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Resolución 183 de 2026 Instituto Distrital de Turismo - IDT

Fecha de Expedición:
04/05/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/05/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8593 Junio 03 de 2026
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 00183 DE 2026

 

(Mayo 04)

 

Por la cual se fijan los honorarios para los miembros de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2026

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007 de la Junta Directiva y el numeral 5 del artículo 6 del Acuerdo 007 de 2022 de la Junta Directiva,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 13 del Decreto Ley 128 de 1976, reza que: "(…) los empleados o funcionarios públicos no podrán recibir remuneración por más de dos (2) juntas o consejos directivos de que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación".

 

Que el artículo 19 de la Ley 4 de 1992, señala que: "Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las siguientes asignaciones: (…) f. Los honorarios percibidos por los miembros de las juntas directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos juntas (…)".

 

Que el artículo 2.5.3.1.5. del Decreto Nacional 1068 de 2015, establece que "De conformidad con el literal f) del artículo 19 de la Ley 4 de 1992, los funcionarios públicos no podrán recibir remuneración por más de dos (2) juntas o consejos directivos que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación".

 

Que el título 14 del Decreto Distrital 640 de 2025 determinó las directrices para fijar los honorarios de los miembros de las juntas y consejos directivos de los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades Públicas, y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica del Distrito Capital.

 

Que mediante el Acuerdo 275 de 2007 se creó el Instituto Distrital de Turismo como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

Que de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo 275 de 2007, la Dirección del Instituto Distrital de Turismo estará a cargo de la Junta Directiva y de un(a) Director(a) General.

Que mediante el Acuerdo No. 005 de 2020 se adoptó el reglamento interno de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, el cual indica en el capítulo IV lo relacionado con las sesiones, convocatoria, quórum y votación.

 

Que mediante Decreto 103 de 2024 se designaron los miembros de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo.

 

Que el Acuerdo Distrital que el Acuerdo Distrital 1019 de 2025, "Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 y se dictan otras disposiciones", aprobó el presupuesto asignado para el Instituto Distrital de Turismo por valor de $33.545.784.000, suma que equivale a 19.159 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. Dicha cuantía constituye el referente para la determinación de los honorarios de los integrantes de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Distrital 640 de 2025, que señala:

 

"Artículo332. Tope máximo por sesión. Los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas de los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades cuya participación sea mayoritariamente pública y las Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica del Distrito Capital, podrán devengar honorarios, por asistir a una sesión ordinaria o extraordinaria de la Entidad que representan, de la siguiente manera:

(…)

 

4. Hasta trece coma cinco (13.5) Unidades de Valor Tributario para los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas cuyas entidades tengan aprobado un presupuesto menor a 99.642 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

 

Parágrafo 1. Los valores fijados en el presente artículo comprenden el monto máximo que se podrá reconocer a los miembros de las juntas o consejos directivos o de los comités o comisiones de tales juntas o consejos directivos, por la asistencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias de dichas instancias.

 

Parágrafo 2. El valor de los honorarios establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo se modificará automáticamente según el valor anual que fije la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN para la Unidad de Valor Tributario - UVT.

 

Parágrafo 3. Por las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas y consejos directivos no presenciales se podrá fijar honorarios por un valor inferior al previsto para las sesiones presenciales.

 

Artículo 333. Tope máximo por mes. El tope máximo de remuneración devengada por mes por la asistencia a cada sesión para los miembros de las Juntas Directivas o Consejos Directivos de las Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades cuya participación sea mayoritariamente pública y las Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica del Distrito Capital será el siguiente: (...)

 

(...)

 

4. Hasta treinta y tres (33) Unidades de Valor Tributario Vigentes para los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas cuyas entidades tengan aprobado un presupuesto menor a 99.642 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

 

Parágrafo 1. Por las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas y consejos directivos realizadas en un mismo día, en la misma entidad, sólo podrá pagarse los honorarios correspondientes a una sesión.

 

Parágrafo 2. Para los comités de juntas directivas, se pagará la mitad de los honorarios establecidos para una sesión. El tope máximo fijado en el presente artículo comprende las sesiones ordinarias o extraordinarias de las juntas o consejos directivos, así como las sesiones de los comités o comisiones de dichas instancias.

 

Parágrafo 3. El valor de los honorarios establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo se actualizará automáticamente según el valor anual que fije la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN para la Unidad de Valor Tributario - UVT".

 

Que la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, mediante la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025, fijo en CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($52.374) el valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT que regirá durante el año 2026.

 

Que la responsable del presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.179 del 2026, por la suma de once millones novecientos dieciséis mil pesos m/cte. ($11.916.000), con el fin de garantizar la existencia de apropiación para atender dicho gasto.

 

Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, en sesión día 25 del mes de febrero del año 2026, facultó a la Directora de la Entidad para fijar mediante Resolución los honorarios para los miembros de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2026 teniendo en cuanta las condiciones y topes fijados en el Decreto Distrital 640 de 2025 "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Gestión Pública".

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Honorarios por sesión. Fijar, para la vigencia 2026, los honorarios por asistencia por sesión mensual para los miembros de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, en la suma equivalente a seis (6) Unidades de Valor Tributario (UVT).

 

Artículo 2. Honorarios máximos por mes. Fijar como tope máximo de remuneración mensual la suma equivalente a treinta y tres (33) Unidades de Valor Tributario (UVT), por concepto de honorarios derivados de la asistencia a más de una (1) sesión mensual, para los miembros de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo.

 

Artículo 3. Ordénese: Los honorarios reglamentados en la presente resolución se tramitarán a través de la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo, con la constancia de asistencia de los respectivos miembros de la Junta Directiva expedida por el (la) Secretario(a) Técnico(a) de la misma, con cargo al Certificado de disponibilidad Presupuestal No. 179 del 18 de febrero de 2026.

 

Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y aplica para las sesiones de la Junta Directiva celebradas en el año 2026.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá D. C., a los 04 días del mes de mayo del año 2026.

 

ANGELA GARZON CAICEDO

 

Directora General

 

Nota: Ver norma original en anexos.