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RESOLUCIÓN 1020 DE 2026
(Mayo 29)
Por la cual se efectúa la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011 y,
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011, el Ministerio de Salud y Protección Social debe efectuar la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado (ESE) del nivel territorial para la vigencia 2026.
Que, para aplicar la metodología adoptada por la Resolución 2509 de 2012 modificada por la Resolución 2249 de 2018, a fin de efectuar la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, es necesario acudir a las siguientes fuentes de información: i) Los informes remitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento del Título 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público; ii) La reportada anualmente por las Empresas Sociales del Estado a la respectiva entidad territorial de salud, a más tardar al 30 de abril de 2026, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Sección 2, Capítulo 8, Titulo 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
Que, en este sentido, mediante radicado 2026423001972912 del 21 de mayo de 2026, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitió a este Ministerio el "Informe de Evaluación Anual de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de la Empresas Sociales del Estado a 31-12-2025.", dicho informe recomienda no aplicar la metodología de categorización del riesgo a las siguientes ESE: i) "(...) 82 Empresas Sociales del Estado con PSFF viabilizado (63 PSFF ESE objeto de Evaluación 2025 y 19 PSFF ESE que no fueron objeto de evaluación por ser viabilizadas en el último trimestre de 2025), esto con el propósito de garantizar la continuidad en la ejecución de su Programa a fin de alcanzar el equilibrio y sostenibilidad financiera en el mediano y largo plazo; en otros casos, por cuanto acaban de finalizar su PSFF o se dará traslado a la Superintendencia Nacional de Salud por incumplimiento del PSFF. (...)"; ii) "(...) 35 Empresas Sociales del Estado que, a 31 de diciembre de 2025, por su categorización de riesgo con la Resolución 1342 de 2019, se encuentran tramitando la viabilidad de su PSFF ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, esto con el propósito de garantizar el que puedan ejecutar su Programa a fin de alcanzar el equilibrio y sostenibilidad financiera en el mediano y largo plazo. (...)"; iii) "(...) 89 Empresas Sociales del Estado que, a 31 de diciembre de 2025, por su categorización de riesgo con la Resolución 851 de 2023, se encuentran tramitando la viabilidad de su PSFF ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, esto con el propósito de garantizar el que puedan ejecutar su Programa a fin de alcanzar el equilibrio y sostenibilidad financiera en el mediano y largo plazo. (...)"; iv) "(...) 44 Empresas Sociales del Estado que, a 31 de diciembre de 2025, por su categorización de riesgo con la Resolución 980 de 2024, se encuentran tramitando la viabilidad de su PSFF ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, esto con el propósito de garantizar el que puedan ejecutar su Programa a fin de alcanzar el equilibrio y sostenibilidad financiera en el mediano y largo plazo. (...); v) "(...) 3 Empresas Sociales del Estado que, a 31 de diciembre de 2025, por su categorización de riesgo con la Resolución 1122 de 2025, se encuentran tramitando la viabilidad de su PSFF ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, esto con el propósito de garantizar el que puedan ejecutar su Programa a fin de alcanzar el equilibrio y sostenibilidad financiera en el mediano y largo plazo. (...)", vi) "(...) 4 Empresas Sociales del Estado que se acogieron al parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto 460 de 2024 y a la fecha se encuentran adelantando la modificación del programa de saneamiento fiscal y financiero. (...)" y vii) "(...) que finalizó el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero el 31 de diciembre de 2024 y cuya evolución arrojó que lo incumplió, se informará a la Superintendencia Nacional de Salud. (...)".
Que la Superintendencia Nacional de Salud remitió el oficio con radicado 2026423001930042 de fecha 20 de mayo de 2026, con asunto: "Informe para recomendación de aplicación de metodología de categorización del riesgo de la vigencia 2026 para las Empresas Sociales del Estado trasladadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por incumplimiento del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero y Hospitales con alguna medida especial por parte de la SNS.", en el cual incluye cuarenta y tres (43) Empresas Sociales del Estado que incumplieron el programa de saneamiento fiscal y financiero y que fueron remitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a dicha Superintendencia.
Que, en el referido oficio, la Superintendencia Nacional de Salud señala, respecto de tres (3) de las ESE que incumplieron la evaluación con corte de las vigencias 2022 y 2023 que "(...) de las tres (3) ESE relacionadas, una (1) de ellas al ser analizada respecto al resultado de los indicadores de gestión evaluados por la Superintendencia, se encontró en un nivel de riesgo bajo, por lo cual no debió suscribir un PMI. En atención a lo expuesto, se recomienda que la ESE Hospital Francisco Eladio Barrera sea objeto de aplicación de la metodología de categorización del riesgo para la vigencia 2026, en virtud de lo definido en el artículo 80 de la Ley 1438 de 2014".
Que la Superintendencia Nacional de Salud indicó igualmente que, en relación con las restantes cuarenta (40) ESE "(...) se recomienda no incluir las cuarenta (40) entidades relacionadas en la tabla No 2. en la aplicación de la metodología de categorización del riesgo para la vigencia 2026, hasta tanto no se definan las acciones a implementar por parte de esta Superintendencia sobre cada una de estas".
Que asimismo, la Superintendencia Nacional de Salud informó que, de trece (13) Empresas Sociales del Estado, once (11) se encuentran en intervención forzosa administrativa para administrar, una (1) en vigilancia especial, sobre los cuales recomendó que no fueran objeto de aplicación de la metodología de categorización del riesgo para la vigencia 2026, y una (1) con medida de intervención forzosa administrativa para administrar suspendida, respecto la cual si recomienda que el vigilado sea objeto de aplicación de la metodología de categorización del riesgo para la vigencia 2026.
Que, con el fin de determinar cuáles Empresas Sociales del Estado están adelantando acuerdos de reestructuración de pasivos ante la Superintendencia Nacional de Salud, la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primara de este Ministerio informó que consultado el link https://www.supersalud.gov.co/es-co/transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica, encontró que seis (6) Empresas Sociales del Estado inscritas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), están en el listado publicado por la Superintendencia Nacional de Salud, como entidades que están adelantando acuerdos de restructuración de pasivos.
Que, al momento de aplicar la metodología adoptada por la Resolución 2509 de 2012 modificada por la Resolución 2249 de 2018, en relación con el cumplimiento del reporte de información, se evidenció por la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primara de este Ministerio que, las Empresas Sociales del Estado Hospital de Zapatoca, del departamento de Santander y, el Hospital de Girardot del departamento de Cundinamarca, fueron creadas e inscritas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud el 6 de febrero y el 12 de junio de 2025, respectivamente, razón por la cual no cuentan con reporte de información anual de la vigencia 2025, como lo exige la metodología, por lo que no serán objeto de categorización.
Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario efectuar la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial, para la vigencia 2026.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto efectuar la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2026, una vez aplicada la metodología prevista en la Resolución 2509 de 2012, modificada por la Resolución 2249 de 2018, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo.
Artículo 2. Información para la categorización del riesgo. Para la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial que, al 8 de mayo de 2026 se encuentran registradas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), se tendrán en cuenta las siguientes fuentes de información:
2.1 Información presupuestal y financiera. La información anual con corte a 31 de diciembre del 2025, que en cumplimiento del reporte de información de las IPS a que refiere la Sección 2, Capítulo 8, Titulo 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, fue consolidada, validada y presentada por las Entidades Territoriales de Salud a este Ministerio, a 30 de abril de 2026 a través del Sistema de Información Hospitalaria (SIHO).
Las Empresas Sociales del Estado que a 30 de abril 2026 no tuvieron la precitada información anual, con corte a 31 de diciembre del 2025, consolidada, validada y presentada por las Secretarias de Salud Departamental o Distrital o quien haga sus veces, o respecto de la que se detectó alguna imprecisión en la información presentada y no fue corregida o entregada oportunamente, se categorizarán en riesgo alto.
2.2 Información para identificar Empresas Sociales del Estado con condiciones de mercado especiales. La información de dispersión poblacional se toma sobre el promedio nacional de las proyecciones del censo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para 2026 y el área de las entidades territoriales de Colombia en kilómetros cuadrados se toma del Sistema de información y consulta de distribuciones de recursos territoriales (SICODIS). La información de prestación de servicios de urgencias o partos es tomada del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), con corte al 8 de mayo de 2026.
Artículo 3. Categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado para la vigencia 2026. La categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2026, será la siguiente:
3.1. Las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial que, con corte a 31 de diciembre de 2025, cuentan con Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados o en trámite de viabilidad por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que no son objeto de categorización, se relacionan en el Anexo Técnico No. 1, que hace parte integral de la presente resolución.
3.2. Las Empresas Sociales del Estado que hacen parte del documento "Informe para recomendación de aplicación de metodología de categorización del riesgo de la vigencia 2026 para las Empresas Sociales del Estado trasladadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por incumplimiento del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero y Hospitales con alguna medida especial por parte de la SNS" remitido por la Superintendencia Nacional de Salud, que no son objeto de categorización, se relacionan en el Anexo Técnico No. 2, que hace parte integral de la presente resolución.
3.3. Las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial que se encuentran adelantando un acuerdo de reestructuración de pasivos ante la Superintendencia Nacional de Salud, y que hacen parte del listado consultado en la página web de dicha Superintendencia no son objeto de categorización, las cuales se relacionan en el Anexo Técnico No. 3, que hace parte integral de la presente resolución.
3.4. Las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial que al 30 de abril de 2026 tenían información anual consolidada, validada y presentada por las Entidades Territoriales de Salud a este Ministerio, con corte al 31 de diciembre de 2025, una vez aplicada la metodología definida en la Resolución 2509 de 2012, modificada por la Resolución 2249 de 2018, se categorizan para la vigencia 2026, sin riesgo, con riesgo bajo, medio o alto, tal y como se relacionan en el Anexo Técnico No. 4, que hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 4. Condiciones para la ejecución de recursos pendientes de distribución por las entidades territoriales para programas de saneamiento fiscal y financiero viabilizados. Los saldos de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (FONSAET), con que cuentan las Entidades Territoriales, no distribuidos y/o no ejecutados por éstas, se destinaran al financiamiento de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados o que se viabilicen por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 5. Comunicación de la categorización del riesgo. Comuníquese la presente resolución a las secretarias de salud departamentales, distritales y municipales o a las entidades que hagan sus veces y a las Empresas Sociales del Estado relacionadas en los anexos técnicos que hacen parte de esta resolución.
Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de mayo del año 2026.
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección Social
NOTA: Ver norma original y anexos en Anexos. |