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ACUERDO LOCAL 008 DE 2025
(Diciembre 06)
Por medio del cual se establecen estrategias territoriales y pedagógicas para la identificación, prevención y mitigación del ruido en la localidad de Suba y se dictan otras disposiciones
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 76 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de 1991, en sus artículos 1, 2, 49, 79 y 82, establece que la dignidad humana, la protección del ambiente sano, la salubridad pública y la prevalencia del interés general son principios esenciales del Estado social de derecho. Asimismo, reconoce el deber de las autoridades de garantizar condiciones que favorezcan la calidad de vida, la tranquilidad y la convivencia pacífica de todas las personas.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá DC, dispone en su Artículo 76 que las Juntas Administradoras Locales pueden expedir acuerdos en asuntos de interés local, y en el Artículo 69 numeral 7, les otorga funciones en materia de participación, cultura y mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la localidad, facultándolas para promover acciones pedagógicas y comunitarias orientadas a la convivencia y al bienestar.
Que la Ley 99 de 1993 define el ruido como un contaminante ambiental y establece el deber estatal de prevenir, mitigar y controlar la contaminación acústica como parte de la gestión ambiental.
Que la Resolución 0627 de 2006 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adoptó los estándares máximos permisibles de emisión de ruido y ruido ambiental, fijó los parámetros de medición, y dispuso la elaboración de Mapas Estratégicos de Ruido como herramienta de gestión ambiental y territorial.
Que la Ley 2450 de 2025 establece disposiciones para la prevención y control de la contaminación auditiva en espacios abiertos y cerrados, reconoce el ruido como factor de riesgo para la salud y la convivencia, y asigna responsabilidades a las entidades territoriales en materia de sensibilización, educación, prevención y promoción de entornos acústicos saludables, sin delegar en estas la modificación de límites permisibles de ruido ni la creación de sanciones.
Que el Decreto 1076 de 2015, compilatorio de la normativa ambiental, regula el uso de altoparlantes, amplificadores y equipos de sonido en el espacio público con fines comerciales, restringiendo su utilización salvo autorización expresa de la autoridad competente.
Que el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016, define el ruido excesivo como comportamiento contrario a la convivencia, autoriza a la Policía Metropolitana a aplicar medidas correctivas, y asigna a las Alcaldías Locales funciones complementarias de apoyo en prevención, gestión territorial y articulación institucional en materia de orden público y convivencia.
Que el Decreto Distrital 109 de 2009, modificado por el Decreto 175 de 2009, asigna a la Secretaria Distrital de Ambiente (SDA) la función de evaluar, controlar y hacer seguimiento a las fuentes fijas generadoras de ruido en Bogotá, así como la administración de los Mapas de Ruido y la conducción de operativos de inspección, vigilancia y control ambiental.
Que el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, Decreto 555 de 2021, incorpora lineamientos para la protección de entornos habitables y la mitigación de impactos generados por fuentes de ruido en zonas residenciales, educativas y comunitarias, integrando criterios de salud, movilidad, espacio público y sostenibilidad ambiental.
Que en el marco del Plan Distrital de Desarrollo Bogotá Camina Segura 2024-2028, la Secretaria Distrital de Ambiente adelanta la formulación del Plan de Calidad Acústica del Distrito, conforme a las disposiciones de la Ley 2450 de 2025, instrumento que requerirá la participación de las localidades para su implementación territorial, en especial en acciones de sensibilización comunitaria, priorización de sectores críticos y fortalecimiento de la cultura del cuidado sonoro.
Que la Secretaria Distrital de Salud, a través del Observatorio de Salud, SALUDATA, ha identificado en Suba presencia significativa de síntomas asociados a la exposición al ruido, tales como alteraciones del sueño, irritabilidad, cefalea, ansiedad, agotamiento físico y dificultades de concentración, así como fuentes predominantes de ruido vinculadas al tráfico terrestre, actividades comerciales, establecimientos nocturnos, espacios comunitarios y pregoneo, evidenciando la necesidad de intervenciones preventivas y pedagógicas en el territorio.
Que las estadísticas de la Secretaría Distrital de Ambiente indican que durante 2024 se realizaron más de 660 operativos de control al ruido, con sanciones económicas superiores a 105 millones de pesos, lo que demuestra la persistencia de la problemática y la necesidad de fortalecer la corresponsabilidad comunitaria, la cultura ciudadana y las acciones locales complementarias a la labor sancionatoria distrital.
Que el Plan de Desarrollo Local de Suba 2025 2028 establece, en su Programa 10 Salud Pública Integrada e Integral, la promoción de acciones orientadas a mejorar la salud mental y la calidad de vida comunitaria, y en su Programa 1 Diálogo social y cultura ciudadana para la convivencia pacífica, la necesidad de desarrollar estrategias de sensibilización, formación y participación comunitaria para fortalecer la convivencia y la corresponsabilidad ciudadana.
Que, conforme al Decreto Ley 1421 de 1993 y a la normativa distrital, las Juntas Administradoras Locales son corporaciones político-administrativas de carácter participativo encargadas de promover iniciativas para la convivencia, la cultura ciudadana, la salud comunitaria y la gestión territorial, pudiendo expedir acuerdos que orienten lineamientos locales en materia pedagógica, comunitaria y de articulación institucional, siempre sin invadir competencias regulatorias o sancionatorias.
Que, en consecuencia, la adopción de lineamientos territoriales y pedagógicos para promover la cultura del sonido y la reducción del ruido en Suba se ajusta plenamente al marco constitucional, legal y distrital vigente, y constituye una herramienta complementaria para fortalecer la salud, la convivencia y el ambiente sano, en armonía con las competencias locales y con las políticas nacionales y distritales de gestión acústica.
ACUERDA:
Artículo 1. Objeto: El presente Acuerdo tiene por objeto establecer estrategias locales de carácter pedagógico, participativo y territorial para la identificación, sensibilización, prevención y mitigación del ruido en la localidad de Suba, desde un enfoque de salud integral, convivencia y bienestar comunitario, reconociendo sus impactos en la salud física, mental y social, así como en la calidad de vida de la población.
Las acciones previstas en este Acuerdo se desarrollarán a través de procesos pedagógicos, culturales, comunitarios y de participación ciudadana, orientados a promover ambientes sonoros saludables, fortalecer la cultura del cuidado acústico y facilitar la apropiación de prácticas de corresponsabilidad frente a la prevención del ruido en los distintos sectores de la localidad.
Para efectos de unidad de materia, este Acuerdo incluye el reconocimiento y promoción de la Semana Local de la Serenidad, la Calma y el Silencio, como estrategia simbólica, pedagógica y comunitaria destinada a visibilizar los impactos del ruido, incentivar el derecho al descanso y promover la convivencia armónica en el territorio.
Parágrafo: Las disposiciones contenidas en este Acuerdo se formulan bajo el principio de suplementariedad, en articulación con las entidades distritales, sin invadir ni suplantar sus funciones técnicas o regulatorias, y buscan facilitar espacios de articulación interinstitucional y comunitaria que fortalezcan la gestión local del ambiente sonoro, en coherencia con la normatividad vigente.
Artículo 2. Orientaciones Locales para la Priorización de Áreas Afectadas por el Ruido: El ruido se reconoce en la localidad de Suba como una problemática que puede afectar la salud integral, la convivencia y el bienestar de la población, con manifestaciones diferenciadas según las dinámicas urbanas, rurales y comunitarias del territorio.
Para fines pedagógicos, preventivos y de gestión territorial, se podrá utilizar la información suministrada por las entidades distritales competentes, entre ellas la Secretaria Distrital de Ambiente, la Secretaria Distrital de Salud, la Secretaría de Movilidad, la Policía Metropolitana de Bogotá, así como la percepción ciudadana recopilada a través de espacios comunitarios y mecanismos de participación.
Con base en dicha información, podrán priorizarse zonas que presenten mayores niveles de afectación reportada, incluyendo, entre otras:
Barrios residenciales.
-. Zonas de cuidado (centros de salud, jardines infantiles, instituciones educativas y espa-cios comunitarios).
-. Sectores rurales.
-. Corredores de alta circulación vehicular y zonas con concentración de actividades co-merciales y/o recreativas.
Parágrafo: La identificación de estas zonas tendrá exclusivamente fines pedagógicos, comunitarios y de orientación territorial, sin implicar actividades de medición técnica o evaluación ambiental, las cuales corresponden exclusivamente a las entidades nacionales y distritales competentes.
Artículo 3. Estrategia territorial para el reconocimiento de los sonidos y mitigación del ruido: La Alcaldía Local de Suba, en articulación con las entidades distritales competentes y con la participación de la ciudadanía y las organizaciones sociales, podrá implementar estrategias territoriales para el reconocimiento, la prevención y mitigación del ruido, con enfoque de salud integral, preventivo y territorial.
Esta estrategia podrá incluir, al menos, las siguientes acciones:
-. Identificación y marco participativo de las zonas urbanas, rurales y mixtas de la localidad, considerando las dinámicas específicas de cada sector y las percepciones de la comunidad. Esta identificación se hará en el marco de las competencias y funciones de las entidades distritales competentes.
-. Caracterización de las principales fuentes generadoras de ruido (establecimientos comerciales, fiestas, transporte, actividades industriales o de servicios, obras, perifoneo, entre otras), incorporando enfoques poblacionales (niñez, adolescencia, juventud, personas mayores, entre otros) y reconociendo las particularidades socioculturales del territorio.
-. Análisis colectivo y territorializado de la información proveniente de reportes ciudadanos, operativos institucionales y datos técnicos sobre puntos críticos de ruido, en espacios de participación y coordinación que se definan para tal fin.
-. Promover, a través de la Alcaldía Local y en articulación con las entidades competentes, intervenciones ajustadas a las particularidades de cada zona y al tipo de fuente de ruido identificada, garantizando acciones que favorezcan la salud integral, la convivencia comunitaria y el derecho al descanso,
-. Fomentar, a través de campañas pedagógicas y procesos de diálogo, acuerdos comunitarios y prácticas de corresponsabilidad que favorezcan la convivencia sin ruido en barrios, conjuntos residenciales, espacios comunitarios y zonas rurales.
Artículo 4. Mecanismos locales de seguimiento y gestión territorial del ruido: La Alcaldía Local de Suba, en articulación con las entidades distritales competentes y los espacios de participación ciudadana de la localidad, podrá implementar acciones de seguimiento, análisis y gestión territorial de la problemática del ruido, sin crear nuevas instancias u órganos administrativos.
Para tal fin, la Alcaldía Local de Suba podrá incluir los siguientes mecanismos:
a) Revisión de las estadísticas e información disponible sobre quejas y reportes relacionados con el ruido en los puntos más sensibles de la localidad, con el fin de orientar la formulación de estrategias pedagógicas, preventivas y comunitarias.
b) Identificación puntos críticos, horarios y fuentes recurrentes de ruido que afecten la salud mental, el descanso, la convivencia y la calidad de vida comunitaria, con el fin de priorizar acciones pedagógicas y territoriales.
c) Socialización semestral de los hallazgos en los espacios de participación ciudadana, consejos locales y demás escenarios comunitarios ya establecidos en la localidad, con el fin de promover la corresponsabilidad y la prevención del ruido. Dichas socializaciones serán acompañadas por, al menos, dos integrantes de la Junta Administradora Local de Suba, en ejercicio de sus funciones de representación y articulación territorial.
d) Realizar acciones pedagógicas y preventivas basadas en la información recopilada, priorizando zonas sensibles como barrios residenciales, zonas de cuidado, centros educativos y sectores rurales de la localidad, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y la programación institucional.
Parágrafo: Las acciones de seguimiento previstas en este artículo no constituyen un observatorio formal, ni implican la creación de nuevas dependencias, cargas administrativas o estructuras institucionales, y su implementación se realizará con la capacidad operativa existente, en el marco de las competencias y recursos de la Alcaldía Local de Suba.
Artículo 5. Sesiones semestrales de seguimiento a los comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con el ruido.
La Junta Administradora Local de Suba realizará, en los meses de junio y diciembre de cada año, una sesión especial de seguimiento a los comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con el ruido en la localidad, conforme a lo establecido en el Artículo 33 de la Ley 1801 de 2016, y en la Ley 2450 de 2025, que establece medidas para la prevención y control de la contaminación auditiva.
La sesión será solicitada y convocada por la Mesa Directiva de la corporación, en ejercicio de sus funciones reglamentarias.
En dicha sesión, se invitará a la Estación de Policía de Suba, a las Inspecciones de Policía de la localidad, Alcaldía Local de Suba, Secretaria Distrital de Seguridad donde podrán presentar un informe detallado sobre las acciones realizadas para la atención, prevención y mitigación de estos comportamientos.
El informe deberá incluir, como mínimo:
1. Número de expedientes, comparendos o actuaciones administrativas iniciadas durante el semestre anterior por comportamientos relacionados con ruido, conforme al artículo 33 de la Ley 1801 de 2016.
2. Acciones operativas, preventivas, pedagógicas y territoriales adelantadas en cumplimiento de la Ley 1801 de 2016 y la Ley 2450 de 2025.
3. Medidas correctivas impuestas, con análisis comparativo respecto del semestre anterior.
4. Resultados obtenidos, avances, dificultades y recomendaciones institucionales.
5. Identificación de zonas, horarios y condiciones críticas donde se presentan comportamientos relacionados con ruido.
Parágrafo. Las entidades invitadas deberán remitir el informe a la Mesa Directiva con al menos cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de la sesión, con el fin de permitir su análisis por parte de la Junta Administradora Local y de la comunidad invitada.
Lo anterior no implicará la creación de nuevas obligaciones ni la asunción de cargas administrativas adicionales para ninguna autoridad.
Artículo 6. Campañas pedagógicas sobre la cultura del sonido: La Alcaldía Local de Suba podrá adelantar campañas pedagógicas permanentes o periódicas, orientadas a sensibilizar a la ciudadanía sobre: . -. El derecho al silencio, al descanso y a la convivencia armónica.
-. Los efectos del ruido en la salud física, mental y social.
-. La promoción de entornos sonoros saludables en los hogares, barrios, instituciones educativas, espacios comunitarios, establecimientos abiertos al público y el espacio público.
Parágrafo 1: Estas campañas deberán desarrollarse con lenguajes accesibles y con enfoque diferencial, territorial y poblacional, incluyendo materiales y actividades que consideren la diversidad cultural, etaria, funcional y lingüística de la localidad.
Parágrafo 2: La ejecución de las campañas a que se refiere el presente artículo estará sujeta a la disponibilidad presupuestal de la localidad y se incorporará, cuando corresponda, en los planes de acción, planes operativos y planes de inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Suba.
Artículo 7. Articulación interinstitucional: La atención al fenómeno del ruido en la localidad de Suba se abordará mediante articulación institucional entre la Alcaldía Local de Suba y las entidades competentes, de acuerdo con la normatividad vigente y en el marco de sus respectivas funciones, en especial la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaria Distrital de Salud, la Secretaría de Movilidad, la Policía Metropolitana de Bogotá y otras entidades que, por su naturaleza, tengan injerencia en la materia.
Esta articulación buscará:
a) Fortalecer la articulación territorial para la atención de puntos críticos de ruido.
b) Difundir y promover la apropiación de las rutas institucionales de atención y denuncia.
c) Integrar acciones pedagógicas, preventivas y comunitarias en los programas y proyectos existentes.
Artículo 8. Seguimiento comunitario: Las denuncias ciudadanas por ruido serán atendidas y gestionadas a través de los canales oficiales definidos por las entidades competentes, la Alcaldía Local de Suba, cuando sea pertinente y siempre dentro del ámbito de sus competencias, podrá apoyar la articulación con dichas entidades para fortalecer la gestión territorial y la comunicación comunitaria sobre la problemática, sin acceder a datos personales ni intervenir en las funciones de verificación, trámite o sanción que corresponden a las autoridades competentes.
Artículo 9. Semana Local de la Serenidad, la Calma y el Silencio: Reconózcase en la localidad de Suba la celebración anual de la Semana Local de la Serenidad, la Calma y el Silencio, como jornada simbólica, pedagógica, cultural y comunitaria orientada a sensibilizar a la ciudadanía sobre el derecho al descanso, la salud integral y la promoción de entornos sonoros saludables.
La Semana Local se desarrollará en articulación con el Día Internacional de Concienciación sobre el Ruido, que se conmemora el último miércoles de abril, integrando actividades de sensibibzación y participación comunitaria en torno al cuidado del ambiente sonoro.
Durante esta semana, la Alcaldía Local de Suba podrá articular acciones con instituciones educativas, organizaciones sociales, culturales y ambientales, Juntas de Acción Comunal, consejos locales, sectores económicos y otros actores del territorio, para el desarrollo de actividades tales como:
1. Espacios colectivos de contemplación y reflexión en torno a la serenidad, la calma y el silencio, en lugares públicos o comunitarios.
2. Talleres pedagógicos sobre los beneficios del silencio y de entornos sonoros saludables para la salud individual y colectiva.
3. Encuentros artísticos y culturales que resalten los sonidos naturales, ancestrales y tradicionales del territorio.
4. Campañas de sensibilización en medios comunitarios, redes sociales, instituciones educativas y espacio público.
5. Acciones voluntarias de corresponsabilidad con establecimientos comerciales y otros actores económicos, orientadas a fomentar la empatía, la reducción del volumen en equipos de sonido y el reconocimiento de los efectos del ruido en la salud.
La Semana Local de la Serenidad, la Calma y el Silencio tendrá carácter voluntario, participativo y pedagógico, promoviendo la apropiación comunitaria del silencio como un derecho y un bien común, sin generar obligaciones adicionales para las entidades o actores del territorio.
Parágrafo: La ejecución de las actividades aquí previstas dependerá de la disponibilidad presupuestal de la Alcaldía Local de Suba y no supondrá cargas administrativas o financieras nuevas para las entidades que participen en su desarrollo.
Artículo 10. Armonización con el marco nacional y distrital de calidad acústica: El presente Acuerdo se aplicará en armonía con el marco normativo nacional y distrital vigente en materia de calidad acústica. Una vez el Gobierno Nacional y las entidades distritales competentes expidan los lineamientos técnicos, operativos o administrativos derivados del proceso de implementación de la normativa superior, el edil o los ediles, podrán evaluar la necesidad de presentar ante la corporación las propuestas de ajuste que consideren pertinentes, con el fin de garantizar la coherencia del Acuerdo con dichos lineamientos y su efectiva aplicación en el territorio.
Parágrafo: Los posibles ajustes a este Acuerdo se limitarán a actualizar sus orientaciones pedagógicas, comunitarias y territoriales, sin modificar competencias ni funciones que correspondan a las autoridades nacionales o distritales.
Artículo 11. Impacto fiscal: La implementación de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo no generará nuevos gastos permanentes ni implicará la creación de estructuras administrativas adicionales, las acciones previstas se ejecutarán con cargo a los recursos asignados al Fondo de Desarrollo Local de Suba, en el marco del Plan de Desarrollo Local vigente, de los planes de acción e inversión correspondientes y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y las normas fiscales aplicables.
El presente Acuerdo no crea obligaciones presupuestales adicionales ni modifica el Marco Fiscal de Mediano Plazo, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, las actividades previstas se desarrollarán exclusivamente dentro de las líneas programáticas y presupuestales aprobadas para cada vigencia.
Artículo 12. Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Expedido en Bogotá, D.C. a los 16 días del mes de diciembre del año 2025.
Lina María Vela Bermúdez
Junta Administradora Local
Autora
Diana Carolina Castillo
Junta Administradora-Local
Ponente
Javier Alejandro Losada Porras
Presidente
Junta Administradora Local
Saúl Cortés Salamanca
Junta Administradora Local
Autora
Juan Camilo Ramirez Calvo
Junta Administradora Local
Ponente
Daniella León Riaga
Vicepresidente
Junta Administradora Local
Diana Paola Pedraza Garzón
Secretaria
Junta Administradora Local.
El Alcalde Local de Suba, sanciona el presente Acuerdo a los 17 días del
mes de enero de dos mil 2026.
Cesar Salamanca Rojas
Alcalde Local de Suba
NOTA: Ver norma original en Anexos. |