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Ley 2580 de 2026 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
01/06/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/06/2026
Medio de Publicación:
Diario Oficial No.53510 del 02 de junio de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2580 DE 2026

 

(Junio 01)

 

Por medio de la cual la nación y el congreso de la república se asocian para exaltar la memoria del escritor Arnoldo Palacios, se autoriza la creación del premio afrocolombiano de literatura Arnoldo Palacios y se dictan otras disposiciones

 

El Congreso de Colombia,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto asociar a la Nación y al Congreso de la República, con la finalidad de exaltar la memoria del escritor Arnoldo Palacios, en especial por su contribución a la literatura colombiana y afrocolombiana, y se autoriza al Ministerio de las Culturas, las Artes y Los Saberes, para crear el Premio de Literatura "Arnoldo Palacios" y se dictan otras disposiciones.

 

ARTÍCULO 2°. Acto Solemne. La Noción y el Congreso de la República exaltan la memoria del intelectual y escritor Arnoldo Palacios, al ser uno de los representantes más importantes de la literatura afrocolombiana y Chocoana.

 

Realícese, al menos una vez en el cuatrienio, un acto solemne para celebrar su vida y obra, en el Capitolio Nacional, el cual será presidido por la Comisión Legal Afrocolombiana y transmitido por el Canal Congreso.

 

ARTÍCULO 3º. En homenaje a la vida de Arnoldo Palacios, autorizase al Gobierno nacional llevar a cobo las siguientes acciones con el objetivo de preservar la memoria de este ilustre colombiano, así:

 

a) Edición y publicación de la vida intelectual del escritor Arnoldo Palacios. bajo la supervisión del Departamento de Historia de la Universidad Nacional de Colombia, en formato libro de investigación y en gaceta oficial,

 

b) Erigir una estatua en lugar público, simbólico y visible en su ciudad de origen y en la capital de la República.

 

c) Un retrato al óleo del escritor Arnoldo Palacios que se ubicaron en uno de los salones de la Cámara de Representantes

 

ARTÍCULO 4°. Créase el Premio de Literatura Afrocolombiano Amoldo Palacios, que será otorgado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y Los Saberes, con el fin de premiar anualmente a un escritor negro. afrocolombiano, raizal a palenquera.

 

Parágrafo. El Gobierno nacional a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y Los Saberes, reglamentará este premio en el término de seis (6) meses desde su promulgación,

 

ARTÍCULO 5°. El Premio de Literatura Afrocolombiana Arnoldo Palacios podrá ser financiado con recursos del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, con donaciones públicas y privadas nacionales o extranjeras al Ministerio de las Culturas, las Artes y Los Saberes, así como recursos de cooperación internacional para la promoción de derechos y el empoderamiento de las personas pertenecientes a las minorías negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

 

ARTÍCULO 6°. El Ministerio de Educación promoverá la lectura de las obras de Arnoldo Palacios en las instituciones de educación pública de Colombia para contribuir al conocimiento de la literatura afrocolombiana.

 

ARTÍCULO 7°. Autorícese al Gobierno nacional de conformidad con los artículos 1. 2. 150 numeral 9, 288, 334, 341, 359, numeral 3 y 366 de la Constitución Política y las competencias establecidas en la Ley 1185 de 2008. sus decretos reglamentarios y la Ley 819 de 2003, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones necesarias que permitan el cumplimiento de la presente ley ajustándose al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo.

 

ARTICULO 8. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA.

 

LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

 

DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

JULIÁN DAVID LÓPEZ TENORIO

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE

 

REPRESENTANTES.

 

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

 

REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada, a los 01 días del mes de junio del año 2026.

 

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLIN

 

LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES,

 

YANNAI KADAMANI FONRODONA

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.