que los objetivos estratégicos institucionales y las apuestas de la entidad en materia de innovación y transformación requieren mecanismos adaptativos que garanticen coherencia, alineación y capacidad de respuesta frente a los cambios del entorno. Que resulta fundamental para la entidad ampliar la posibilidad de realizar ajustes ágiles y periódicos, necesarios para asegurar la pertinencia, eficacia y mejora continua del Concurso de Innovación y Transformación para la selección de los mejores equipos de trabajo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en virtud de la naturaleza de las funciones asignadas en el artículo 30 del Decreto Distrital 640 de 2025, a la Dirección Distrital de Innovación Pública y Estado Abierto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., esa Dirección asumirá un rol estratégico en la orientación, estructuración, implementación y mejora del concurso interno de innovación.
Que acorde con lo anterior, el presente acto administrativo tiene como objetivo definir las disposiciones generales del Concurso de Innovación y Transformación para la escogencia de los mejores equipos de trabajo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., razón por la cual, resulta procedente derogar el Capítulo 5º de la Resolución No. 660 de 2021.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Alcance. El Concurso de Innovación y Transformación que se realiza anualmente en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., hace parte del Plan Anual de Incentivos en el componente de mejores equipos de trabajo de la Entidad, cuyas generalidades serán las que se determinen en el presente acto administrativo y en los lineamientos que se establezcan en la convocatoria de cada vigencia, atendiendo la normatividad aplicable y el presupuesto asignado.
Artículo 2º. Objetivos. El Concurso de Innovación y Transformación tiene como objetivo general reconocer la capacidad de innovar de los(as) servidores(as) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., evidenciada en el diseño e implementación de soluciones que respondan a las necesidades y desafíos de la administración pública.
Así mismo, se busca cumplir con los siguientes objetivos específicos:
- Promover la innovación en los(as) servidores (as) públicos(as) de la Entidad, a fin de generar soluciones que aporten al mejoramiento continuo y la satisfacción de los grupos de valor.
- Crear espacios para identificar, valorar, sistematizar, normalizar, aplicar y difundir las experiencias novedosas que contribuyan a la solución de los problemas estructurales de la entidad.
- Fomentar condiciones permanentes para que las experiencias innovadoras se conviertan en una práctica institucionalizada.
Artículo 3º. Definición de equipos de trabajo. De acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 2.2.10.9 del Decreto 1083 de 2015, se entiende por equipo de trabajo el grupo de personas que laboran en forma interdependiente y coordinada, aportando las habilidades individuales requeridas para la consecución de un resultado concreto, en el cumplimiento de planes y objetivos institucionales. Los integrantes de los equipos de trabajo pueden ser empleados de una misma dependencia o de distintas dependencias de la entidad.
Artículo 4º. Requisitos generales para participar. Los equipos que se postulen al concurso deberán estar integrados por más de dos (2) servidores(as). El tipo de vinculación de los(as) inscritos(as) podrá ser: Carrera Administrativa, Libre Nombramiento y Remoción y Provisionalidad.
Serán requisitos generales para participar:
1. Acreditar tiempo de servicios continuo en la entidad no inferior a un (1) año.
2. No haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.
3. Acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.
Artículo 5º. Requisitos de los equipos de trabajo. Para participar en el Concurso de Innovación y Transformación, los equipos de trabajo que se postulen deberán acreditar los siguientes requisitos:
1. El proyecto inscrito para ser evaluado debe haber concluido.
2. Los resultados del trabajo presentado deben responder a criterios de excelencia y mostrar aportes significativos a las funciones que ejecuta la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 6°. Etapas generales del concurso. El Concurso de Innovación y Transformación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., contará como mínimo con las siguientes etapas generales:
1. Postulación e inscripción.
2. Preselección de los proyectos.
3. Sustentación Pública de los proyectos ante los empleados de la entidad.
4. Evaluación de los proyectos.
Artículo 7º. Equipo Habilitador Técnico. Para la etapa de preselección de proyectos, se contará con un Equipo Habilitador Técnico, el cual verificará el cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas por la Dirección de Talento Humano en los anexos técnicos definidos para participar en el concurso.
Artículo 8°. Equipos Evaluadores. Los equipos evaluadores de los proyectos estarán integrados por: i) la Comisión de Personal y, ii) la Mesa Técnica de Apoyo a la Gestión del Conocimiento y la Innovación y Gestión de la Información Estadística del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, o quien haga sus veces.
En caso de requerirlo, podrán convocar expertos externos para la evaluación de las iniciativas concursantes.
Los Equipos Evaluadores contarán con el apoyo de la Dirección de Talento Humano, dependencia que se encargará de ejecutar la logística del concurso (organizar y operar lo necesario para su realización) e informar las situaciones que se presenten durante el desarrollo.
Artículo 9°. Desarrollo del concurso. La Dirección de Talento Humano socializará en cada vigencia los lineamientos del concurso, en los cuales se describirán las etapas, requisitos, cronograma, instrumentos y demás elementos necesarios para su desarrollo, atendiendo lo señalado en el Artículo 2.2.10.15 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 10 °. Plan de Incentivos. A los(as) integrantes de los (3) tres mejores equipos de trabajo se les otorgará un (1) día de permiso remunerado, en la fecha que determinen los(as) servidores(as), previa aprobación del jefe inmediato, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio. Asimismo, podrán considerarse incentivos simbólicos, tales como certificados, diplomas y reconocimientos en fechas especiales a celebrarse en la entidad, entre otros.
Adicionalmente, se le otorgará el incentivo pecuniario al mejor equipo de trabajo e incentivos no pecuniarios a los equipos que ocupen el segundo y tercer lugar. Los incentivos se entregarán en cada vigencia, atendiendo la disponibilidad del presupuesto asignado.
Artículo 11º- Reconocimiento a los mejores equipos de trabajo y ganadores del Concurso de Innovación y Transformación: De acuerdo con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 2.2.10.15 del Decreto 1083 de 2015, la selección, proclamación y entrega de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios a los equipos de trabajo será a más tardar el 30 de noviembre de cada año, mediante acto administrativo expedido por el(la) Subsecretario(a) Corporativo.
Artículo 12°. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga el Capítulo 5º de la Resolución No. 660 de 2021 de la Secretarla General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 03 días de mes de junio del año 2026.
MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO
Secretario General
Nota: Ver norma original en Anexos. |